Fiscal

Facultades de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua

Publicado por
Fecha
Compartir Artículo

Continuando con la serie sobre Derecho Fiscal en el estado de Chihuahua que iniciara con la entrada Generalidades del derecho fiscal en el estado de Chihuahua parte I, ahora es el turno de entrar a un asunto medular en la materia. Esto es, a las facultades con las que cuenta la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua para hacer cumplir no sólo con las obligaciones sustantivas de los contribuyentes, sino las denominadas como instrumentales (como llevar contabilidad, darse alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, etcétera)

Y es que muchas de las veces se piensa que al único ente fiscal al que debe temérsele es al Servicio de Administración Tributaria, dadas las facultades con las que cuenta (y que detallé a modo general en Facultades generales de las autoridades fiscales en México y subsiguientes) No obstante, poco a poco el Derecho Fiscal de las entidades federativas ha cobrado importancia, no sólo por la necesidad de los estados de allegarse recursos, sino por el crecimiento poblacional de la población en la ‘provincia’.

Es por ello que en la presente entrada me propongo a enunciar las facultades más importantes de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, con el fin de advertirle al contribuyente estatal que también debe tener cuidado con la hacienda local dado que, de no hacerlo, se hará acreedor a funestas sanciones.

Sin más preámbulo, comencemos:

Las autoridades fiscales del estado de Chihuahua proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: 

1.- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, deberán elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.

2.- Mantener en las oficinas que deberán tener en diversos lugares estratégicos del estado de Chihuahua, áreas o personal capacitado, quienes se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.

3.- Cuando deban elaborarse formularios que utilizarán los contribuyentes, estos deberán ser elaborados de forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes; además, deberán ser difundidos y distribuidos con oportunidad, informando de las fechas y los lugares de presentación que se consideren de mayor importancia.

4.- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.

5.- Efectuar en distintas partes del estado de Chihuahua reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de declaraciones.

6.- Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se deberán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua en términos de las leyes aplicables y cuando así se prevea en las legislaciones de los órdenes de gobierno participantes, por conducto del gobernador con la participación del Secretario de Hacienda podrán celebrar convenios con las autoridades fiscales federales; con las autoridades fiscales de otros gobiernos estatales  y de los municipios del estado de Chihuahua, para la asistencia en materia de administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos. En este caso, se considerarán autoridades fiscales competentes a quienes asuman funciones en la materia fiscal que corresponda conforme y en los términos de los convenios que al efecto se suscriban.

Asimismo, con la finalidad de fortalecer la administración y recaudación de los ingresos por contribuciones y aprovechamientos, podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas en materia de recaudación y administración de contribuciones. De igual forma, podrán celebrar convenios con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores e instituciones de información crediticia.

La condonación o reducción de impuestos solamente podrá concederse por decreto del Congreso del Estado de Chihuahua expedido con aplicación general y únicamente en los casos en que por fuerza mayor o por accidentes naturales ocurridos en el estado, los causantes hayan sufrido perjuicios considerables que afecten tanto su situación económica como los diversos elementos que haya tenido en cuenta la ley para establecer los impuestos de que se trate. Sin embargo, tratándose de rezagos, o sea de impuestos que se perciban en años posteriores al en que el crédito se haya generado, el gobernador del estado de Chihuahua y el Secretario de Hacienda podrán condonarlos o reducirlos cuando lo consideren justo y equitativo en los. El acuerdo en que se autorice esta medida deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte y será publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, una vez apreciados discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad para la imposición de sanciones y las demás circunstancias del caso, podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y la indemnización por falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal; así mismo, podrán ser condonados los derechos por servicios que preste el Estado.

Las condonaciones anteriormente mencionadas solo podrán realizarse de manera particular en cada caso que específicamente le sea planteado a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua mencionada y nunca con efectos generales, salvo los casos en que la secretaría elabore y ejecute programas tendientes a incrementar los ingresos del estado.

Cabe resaltar que contra estas resoluciones no cabrá recurso alguno. 

El gobernador del estado de Chihuahua mediante resoluciones de carácter general podrá:

1.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. 

2.- Otorgar subsidios o estímulos fiscales. 

En todo caso, las resoluciones o disposiciones jurídicas deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Por otro lado, los subsidios o estímulos fiscales se harán efectivos en las oficinas recaudadoras o través de los medios de pago que para tal efecto la autoridad determine y se aplicarán sobre las contribuciones, siempre que estas hayan sido pagadas por el contribuyente, dentro del plazo legal otorgado para tal fin de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables; por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado sin considerar dichos subsidios o estímulos fiscales. 

Por último, en caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguno de los estímulos establecidos de conformidad con las resoluciones o disposiciones jurídicas que se dicten, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

Los impuestos y sus accesorios generados conforme las leyes fiscales de otras entidades federativas de la República Mexicana y que sean exigibles al tenor de dichas leyes, cuya recaudación y cobro sea solicitado a las autoridades fiscales del estado de Chihuahua podrán ser recaudados o exigidos por éstas, incluso a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución que detallé en la entrada El Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal en Chihuahua.

Para estos efectos, las autoridades fiscales por conducto del gobernador del Estado de Chihuahua con la intervención del Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua podrán celebrar con las autoridades fiscales de otras entidades federativas de la República Mexicana, que así lo soliciten, convenios de asistencia mutua en materia fiscal, los cuales deberán ser publicados en los órganos de difusión oficial de cada uno de los estados que intervienen, los que surtirán sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación efectuada, salvo que en la publicación se señale otra distinta.

