Administrativo y Laboral

La industria del transporte en Chihuahua

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Una de las industrias que tiene uno de los puntos más álgidos en la actualidad en el estado de Chihuahua, sin dudas es la industria del transporte. Particularmente en la ciudad industrial de Ciudad Juárez cuya población por largos años ha demandado un servicio digno de transporte.

Por esta importancia y desde la óptica del Derecho Administrativo, te enseñaré cuáles son los aspectos legales más importantes del transporte en nuestro estado para que tú, como usuario o concesionario sepas a qué atenerte y qué medios legales tienes a tu disposición para defenderte en este ramo. Derechos y medios de defensa que ya traté someramente en esta entrada denominada ‘Notas sobre la nueva justicia administrativa en Chihuahua‘.

Por lo que en esta primera entrada, me ocuparé de las cuestiones generales sobre la regulación del transporte en nuestro estado, para en posteriores entradas dilucidar puntos más concretos como los requisitos para constituir personas morales para obtener concesiones o autorizaciones para el servicio de transporte regular o a través de plataformas digitales, qué necesita una persona física para obtener una concesión de taxi, procedimientos sancionatorios de la autoridad, impugnaciones, sanciones, derechos de los usuarios, concesionarios y permisionarios, concursos para la obtención de concesiones, cómo hacer valer los seguros en caso de accidentes y más.

Lo anterior, para hacer más didáctico y sencillo entender la regulación actual, así como para aquellas personas que busquen un tema en específico, no pierdan tiempo en leer temas que no son de su interés y puedan extraviarlos con su excesiva extensión. Por lo que sin más dilación, me ahora me ocuparé sucintamente de la regulación general del transporte en el estado de Chihuahua.

En fecha 21 de marzo del 2020, en el cénit de la pandemia por el SRAS-CoV-2 (covid19) se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua que sustituyó la decimonónica Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación que en todo caso debe de ser tomada en cuenta si, con base a ella, los gobernados adquirieron derechos, como concesionarios o permisionarios que más adelante haré mención.

Posteriormente, en fecha cuatro de septiembre del dos mil veintiuno se publicó el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua que viene a complementar algunas instituciones que regulan la industria del transporte en nuestro estado.

Originalmente el servicio de transporte público le corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, es decir, al gobernador constitucional del estado de Chihuahua y su gabinete. Sin embargo, en la legislación actual se contempla que dicho poder puede prestar el servicio por sí o de manera indirecta a través de las figuras administrativas de la concesión y permiso.

Por cuanto hace a las autoridades en el servicio de transporte, para nuestro estado se contemplan las siguientes:

I.- El Gobernador constitucional del estado de Chihuahua.

II.- El Secretario General de Gobierno.

III.- El Subsecretario de Transporte.

IV.- Los delegados regionales de transporte.

V.- El Comité Asesor especializado en las materias de transporte público, tránsito y vialidad (sólo con el carácter auxiliar)

VI.- Los directores de área de la Subsecretaría de Transporte.

VII.- El cuerpo de inspección y vigilancia.

VIII.- Los oficiales calificadores.

IX.- Los presidentes municipales (sólo con el carácter auxiliar)

X.- Las autoridades de vialidad y tránsito.

Mención especial merece el carácter de autoridad que de forma transitoria tuvo la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la cual, con la entrada en vigor de la ley actual se le transfirieron todas las facultades y archivos en materia de transporte pero que con la reforma a la ley del dieciséis de julio del dos mil veintidós, esas facultades volvieron a la Secretaría General de Gobierno.

Para que un particular coadyuve al Poder Ejecutivo con el servicio público de transporte, requiere que cumplir con ciertos requisitos contemplados en la ley y su reglamento, los cuales una vez satisfechos le serán otorgados los siguientes actos administrativos con los que se amparará que está autorizado para prestar el servicio de transporte público: A) concesión, B) permiso, C) permiso temporal, D) autorización y E) registro.

Por último, quienes intenten el servicio de transporte público sin contar con algunos de estos actos administrativos, serán sujetos a la sanciones previstas en la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua en la cual se incluye, desde luego, el decomiso del vehículo. Por lo que aquellos particulares que anuncian traslados a lo largo de la ciudad o hacia el interior del estado, sin estar debidamente autorizados para brindar el servicio de transporte, se arriesgan a ese tipo de sanciones. Cuidado.

Acto administrativo por virtud del cual el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, confiere a una persona física o moral la autorización para prestar el servicio público de transporte para una modalidad específica, ya sea que se obtenga por concurso o adjudicación directa con una duración de 10 años, salvo que pertenezca al Sistema Integrado de Transporte[1] que en cuyo caso será de 15 años.

Acto administrativo por el cual la Secretaría General de Gobierno confiere a una persona física o moral la autorización para la prestación del servicio público de transporte en una modalidad específica, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales y exista la necesidad del servicio.

Este acto administrativo es más flexible para los particulares ya que no requiere competir en un concurso. Sin embargo, su punto débil es que atendiendo a la necesidad del servicio—demanda— es que la Secretaría General de Gobierno los otorga, lo cual es muy ambigüo. Su duración también es de 10 años, salvo salvo que pertenezca al Sistema Integrado de Transporte que en cuyo caso será de 15 años.

Es el acto administrativo que concede la prestación del servicio público de transporte por tiempo determinado en las modalidades aplicables, siempre y cuando se hagan en los casos de excepción siguientes:

I.- Por un máximo de 15 días en la prestación de servicios eventuales especiales.

II.- En caso de sustitución temporal de vehículos por un plazo máximo de 90 días.

III.- En casos de extrema urgencia por un plazo máximo de 7 días.

IV.- Con el objeto de comprobar la necesidad de aumentar el servicio o cambiar el itinerario por un plazo máximo de 45 días.

V.- Tratándose de transporte o maquinaria de gran peso o volumen.

VI.- Por intervención[2] de la Secretaría General de Gobierno.

VII.- Por el desarrollo de un procedimiento administrativo con motivo de modificación de concesiones o permisos.  

Acto administrativo requerido para obtener la autorización del servicio de transporte especializado en la modalidad de empresas de redes de transporte (plataformas digitales) con un duración de 5 años.

Acto administrativo para operar algunas modalidades de servicio de transporte especializado con una duración de 6 años.

Para efectos de las concesiones y permisos que puede otorgar el Poder Ejecutivo para brindar a la población de manera indirecta el servicio público de transporte, nuestra legislación contempla las siguientes modalidades:

ModalidadComprendeRequiereVigenciaBeneficiario
Servicio de transporte de pasajerosI.- Masivo II.- Colectivo: a) urbano b) metropolitano c) suburbano y d) foráneo III.- No motorizado IV.-Micro-vehículos V.- Especiales VI.- TaxisConcesión I, II, V y VI     Permiso III y IV10 añosPersonas físicas o morales con cláusula de exclusión a extranjeros I, II, III, IV, IV y V     Sólo personas físicas   VI
Servicio de transporte especializadoI.- Escolar II.- Personas con discapacidad III.- De personal IV.- Turístico V.- Ambulancias VI.- Fúnebre VII.- Escuela de manejo VIII.- De arrendamiento IX.- Publicitario X.- Empresas de Redes de TransportePermiso I, II, III, IV y IX       Registro V, VI, VII, y VIII   Autorización X10 años con permiso     6 años con registro     5 años con autorizaciónPersonas físicas o morales con cláusula de exclusión a extranjeros
Servicio de transporte de cargaI.- Carga general: a) Productos agropecuarios b) Materiales para la construcción c) Otros materiales II.- Grúas: a) Arrastre b) Arrastre y salvamento c) Remolques III.- Carga riesgosa y de residuos: a) Material tóxico b) Residuos sólidos c) Material infectocontagioso d) De manejo especial IV.- Servicio de carga especial: a) Transporte de valores V.- Transporte de agua: a) Consumo humano b) No consumo VI.- Exceso de dimensionesPermiso10 añosPersonas físicas o morales con cláusula de exclusión a extranjeros
Transporte MixtoModalidad que implica transportar pasajeros y objetos en el mismo vehículoConcesión10 añosPersonas físicas o morales con cláusula de exclusión a extranjeros
Empresas de redes de transporteModalidad para el servicio de transporte a través de plataformas electrónicasAutorización5 añosPersonas morales con cláusulas de admisión a extranjeros  

En materia de transporte se creó el Registro Estatal de Transporte que está a cargo de la Subsecretaría de Transporte y que proporciona el servicio de registro, consulta y fe pública de los actos jurídicos y documentos relacionados con el transporte y lo asentado en dicho registro tendrá la naturaleza de prueba plena para la imposición de sanciones, cancelaciones, cómputo de renovaciones, etcétera.

