Hablar del derecho fiscal federal que inicié en la entrada Serie en pro del contribuyente. Generalidades de la materia fiscal en México no podía quedar completa sin abordar las infracciones a las que los contribuyentes se exponen por incumplir con sus obligaciones de contribuir a los gastos públicos y las obligaciones instrumentales estipuladas en la ley para tal efecto.
Por lo que en esta nueva entrada trataré de exponer los riesgos que incurren los contribuyentes contumaces a la hora de desempeñar sus actividades económicas y tomar a la ligera las múltiples obligaciones fiscales a su cargo. Recalcando que esta entrada únicamente versará por cuanto hace a las sanciones administrativas, dejando, por ahora, las sanciones penales que en futuras entradas abordaré.
Sin más dilación, comencemos.
Lista de contenidos
- I.- Disposiciones generales de las multas
- A) Autonomía de la multa
- B) Actualización de las multas
- C) Ajuste de las multas
- D) Reducción de oficio de las multas
- E) Modificación posterior de la multa por reforma
- F) Obligación de informar ante una infracción
- II.- Facilidad administrativa para regularizar la situación fiscal
- A) Procedimiento
- B) Condición para la reducción
- C) Sanciones elegibles para esta facilidad
- D) Facilidad administrativa sui generis
- III.- Cumplimiento espontáneo y sus consecuencias
- A) Ausencia de multas
- B) Qué no es un cumplimiento espontáneo
- IV.- Reglas para imponer sanciones por infracciones fiscales
- A) Agravantes
- B) Concurso de infracciones
- C) Reducción parcial de las multas
- D) Infracción que origina la omisión total o parcial de la contribución
- E) Multa mínima
- F) Reducción de infracciones por pagar antes de la resolución final
- G) Multas sobre beneficios indebidos
- H) Multas por pérdidas fiscales
- I) Aumento de las multas
- J) Multas por errores aritméticos
- V.- Infracciones y sanciones en lo particular
- A) Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes
- B) Relacionadas con la obligación de pago y presentación de documentos
- C) Infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales
- D) Infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes
- E) Infracciones cometidas por las instituciones financieras
- F) Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad
- G) Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación
- H) En activación y uso del Buzón Tributario
- I) Infracciones en que pueden incurrir los funcionarios públicos
- J) Infracciones cuya responsabilidad recae en terceros
- K) Infracción relacionada con el dictamen de estados financieros
I.- Disposiciones generales de las multas
A) Autonomía de la multa
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Por lo que aun y cuando la autoridad te sancione y pagues, ello no te eximirá de enfrentar un proceso penal, como con frecuencia sucede.
B) Actualización de las multas
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos de lo tratado en el apartado XIV.- Actualización de las contribuciones de diversa entrada. También esto aplicará para las multas que se establezcan conforme a la Ley Aduanera.
Por último, la actualización de cuenta deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación[1].
C) Ajuste de las multas
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten por concepto de infracciones a las disposiciones fiscales, aquéllas se ajustarán de acuerdo con lo visto en el apartado IV.- Pago de las contribuciones de diversa entrada.
D) Reducción de oficio de las multas
Las multas que establecidas en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Régimen de Incorporación Fiscal que actualmente está derogado), se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
E) Modificación posterior de la multa por reforma
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
F) Obligación de informar ante una infracción
Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
No obstante, se libera de la obligación de informar lo anterior a los funcionarios y empleados públicos:
1.- Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
2.- Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales (como los empleados de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente)
II.- Facilidad administrativa para regularizar la situación fiscal
Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar como beneficio la reducción de las sanciones o multas hasta en un 100%, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:
1.- Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus 3 últimos ejercicios fiscales.
2.- Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales.
3.- Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los 3 últimos ejercicios fiscales.
4.- No haber incurrido en alguna de las agravantes que traté en el apartado IV inciso A) al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.
5.- No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
6.- No haber solicitado en los últimos 3 años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
A) Procedimiento
Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de 15 días hábiles cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción.
No obstante, no se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Finalmente, una vez cerciorarse las autoridades fiscales que el infractor cumple con los requisitos en estudio, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda.
B) Condición para la reducción
La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.
C) Sanciones elegibles para esta facilidad
Sólo procederá la reducción que comento, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.
Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga.
D) Facilidad administrativa sui generis
Lo expuesto sobre esta facilidad administrativa de regularización de la situación fiscal no constituye instancia y las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
III.- Cumplimiento espontáneo y sus consecuencias
A) Ausencia de multas
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
B) Qué no es un cumplimiento espontáneo
Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
1.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
2.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
3.- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días hábiles siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
IV.- Reglas para imponer sanciones por infracciones fiscales
Dentro de los límites fijados por el Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
A) Agravantes
1.- Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción del Código Fiscal de la Federación.
En todo caso, para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos 5 años.
2.- También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.
b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
c) Que se lleven 2 o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
d) Se lleven 2 o más libros sociales similares con distinto contenido.
e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
f) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
h) Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o artículo 4, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
3.- Se considerará también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
4.- Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.
5.- Asimismo, se considera agravante que los contribuyentes no den cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
B) Concurso de infracciones
Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Por último, en tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
C) Reducción parcial de las multas
En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo anterior no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76, así como el supuesto previsto en el artículo 78, ambos del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un otro 20% del monto de las contribuciones omitidas.
D) Infracción que origina la omisión total o parcial de la contribución
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
E) Multa mínima
Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente[2].
F) Reducción de infracciones por pagar antes de la resolución final
Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
G) Multas sobre beneficios indebidos
También se aplicarán las multas a que se refiere la legislación fiscal, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.
H) Multas por pérdidas fiscales
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna.
Por otro lado, en el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.
Por otro lado, en tratándose de las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 60% al 80% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.
Por último, cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.
I) Aumento de las multas
Las multas que se impongan a los contribuyentes por las infracciones cometidas a la legislación se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
1.- De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante que estipulé en el numeral 4, del inciso A) de este apartado.
2.- De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes que traté en el numeral 2 del inciso A) de este apartado.
3.- De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que me referí en el numeral 3, inciso A) de este apartado. De igual forma, también será aplicable cuando se incurra en la agravante a que me referí en el numeral 5 del mismo inciso y apartado.
J) Multas por errores aritméticos
Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. No obstante, en caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
V.- Infracciones y sanciones en lo particular
El legislador federal a lo largo del Código Fiscal de la Federación estipula una serie de infracciones y sus sanciones más o menos desordenadas. Empero, para efecto de darle mayor claridad y zanjar ese galimatías, me permito exponer por grupos las más importantes y que, sobre todo, se refieren a los contribuyentes más comunes.
A) Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes
Infracción | Sanción consistente en una multa de |
1.- No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. No obstante, se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción. | De $4,480 a $13,430 pesos |
2.- No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. | De $4,480 a $13,430 pesos |
3.- No presentar los avisos al Registro Federal de Contribuyentes o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. | De $5,400 a $10,780 pesos No obstante, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800 a $3,600 |
4.- No citar la clave del Registro Federal de Contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley fiscal. | Tratándose de declaraciones, una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este numeral será menor de $3,810 ni mayor de $9,530. De $1,160 a $2,660 pesos, en los demás documentos. |
5.- Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación | De $22,400 a $44,790 pesos |
6.- Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda. | De $4,480 a $13,430 pesos |
7.- No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción V del Código Fiscal de la Federación | De $4,440 a $13,390 pesos |
8.- No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al artículo 27, apartado B, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. | De $21,560 a $43,140 pesos |
9.- No verificar que la clave del Registro Federal de Contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia el numeral anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. | De $21,560 a $43,140 pesos |
10.- No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el Registro Federal de Contribuyentes, conforme al artículo 27, apartado C, fracción VI del Código Fiscal de la Federación | De $21,560 a $43,140 pesos |
B) Relacionadas con la obligación de pago y presentación de documentos
Infracción | Sanción consistente en una multa de |
1.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. | a) De $1,810 a $22,400 pesos tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso. b) De $1,810 a $44,790 pesos por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento. c) De $17,190 a $34,350 pesos por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. d) De $18,360 a $36,740 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. e) De $1,840 a $5,880 pesos en los demás documentos. |
2.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. | a) De $1,340 a $4,480 pesos por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno. b) De $30 a $120 pesos por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales. c) De $240 a $440 pesos por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado. d) De $900 a $2,230 pesos por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente. De $5,500 a $18,360 pesos, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. f) De $1,620 a $4,860 pesos por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado. g) De $810 a $2,210 pesos en los demás casos. |