Por otro lado, los convenios de asistencia mutua para el cobro de créditos fiscales que se celebren deberán estipular entre otros elementos que les sean propios, los siguientes:

1.- La celebración de los convenios se condiciona a la existencia de previsiones legales en ambos estados que posibiliten la realización del mismo.

2.- Solo se celebrarán para exigir créditos fiscales que hubiesen sido determinados mediante resolución fundada y motivada por las autoridades fiscales del estado asistido.

3.- Los créditos cuyo cobro sea solicitado, deberán ser exigibles conforme las disposiciones fiscales aplicables de la legislación del estado asistido.

4.- El estado asistido deberá remitir al estado asistente en dos tantos cuando menos y con la firma autógrafa de la autoridad competente, o copia certificada de ésta, la resolución que establezca el crédito exigible, así como las constancias de su notificación en términos de las leyes correspondientes. 

5.- Las actualizaciones y cobro de recargos u otras cargas tributarias que se generen a partir de su notificación por el estado asistido no serán exigibles por las autoridades fiscales del estado que realice el cobro.  

6.- No se podrá solicitar asistencia para exigir el pago de créditos fiscales o garantía de estos cuando se encuentren controvertidos en el estado de origen de los mismos.

7.- El procedimiento para exigir el crédito por el estado asistente deberá suspenderse cuando el mismo sea impugnado en el estado asistido si se cumplieron los requisitos para ello, o bien, cuando por disposición de las leyes del estado asistido, no se deba continuar con el mismo, para lo cual dicho estado deberá invariablemente comunicar esta circunstancia. En caso de no realizarse oportunamente la comunicación señalada, el estado asistido deberá asumir las responsabilidades que de ello se deriven. 

La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua podrá cancelar los requerimientos que se hayan formulado a los contribuyentes o retenedores exigiendo la presentación de avisos o de declaraciones para el pago de contribuciones presuntamente omitidas, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de ello, con la sola exhibición de los interesados del documento idóneo que acredite que el aviso o la declaración fueron presentados con anterioridad a la fecha en que se practicó la notificación del requerimiento o de la multa impuesta, mismo que se podrá exhibir en el momento de la diligencia de notificación de los citados actos administrativos, o bien, posteriormente, hasta en tanto no adquiera firmeza.

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas mediante juicio contencioso administrativo iniciado por las autoridades fiscales. Dicho juicio lo explico en El Juicio Contencioso Administrativo en Chihuahua.

Por otro lado, las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando no haya prescrito el crédito fiscal. 

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, estas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes observando estrictamente el siguiente orden:

1.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

El apoyo consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del estado, la Federación, o de los municipios o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados al respecto.

2.- Imponer la multa que corresponda.

3.- Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos.

4.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Por otro lado, se entenderá que existe oposición u obstaculización por parte del contribuyente para que las autoridades fiscales inicien o desarrollen sus facultades de comprobación; o bien se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes, cuando el contribuyente:

1.- No permita el acceso de los auditores, notificadores, visitadores o ejecutores al domicilio fiscal.

2.- Destruya la contabilidad.

3.- Al inicio de la visita domiciliaria, no proporcione la documentación e información que le es requerida.

4.- Se niegue a recibir la orden de visita o cualquier requerimiento de documentación.

5.- Manifieste un domicilio ficticio.

6.- Presente aviso de cambio de domicilio a un lugar reconocido por las autoridades recaudadoras como tal, pero que, en términos de la ley no cumpla con las características para ser un domicilio fiscal.

7.- Al inicio de facultades de comprobación, no hubiere presentado el aviso de cambio de domicilio correspondiente.

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento, procediendo de la siguiente forma:

1.- Imponer la multa que corresponda en los términos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua y requerir hasta en 2 ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.

2.- Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración para el pago de contribuciones, no será necesario agotar los requerimientos previstos en la fracción anterior, y podrán hacer efectiva, al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las 6 últimas declaraciones de la contribución de que se trate, y si estas últimas 6 declaraciones se presentaron sin saldo a cargo, se determinará el monto que se haya manifestado en la última declaración con saldo a pagar. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

No obstante, cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a este corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.

Por último, la determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones, podrá hacerse efectiva a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación solo procederá contra el propio Procedimiento Administrativo de Ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales, y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas para: 

1.- Rectificar los errores aritméticos que se encuentren en las declaraciones de pago y que originen omisión en el pago de contribuciones, o bien que siendo diversos se presenten en solicitudes o avisos, para lo cual, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión del que se trate.

2.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, o dentro del buzón fiscal, dependiendo de la forma en que se efectúe el requerimiento, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. 

3.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

4.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes. 

5.- Practicar visitas domiciliarias de inspección a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro estatal de contribuyentes.

6.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes. 

7.- Recabar de los funcionarios públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos, y el valor de los actos y actividades por los que deban pagar contribuciones, cuando: 

1.- Exista oposición o se obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

2.- No presenten los libros y registros de contabilidad, documentación comprobatoria de más del 3% de cualquier concepto que se hubiere declarado; o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

3.- Se dé cualquiera de las siguientes irregularidades:

A) Exista omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más del 3% sobre lo declarado.

B) Exista registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. 

4.- No hayan solicitado su inscripción en el registro estatal de contribuyentes después de 6 meses de haber iniciado actividades.

5.- No lleven contabilidad estando obligado a hacerlo, o cuando destruyan la que corresponda.

6.- Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

Visita mi sitio web personal en ogomezabogado.com

Contacta la firma al (656) 271-41-43.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *