Penal Patrimonial

Delitos patrimoniales en el estado de Chihuahua

Publicado por
Fecha
Compartir Artículo

Sin lugar a duda, uno de los tantos obstáculos que frena el comercio en el mundo y preocupa a los empresarios, es el de la inseguridad. Pero tal parece que en el colectivo este concepto está ceñido a la integridad física, sin tomar en cuenta al daño que se le puede hacer en las empresas. Es por eso por lo que he decidido enunciar los distintos delitos patrimoniales que pueden afectar, tanto a personas físicas, como a personas morales en Chihuahua.

Ello, con lo intención de darle a conocer a los empresarios y cualquier interesado, las conductas deleznables que el legislador chihuahuense ha tildado como delitos. Ello, para que si acaso llegas a sospechar que has sufrido una de estas conductas, no dudes en asesorarte y perseguir, hasta sus últimas consecuencias, los delitos sufridos.

Por último, es importante resaltar que esta entrada es coherente con la política de beLegal abogados S.C en donde entendemos el ecosistema empresarial y sabemos que a veces no es suficiente la prevención en los negocios. Otras veces, es necesario tomar acción y activar los tribunales penales para hacerse justicia. De ahí que preparara la presente entrada al tratar temas delictivos que sí patrocinamos en el despacho.

Sin mayor dilación, comencemos:

Los delitos enunciados a continuación, con excepción del robo, robo de ganado, encubrimiento por receptación de éstos, extorsión y daños se investigarán por querella de parte ofendida.

Lo mismo ocurrirá para los casos de robo y robo de ganado, así como de encubrimiento por receptación de éstos, cuando sean cometidos por ascendientes o descendientes consanguíneos, afines o civiles, cónyuge, concubinos, persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante, cuando menos, 2 años anteriores al hecho o parientes colaterales por consanguinidad, afinidad o civiles, en su caso, hasta el segundo grado de la víctima.

Presentada la querella, se perseguirá a todos los participantes y encubridores en su caso, aunque no se haya presentado directamente en contra de éstos. 

Comete el delito de robo y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- Quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena total o parcialmente.1.- Cuando el valor de lo robado no exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 30 a 10 veces el valor de dicha unidad.   2.- Cuando exceda de 500 veces, pero no de 1000, la sanción será de 2 a 4 años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.   3.- Cuando exceda de 1000 veces, la sanción será de 4 a 10 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.   4.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada, al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y multa de 30 a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.         
2.- A quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, aproveche energía eléctrica, gas o cualquier otro fluido.1.- Cuando el valor de lo robado no exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 30 a 10 veces el valor de dicha unidad.   2.- Cuando exceda de 500 veces, pero no de 1000, la sanción será de 2 a 4 años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.   3.- Cuando exceda de 1000 veces, la sanción será de 4 a 10 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.   4.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada, al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y multa de 30 a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.     
3.- A quien sustraiga agua sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.1.- De 6 meses a 3 años de prisión.   2.- Cuando la sustracción tenga como finalidad obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, se impondrá de 1a 5 años de prisión.   3.- Además de las penas previstas en los párrafos anteriores, se aplicarán de 2 a 5 años de prisión si con motivo de la sustracción del agua se afecta o suspende la prestación de un servicio público.  
4.- A quien se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio.De 6 meses a 1 año de prisión o de 30 a 90 días de multa.

Además de las sanciones que correspondan conforme a los tipos anteriores, se aplicará prisión de 1 a 3, cuando el robo:

1.- Se cometa con violencia en las personas o en las cosas, o bien, se ejerza ésta para propiciar la fuga o defender lo robado. 

2.- Se cometa en dependencias de un lugar habitado o destinado para habitación.

3.- Se cometa quebrantando la fe o seguridad existente entre el sujeto activo y su víctima, en virtud de vínculos de trabajo, hospitalidad, servicio, vecindad o enseñanza, habidos entre ellos.

4.- Recaiga sobre objetos dejados en el interior o partes o accesorios de un vehículo.

No obstante, cuando el robo recaiga sobre el catalizador de un vehículo, se aplicará prisión de 2 a 5 años.

5.- Se cometa aprovechando el desorden o confusión que se produzca por catástrofe, desorden público o cualquier siniestro, incluyéndose en éste los ocasionados con motivo del tránsito de vehículos.

6.- Se cometa con la intervención de 2 o más personas.

