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El Registro Federal de Contribuyentes en México

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Parte de las obligaciones instrumentales de los contribuyentes mexicanos reside en estar en el foco del fisco, por lo que una de las herramientas para un mejor control de las actuaciones de aquéllos, sin duda, es el Registro Federal de Contribuyentes. Registro que en las últimas décadas ha adquirido una importancia extraordinaria en unión con los medios digitales. Dentro de la presente entrada pretendo ilustrar el porqué de tal afirmación.

En la misma, abordaré quiénes son los sujetos obligados a registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes, qué información se aporta, cuáles son los diferentes tipos de avisos que el contribuyente está obligado a presentar en relación con el registro y muchísima información de utilidad para el lector.

Sin más dilación, comencemos:

Para efectos de control de las actividades de los contribuyentes, el Registro Federal de Contribuyentes se erige como el instrumento que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita y por medio de la cual esté obligada a pagar contribuciones, con pocas excepciones. Personas que deberán realizar su solicitud de inscripción cuando caigan en algunos de los siguientes supuestos:

1.- Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

2.- Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades.

La inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14- B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación y el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas.

3.- Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades.

La inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.

Por otro lado, las demás sociedades que, en su caso, surjan con motivo de la escisión, únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

4.- Inscripción por escisión parcial de sociedades.

La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente.

5.- Inscripción por asociación en participación.

6.- Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

7.- Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

8.- Inscripción de personas físicas sin actividad económica.

Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I del Código Fiscal de la Federación[1].

9.- Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional presentarán su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los avisos a que hice referencia en el apartado V, incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.

10.- Inscripción de fideicomisos.

Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.

Por cuanto hace a las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que le dé origen.

Por otro lado, cuando las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:

1.-Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.

2.- Los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (personas que reciban ingresos por salarios y prestación general de un servicio personal subordinado o trabajadores) inicien la prestación de sus servicios.

Cabe señalar, que las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho registro.

Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada del ente público al que pertenezcan.

Para los efectos de la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.

Son obligaciones de los sujetos obligados en el Registro Federal de Contribuyentes solicitar:

1.- Su inscripción en el propio Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Proporcionar en el Registro Federal de Contribuyentes a información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

3.- Manifestar al Registro Federal de Contribuyentes el domicilio fiscal.

4.- Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.

5.- Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.

6.- Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo.

Por otro lado, tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere este numeral respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral. Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral.

7.- Solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (trabajadores), así como proporcionar correo electrónico y número telefónico de los mismos, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

8.- Exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente.

9.- Asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva.

10.- Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

Las personas físicas y morales estarán obligadas a dar cumplimiento a los numerales 1, 2, 3 y 4 del apartado II de esta entrada siempre que:

a) Deban presentar declaraciones periódicas.

b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.

Por otro lado, las personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 del apartado II de esta entrada siempre que no se ubiquen en los supuestos a) y b) anteriormente mencionados.

Asimismo, las personas morales, además estarán obligadas a dar cumplimiento a los numerales 5 y 6 del apartado II de esta entrada.

Por último, las personas físicas y morales que presenten algún documento ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, en los asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Servicio de Administración Tributaria sean parte, deberán citar en todo momento, la clave que el Servicio de Administración Tributaria le haya asignado al momento de inscribirla en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes.

Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a los numerales 1, 2, 3 y 4 del apartado II de esta entrada, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (trabajadores), deberán dar cumplimiento a la obligación prevista en el numeral 7 del apartado II de esta entrada.

Los fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los numerales 8, 9 y 10 del apartado II de la presente entrada.

Por otro lado, cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el Registro Federal de Contribuyentes.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo establecido con anterioridad, el fedatario público deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado.

Además, se considera que los fedatarios públicos ante quienes se constituyan o se protocolicen actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, asentaron la clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente a cada socio o accionista cuando:

1.- Agreguen al apéndice del acta o de la escritura pública de que se trate, copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

2.- Se cercioren de que la copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal obra en otra acta o escritura pública otorgada anteriormente ante el mismo fedatario público e indiquen esta circunstancia.

3.- Asienten en el acta o escritura pública de que se trate, la clave del Registro Federal de Contribuyentes contenida en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas cuya copia obre en su poder o, tratándose de socios o accionistas residentes en el extranjero, hagan constar en el acta o escritura pública la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización de la misma, que la persona moral o el asociante, residente en México presentará la relación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

Por último, se considera que se cumple con lo dispuesto en los numerales anteriores cuando los fedatarios públicos soliciten la clave del Registro Federal de Contribuyentes, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria y no les sea proporcionada, siempre que den aviso a dicho órgano desconcentrado de esta circunstancia y asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la citada solicitud sin que ésta haya sido atendida.

Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, que tengan el carácter de retenedor o de contribuyente, de conformidad con las leyes fiscales, en forma separada del ente público al que pertenezcan, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 del apartado II de esta entrada.

En todos los casos, los sujetos obligados deberán conservar en el domicilio fiscal, la documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de Registro Federal de Contribuyentes derivadas de las Reglas Generales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

En materia del Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad hacendaria tiene las siguientes facultades:

1.- Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, sin que por ello se considere que inician sus facultades de comprobación, para constatar los siguientes datos:

a) Los proporcionados en el Registro Federal de Contribuyentes relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro.

b) Los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes.

2.- Considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación[2] cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

3.- Establecer mediante reglas de carácter general, mecanismos simplificados de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente.

4.- Establecer a través de reglas de carácter general, los términos en que las personas físicas y morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país podrán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

5.- Realizar la inscripción o actualización en el Registro Federal de Contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio.

6.- Requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento, según corresponda.

7.- Corregir los datos del Registro Federal de Contribuyentes con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.

8.- Asignar la clave que corresponda a cada contribuyente que se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes.

Dicha clave será proporcionada a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal.

9.- Establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal.

10.- Designar al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción o en el aviso de cambio de domicilio. La verificación podrá realizarse utilizando herramientas que provean vistas panorámicas o satelitales.

11.- Emitir a través de reglas de carácter general, los requisitos a través de los cuales, las personas físicas que no sean sujetos obligados en términos del presente artículo podrán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

12.- Suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.

13.- Cancelar o suspender el Registro Federal de Contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que el contribuyente no ha realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos, que durante dicho periodo no ha emitido comprobantes fiscales, que no cuente con obligaciones pendientes de cumplir, o por defunción de la persona física, así como con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

Este aviso deberá de ser presentado inmediatamente después de la modificación de la denominación o razón social de la persona moral.

Este aviso se presentará por las personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.

Este aviso se presentará por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Este aviso se presentará en el plazo establecido en el artículo 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir de que el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el Registro Federal de Contribuyentes o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (previamente ya citado)

No obstante, este aviso también se presentará cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial.

Este aviso se presentará cuando la contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (por empleados), deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

La presentación del aviso a que se refiere este numeral libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (empleados), cuyo aviso hubiere presentado el empleador, pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.

Finalmente, durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en la normatividad aplicable.

Este aviso se presentará cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades.

Este aviso se presentará cuando el contribuyente:

1.- Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el Servicio de Administración Tributaria o cambie su actividad preponderante.

2.- Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales.

3.- Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, que implique un régimen de tributación diferente.

4.- Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.

Por último, los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Relativo a este aviso, no será necesario presentarlo cuando los locales o establecimientos a que el mismo se refiere estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

Por cuanto hace al aviso de inicio de liquidación se presentará dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.

El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión.

No se estará obligado a presentar el aviso en mención cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.

El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión cuando se haya dado por finalizada la liquidación de esta.

El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión.

El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo se presentará por los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (personas morales), juntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad a que se refiere el artículo 12 de la citada ley.

Para los efectos del párrafo anterior y del artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta[3], cuando el ejercicio de liquidación a que se refiere el artículo 12 del mismo ordenamiento, sea por un periodo menor a 3 meses, el contribuyente presentará el aviso en estudio juntamente con la declaración del ejercicio de liquidación

El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones se presentará por los residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

El aviso en mención también deberá presentarse por las personas morales y por los fideicomisos que se extingan, así como por las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos.

El cómputo del plazo para la presentación del aviso inicia una vez que se ha presentado la última declaración a que estén obligados los contribuyentes

El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión.

El aviso en mención deberá presentarse una vez que se lleve a cabo la fusión y deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en la que se realizó la fusión.

El aviso de cambio de residencia fiscal deberá presentarse cuando las personas físicas y morales dejen de ser residentes en México a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de 2 meses de anticipación.

El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil se presentará a partir de que se haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción a los avisos señalados en las fracciones D), J), N), Ñ) y O) los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

Socio en belegalabogados.mx

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[1] Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

De $4,480.00 a $13,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

[2] Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para

el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los

incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

[3] Artículo 76.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: […].

IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

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