Al igual que en materia federal, las autoridades fiscales del estado de Chihuahua tienen el deber de realizar la devolución de los saldos a favor que resulten por las propias reglas fiscales estatales, así como de cualquier pago que el contribuyente haya hecho en exceso.
Pero, ¿cuáles son las reglas para que esto suceda? Pues bien, esa será la materia de la presente entrada. Aquí abordaré a cómo el contribuyente debe solicitar la devolución de saldos a favor (originados por la mecánica de las normas fiscales) o por pagos indebidos (errores en el contribuyente) Es decir, cuáles son sus requisitos, anexos, plazos y excepciones.
En similar sentido, también hablaré sucintamente de la figura de la compensación en materia fiscal, que a diferencia, por ejemplo, de la materia federal, la estatal no está limitada por el tipo de contribución. Además, aclara la ley que en caso de ser declarada como improcedente la compensación, por fuerza el contribuyente chihuahuense tiene que interponer el Recurso de Revocación Fiscal, entre otras notas especiales.
Sin más preámbulo, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Las devoluciones fiscales
- A) Nacimiento del derecho de devolución
- B) Plazo para realizar la devolución
- C) Requisitos para obtener la devolución
- D) Suspensión de plazos
- E) Devolución parcial
- F) Pago
- II.- Compensaciones fiscales
- A) Características de la compensación
- B) Improcedencia de la compensación
- C) Compensación de oficio
- D) Deber de reintegración de beneficios indebidos
I.- Las devoluciones fiscales
Las autoridades fiscales devolverán a los particulares las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En caso de contribuciones que se hubieran retenido o recaudado a terceros, la devolución deberá ser solicitada y sólo se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido o recaudado la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos la devolución por pago de lo indebido deberá ser solicitada y se efectuará a las personas a quienes les hubiere sido trasladado el impuesto y siempre que no lo hayan acreditado; por tanto, quien trasladó el impuesto, recaudó o retuvo la contribución, ya sea en forma expresa y por separado, o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.
A) Nacimiento del derecho de devolución
Por regla general, el derecho de devolución surgirá después de que al haber enterado la contribución y habiendo dado cumplimiento a las obligaciones instrumentales establecidas en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, resulte para el contribuyente un saldo a favor.
Por otro lado, si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nacerá cuando dicho acto se anule.
B) Plazo para realizar la devolución
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que fue presentada la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos requeridos, incluyendo para el caso en que solicite la devolución para su depósito en cuenta del solicitante, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México.
C) Requisitos para obtener la devolución
Al momento de realizar la solicitud, el contribuyente deberá de anexar a ésta lo siguiente:
1.- Comprobante de pago y, en su caso, las declaraciones en las que se originó el pago de lo indebido que comprueben plenamente el importe de lo solicitado.
2.- Un escrito libre donde manifieste el contribuyente bajo protesta de decir verdad el motivo por el que se considera que existió un pago indebido.
D) Suspensión de plazos
Cuando sea necesario para la autoridad fiscal obtener diversa información que dilucide la procedencia de la devolución de otras autoridades, se suspenderá el plazo anterior en tanto se obtenga la información solicitada, debiendo, en todo caso, notificar de dicha situación al solicitante de la devolución.
E) Devolución parcial
Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes, cuando con motivo de la revisión efectuada a la documentación e información aportados por el contribuyente que ya obren en su poder, exista certeza que la cantidad que se devuelve es la que corresponde. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma, en cuyo caso deberá comunicarse esta circunstancia al interesado.
No obstante, cuando las autoridades fiscales mediante oficio regresen la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.
F) Pago
Por cuanto hace al pago de la devolución del saldo a favor o pagos indebidos, resultan importante tomar en cuenta las siguientes reglas:
1.- El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada en términos de lo que expuse en el apartado XV.- Actualización de las contribuciones de diversa entrada del blog.
2.- Para el caso en que la devolución se haga por medio de depósito de cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución financiera señalada en la solicitud de devolución.
3.- Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses correspondientes calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes.
4.- Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades a favor de los interesados, la orden de devolución no implicará resolución favorable, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos descritos en el apartado XVI Recargos en las de contribuciones sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
5.- La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal (5 años regla general) Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción.
6.- La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.
7.- Cuando los contribuyentes presenten solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido de 40 días hábiles descrito, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua que se aplicará sobre la devolución actualizada.
8.- Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses en términos del párrafo anterior se efectuará a partir de:
A) Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de la fecha en que se hubiera presentado la solicitud de devolución.
B) Cuando el pago de lo indebido se hubiese realizado por haber sido determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.
9.- Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos.
10.- Cuando el Fisco Estatal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda.
11.- En ningún caso los intereses a cargo del Fisco Estatal excederán de los que se causen en los últimos 5 años.
12.- La cantidad entregada al contribuyente en concepto de devolución, se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades a que por disposición de ley tenga derecho el contribuyente y a aquellas que fueron pagadas indebidamente. En caso que existan remanentes a favor del particular, se deberán pagar intereses por estos.
13.- Las autoridades fiscales efectuarán la devolución a través de depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos que el día de vencimiento del plazo no sea posible efectuar el depósito por causas imputables al particular o la institución financiera designada por éste, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse.
14.- De manera excepcional y únicamente a petición del contribuyente, se podrá solicitar que la devolución respectiva se realice mediante orden de pago cuando no tenga una cuenta bancaria, para lo cual, éste deberá señalar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente la excepción referida.
15.- En caso de que el pago se realice mediante orden de pago, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva.
II.- Compensaciones fiscales
En materia estatal y tal y como es reconocido por el Código Fiscal de la Federación, la compensación tiene lugar cuando los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención o recaudación de contribuciones a terceros.
Para estos efectos, los contribuyentes efectuarán la compensación de las cantidades a su favor actualizadas desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido, hasta aquel en que la compensación se realice; debiendo además presentar aviso de compensación dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado, para lo cual deberán proporcionar la información y acompañar la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Los contribuyentes que hayan ejercido la compensación, cuando tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar la devolución de dicho remanente con base a lo expuesto en el apartado I de esta entrada. O bien, podrán continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros.
A) Características de la compensación
Originalmente la figura de la compensación es una institución civil regulada por los artículos 2068 al 2088 del Código Civil del Estado de Chihuahua cuyo quid estriba en que cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente, el efecto es extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. No obstante, aun y cuando la materia fiscal la ha adoptado, debe decirse que ésta tiene unas características propias, que son las siguientes:
1.- La compensación se actualiza cuando dos personas, en este caso el contribuyente y el fisco, reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente.
2.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de ley las deudas que se tienen entre ambos, hasta la cantidad que importe la menor.
3.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero.
4.- También, se requiere para efectos de la compensación que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.
B) Improcedencia de la compensación
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, la cantidad compensada deberá ser reintegrada al fisco estatal debidamente actualizada, y se causarán además, los recargos en términos de lo establecido en este ordenamiento sobre las cantidades compensadas indebidamente, por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.
Por otro lado, no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas expresamente y por separado o incluidas en el precio de conformidad con las leyes fiscales, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución.
Finalmente, cuando el contribuyente haya efectuado una compensación y ésta sea improcedente, la autoridad fiscal mediante resolución debidamente fundada y motivada—notificada por buzón fiscal o personalmente—, le comunicará al contribuyente la determinación correspondiente y será impugnable a través del recurso de revocación que no será optativo y deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
C) Compensación de oficio
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, aun en el caso que la devolución hubiera sido solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando estos hayan quedado firmes.
La compensación de oficio también será procedente contra créditos fiscales autorizados a pagar en plazos, cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente, o cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.
Finalmente, para realizar la compensación de oficio, las autoridades deberán emitir resolución debidamente fundada y motivada, la cual se notificará personalmente al contribuyente afectado y será impugnable a través del recurso de revocación ya citado, que no será optativo y deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación; si no efectúa la impugnación señalada, la compensación de oficio se considerará firme desde la fecha en que le fue notificada la resolución que así lo determinó.
D) Deber de reintegración de beneficios indebidos
Cuando los contribuyentes por actos u omisiones propios, o valiéndose del error reciban indebidamente subsidios o estímulos fiscales estatales, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, misma que deberá ser actualizada, deberán pagar recargos sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco estatal la cantidad indebidamente recibida.
Por Omar Gómez
Abogado fiscalista, administrativista y constitucionalista
Socio
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