7.- Recaiga en un expediente, documento o en cualquier información que se encuentre registrada o archivada en sistema o equipo de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, con afectación de alguna función pública.

8.- Se cometa en establecimientos comerciales de autoservicio, utilizando el ocultamiento para la sustracción. 

No obstante, cuando el robo recaiga sobre el catalizador de un vehículo, se aplicará prisión de 2 a 5 años.

9.- Afecte o suspenda la prestación de un servicio público.

10.- Se cometa en lugar cerrado, al que no se haya tenido libre acceso.

11.- Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones.

12.- Recaiga sobre semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.

13.- Recaiga sobre materiales conductores de agua o energía, utilizados para la prestación de un servicio público, o el equipamiento de alcantarillado y drenaje público.

14.- Recaiga en equipamiento urbano destinado a parques, plazas o áreas verdes con fines de recreación o deporte; así como a corredores biológicos o zonas de esparcimiento, o equipamientos destinados para la vida comunitaria y la movilidad.

Además de las sanciones que correspondan a los tipos anteriores, se aplicarán de 2 a 10 años de prisión, cuando el robo:

1.- Se cometa en el interior de un lugar cerrado, habitado o destinado a habitación, o en sus dependencias, al que no se haya tenido libre acceso.

2.- Se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.

3.- Recaiga sobre vehículos automotores.

4.- Recaiga sobre equipo o instrumentos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.

5.- Recaiga sobre bienes de instituciones educativas o culturales. 

En este caso, se aplicará una pena de 3 a 13 años de prisión.

6.- Recaiga sobre armamento, equipo táctico, uniforme, equipo de comunicación o identificación personal, perteneciente o bajo el resguardo de las instituciones de seguridad pública.

7.- Recaiga sobre bienes históricos o artísticos de interés local. 

TipoPena
1.- A quien aun sin haber intervenido en el robo de uno o más vehículos automotores, y que realice una o más de las siguientes conductas:   I.- Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legítima procedencia de éstas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a sabiendas de su origen ilícito.   2.- Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita.   3.- Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo.   4.- Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos automotores, con el propósito de su comercialización ilícita.    5.- Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal.   6.- Detente o posea algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe.    7.- Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos.De 4 a 15 años de prisión.      

Comete el delito de robo de ganado y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- Quien se apodera de una o más cabezas de ganado, ajeno total o parcialmente, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de aquéllas.1.- Si fuera 1 sola cabeza, de 3 años 3 meses a 6 años de prisión y multa de 100 a 200 UMAS.   2.- Si excediera de una pero no de 10, de 4 a 9 años de prisión y multa de 150 a 300 UMAS.   3.- Si fueran más de 10 cabezas de ganado, de 6 a 15 años de prisión y multa de 300 a 500 UMAS.      
2.- Quien se apodere de ganado asnal, ovino, caprino o porcino sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de aquéllas.  1.- Si fueran de 1 a 10 cabezas, de 1 a 5 años de prisión y multa de 30 a 50 UMAS.   2.- Si exceden de 10 cabezas, de 3 a 8 años de prisión y multa de 30 a 80 UMAS.
3.- Herrar, modificar, destruir o retirar los fierros, marcas o señales, aretes oficiales o elementos electromagnéticos autorizado, registrados o reconocidos por la autoridad estatal, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.1.- Si fuera 1 sola cabeza, de 3 años 3 meses a 6 años de prisión y multa de 100 a 200 UMAS.   2.- Si excediera de una pero no de 10, de 4 a 9 años de prisión y multa de 150 a 300 UMAS.   3.- Si fueran más de 10 cabezas de ganado, de 6 a 15 años de prisión y multa de 300 a 500 UMAS.  
4.- Transportar o comercializar dolosamente ganado robado.1.- Si fuera 1 sola cabeza, de 3 años 3 meses a 6 años de prisión y multa de 100 a 200 UMAS.   2.- Si excediera de una pero no de 10, de 4 a 9 años de prisión y multa de 150 a 300 UMAS.   3.- Si fueran más de 10 cabezas de ganado, de 6 a 15 años de prisión y multa de 300 a 500 UMAS.  
5.- Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer uso de dichos certificados.1.- Si fuera 1 sola cabeza, de 3 años 3 meses a 6 años de prisión y multa de 100 a 200 UMAS.   2.- Si excediera de una pero no de 10, de 4 a 9 años de prisión y multa de 150 a 300 UMAS.   3.- Si fueran más de 10 cabezas de ganado, de 6 a 15 años de prisión y multa de 300 a 500 UMAS.  
6.- A quien dolosamente transporte o comercie con pieles o carne obtenida de ganado robado.De 6 meses a 6 años de prisión y multa de 30 a 60 UMAS.

Comete el delito de abuso de confianza y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- A quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:1.- De 30 a 90 días de multa cuando no exceda de 50 UMAs su valor.   2.- De 6 meses a 3 años de prisión cuando el valor exceda 50 UMAs.   3.- De 3 a 6 años cuando el valor de lo dispuesto exceda 500, pero no mayor a 5000.   4.- De 6 a 12 años si el valor excede 5000 UMAS.   5.- Cuando no sea determinable el valor, 6 meses a 5 años de prisión.    
2.- Al propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo en favor de tercero, se apropie o disponga de ella con perjuicio de otro.1.- De 30 a 90 días de multa cuando no exceda de 50 UMAs su valor.   2.- De 6 meses a 3 años de prisión cuando el valor exceda 50 UMAs.   3.- De 3 a 6 años cuando el valor de lo dispuesto exceda 500, pero no mayor a 5000.   4.- De 6 a 12 años si el valor excede 5000 UMAS.   5.- Cuando no sea determinable el valor, 6 meses a 5 años de prisión.  
3.- A quien haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal.1.- De 30 a 90 días de multa cuando no exceda de 50 UMAs su valor.   2.- De 6 meses a 3 años de prisión cuando el valor exceda 50 UMAs.   3.- De 3 a 6 años cuando el valor de lo dispuesto exceda 500, pero no mayor a 5000.   4.- De 6 a 12 años si el valor excede 5000 UMAS.   5.- Cuando no sea determinable el valor, 6 meses a 5 años de prisión.  
4.- A quien habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.1.- De 30 a 90 días de multa cuando no exceda de 50 UMAs su valor.   2.- De 6 meses a 3 años de prisión cuando el valor exceda 50 UMAs.   3.- De 3 a 6 años cuando el valor de lo dispuesto exceda 500, pero no mayor a 5000.   4.- De 6 a 12 años si el valor excede 5000 UMAS.   5.- Cuando no sea determinable el valor, 6 meses a 5 años de prisión.  
5.- A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.1.- De 30 a 90 días de multa cuando no exceda de 50 UMAs su valor.   2.- De 6 meses a 3 años de prisión cuando el valor exceda 50 UMAs.   3.- De 3 a 6 años cuando el valor de lo dispuesto exceda 500, pero no mayor a 5000.   4.- De 6 a 12 años si el valor excede 5000 UMAS.   5.- Cuando no sea determinable el valor, 6 meses a 5 años de prisión.  
6.- A quien retenga la posesión de una cosa, a pesar de ser requerido formalmente por quien esté legitimado para hacerlo, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.1.- De 30 a 90 días de multa cuando no exceda de 50 UMAs su valor.   2.- De 6 meses a 3 años de prisión cuando el valor exceda 50 UMAs.   3.- De 3 a 6 años cuando el valor de lo dispuesto exceda 500, pero no mayor a 5000.   4.- De 6 a 12 años si el valor excede 5000 UMAS.   5.- Cuando no sea determinable el valor, 6 meses a 5 años de prisión.  

Comete el delito de fraude y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
2.- Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
3.- Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
4.- Venda a 2 personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
5.- Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
6.- En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
7.- Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
8.- Por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin satisfacer los requisitos señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
9.- Venda, intercambie o haga efectivos vales utilizados para canjear bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
10.- Incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la actividad agropecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
11.- Modifique el señalamiento del odómetro de un vehículo automotor para disminuir el marcaje de la distancia recorrida, con la intención de obtener un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.
12.- A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle le cause perjuicio patrimonial.De 6 meses a 2 años 6 meses de prisión.
13.- Fraude equiparado.   Al que valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno o en cualquiera agrupación de carácter sindical, social, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos.De 6 meses a 10 años de prisión.

Comete el delito de administración fraudulenta y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración, de hecho o de derecho, de bienes de ajenos, con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero.1.- De 30 a 90 días de multa cuando el valor defraudado no exceda de 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años cuando el valor defraudado exceda 50, pero no más de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando el valor defraudado exceda 500, pero no más de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años cuando el valor defraudado exceda 5000 UMAs.   5.- Cuando el delito se cometa en contra de 2 o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en los numerales anteriores.

