Después de haber estudiado el ABC del matrimonio en nuestro estado en lo concerniente a sus requisitos, efectos y regímenes patrimoniales en la entrada El matrimonio y su régimen patrimonial en el estado de Chihuahua lo lógico es que ahora estudiemos cómo deshacer ese vínculo matrimonial que es, en esencia, a través de la institución del divorcio
De tal suerte que en la presente entrada trataremos sobre los diferentes tipos de divorcios que nuestra legislación estatal admite, sus requisitos, supuestos y la forma de promoverlos, para luego pasar a las consecuencias en sí del divorcio. Es decir, de aspectos atinentes a la guarda y custodia de los hijos, sus visitas y convivencias, pensiones alimenticias y compensatorias, entre otras cuestiones que serán tratadas en entradas autónomas, dado que su reglamentación ha cambiado demasiado con base a los criterios judiciales de nuestros más altos tribunales.
Todo ello, con la intención de brindarle a los chihuahuenses e interesados, información jurídica de calidad que podría ahorrarles muchas dudas antes de emprender un juicio ante los tribunales del estado de Chihuahua. Sin que sea óbice lo anterior el hecho de que siempre es mejor recibir una asesoría personalizada, por lo que conminamos al lector a poner en contacto con nuestra firma para tales efectos.
Dicho esto y para evitar dilaciones, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- El divorcio por mutuo acuerdo
- A) Divorcio administrativo
- B) Trámite del divorcio administrativo
- C) Divorcio por mutuo consentimiento
- D) Requisitos del divorcio por mutuo consentimiento
- E) Trámite del divorcio por mutuo consentimiento
- II.- Divorcio contencioso
- A) Medidas provisionales
- B) Posibilidad de contraer nuevas nupcias
- C) Participación del Ministerio Público
- D) Pensión alimenticia y compensatoria entre cónyuges
- E) Demanda en el divorcio contencioso
- F) Documentos que se deben adjuntar a la demanda
- G) Prevención de la demanda familiar
- H) Contestación de la demanda familiar y su reconvención
- I) Audiencia preliminar
- J) Audiencia Oral
- K) Sentencia
- L) Apelación
I.- El divorcio por mutuo acuerdo
En términos llanos, el divorcio es la disolución legal del contrato de matrimonio que deja en aptitud a los otrora cónyuges de contraer nuevas nupcias. Por otro lado, esta institución puede ser por mutuo consentimiento, administrativo y contencioso. Los primeros dos proceden a solicitud de ambos cónyuges, mientras que el segundo a solicitud de uno solo de ellos.
A) Divorcio administrativo
El divorcio administrativo es aquel por el cual ambos cónyuges acuerdan dan por terminado su vínculo matrimonial sin la intervención de una autoridad judicial y que se hace ante el Oficial del Registro Civil del Estado de Chihuahua, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, a saber:
1.- Tengan más de 1 año de haber contraído nupcias.
2.- No hayan procreado hijos o estos ya sean mayores de edad.
3.- Que el matrimonio se hubiera celebrado bajo el régimen de separación de bienes o, en el caso de que se hubiese establecido la sociedad conyugal, no existan bienes que dividir provenientes de la misma o bien, se hubiera liquidado la sociedad conyugal ante la autoridad judicial o notario público.
Para llevar a cabo este divorcio, los cónyuges deberán de comparecer personalmente ante el Registro Civil o por medio de mandatario con facultades amplias, acompañando a su solicitud los siguientes documentos:
1.- El acta de matrimonio.
2.- Sus actas de nacimiento para acreditar la mayoría de edad.
B) Trámite del divorcio administrativo
Una vez presentada la solicitud con los requisitos mencionados, el Oficial del Registro Civil del Estado de Chihuahua, previa identificación de los consortes, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, citándoles a una audiencia que se verificará dentro de los 15 días siguientes en donde, en primer término, promoverá la conciliación de los cónyuges y en caso de que esto no se logre, procederá a ratificar la solicitud del divorcio.
Finalmente, habiendo efectuado lo anterior, la Oficina del Registro Civil declarará disuelto el vínculo matrimonial, levantando el acta respectiva y ordenando que se realicen las anotaciones correspondientes.
C) Divorcio por mutuo consentimiento
El divorcio por mutuo consentimiento es aquel en el que a pesar de coincidir su voluntad para disolver el vínculo matrimonial, no cumplen con los requisitos establecidos para el divorcio administrativo y que, por tanto, deberán concurrir ante la autoridad judicial para que haga la declaración respectiva.
Debemos destacar que en nuestra legislación, el legislador inicialmente estableció como freno que el divorcio por mutuo consentimiento sólo podía solicitarse ante la autoridad judicial después de un año de haberse celebrado el matrimonio. Sin embargo, las cortes federales a partir de diversos criterios judiciales han declarado como inconstitucionales ese tipo de porciones normativas por lo que, en los hechos, los cónyuges en el estado de Chihuahua pueden válidamente solicitar su divorcio por mutuo consentimiento desde el mismo día en que éste haya sido celebrado. Véase, a manera de ejemplo el siguiente criterio jurisprudencial: DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, ES INCONSTITUCIONAL[1].
