Continuando con nuestra serie de derecho fiscal en el estado de Chihuahua, ahora ha llegado el turno de hablar de los derechos que como contribuyentes tienen los chihuahuenses, así como las formalidades que deben cumplir sus peticiones, solicitudes, declaraciones, etcétera dentro de la legislación fiscal en nuestro estado. Ello, en aras de seguir el orden de la normatividad fiscal, aun y cuando acepte que no es la más adecuado.
No obstante, con el afán de seguir apegado al orden establecido en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua y su reglamento, estos dos temas serán analizados de manera conjunta aun y como ya mencioné, por cuestiones de técnica legislativa no era lo más idóneo. Sin más dilación, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Derechos de los contribuyentes
- II.- Promociones fiscales
- A) Regla general
- B) Promoción digital
- Prevención y desechamiento
- C) Promociones en formatos impresos
- D) Escrito libre
- Prevención y desechamiento
- Firma ilegible
- III.- Consultas fiscales
- A) Requisitos para realizar una consulta
- B) Prevención de las consultas
- C) Obligatoriedad de aplicar el criterio de la consulta
- D) Plazo para contestar la consulta
- IV.- Representación ante las autoridades fiscales
- A) Representación ante las autoridades fiscales
- B) Acreditación de la representación
- C) Autorizados
- V.- Resoluciones fiscales
- A) Renovación de resoluciones
- B) Plazo general de resolución
- C) Prórroga por requerimiento
- D) Modificaciones de resoluciones favorables
- VI.- Declaraciones y avisos
- A) Declaraciones complementarias
- B) Declaración como corrección fiscal
- C) Uso de formas oficiales
- D) Actuación del contribuyente ante la ausencia de formas
- E) Declaraciones periódicas
- F) Presentación de declaraciones por medio de representantes
- G) Recepción de las declaraciones, avisos y solicitudes
- H) Constancias de cumplimiento
- I) Aclaración de resoluciones
- VII.- Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
- A) Plazo para registrarse en el REC
- B) Aviso de apertura y cierre
- C) Solicitudes y avisos extemporáneos ante el REC
- D) Aviso de cambio de domicilio
- E) Inscripción y actualización de oficio
I.- Derechos de los contribuyentes
Las autoridades fiscales para el ejercicio de las facultades que las leyes les conceden, están obligadas en los términos de la normatividad fiscal dentro del estado de Chihuahua, a garantizar, respetar, y proteger el libre ejercicio de los derechos humanos que a los contribuyentes y demás obligados por las leyes fiscales corresponden. En todo caso, los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados tendrán en los términos que fijen las disposiciones respectivas, los siguientes derechos:
1.- A ser notificados con las formalidades que exige el Código Fiscal del Estado de Chihuahua a los procedimientos administrativos que realicen las autoridades y en los que sean parte.
2.- A ser debida y legalmente representados en los procedimientos administrativos en que sean parte y que sean iniciados por las autoridades fiscales.
3.- A que durante la sustanciación de los procedimientos administrativos en que participen les sean recibidas las pruebas que ofrezcan siempre que lo hagan conforme al Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
4.- A que en los procedimientos que realice la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los que se derive la base para su determinación, se les conceda plazo para alegar y presentar los libros y documentos que desvirtúen los hechos asentados en actas u oficios de observaciones, los que será tomados en consideración al emitir la resolución administrativa correspondiente.
5.- A que se les concedan los plazos y prórrogas a que tuvieren derecho conforme al Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
6.- A que previamente a la emisión de cualquier resolución, se hagan de su conocimiento la información y documentos que la autoridad hubiere obtenido de terceros cuando en estos se sustenten las resoluciones que emita y lo afecten en su interés jurídico.
7.- A alegar y presentar pruebas previamente a la conclusión de los procedimientos iniciados por la autoridad, contra la información y documentos que ésta hubiere obtenido de terceros cuando en estos se sustenten las resoluciones que emita.