Comete el delito de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- A quien se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores.De 6 meses a 4 años de prisión.

Comete el delito de usura y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- A quien mediante convenios, documentos, o de cualquier otra forma estipule comisiones, réditos o lucros usurarios.De 6 meses a 8 años de prisión.   El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.

Es importante notar que se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios si su importe global, anualizado, excede de 60% del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia.

Además de las sanciones anteriores, la prisión se aumentará de 6 meses a 4 años:

1.- A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos referidos, alterados o no.

2.- A quien realice en forma permanente o por más de 3 veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables.

3.- A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia.

Comete el delito de despojo y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- A quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenece.De 6 meses a 5 años de prisión.
A quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.De 6 meses a 5 años de prisión.
A quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro.De 6 meses a 5 años de prisión.

1.- Si el despojo se realiza por 2 o más personas, además de las penas señaladas, la pena se aumentará de 1 a 6 años de prisión.

2.- A los autores intelectuales y a quienes dirijan la ejecución, además

de las penas s se les aumentará de 2 a 7 años de prisión.

3.- Si el despojo se realiza en contra de una persona en situación de vulnerabilidad, las penas a imponer se incrementarán en una tercera parte.

Finalmente, es importante notar que las anteriores penas serán aplicables aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.

Comete el delito de daños y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro.1.- De 30 a 90 días de multa, cuando el valor de daños no exceda 50 UMAs.   2.- De 6 meses a 3 años de prisión cuando los daños excedan de 50, pero no de 500 UMAs.   3.- De 3 a 6 años de prisión cuando los daños excedan de 500, pero no de 5000 UMAs.   4.- De 6 a 12 años si el valor de los daños excede de 5000 UMAs.   5.- Cuando no se pueda estimar el valor de la cosa dañada, se impondrá de 6 meses a 5 años de prisión.   6.- Las penas que correspondan, se aumentará en una mitad, cuando se cause daño mediante incendio, inundación, explosión o causas similares.
2.- Al que deteriore o destruya expediente o documento, de oficina o archivos públicos1.- De 6 meses a 6 años de prisión.   2.- Podrá aumentarse la pena señalada hasta el doble, según la gravedad del daño que resulte, si no puede reponerse el expediente,
3.- Al que destruya, altere o provoque pérdida de información contenida en sistema o equipo de informática de oficina o archivos públicos, protegidos por algún mecanismo de seguridad.De 6 meses a 6 años de prisión.
4.- Al que cause destrucción o deterioro de un bien mueble o inmueble protegido o declarado Patrimonio Cultural o sobre bienes de instituciones educativas.De 6 meses a 6 años de prisión.

Comete el delito de encubrimiento por receptación y amerita las sanciones siguientes:

TipoPena
1.- A quien a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber participado en este, adquiera o reciba el producto del mismo.1.- De 6 meses a 4 años de prisión.   2.- Cuando lo adquirido o recibido sea ganado; semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualquier otro artículo destinado al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola; o algún catalizador de cualquier tipo de vehículo automotor, se le aplicará de 2 a 4 años de prisión.   3.- Se aplicará la mitad de las penas arriba señaladas, a quien de acuerdo con las circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima del objeto.   4.- Además de las sanciones que correspondan, la prisión se aumentará de 6 meses a 3 años cuando quien adquiera o reciba el objeto o el producto del delito realice esto de forma reiterada, o de manera permanente o habitualmente se dedique a la comercialización de bienes de la misma especie.
2.- A quien sin haber participado en la comisión de delitos de robo de vehículo y a sabiendas de la procedencia ilícita de dos o más de estos:   I.- Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes.   II.- Los adquiera, detente, posea o custodie, aunque se encuentren en lugares diferentes.   III.- Los enajene, comercialice o trafique de cualquier forma. IV.- Altere o modifique la documentación auténtica que acredite su propiedad o su tenencia oficial.   V.- Les altere de cualquier forma su apariencia física, para dificultar su identificación.   VI.- Los utilice en o para la comisión de otro u otros delitos.    1.- De 4 a 15 años de prisión.   2.- Se aumentará hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta, si quien comete las conductas mencionadas es servidor público con funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un periodo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.

Por Omar Gómez

Socio

Visita mi sitio web personal en ogomezabogado.com

Contacta la firma al (656) 271-41-43 o manda un correo a [email protected]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *