Administrativo y Laboral, General

Excepciones de licitación en la obra pública chihuahuense

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Después de abordar la licitación en las obras públicas Chihuahuenses en la entrada La licitación en la obra pública en Chihuahua, ahora es el turno de abordar cuándo se exceptúa de cumplir con el procedimiento de licitación. Esto es, cuándo se puede adjudicar directamente o previa invitación de cuando 3 contratistas para asignarse una obra pública. Todo esto, para continuar con la serie de Derecho Administrativo de la obra pública en el estado de Chihuahua. Sin mayor preámbulo, comencemos:

Los entes públicos, bajo su responsabilidad y con aprobación del comité correspondiente, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos 3 contratistas o de adjudicación directa. Para estos efectos, la aprobación para contratar procedimientos de excepción a la licitación pública se sustentará en un dictamen elaborado por el comité respectivo, el cual será firmado también por el área requirente. La solicitud de la persona titular del área técnica o del área requirente de la obra pública o servicios relacionados con las mismas será la base del dictamen referido.

El dictamen contará con el número consecutivo correspondiente asignado por el comité respectivo e incluirá el número del procedimiento asignado por cada ente público con el cual se identificará el proceso en el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Por otro lado, la selección del procedimiento de excepción que realicen los entes públicos deberá fundarse y motivarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Los entes públicos podrán contratar, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos 3 contratistas o de adjudicación directa, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

1.- El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.

2.- Peligre o se altere la vida de las personas, el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado de Chihuahua como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, o que por estas mismas causas no sea posible ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante el procedimiento de licitación pública, en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate.

En estos supuestos, la contratación deberá limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar la eventualidad.

3.- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados, siempre que estas circunstancias no sean resultado de una falta de planeación adecuada, conforme a las disposiciones aplicables.

No se considerará como falta de planeación cuando la suficiencia presupuestal sea otorgada a los entes públicos en los últimos dos meses del ejercicio fiscal correspondiente.

4.- Se trate de obras que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, se ponga en riesgo la seguridad del estado de Chihuahua o se comprometa información de naturaleza confidencial, en los términos de las leyes de la materia.

5.- Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación pública. En estos casos, el ente público podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior a un margen del 5%.

Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador, dentro del referido margen

6.- Se haya declarado desierta por segunda ocasión una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases de la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones.

7.- Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución.

8.- Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y que el ente público contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales.

9.- Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que estos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de una persona especialista o con conocimientos técnicos.

10.- Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, proyectos o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos 3 contratistas entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

11.- Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al 4% del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor.

12.- Cuando los montos no excedan de las siguientes cantidades en los municipios siguientes:

MunicipiosAdjudicación directaInvitación a cuando menos 3 contratistas
Juárez y ChihuahuaDe una Unidad de Medida y Actualización hasta 55 veces X365De más de 55 Unidades de Medida y Actualización hasta 90×365
Delicias, Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral, Guadalupe y Calvo, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Guachochi, Guerrero, Madera, Bocoyna, Jiménez, Meoqui y Saucillo.De una Unidad de Medida y Actualización hasta 40 veces X365De más de 40 Unidades de Medida y Actualización hasta 50X365
Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bueneventura, Santa Barbara, Ojinaga, Namiquipa, Urique, Coronado, Guadalupe, Morelos, Carichí, Rosales, Uruachi, San Francisco del Oro, Guazapares, Ocampo, Riva Palacio, Allende, Casas Grandes, Janos, Temósachic, Chínipas, Gómez Farías, Praxedis G. Guerrero, Ignacio Zaragoza, Bachíniva, Cusihuiriachi, Valle de Zaragoza, Aquiles Serdán, Satevó, Moris, López, Santa Isabel, Julimes, Matamoros, Nonoava, San Francisco de Conchos, Matachí, Galeana, La Cruz, Coyame del Sotol, Dr. Belisario Domínguez, Manuel Benavides, Gran Morelos, Rosario, Maguarichi, San Francisco de Borja, Huejotitán y El Tule.De una Unidad de Medida y Actualización hasta 30 veces X365De más de 30 Unidades de Medida y Actualización hasta 40X365

Los montos que resulten de las fórmulas anteriores se considerarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Por último, las obras públicas y servicios relacionados con las mismas no podrán fraccionarse para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a que se refiere este último cuadro; entendiéndose por fraccionar, cuando una obra pública o servicio relacionado con la misma que integre un todo se desintegre en etapas para dividir su costo en montos más pequeños que se ubiquen en la hipótesis del cuadro.

El acreditamiento, los criterios en los que se funde, así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la excepción, deberán constar por escrito y ser firmados por la persona titular del área requirente de la obra pública.

En los procedimientos de invitación a cuando menos tres contratistas, el escrito deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que se invitarán; tratándose de adjudicaciones directas, deberá indicarse el nombre y datos generales de la persona a quien se propone realizarla. En ambos procedimientos, deberá acompañarse el estudio de mercado que sirvió de base para su selección.

Por otro lado, el documento señalado en los párrafos anteriores y que se sometará a consideración del comité respectivo, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica:

1.- El número de procedimiento asignada por el ente público.

2.- El carácter del procedimiento.

3.- La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la información considerada conveniente por el área requirente o el área técnica, para explicar el alcance y objeto de la contratación.

4.- Los plazos para la ejecución de las obras o servicios.

5.- Cuadro comparativo de ofertas, resultado del estudio de mercado que soporte el procedimiento de contratación propuesto.

6.- El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos 3 contratistas o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción clara de la justificación de las razones en que se sustente el ejercicio de la excepción.

7.- El monto estimado de la contratación y la forma de pago propuesta, ya sea a base de precios unitarios, precio alzado o mixto, indicando el porcentaje de anticipo que se otorgará.

8.- Los nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres contratistas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales.

9.- Las especialidades requeridas.

10.- Mencionar el análisis de la o las cotizaciones y las razones para la adjudicación del contrato en favor de un contratista, tratándose del procedimiento de adjudicación directa.

11.- Capital contable requerido, el cual deberá representar cuando menos el 10% del monto total del presupuesto base.

12.- Partes de los trabajos que, en su caso, podrán subcontratarse.

13.- El lugar y fecha de emisión.

El estudio de mercado que realicen las áreas requirentes deberá incorporar, de acuerdo con las características de la obra pública o servicio relacionado con la misma, información de las fuentes siguientes:

I.- Fuentes primarias:

1.- La información del Padrón Único de Contratistas del estado de Chihuahua publicado en el Sistema de Electrónico de Contrataciones.

2.- La que se obtenga de páginas electrónicas de organismos especializados como cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, del ramo correspondiente cuando se trate de servicios relacionados con obras públicas.

En este caso, el área requirente documentará las cotizaciones obtenidas por internet mediante impresión de la página electrónica, donde se señale la fecha de la consulta y la dirección electrónica de la página.

3.- Las respuestas enviadas a través de correo electrónico, siempre y cuando se conserve la información que permita su verificación.

II.- Fuentes secundarias:

1.- La información histórica de los procedimientos registrados en el Sistema de Contrataciones Públicas del Estado de Chihuahua en los últimos 2 años, acudiendo en su caso al archivo físico del contrato.

En esta fuente, los precios unitarios de materiales, mano de obra y demás insumos que hayan sido contratados previamente por el ente público deberán ser actualizados para realizar un adecuado comparativo con las propuestas que se reciban en el procedimiento de excepción, aplicando el procedimiento de ajuste de costos por escalatoria.

2.- Presupuesto base de los trabajos requeridos, mismo que deberá ser firmado por la persona titular del área técnica y los servidores públicos que lo hayan elaborado.

Por último, el estudio de mercado se acreditará con al menos 3 cotizaciones de las fuentes anteriores, que provengan de personas físicas o morales susceptibles de ejecutar los trabajos requeridos, sin necesidad de que se encuentren inscritas en el padrón correspondiente, las cuales deberán expedirse dentro de los 60 días naturales previos a la solicitud de dictamen presentada ante el comité que corresponda.

Por otro lado, las cotizaciones deberán contener cuando menos los siguientes datos: fecha de emisión, razón o denominación de la persona moral, o bien nombre de la persona física emisora, registro federal de contribuyentes, domicilio, teléfono y correo electrónico.

El procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, se sujetará a lo siguiente:

1.- Difundir la invitación en el sistema electrónico de contrataciones.

2.- El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de las y los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a una persona representante de la Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que corresponda.

3.- Los contratistas invitados que se encuentren interesados en el procedimiento, manifestarán por escrito su aceptación dentro del plazo que fije la convocante. Con dicha aceptación quedarán obligados a presentar su proposición, por lo que en caso de incumplimiento deberán ser sancionados.

4.- Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de 3 proposiciones susceptibles de analizarse.

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas.

5.- Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada procedimiento, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

Socio

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