8.- A que les sea proporcionada información, certificaciones, copias certificadas, constancias, según corresponda, previo pago de derechos cuando así proceda, respecto de su situación fiscal, incluso el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos de los que sean parte.
No obstante, este derecho no incluye la obligación de la autoridad de informar sobre el sentido que pudiere tener la resolución final que deba dictarse dentro de los procedimientos administrativos que no se encuentren concluidos a la fecha de la solicitud.
9.- A presentar promociones respecto los asuntos que afecten directa y mediata o inmediatamente, su interés jurídico, y a que se dé contestación a dichas promociones dentro de los plazos establecidos en las leyes.
10.- El pago en parcialidades cuando se autorice por la autoridad, previo el otorgamiento que realicen de la garantía del interés fiscal, y sea procedente en los términos de las disposiciones aplicables.
11.- Se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, y otorgamiento que realicen de la garantía del interés fiscal.
12.- Designar en el procedimiento administrativo de ejecución, salvo las excepciones previstas en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, los bienes sobre los que se deberá trabar el embargo.
13.- A que en el embargo en la vía administrativa para garantizar el interés fiscal, salvo las excepciones señaladas en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, se le designe como depositario de los bienes objeto de la garantía.
14.- A obtener las devoluciones que en términos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua les correspondan y dentro de los plazos que éste señale.
15.- A percibir las cantidades, actualizaciones e intereses que se generen en los términos de las disposiciones fiscales, por los montos que habiendo percibido el erario estatal, se encuentren a su favor.
16.- A que cuando hubiesen obtenido una resolución, criterio o consulta que les sean favorables, se respeten los términos en que se emitieron.
17.- A que se emita respuesta sobre las consultas que efectúen sobre situaciones reales y concretas de su condición fiscal o sobre la interpretación de las normas aplicables a dicha situación.
18.- A que se apliquen en los asuntos de su interés, los criterios generales emitidos por escrito por las autoridades fiscales, cuando estos correspondan a sus condiciones tributarias y les favorezcan.
19.- A desvirtuar durante el procedimiento oficioso para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, los hechos asentados en actas u oficio de observaciones.
20.- A no ser revisado por períodos y contribuciones que ya fueron revisados, salvo cuando la autoridad conozca de hechos diferentes, en cuyo caso deberá motivarse debidamente en el mandamiento respectivo.
21.- A que el ejercicio de las facultades de revisión se concluya dentro de los plazos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua y se les comunique su conclusión.
22.- A conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos de los que sean parte.
23.- Al tener el carácter reservado o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, de los datos, informes o antecedentes que los servidores de la Administración Pública Estatal conozcan con motivo del ejercicio de sus funciones.
24.- A ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
25.- A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
26.- A ofrecer como prueba dentro de la fase oficiosa de la relación tributaria, cualquier documento, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, los que deberán ser considerados legalmente por los órganos competentes al emitir la correspondiente resolución administrativa.
27.- A ser informados, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, y del procedimiento administrativo de ejecución, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Se tendrá por informados a los contribuyentes sobre sus derechos, cuando les sea entregado un documento en que se mencionen los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.
28.- . A corregir en cualquier momento su situación fiscal, incluso cuando se ejerzan por parte de las autoridades fiscales las facultades de comprobación.
29.- A presentar las declaraciones complementarias en los términos que establezca el Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
30.- A que se concluya el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad cuando durante el ejercicio de las mismas corrijan su situación fiscal y hayan transcurrido al menos 3 meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades.
Este derecho se podrá ejercer previa solicitud, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión.
En ese caso, cuando el contribuyente lo solicite y la autoridad fiscal considere que no se surte el supuesto correspondiente, ésta deberá fundar y motivar debidamente la resolución en que se lo comunique.
Finalmente, de ser procedente la conclusión señalada, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio o acta final que se hará del conocimiento del contribuyente y se decretará la conclusión de la revisión o visita domiciliaria de que se trate.
31.- A que previa solicitud, cuando corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se comunique al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal y la solicitud del contribuyente.
32.- A que no sean determinadas nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el período objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes.
