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Nulidad de acta de nacimiento mexicana por la existencia de otra extranjera

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Vivir en la frontera con Estados Unidos de América engendra una dinámica familiar diferente a la del resto del país, pues es común que las familias tengan lazos en ambos lados de la frontera. Ese es el caso de Ciudad Juárez, en donde sus habitantes, buscando una mejor vida para sus hijos, cientos de madres deciden dar a luz en nuestro vecino país aun y cuando piensen radicar en México.

Con esto, surge la necesidad de que el recién nacido pueda transitar libremente en ambos países y, con ello, la ignorancia de realizar un doble registro en el lado mexicano por no conocer la simplicidad y beneficios de la doble nacionalidad. Es por ello, que muchos casos de registros apócrifos en México se han presentado.

Esto es, registrar del lado mexicano a un menor nacido en Estados Unidos de América, falseando que nació en México y que no existe otra acta de nacimiento de él con lo cual se da un doble registro. Lo cual, desde luego es ilegal y, aunque al principio parece no suscitar problemas para el menor, a la postre saldrá a la luz, sobre todo cuando requiera formalizar un negocio o inclusive encontrar un trabajo formal.

Es por eso que una vez esos menores ‘extranjeros’ son conscientes de sí y pueden tomar sus propias decisiones, deciden corregir su situación migratoria en México y tramitar, como desde el principio tuvo que haber hecho, la doble nacionalidad y con esto dejar a un lado el doble registro apócrifo que sus padres, generalmente por ignorancia, incurrieron. Pero para que esto sea posible, ¿qué necesitan para hacerlo? En esta entrada te lo decimos.

Primero, porque atendiendo a múltiples tratados internacionales y cruces de información entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y México, aunado a la tecnología, es fácil para ambos países darse cuenta si existe algún registro en su vecino país y si, con eso, sancionarlo migratoriamente al existir duda de cuál fue el verdadero lugar de nacimiento, lo cual puede salir a la luz al momento de registrarse, por ejemplo, en el Servicio de Administración Tributaria o cualquier trámite gubernamental importante.

Por otro lado, si la intención de las personas que tienen un indebido doble registro es regularizar su situación migratoria en México y tramitar la doble nacionalidad, uno de los tantos requisitos que solicita el Registro Civil del Estado de Chihuahua, es un Certificado de Inexistencia de Acta de Nacimiento, esto es, que efectivamente se corrobore que no estás registrado como nacido en México, lo cual sin la nulidad del acta de nacimiento apócrifa no podrás satisfacer.

El procedimiento de nulidad de un acta de nacimiento mexicana depende de cada entidad federativa de México. Para el caso de Chihuahua, a pesar de que el Congreso del Estado creó el diecinueve de noviembre del dos mil dieciséis una vía administrativa y expedita, fue omiso en expedir el reglamento respectivo para que su creación no fuera letra muerta.

Comentamos esto, porque en el artículo 130 del Código Civil del Estado de Chihuahua estipula que la nulidad de las actas del estado civil—incluyendo, desde luego, las de nacimiento— proceden en la vía administrativa en el siguiente caso: […] C) para anular el registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de otro país, debidamente apostillada o legalizada por el país emisor.

Vía administrativa que, supuestamente debía seguirse ante el Director del Registro Civil del Estado o Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio o población en que se haya levantado el acta a anular en la que una vez planteada la anulación, el funcionario competente en un plazo de cinco días hábiles, tendría que enviar de inmediato al juez competente en vía de jurisdicción voluntaria—procedimiento judicial no contencioso— para ser valorada y en caso de no existir errores, quedará firme.

Procedimiento que, no está debidamente reglamentado en nuestro estado y que, por consecuencia, aun y cuando cumplas con el requisito de llevar el acta de nacimiento extranjera primigenia debidamente traducida y apostillada, la dependencia administrativa del Registro Civil del Estado de Chihuahua se abstendrá de darle trámite y en su lugar te asesorará para que tramites la nulidad del acta de nacimiento en la vía Contenciosa Familiar.

Como la vía administrativa queda descartada en nuestro estado, lo procedente es en ejercicio de la acción del estado civil en términos del artículo 12 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua vigente en nuestro estado[1], en la vía ordinaria familiar, promover un Juicio Ordinario Oral Familiar.

Primero, como cualquier otro juicio en materia familiar debe elaborarse la demanda la cual debe contener lo siguiente:

Que en el estado de Chihuahua es ante un Juez de lo Familiar por Audiencias en Turno.

La persona que promueva no necesariamente tiene que ser la persona cuya acta se va a anular, pues de acuerdo a nuestra legislación estatal también pueden válidamente anular un acta de nacimiento: 1) las personas que se mencionan en la misma (padres, abuelos, etcétera) y 2) los herederos de estos. Esto se da, sobre todo, en tratándose de litigios por cuestiones de herencia.

Para este caso, es requisito esencial demandar al oficial o encargado del Registro Civil de que se trate, junto con los padres del interesado y/o su sucesión, en caso de que hayan fallecido,, pues son estos últimos los que, por alguna circunstancia, podrían tener algún interés en defender la licitud del acta de nacimiento que en la demanda se tilda de nula. Lo cual se ve corroborado con un criterio antiquísimo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hasta la fecha es invocado por los juzgadores: REGISTRO CIVIL, NULIDAD DE CONSTANCIAS ASENTADAS EN LOS LIBROS DEL. LITIS CONSORCIO NECESARIO PASIVO[2].

Por cuanto hace al Oficial del Registro Civil, debes tomar en cuenta que si tu acta, por ejemplo, fue registrada en el Municipio de Praxédis Guerrero, Chihuahua, es al oficial de ese registro al que debes demandar, aun y cuando puedas hacerlo en los tribunales de Ciudad Juárez, Chihuahua. Todo esto, con la salvedad de que el juez de Ciudad Juárez emplazará al Oficial del Registro Civil a través de un exhorto dirigido al Juez Menor o Mixto de Praxédis Guerrero lo cual puede hacer que tarde un poco más el proceso.

Esto es importante de hacerlo notar, porque es muy común que los padres que hicieron un doble registro de sus hijos, optaran por registrarlos en un municipio poco poblado, tal vez para ‘aminorar’ riesgos.

Por otro lado, también puede presentarse el caso en que alguno de tus padres falleció o está ilocalizable, sencillamente porque no tienes relación con él. En ambos supuestos, de cualquier forma debes notificar la demanda de nulidad.

En el primero de los casos, a través del albacea de su sucesión y, si no existe, tendrías que comenzar su juicio sucesorio atendiendo a el procedimiento correspondiente que tratamos en esta entrada denominada ‘El ABC de los juicios sucesorios en el estado de Chihuahua‘. Por cuanto hace al desconocimiento del domicilio de alguno de tus padres, deberás agotar el procedimiento establecido en el artículo 110 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua.

El procedimiento anterior implica que el juez gire oficios a dependencias públicas y privadas para efecto de recabar el último domicilio conocido del demandado. De informar aquéllas el domicilio, deberá intentarse hacer la notificación en ellos. De cerciorarse que no es el domicilio o sencillamente de informar que no hay domicilios conocidos, entonces el juez autorizará el emplazamiento por edictos, la cual es una ficción legal consistente en realizar tres publicaciones del llamamiento a juicio en un periódico de circulación amplia en el estado de Chihuahua de tres en tres días.

Que en este caso sería que el juzgador decrete judicialmente la nulidad y cancelación del acta de nacimiento tildada de nula, así como ordenar se inscriba la resolución que así lo decrete.

En este apartado, cuando realmente no exista controversia, ya sea porque los padres (quienes como ya manifestamos sí deben ser llamados a juicio) no decidan litigar el asunto, bastará con exhibir con apostilla y debidamente traducida el acta de nacimiento extranjera para tener por procedente la acción, tal y como se desprende del criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA. EL HECHO DE QUE SEÑALE QUE EL ALUMBRAMIENTO OCURRIÓ EN TERRITORIO MEXICANO, HABIÉNDOSE ACREDITADO EN JUICIO QUE SUCEDIÓ EN EL EXTRANJERO, CONSTITUYE UN VICIO SUSTANCIAL QUE HACE PROCEDENTE LA NULIDAD DE AQUÉLLA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y COAHUILA)[3].

Esto evita tener que desahogar testigos innecesarios y otros medios de prueba que sólo dilatarían el proceso. Empero, esto es únicamente posible cuando de la comparación entre las dos actas se pueda deducir fácilmente que la primigenia y legítima es la del país extranjero. Aunado a que se presenten diversas documentales que acrediten que la persona en sí hizo vida en su verdadero país de origen y que, en México, jamás ha estado asentado.

Si ese no es el caso, habrá que desahogar, por lo menos, dos testigos que abonen a acreditar que el acta legítima es la extranjera, sobre todo cuando—raramente— alguno de los padres conteste la demanda y controvierta la nulidad del acta de su hijo.

Ahora bien, como no es posible ofrecer pruebas en cualquier etapa del proceso, sino que deben mencionarse al inicio de la demanda, lo conveniente siempre es ofrecer testigos y todas las pruebas que se consideren idóneas para acreditar la nulidad del acta mexicana y ya luego, si no son necesarias, no las desahogas.

Por lo que si durante el transcurso del proceso los demandados son omisos en contestar la demanda y, con ello, se presume cierto todo lo que le imputaron, aunado a que la comparación de las dos actas de nacimiento se colige que la mexicana es posterior, entonces ahí sobradamente podrías no presentar a tus testigos. Sin embargo, insistimos, si de esa comparación no hay tal claridad, tendrías sí o sí que robustecer tus pretensiones con otras probanzas, como las testimoniales pues incluso la falta de contestación de tus padres es insuficiente para generar convicción de la nulidad del acta mexicana, tal y como lo han establecido nuestros máximos tribunales: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO. ALCANCE PROBATORIO DE LA CONFESIÓN FICTA, EN EL JUICIO RELATIVO[4].

Esto no requiere mayor explicación.

Como regla especial contemplada en el artículo 198 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, por tratarse el asunto de una nulidad de un acta del estado civil, el juez deberá citar a una audiencia extraordinaria en un plazo no mayor de diez días, en donde se desahogarán oralmente las pruebas, se formularán alegatos y se emitirá la sentencia correspondiente.

A diferencia de la rectificación de actas del estado civil que al momento de emitirse la sentencia son revisadas de oficio por el Magistrado de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua[5], las sentencias que declaren la nulidad de un acta de nacimiento, no son revisables de oficio. Sin embargo, ello no impide que alguno de las partes interesadas interponga el recurso de apelación sobre la sentencia correspondiente.

Por Staff

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[1] En fecha siete de junio del dos mil veintitrés se publicó el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que cambia las reglas para la tramitación de los juicios ordinarios familiares. Sin embargo, a la fecha de la presente entrada todavía no ha entrado en vigor en el estado de Chihuahua ni se tiene una fecha de cuándo lo hará. Todo esto, tomando en consideración que las entidades federativas tienen como plazo máximo para que entre en vigor es el primero de abril del dos mil veintisiete. Por eso, es que la presente entrada se basa en la legislación vigente, sin detrimento de que cuando entre en vigor el código nacional en mención, se actualice el post o simplemente se haga uno nuevo con las reglas que en ese código rigen.

[2] Otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima Época. Tesis Aislada Civil. Registro Digital: 241559.

[3] Tesis: 1a./J. 88/2010. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Jurisprudencia Civil. Registro Digital: 161928.

[4] Tesis: III.2o.C.188 C. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Novena Época. Tesis Aislada Civil. Registro Digital: 162536.

[5] Tal y como se desprende del artículo 478 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua que es del tenor literal siguiente: Artículo 478.- La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en las resoluciones recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, por las causas expresadas en los artículos 120, 121, 126, 127 y 128 del Código Civil del Estado de Chihuahua, y las que declararen aprobadas las solicitudes de adopción, la revisión de dichas resoluciones se hará de oficio por el tribunal de apelación para resolver sobre la legalidad de las mismas, sin más trámite que la radicación del asunto y citación para sentencia, con intervención del ministerio público.

 En el caso de que se haya interpuesto apelación por alguno de los interesados, dicha revisión se hará aun sin expresión de agravios.

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