El registro tendrá las siguientes secciones: 1) concesiones; 2) permisos; 3)operadores, concesionarios y permisionarios; 4) autorizaciones; 5) vehículos afectos al servicio de transporte; 6) conductores; 7) contratos y convenios en materia de transporte; 8) cancelaciones de autorizaciones, licencias, permisos y concesiones; 9) de las rutas de transporte; 10) tarifas aplicables; 11) quejas y denuncias ciudadanas y 12) información adicional.

Actualmente existen dos formas en que las personas físicas o morales adquieran concesiones para la materia de transporte: A) por concurso administrativo y B) mediante adjudicación directa por parte de la Subsecretaría de Transporte.

Para el concurso la convocatoria se publicará en el Períodico Oficial del Estado de Chihuahua y en las redes digitales del Gobierno del Estado por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración del concurso. Además, la convocatoria deberá contener:

I.-Datos del servicio a prestarse

II.- Pormenores de la concesión

III.- Fecha de iniciación de servicios

IV.- Plazo de presentación de propuesta

De lo que se desprende que como requisitos es cumplir con los términos de la propuesta y ser la mejor opción dentro de los participantes.

Mientras que para el otorgamiento de los permisos se debe cumplir y estarse a lo siguiente:

I.- Presentar la solicitud mediante escrito libre ante la Secretaría General de Gobierno señalando el tipo de servicio que requiere y la cobertura que le dará.

II.- Anexar documentos que acrediten la capacidad técnica, jurídica y financiera y un estudio técnico de necesidad de servicio.

III.- Recibida la solicitud, la Dirección de transporte, en un plazo no mayor a 30 días naturales, realizará otro estudio técnico para comprobar la necesidad del servicio.

IV.- Después de analizar los estudios técnicos, la Dirección debe emitir en un plazo no mayor de 15 días hábiles, un dictamen de factibilidad para que la Secretaría General de Gobierno emita resolución sobre si procede o no la solicitud en un plazo también de 15 días hábiles.

Independientemente con las bases expuestas con anterioridad, para los participantes para concesiones y solicitantes de permisos deben cumplir también con los siguientes requisitos que deberán cumplir ante la Subsecretaría de Transporte:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Presentar acta de nacimiento que acredite la mayoría de edad.

b) Señalar ocupación y estado civil.

c) Presentar, en su caso, acta de matrimonio.

II. Tratándose de personas morales:

a) Presentar original o copia certificada de su acta constitutiva y estatutos sociales vigentes, que deberán cumplir con los lineamientos aplicables.

b) Presentar original o copia certificada de la última acta extraordinaria u ordinaria.

c) Acreditar la capacidad legal de quien la representa.

III. Señalar domicilio en el Estado para recibir notificaciones.

IV. Constancia de situación fiscal.

V. Especificar la clase de servicio que desea prestar y el área de cobertura donde pretenda hacerlo. En las modalidades aplicables, además deberá especificar la tuta que se pretenda operar, en su caso indicando los puntos o poblados que la conformen.

VI. Acreditar la capacidad técnica, económica y aptitud para prestar el servicio.

VII. En su caso, la tarifa propuesta para una operación eficiente y útil.

El hecho de que los particulares adquieran una concesión o permiso para brindar el servicio de transporte, no quiere decir que sus obligaciones queden ahí. Por el contrario, su validez y vigencia estará sujeta a una verificación y revalidación anual la cual incluye lo siguiente:

I. El pago de los derechos que por tal concepto determine la Ley de Ingresos del Estado.

II. La acreditación de la revisión físico mecánica de los vehículos afectos.

III. Entrega de póliza de seguro vigente que satisfaga los requisitos necesarios para el periodo que inicia, y su recibo de pago.

IV. Tarjetón de identificación individual de conductor público, en su caso.

V. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales con el conductor, de conformidad con la legislación aplicable.

Por regla general, las concesiones y permisos son personales, intransferibles, inalienables e inembargables. Sin embargo, la propia ley contempla excepciones para ceder su explotación, siendo muy claro que fuera de ellas, incluso las que se hagan ante fedatario público, son nulas de pleno derecho. Las excepciones de cuenta son las siguientes:

Este tipo de cesión, desde luego, requiere la autorización de la Subsecretaría de Transporte y ratificar de manera personal la solicitud respectiva, además de acreditar que el pariente como cesionario cumpla con la normatividad vigente.

Los únicos parientes objeto de este tipo de cesión son: A) El cónyuge, B) Descendientes de primer grado (hijos), C) Concubina o concubino (declarado por el Juez de lo Familiar por Audiencias competente) y D) ascendentes en primer grado (padres)

Este tipo de cesión requiere una serie de requisitos contemplados en el reglamento que, para otra ocasión, trataré con mayor detalle. Por ahora es importante que sepas que sí se pueden obtener por cesión las concesiones o permisos en materia de transporte siempre y cuando el cedente haya explotado esos actos administrativos por lo menos un año y el cesionario garantice ante la Subsecretaría de Transporte igual o mejor prestación del servicio.

Por lo que respecta a las concesiones y permisos estos pueden renovarse por una única ocasión hasta por el mismo período de su otorgamiento, siempre y cuando estén al corriente con las obligaciones de ley y se presente un escrito manifestando esa intención ante la Subsecretaría de Transporte antes de su vencimiento.

En la ley de transporte se contemplan de forma general las siguientes obligaciones, mismas que se desarrollan profusamente en el reglamento:

1. El pago de los derechos por el otorgamiento de la concesión y permiso que por tal concepto determine la Ley de Ingresos del Estado.

2. Pagar anualmente los derechos de explotación de la concesión o permiso, en la cantidad que determine la Ley de Ingresos del Estado.

3. Prestar el servicio de manera uniforme, continua y eficiente.

4. Acreditar ante la autoridad que todos los trabajadores que presten el servicio gocen de las prestaciones que establezca la legislación laboral aplicable, de acuerdo al trabajo contratado.

5. Vigilar que sus conductores y personal relacionado con el servicio que presta cumpla con las disposiciones legales; en particular los medios de identificación necesarios.

6. Prestar el servicio de manera obligatoria, en casos de emergencia, riesgo, desastre u otras circunstancias extraordinarias que afecten a la población, de conformidad con lo establecido por las disposiciones de carácter general que emita el Poder Ejecutivo.

7. Sujetarse a los itinerarios, horarios, áreas de cobertura, tarifas, sitios, terminales, frecuencias del servicio, especificaciones de las unidades y de sus equipos en lo que se refiere a las condiciones de comodidad, higiene y seguridad; portando los vehículos en este último caso: equipos, sistemas, dispositivos y demás accesorios que determine la subsecretaría de transporte

8. Permitir la intervención del Gobierno del Estado en la administración del servicio, en los casos en que el concesionario se niegue generalizada, sistemática o permanentemente a prestarlo o exista una causa de utilidad pública, caso fortuito o fuerza mayor.

9. Responder solidariamente por las fallas en que incurran por sí mismo, o por sus conductores, así como vigilar que su personal relacionado con el servicio que presta cumpla con las disposiciones legales; en particular, portar en lugar visible de las unidades de transporte el tarjetón de identificación expedido por la subsecretaría de transporte.

10. Proporcionar en todo momento y tiempo, los datos, informes o documentos que le sean solicitados por autoridades competentes, a los que se encuentren obligados legalmente y que se relacionen con la operación de la concesión o permiso.

11. Otorgar las facilidades necesarias para la realización de las visitas de verificación e inspección.

12. Registrar y mantener actualizado el registro de sus conductores y de los vehículos afectos a la concesión o perrmiso de los que sean titulares, ante la subsecretaría de transporte.

13. Abstenerse de contratar conductores que se encuentren inhabilitados para tales efectos en el Registro Estatal de Transporte.

14. Renovar los vehículos que rebasen la antigüedad máxima permitida, de acuerdo con lo señalado en la ley y su reglamento.

15. Mostrar la tarifa en los lugares autorizados, colocando el distintivo que para tal efecto expida la subsecretaría de transporte.

16. Prestar el servicio con vehículos que reúnan las condiciones de peso, dimensión, capacidad y demás especificaciones técnicas obligatorias.

17. Mantener en buen estado y en correcto funcionamiento los vehículos afectos a la prestación del servicio de transporte, cumpliendo en tiempo y forma con los mantenimientos preventivos y correctivos, en los términos que se establezcan en el reglamento o en los lineamientos operativos que para tal fin se expidan.

18. Contar con dispositivo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que reúna las especificaciones técnicas aplicables según lo exija la modalidad correspondiente, para la interconexión permanente y estable con las soluciones tecnológicas en la gestión y control de flota vehicular correspondientes, así como para el flujo de información en tiempo real con la autoridad competente.

19. Portar en lugar visible del vehículo los engomados que la autoridad le otorgue para acreditar el cumplimiento de las revisiones correspondientes. 20 Abstenerse de colocar en los cristales del vehículo, rótulos, carteles y toda clase de objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o impidan su identificación.

21. Llevar la bitácora de mantenimiento de los vehículos destinados al servicio público en los términos del reglamento.

22. Notificar a la subsecretaría de transporte, con al menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación, la decisión de dejar de operar una concesión o permiso.

23. Someter las unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte a verificación periódica, a efecto de controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable en materia ambiental.

24. Abstenerse de realizar actos que impliquen una competencia ruinosa respecto de otros concesionarios o permisionarios.

25. Tratándose de servicios de transporte incorporados al Sistema Integrado de Transporte, admitir como medio de pago de la tarifa el sistema que determine la autoridad competente como parte del SIT, basado preferentemente en medios de pago electrónicos, así como utilizar en todos sus vehículos la tecnología y dispositivos señalados por la misma.

26. Tratándose del transporte integrado, prestar el servicio y operar sus unidades de conformidad con la normatividad en la materia, el reglamento y lo dispuesto por las autoridades del Sistema Integrado de Transporte.

27. Contar con la póliza de seguro con la cobertura mínima que establezca el reglamento, según la modalidad del servicio.

28. Resarcir a los pasajeros usuarios y a los terceros por los daños físicos o patrimoniales que se les causen con motivo de la prestación del servicio sujeto a concesión o permiso.

29. Otorgar capacitación permanente a los Conductores como mínimo una vez al año.

30. Abstenerse de sustituir de forma temporal o definitiva los vehículos registrados para otorgar el servicio, aún y cuando sea por períodos cortos con motivo del mantenimiento preventivo y correctivo, si no es con la autorización por escrito de la subsecretaría de transporte.

31. No hacer uso de la vía pública para el establecimiento de terminales, sitios o estacionamientos, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

32. Señalar en cada unidad el número económico y de ruta asignada, en término.

33. Proporcionar al conductor de transporte público el uniforme reglamentario para su uso durante el servicio.

34. No permitir que viajen personas en los lugares destinados a la carga o en sitios que resulten riesgosos.

35. Presentar la unidad para la inspección vehicular en las formas, procedimientos y términos que la subsecretaría de transporte determine, debiendo pagar los derechos correspondientes.

36. Someter anualmente a las unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte a verificación para efectos ambientales de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable en materia ambiental. 37. Realizar de manera anual y aleatoria exámenes de antidopaje a sus conductores debiendo informar los resultados de los mismos a la subsecetaría de transporte. Así como permitir a las autoridades correspondientes la realización de dichos exámenes.

38. Aplicar las exenciones de pago, tarifas preferenciales y otros beneficios en favor del usuario en los casos previstos en la ley.

39. Destinar asientos para uso prioritario de personas con movilidad limitada, resaltando esta área por medio de señalamientos.