3.- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente. | De $1,810 a $44,790 pesos por cada requerimiento. |
4.- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución. | De $22,400 a $44,790 pesos salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,230 a $13,430 pesos. |
5.- No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello. | Multa de $15,380 a $30,800 pesos. |
6.- No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea | Multa de $4,480 a $13,430 pesos. |
7.- No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación | Multa de $1,110 a $11,300 pesos. |
8.- No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos. | Multa de $85,000 a $254,980 pesos. |
9.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales. | Multa de $13,430 a $44,790 pesos. |
10.- No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. | Multa de $14,100 a $26,430 pesos. |
11.- No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo 63, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no incorporar a todas las sociedades integradas en los términos del último párrafo del artículo 66 de dicha ley. | Multa de $165,010 a $220,020 pesos por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporado al régimen opcional para grupos de sociedades. |
12.- No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos 66, cuarto párrafo y 68, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea. | Multa de $58,240 a $89,630 de pesos por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea. |
13.- No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo 76, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso. | Multa de 13,430 a $31,350 pesos. |
14.- No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores. | Multa $15,650 a $31,290 pesos En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. |
15.- No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. | Multa de $99,590 a $199,190 pesos. |
16.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. | Multa de 12,700 a $21,150 pesos. |
17.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. | Multa de $21,150 a $42,340 pesos. |
18.- No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación | Multa de $6,780 a $13,560 pesos. |
19.- No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. | Multa de $162,050 a $324,130 pesos. |
20.- No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Multa de $6,780 a $13,560 pesos por cada informe no proporcionado a los contribuyentes. |
21.- No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores. | Multa de $19,440 a $35,650 pesos. |
22.- No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Multa de $6,780 a $13,560 pesos por cada constancia no proporcionada. |
23.- No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación. | a) De $39,360 a $69,160 pesos para la establecida en el primer párrafo. b) De $1,124,500 a $1,686,750 pesos para la establecida en el segundo párrafo, inciso a) c) De $2,249,000 a $3,373,500 pesos para la establecida en el segundo párrafo, inciso b). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses. d) De $3,373,500 a $5,622,500 pesos para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses. e) De $39,360 a $69,160 pesos para la establecida en el segundo párrafo, inciso e), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación no enviados al Servicio de Administración Tributaria. f) De $39,360 a $69,160 pesos para la establecida en el segundo párrafo, inciso f), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación enviados al Servicio de Administración Tributaria fuera del plazo establecido. g) De $39,360 a $69,160 pesos para la establecida en el segundo párrafo, inciso g), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación enviados de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado en dicho apartado. h) De $39,360 a $69,160 pesos para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación no generados o conservados. |
24.- No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. | Multa de $14,880 a $29,750 pesos. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. |
25.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. | Multa de $15,380 a $30,800 pesos. |
26.- No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Multa de $930 a $1,400 pesos. |
27.- No proporcionar la información señalada en el artículo 30-A del Código Fiscal de la Federación o presentarla incompleta o con errores. | Multa de $62,360 a $311,820 pesos. En caso de reincidencia la multa será de $124,710 a $623,640 pesos por cada requerimiento que se formule. |
28.- No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Multa de $204,050 a $290,520 pesos. |
29.- No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea. | De $204,050 a $290,520 pesos |
30.- No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación. | De $26,440 a $44,050 pesos por cada solicitud no atendida. |
31.- No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre. | De $114,770 a $143,450 pesos. |
32.- No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | De $114,770 a $143,450 pesos. |
33.- Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | De $114,770 a $143,450 pesos. |
34.- No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | De $201,610 a $287,040 pesos. |
35.- No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. | De $199,630 a $284,220 pesos. |
36.- No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. | Multa de $7,110 a $21,310 pesos por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. |
37.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. | De $114,770 a $143,450 pesos. |
38.- No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | De $114,770 a $143,450 pesos. |
39.- Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. | De $173,610 a $347,220 pesos por cada obligación de entregar información no cumplida. |
40.- No cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. | Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal. |
C) Infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales
Infracción | Sanción o multa de |
1.- No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable. | De $62,390 a $24,952,660 pesos. |
2.- No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado. | De $18,710 a $24,950 pesos. |
3.- No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación. | De $24,950 a $31,190 pesos. |
4.- No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación. | De $124,760 a $374,290 pesos. |
5.- No expedir alguna de las constancias a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación. | De $31,190 a $37,430 pesos. |
6.- No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación. | De $124,760 a $623,820 pesos. |
7.- No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación. | De $62,390 a $87,340 pesos. |
D) Infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes
Infracción | Multa o sanción de |
1.- No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable. | No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema. |
2.- No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración de impuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación. | De $62,390 a $124,760 pesos. |
3.- No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación. | De $124,760 a $436,680 pesos. |
4.- No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, informar de forma extemporánea en el caso de la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación. | De $124,760 a $436,680 pesos. |
E) Infracciones cometidas por las instituciones financieras
Infracción | Multa o sanción de |
1.- No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria. | De $112,450 a $168,680 pesos por cada cuenta. |
2.- No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación, a requerimiento de las autoridades fiscales. | De $134,940 a $191,170 pesos por cada cuenta. |
3.- Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables. | De $11,250 a $56,230 pesos por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables. |
4.- Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación. | De $67,470 a $123,700 pesos por cada cuenta. |
5.- No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación. | De $112,450 a $168,680 pesos por cada cuenta no registrada |
6.- Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación. | De $899,600 a $1,124,500 pesos por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida. |
F) Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad
Infracción | Multa o sanción de |
1.- No llevar contabilidad. | De $1,960 a $19,530 pesos. |
2.- No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. | De $430 a $9,760 pesos. |
3.- Llevar la contabilidad en forma distinta a como lo dispone el Código Fiscal de la Federación o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. | De $430 a $9,760 pesos. |
4.- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes. | De $290 a $5,330 pesos por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes, un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente. |
5.- No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. | De $1,190 a $15,600 pesos. |
6.- No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran. | a) De $19,700 a $112,650 pesos. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. b) De $1,910 a $3,800 pesos tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c) De $19,050 a $108,870 pesos tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles. d) De $450 a $670 pesos por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. |
7.- Expedir comprobantes fiscales digitales por internet asentando la clave del Registro Federal de Contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. | De $21,420 a $122,440 pesos cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150 a $4,270 pesos por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. |
8.- No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. | De $17,330 a $173,230 pesos. |
9.- Expedir comprobantes fiscales digitales por internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha ley, según sea el caso. | De 3 a 5 veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo. |
10.- No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | De $880 a $17,030 pesos. |
11.- No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales. | De $8,960 a $44,790 pesos. |
12.- No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas, en términos de lo dispuesto por los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | De $2,260 a $6,780 pesos por cada operación no identificada en contabilidad. |
13.- No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación. | De $17,330 a $173,230 pesos. |
14.- Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal. | De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal. |
15.- Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal. | De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal. |
G) Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación
Infracción | Multa o sanción de |
1.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación. | De $22,400 a $67,210 pesos. |
2.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito. | De $1,960 a $80,880 pesos. |
3.- No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades. | De $4,250 a $106,250 pesos. |
4.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. | De $171,240 a $228,320 pesos. |
5.- Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación. | De $9,710 a $16,180 pesos. |
H) En activación y uso del Buzón Tributario
Infracción | Multa o sanción de |
1.- Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo. | De $3,850 a $11,540 pesos. |
I) Infracciones en que pueden incurrir los funcionarios públicos
Infracción | Multa o sanción de |
1.- No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales. | De $171,240 a $228,320 pesos. |
2.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos. | De $171,240 a $228,320 pesos. |
3.- Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas. | De $171,240 a $228,320 pesos. |
4.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. | De $171,240 a $228,320 pesos. |
5.- Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales | De $171,240 a $228,320 pesos. |
6.- No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dentro del plazo previsto en el mismo. | De $171,240 a $228,320 pesos. |
J) Infracciones cuya responsabilidad recae en terceros
Infracción | Multa o sanción de |
1.- Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. | De $69,900 a $109,870 pesos. Se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios. No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. |
2.- Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. | De $69,900 a $109,870 pesos. |
3.- Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. | De $69,900 a $109,870 pesos. |
4.- Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. | De $69,900 a $109,870 pesos. |
K) Infracción relacionada con el dictamen de estados financieros
Infracción | Multa o sanción de |
1.- El que el contador público que dictamina estados financieros y que no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el período que cubren los estados financieros dictaminados y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. En todo caso, no será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías. A su vez, no se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 10% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 15%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente. | Al contador público que cometa las infracciones aludidas, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación por un período de 3 años. |
Por Omar Gómez
Abogado en materias fiscal, administrativa y constitucional
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[1] Artículo 65.- Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.
[2] Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.