La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información que el propio contribuyente proporcione al hacer valer los medios de impugnación a que tiene derecho, o en información, datos o documentos de terceros, o bien, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.
II.- Promociones fiscales
A) Regla general
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
B) Promoción digital
Cuando se promueva a través de documento digital por medios electrónicos deberá utilizarse la Firma Electrónica Avanzada (que analicé en la entrada Los medios digitales fiscales en Chihuahua) que corresponda al interesado. En todo caso, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua en reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presenten en documento digital y en su caso mediante la utilización del buzón fiscal.
Para estos efectos, en la promoción podrá utilizarse la clave CEIT que corresponda al interesado en los términos ya expuestos en la entrada del blog citada líneas arriba.
Por otro lado, las promociones que deban presentarse por medios electrónicos deberán de cumplir, por lo menos, con lo siguiente:
1.- Señalar el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al Registro Estatal de Contribuyentes para el efecto de fijar la competencia de la autoridad.
2.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
3.- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Prevención y desechamiento
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este apartado, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
C) Promociones en formatos impresos
Las promociones que realicen los particulares, de preferencia, deberán presentarse en los formatos impresos que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso aquélla requiera.
D) Escrito libre
Cuando no existan formas impresas aprobadas, el documento se presentará en escrito libre que contenga original y copia, y en su caso, con las copias necesarias para cada uno de los interesados que en él se señalen; debiendo tener por lo menos los siguientes requisitos:
1.- El nombre, la denominación o razón social de quien promueve; el domicilio fiscal manifestado al Registro Estatal de Contribuyentes, y la clave que le correspondió en dicho registro y, en su caso, la Clave Única de Registro de Población.
2.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
El propósito de la promoción se acreditará mediante el señalamiento de la finalidad o petición específica de la misma a la que deberá acompañarse, en su caso, la documentación e información que soporte lo manifestado en la promoción respectiva.
3.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado, la dirección de correo electrónico y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
4.- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales.
Finalmente, las promociones y consultas deberán realizarse mediante escrito libre que se presentará en las oficinas recaudadoras, en original y con el número de copias necesarias para cada uno de los interesados que se señalen.
Prevención y desechamiento
Cuando no se cumplan los requisitos de este inciso, las autoridades fiscales mediante oficio, requerirán al promovente a fin que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
Firma ilegible
En el caso que la firma asentada en una promoción o instancia no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin que en el plazo de 10 días hábiles se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.
III.- Consultas fiscales
Cuando los contribuyentes efectúen consultas a la autoridad sobre la interpretación y aplicación de las normas y demás disposiciones fiscales, deberán hacerlo sobre situaciones reales y concretas que a ellos correspondan. Solo se podrán hacer estas consultas de manera individual y siempre que las mismas no sean materia de medios de defensas administrativos o jurisdiccionales que hubiesen sido interpuestos directamente o a través de representante por los propios interesados.
A) Requisitos para realizar una consulta
Las consultas en comento deberán de satisfacer los requisitos mínimos para las promociones, en las modalidades que ya describí líneas arriba. No obstante, también deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y de los autorizados para oír y recibir notificaciones.
2.- Señalar los nombres, direcciones y el Registro Estatal de Contribuyentes, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
3.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
4.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
5.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
6.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
7.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que verse la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
8.- Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua o del Servicio de Administración Tributaria, señalando los períodos y las contribuciones objeto de la revisión.
9.- Deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales del Estado emitan la resolución derivada del ejercicio de facultades de comprobación.