10. Permitir el acceso a los perros de asistencia que utilizan como apoyo en las labores cotidianas las personas con discapacidad.

La antigüedad máxima del vehículo para que los particulares, ya sea por concesión, permiso, permiso temporal, autorización o registro presten el servicio de transporte público plasmada en la ley es la siguiente:

ModalidadAntigüedad
Transporte de pasajeros masivo15 años
Transporte de pasajeros colectivo10 años
Taxi7 años
Escolar, turístico y para personas con discapacidad10 años
Autos de arrendamiento5 años
Empresas de plataformas digitales7 años
Transporte de cargaVariable (de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones del vehículo)

A diferencia de muchos estados de la república en donde, por un proteccionismo local, en nuestro estado se fomentó la competitividad y, para igualar las condiciones en la prestación del servicio de transporte, se creó un capítulo especial en la ley para esa actividad brindada por medio de plataformas digitales, el cual no otorga ningún permiso o concesión, sino una autorización.

Como requisitos para obtener una autorización para operar con base a esta modalidad, la ley contempla lo siguiente:

I. Solicitud de inscripción ante la subsecretaría de transporte, acompañada de la documentación siguiente:

A) Acta constitutiva de la empresa legalmente constituida para operar en nuestro país con cláusula de admisión de extranjeros; cuyo objeto social incluya, entre otros, el desarrollo de programas de cómputo o prestación de servicios tecnológicos de su propiedad.

B) Documento que acredite la capacidad y personalidad del representante legal.

C) Comprobante de domicilio en el Estado de Chihuahua.

D) Registro Federal de Contribuyentes.

II. Copia de la declaración fiscal del ejercicio inmediato anterior.

III. Acreditación del carácter de propietaria, subsidiaria o licenciataria de la aplicación que le permita operar para prestar el servicio de transporte por medio de plataformas tecnológicas.

IV. Cubrir los derechos, contribuciones o aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales del estado de Chihuahua.

V. Garantizar que la información generada de la prestación de los servicios proteja los derechos de privacidad de sus usuarios.

VI. Suscribir convenio de colaboración con el Poder Ejecutivo por virtud del cual se establezca el fondo público de movilidad al que aportarán las empresas de redes de transporte, cuyos recursos se destinarán a los fines o programas públicos en materia de movilidad pública sostenible.

VII. Proporcionar la información referente a datos de movilidad de la población en general, y en casos de seguridad pública.

La duración para operar por medio de la autorización es de cinco años, renovable por un igual término las veces que el solicitante así lo requiera.

Las empresas de redes de transporte o por plataformas digitales, tienen las siguientes obligaciones:

I.- Poner a disposición del usuario un sistema de comunicación seguro de llamadas y mensajes de texto dentro de la aplicación mediante la cual se preste el servicio, que permita la comunicación entre el usuario y el conductor.

II.- Adoptar medidas de seguridad para proteger la información que recaben de sus usuarios y que la misma no sea filtrada o tenga un uso indebido por terceros.

III.- Que en todos y cada uno de sus viajes suministren la siguiente información al usuario:

A) Nombre del conductor que prestará el servicio.

B) Fotografía del conductor que está prestando el servicio.

C) Número de placa del vehículo con el cual se prestará el servicio.

D) La marca y el modelo del vehículo a través del cual se prestará el servicio.

E) La tarifa estimada del viaje.

F) Calificación acumulada, otorgada por otros usuarios al prestador del servicio y promoverán sistemas de evaluación y retroalimentación entre usuarios y conductores de la aplicación tecnológica por conducto de la cual se preste el servicio.

G) El recorrido del viaje, en tiempo real, mediante sistemas de geolocalización satelital que arroje el dispositivo móvil del prestador del servicio de transporte especializado de pasajeros.

H) El tiempo estimado del viaje.

IV.- Mantener una póliza de seguro, independientemente del seguro particular de los conductores, con las siguientes características:

A) Ser válida desde el momento en que un conductor ingrese a la plataforma para prestar servicios, hasta que salga de dicha plataforma, incluyendo momentos intermedios.

