Mercantil y Civil

El ‘Buró de Crédito’ en México

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La concepción que se tiene del ‘Buró de Crédito’ por los mexicanos con frecuencia es errónea. Por esto, cuando tienen algún problema con él no saben cómo y ante quién actuar. Y esto se debe a que la mayoría piensa que se trata de un sistema creado por el gobierno creado para controlar su actividad comercial. También, que debido a estar afiliado al gobierno no hay mucho que puedan hacer cuando tengan un problema con el ‘Buró de Crédito’. Estas ideas son inexactas.

Lo cierto es que el ‘Buró de Crédito’ no es un sistema centralizado controlado por el gobierno, sino que se compone de entidades privadas denominadas Sociedades de Información Crediticia, que están reguladas por Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, lo cual implica que los particulares que reúnan los requisitos contemplados en la ley y en diversas disposiciones, puedan formar parte de ese sistema.

Por otro lado, ‘Buró de Crédito’ es el nombre comercial con el cual se ostentó la primer Sociedad de Información Crediticia en México, es decir, Trans Union de México, S.A, Sociedad de Información Crediticia. A partir de esa denominación se popularizó dicho término para ser utilizado coloquialmente en lugar de Sistema de Información Crediticia.

Y si bien es cierto desde el año dos mil catorce se reformó la ley para que el gobierno pudiera crear una entidad paraestatal que formara parte de este sistema, también lo es que en la actualidad las únicas entidades autorizadas para formar parte del ‘‘Buró de Crédito’’ son las compañías denominadas: Trans Unión de México, S.A, Sociedad de Información Crediticia; Círculo de Crédito, S.A, Sociedad de Información Crediticia y Dun & Bradstreet, S.A. Sociedad de Información Crediticia.

Es importante destacar que las entidades autorizadas como Sociedades de Información Crediticia están obligadas a intercambiar entre ellas los datos crediticios de los consumidores, previo al pago de una tarifa compensatoria, para que así los historiales sean más completos y el sistema sea lo más veraz posible.

El objeto de las Sociedades de Información Crediticia es la recopilación de información e historial crediticio de personas y compañías, el establecimiento de leyendas preventivas y aclaratorias en su historial, así como el servicio de calificación de riesgos para el otorgamiento de créditos atendiendo a los parámetros emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para que esto sea posible, las entidades autorizadas reúnen los movimientos de consumo de las personas a través del intercambio de información con las instituciones que contratan sus servicios para así ofrecerlos de manera indiscriminada al resto de sus clientes.

De acuerdo a la ley, sólo las entidades financieras (bancos, instituciones de seguros, cajas populares de ahorro y crédito, uniones de crédito, etcétera), empresas comerciales y Sofomes (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple) pueden fungir como usuarios del sistema y adquirir los servicios del ‘‘Buró de Crédito’’. Esto, previo a la celebración de un contrato de prestación de servicios de información crediticia con las entidades autorizadas.

El hecho de que las Sociedades de Información Crediticia celebren contratos con entidades privadas para suministrarle información de los consumidores, no implica que aquéllas puedan compartir esos datos sin restricciones. Por el contrario, por ley los usuarios del ‘‘Buró de Crédito’’ deben de requerir el consentimiento expreso de los consumidores para tener acceso a su historial crediticio.

La autorización debe ser por firma autógrafa o por medios electrónicos fiables. Esta autorización puede tener una vigencia de uno a dos años, si es que así lo autoriza el consumidor.

Se exceptúa de la autorización anterior cuando la solicite el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las autoridades judiciales y las autoridades hacendarias federales cuando las soliciten para fines fiscales o para el combate al blanqueo de capitales o para el castigo de financiamiento al terrorismo.

Por otro lado, las autorizaciones expresas para acceder al historial crediticio de una persona en tratándose de empresas comerciales, deberán de ser almacenadas directamente por las Sociedades de Información Crediticia hasta por cinco años. En cambio, por cuanto hace a las entidades financieras y Sofomes, son éstas las que deberán conservar las autorizaciones por un período máximo de un año.

Si una entidad financiera, Sofome o empresa comercial tiene acceso al historial crediticio de una persona sin contar con su autorización expresa, se viola el secreto financiero. Con esto, tratándose de las dos primeras entidades deberá de dársele vista a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y respecto de las empresas comerciales, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que impongan las sanciones correspondientes.