B) Prevención de las consultas
Cuando las consultas se realicen en contravención a lo establecido con anterioridad, las autoridades fiscales lo comunicarán al interesado para que éste en el plazo de 10 días hábiles, corrija mediante la presentación de otra promoción las irregularidades que le hubieren sido comunicadas. Si dentro del plazo señalado no se presenta una nueva promoción, las autoridades competentes, previa comunicación al interesado, podrán abstenerse de emitir una respuesta sobre los asuntos planteados y no se actualizará el supuesto referente a la negativa ficta (si quieres conocer los alcances de la negativa ficta en Chihuahua te invito a que leas la entrada El procedimiento administrativo en el estado de Chihuahua)
C) Obligatoriedad de aplicar el criterio de la consulta
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
1.- Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
2.- Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
3.- Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
No obstante, la autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Finalmente, las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo cual estos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
D) Plazo para contestar la consulta
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
IV.- Representación ante las autoridades fiscales
A) Representación ante las autoridades fiscales
En los trámites administrativos que se realicen ante las autoridades fiscales, no se permite la gestión de negocios. Quienes promuevan a nombre de otro, deberán acreditar que la representación les fue otorgada a más tardar en la fecha que se presente la promoción.
B) Acreditación de la representación
La representación ante las autoridades fiscales deberá acreditarse mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, o ante fedatario público. En el caso de carta poder, para acreditar debidamente el poder otorgado, se deberá proporcionar éste a la autoridad, acompañada de una copia de una identificación del contribuyente o representante legal previo cotejo con su original y de los testigos.
Además, la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en nombre y representación de un tercero tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales; salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
C) Autorizados
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer, rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.
V.- Resoluciones fiscales
A) Renovación de resoluciones
Por regla general, las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que siendo favorables a los particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos para el contribuyente en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando así se hubiera solicitado, siempre que la resolución se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo.
Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución, los interesados a fin de dar continuidad a la resolución anterior, deberán someter en un plazo de 15 días a partir que hubiere quedado sin efectos la resolución anterior, las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la nueva resolución que proceda.
B) Plazo general de resolución
Las promociones o instancias, así como las peticiones que formulen los interesados a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer mientras no se dicte la resolución, los medios de defensa a que tiene derecho en cualquier tiempo posterior a dicho plazo.
C) Prórroga por requerimiento
Cuando la autoridad requiera al promovente para que cumpla los requisitos que hubiere omitido en su promoción, o proporcione los elementos necesarios para resolver, éste contará con un término de 10 días para cumplir dicho requerimiento. En este caso, el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. En caso que no se dé cumplimiento al requerimiento en el plazo señalado se tendrá por no presentada la promoción o instancia respectiva.
D) Modificaciones de resoluciones favorables
Las resoluciones administrativas en materia fiscal de carácter individual favorables a un particular, sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Para ver cómo opera este juicio de lesividad, véase la entrada El Juicio Contencioso Administrativo en Chihuahua.
VI.- Declaraciones y avisos
A) Declaraciones complementarias
Por regla general, las declaraciones presentadas por los contribuyentes en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales se consideran definitivas. No obstante, podrán presentarse declaraciones complementarias las cuales serán sustitutivas de la declaración anterior, debiendo contener todos los datos que se requieran, y solo podrán presentarse hasta por 2 ocasiones, salvo cuando solo se incrementen los ingresos, valor de actos o actividades por los se deban pagar contribuciones.
B) Declaración como corrección fiscal
Cuando las autoridades fiscales hubiesen iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, la declaración complementaria que presente el contribuyente sujeto a ellas se considerará como corrección fiscal y deberán pagarse las multas que al efecto se hubiesen generado por el incumplimiento de obligaciones fiscales cuando en ellas se determine pago de contribuciones a cargo del contribuyente.
C) Uso de formas oficiales
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Estatal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y los documentos que dichas formas requieran; o bien, deberán hacerlo mediante documento digital cuando así establezca mediante reglas de carácter general.
D) Actuación del contribuyente ante la ausencia de formas
Cuando las formas para la presentación de las declaraciones, avisos e informes que prevengan las disposiciones fiscales no hubieran sido aprobadas y publicadas por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas podrán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito libre que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Estatal de Contribuyentes, así como el período y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; si se trata de obligación de pago, deberá señalarse además el monto del mismo.
E) Declaraciones periódicas
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos de suspensión, disminución o cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes, según corresponda. Tratándose de las declaraciones de pago, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones aun cuando no exista cantidad a pagar.