B) Cubrir por un monto mínimo de treinta y dos veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por incidente, de manera solidaria a la póliza de seguro particular del conductor participante, en caso de muerte, daños físicos y materiales tanto del conductor, como del pasajero o algún tercero.

V.- Que una vez que concluya el viaje asegurarse que el usuario reciba, a través del correo electrónico que esté registrado en sus plataformas digitales la siguiente información:

A) Fecha en que se realizó el viaje.

B) Precio total cobrado al usuario.

C). Tiempo total del traslado y número de kilómetros recorridos.

D) Punto de inicio de recorrido y punto de destino.

F) Hora de inicio y hora de finalización del viaje.

G) Nombre y fotografía del conductor.

VI.- Colaborar con las autoridades competentes proporcionando oportunamente información ante hechos delictivos.

VII.- A almacenar por un período mínimo de 5 años la información de viajes realizados por usuario. Información que podrá ser requerida por parte de la autoridad investigadora o judicial.

VIII.- Fungir como obligados solidarios por cualquier responsabilidad civil que pudiera incurrir sus conductores con motivo de su servicio de transporte, hasta por un monto igual a las sumas aseguradas en la póliza de seguro del vehículo. 

En vez de un permiso, se requerirá un registro especial para prestar el servicio especializado de transporte de ambulancias, funerarias, escuelas de manejo, transporte de valores y autos de arrendamiento y que, como ya mencioné, tienen una duración de 6 años.

Los requisitos para obtener el registro son:

A) Identificación oficial de la persona física o del representante legal de la persona moral propietaria del vehículo.

B) Contar con póliza de seguro del vehículo, debiendo presentar para esos efectos la póliza vigente y el recibo de pago o certificado correspondiente.

C) Tarjeta de circulación vigente, placas de servicio público, holograma y el número de identificación vehicular correspondiente y vigentes.

D) Acreditar haber cumplido con el programa de verificación vehicular.

E) Cumplir con las condiciones mecánicas y de seguridad previstas en las disposiciones reglamentarias aplicables.

F) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

Como regla general la caducidad en las facultades de la autoridad de transporte para imponer sanciones a los concesionarios, permisionarios, autorizados y personas registradas es de dos años contados a partir de la infracción administrativa cometida, si fuera instantánea; o contados a partir desde que cesó la conducta, si fuera continua.

Por otro lado, una vez impuesta una sanción, ésta prescribe en dos años contados a partir desde que pudo haber sido exigible por la autoridad.

Contra las resoluciones desfavorables en materia de transporte a todos los procedimientos sancionatorios contemplados en la normatividad (y de los cuales abordaré en una entrada autónoma dada su extensión) pueden ser recurridos por medio del recurso de revisión contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua o el Juicio Contencioso Administrativo contemplado en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua con un plazo de promoción de ambos de 30 días hábiles, siendo el recurso de revisión optativo antes de acudir al juicio contencioso y que traté sobre el mismo, entre otras cosas, en la entrada relativa ‘El procedimiento administrativo en el estado de Chihuahua‘.

Para saber más a fondo sobre el Juicio Contencioso Administrativo en el estado de Chihuahua checa la entrada en donde analicé sucintamente la ley para que sepas a qué atenerte aquí: ‘El Juicio Contencioso Administrativo en Chihuahua‘.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional

Socio

beLegal abogados S.C

Si requieres información más específica o defensa legal en esta materia, contacta a la firma en: [email protected] o llama al (656) 271-41-43 para asistencia en español o (656) 774-75-73 para asistencia en inglés.


[1] De acuerdo al artículo 30 de la ley este sistema consiste en un conjunto de componentes de transporte que se encuentran integrados de manera física, operacional, informativa, iconográfica y tarifaria, con el objeto de prestar un servicio confiable, eficiente y seguro, que permita movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad y con un menor número de interrupciones en un área urbana o conurbada. Un ejemplo en Ciudad Juárez podría ser el denominado ‘Vivebus’.

[2] Forma de control excepcional de la administración pública en donde reasume su potestad para prestar de forma directa el servicio de transporte en el estado bajo sus propios medios.

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