De acuerdo a la ley, los consumidores o clientes de los servicios crediticios contarán con los siguientes derechos:

  • A que cada doce meses se les otorgue gratuitamente un Reporte Especial de Crédito que podrán pasar a recoger en la sucursal de la Sociedad de Información Crediticia, o a través de correo electrónico.
  • A que dicho reporte contenga: I. El historial crediticio; II. Las fechas de apertura de los créditos; III. Las fechas del último pago y cierre, en su caso; IV. El límite de crédito; V. En su caso, el saldo total de la operación contratada y monto a pagar y VI. Las claves de observación y prevención aplicables a cada crédito, como quitas, prevención de litigios, reclamaciones, impugnaciones, etcétera.
  • A que las Sociedades de Información Crediticia hagan llegar en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la sociedad hubiera recibido la solicitud correspondiente, el Reporte Especial de Crédito solicitado por el cliente.
  • Que no se reporten en su historial crediticio cargos respecto de créditos no cuente con su autorización expresa por parte del cliente, o aquellos cuya línea de crédito no hayan sido utilizados y en su caso sólo presenten cargos por comisiones.
  • A que los créditos pendientes de pago estén registrados en su historial crediticio por un plazo máximo de seis años, contados a partir de la fecha del primer impago.
  • A que los créditos pendientes de pago cuyos montos no sean mayores a 7, 636.8 pesos estén registrados en su historial crediticio en un plazo máximo de cuatro años.

Se exceptúa en la eliminación del registro de créditos impagados, cuando estos sean mayores a 3, 054, 720 pesos o cuatrocientas mil UDIS. También, en los casos de que exista una sentencia firme por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya notificado con anterioridad al ‘Buró de Crédito’.

Como cualquier institución jurídica, una vez que entra en funcionamiento surgen problemas con su aplicación, siendo el caso que con el ‘Buró de Crédito’ nos la excepción. Por ende, cuando no se esté de acuerdo con la información contenida en el reporte, puede presentarse una reclamación en donde se señalará con claridad los registros contenidos en el historial de crédito que se impugnen y en su caso adjuntando las copias de la documentación que sustente su inconformidad.

La Sociedad de Información Crediticia ante la cual se impugnó deberá de darle vista a la entidad financiera, empresa comercial o SOFOME responsable del crédito impugnado, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Una vez notificado de esto, la sociedad de información crediticia deberá modificar su base de datos e incluir una leyenda que indique que el registro está impugnado.

La reclamación debe ser respondida por escrito en un término de quince días, si no lo hacen en ese plazo o no contestan, la Sociedad de Información Crediticia deberá de modificar o eliminar de su base de datos la información impugnada.

Si contestada la reclamación se argumenta la improcedencia de ésta, deberá de expresar en su respuesta los elementos que se consideraron para sustentarla y copia de la evidencia que los sustente. Hecho esto, la Sociedad de Información Crediticia deberá de remitir la respuesta y anexos al cliente en un plazo de cinco días hábiles.

Una vez desahogado lo anterior, el cliente podrá manifestar en un texto no mayor a doscientas palabras, los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por la institución financiera, empresa comercial o sofome es incorrecta y solicitar que dicho texto se incluya en sus futuros reportes de crédito, pero la Sociedad de Información Crediticia no resolverá la reclamación, si acaso podrá pactar con las empresas comerciales el adoptar los procesos arbitrales ante la Condusef y Profeco contemplados en su ley, pero en todo caso deberá en su momento ser aceptado por el cliente.

Las reclamaciones podrán ser presentadas directamente también ante PROFECO (empresas comerciales) y ante Condusef (entidades financieras y Sofomes) siguiéndose los procedimientos establecidos en sus leyes respectivas.

Por último, en dado caso de que la información del historial crediticio afecte en su seguridad o patrimonio al consumidor, éste podrá acudir a la vía mercantil, penal y administrativa a hacer valer sus derechos, pero en este caso sí tendrá que contratar un abogado que sea experto en materia financiera.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias Administrativa y Fiscal

Socio

beLegal abogados s.c

Abogados en Ciudad Juárez, Chihuahua, México

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