F) Presentación de declaraciones por medio de representantes
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el estado de Chihuahua con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, están obligados en los términos a formular y presentar a nombre de sus representados en omisión de estos, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Esto en todo caso no releva a los obligados principales de presentar el aviso correspondiente cuando no sea presentado por sus representantes.
G) Recepción de las declaraciones, avisos y solicitudes
Las autoridades fiscales recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando esta corresponda hacerse sólo a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de Registro Estatal de Contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal, o que tratándose de declaraciones, éstas contengan evidentes errores aritméticos.
H) Constancias de cumplimiento
A petición de los interesados y previo pago de los derechos correspondientes, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua expedirá constancias en la que se señalen las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación fiscal de estos. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la citada secretaría contará con un plazo de 15 días contados a partir de que se haya presentado la solicitud, para expedir los documentos o información solicitados.
I) Aclaración de resoluciones
A fin de realizar las aclaraciones pertinentes sin ejercer los medios de impugnación previstos en las disposiciones legales, los particulares podrán acudir mediante escrito libre que entregarán personalmente ante las autoridades fiscales que hubiesen emitido la resolución que se pretende aclarar, dentro de un plazo de 6 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 97 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua[1], así como en los demás casos que la autoridad fiscal determine mediante Reglas.
La promoción realizada deberá ser resuelta por la autoridad en un plazo de 15 días contados hábiles a partir de aquel en que se hubiese presentado conjuntamente con la información y documentos que la autoridad haya establecido en las reglas aplicables. Por último, cabe hacer notar que lo previsto con anterioridad no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa.
VII.- Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
Las personas físicas y morales, que realicen actividades por las que de forma periódica deban pagar contribuciones en los términos de las disposiciones fiscales estatales; los retenedores o recaudadores de contribuciones por disposición de ley y/o aquellas que sin estar obligadas al pago de las mismas les hayan sido establecidas obligaciones en la materia, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio, y en general sobre su situación fiscal.
A) Plazo para registrarse en el REC
Los avisos para el Registro Estatal de Contribuyentes deberán presentarse dentro del mes siguiente al día en que se inicien actividades de las que derive el cumplimiento de obligaciones fiscales, o del día en que se realice la situación jurídica o de hecho que lo genera.
B) Aviso de apertura y cierre
Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en que almacenen mercancías y en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares y conservar en los lugares citados, el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.
La solicitud de inscripción y avisos de apertura o cierre de establecimientos deberán presentarse dentro del mes siguiente al día en que se inicien actividades de las que derive el cumplimiento de obligaciones fiscales, o del día en que se realice la situación jurídica o de hecho que lo genera.
C) Solicitudes y avisos extemporáneos ante el REC
Para los efectos de actualización del Registro Estatal de Contribuyentes y los procedimientos que realizan las autoridades fiscales, la solicitud o los avisos que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados, aun cuando los hechos que los motivaron se hayan realizado en época diferente.
D) Aviso de cambio de domicilio
Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio ante el Registro Estatal de Contribuyentes y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes.
E) Inscripción y actualización de oficio
La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua realizará la inscripción o actualización del Registro Estatal de Contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquellas proporcionadas por terceros.
Asimismo, asignará la clave que corresponda a cada persona que inscriba, quien deberá citar en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua sea parte. Finalmente, las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que se establecen en la normatividad de la materia.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional
Socio
Contáctame en [email protected]
[1] Artículo 97.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento, procediendo de la siguiente forma:
I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en dos
ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de
quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos
se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa
por cada obligación omitida.
I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración para el pago de contribuciones, no será necesario agotar los requerimientos previstos en la fracción anterior, y podrán hacer efectiva, al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate, y si estas últimas seis declaraciones se presentaron sin saldo a cargo, se determinará el monto que se haya manifestado en la última declaración con saldo a pagar. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la
cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer
efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a este corresponda
determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.
Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad
determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.
La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.
En caso del incumplimiento a dos o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.