D) Requisitos del divorcio por mutuo consentimiento
Como requisitos para presentar el divorcio por mutuo consentimiento ante la autoridad judicial, tenemos que ambos cónyuges deben presentar la solicitud respectiva ante la autoridad jurisdiccional acompañando lo siguiente:
1.- Copia certificada de su acta de matrimonio.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de sus hijas e hijos menores de edad, en su caso.
3.- Convenio que hayan celebrado respecto a la situación de los hijos e hijas, la pensión alimenticia y división de los bienes o, en su caso, la manifestación de que no hay hijos o hijas, o bienes que dividir provenientes de la sociedad conyugal formada con el matrimonio.
De este último requisito, es importante que seas consciente que si bien no es obligatorio que un abogado redacte el convenio, la realidad de las cosas es que la materia familiar se puede complicar tanto, que lo ideal es que un despacho de abogados capacitados realice tal labor. Sobre todo, cuando están en juicio los derechos alimentarios de menores o existen muchos bienes de por medio, por lo que en este convenio se estipulan cláusulas que decidan: a) sobre la guarda y custodia de los hijos; b) reparto de los bienes, en tratándose de sociedades conyugales; c) establecimientos de pensiones compensatorias, aun bajo el régimen de separación de bienes (véase el siguiente juicio en donde se decidió en ese sentido (La compensación económica bajo el régimen de separación de bienes Amparo Directo en Revisión 7653-2019) d) pensión alimenticia; e) visitas y convivencia, tanto para el padre no custodio como para su familia ampliada (véase el criterio RÉGIMEN DE CONVIVENCIA ENTRE EL MENOR Y SU FAMILIA AMPLIADA. DEBE FIJARSE DE FORMA CONCOMITANTE CON LA DEL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA[2]) entre otras.
Asimismo, para efecto de evitar la estipulación de cláusulas notoriamente inconstitucionales que a la postre afecten en demasía a alguno de los cónyuges. Véase para tal efecto el criterio jurisprudencial emitido por nuestro máximo tribunal: CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE FOMENTAN EL SISTEMA PATRIARCAL, ES DECIR, LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES[3].
No es todo. Tampoco debes pasar por alto que en el mercado existen abogados que con tal de ganar un par de monedas, ofrecen este servicio a precios ridículos como mil quinientos pesos o hasta menos. ¿Sabes por qué? Porque no le interesa tu asunto. Simplemente imprimen un machote malhecho y cobran esa cuota para sobrevivir, de tal suerte que te recomendamos que acudas con verdaderos profesionistas y después no te lamentes haber contratado un pésimo servicio.
E) Trámite del divorcio por mutuo consentimiento
Una vez presentada la solicitud y el convenio al que hicimos alusión y, en su caso, cumplidas las prevenciones que hiciera el tribunal, el juzgado citará a los cónyuges a una audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes en la que en un primer momento el juzgador procurará avenirlos.
De no prosperar la conciliación, se procederá a la ratificación del convenio y solicitud del divorcio voluntario por conducto de ambos cónyuges o a través de sus representantes con cláusula especial para tal efecto y, en su caso, se señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad el tribunal, conminando en todo caso que los corrijan o ajusten en la audiencia.
Una vez hecho esto, el juzgado dictará resolución en audiencia en la que decidirá sobre el convenio, aprobándolo y declarando la disolución del vínculo matrimonial a través de una sentencia declarativa la cual, por disposición de ley, es irrecurrible. De ahí que no proceda el recurso de apelación en su contra, mas no el juicio de amparo que tiene una connotación de constitucionalidad.
Finalmente, y una vez aprobado el convenio sobre la situación de los bienes cuando se trate de bienes inmuebles que pasen a propiedad de los hijos menores de edad, el juzgado girará atento oficio al Registro Público de la Propiedad para que haga la anotación marginal correspondiente. En similar sentido, de toda sentencia ejecutoriada de divorcio, se remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil para que se sirva levantar el acta correspondiente y anote en la partida de matrimonio la disolución del vínculo.
II.- Divorcio contencioso
Mención especial debe hacerse respecto del último tipo de divorcio reconocido por nuestra legislación, habida cuenta su extensión que es el contencioso, el cual, en esencia procede a solicitud de una sola de las partes y que, en los hechos, entraña propiamente un litigio. De ahí que se tramite en la vía ordinaria familiar ante un Juez de lo Familiar por Audiencias en un juicio oral. Por último, hemos de comentar que aquí analizaremos brevemente el Juicio Ordinario Familiar, pero enfocado al divorcio contencioso, para en una posterior entrada estudiar el ABC de ese juicio sobre figuras que aquí dejaremos fuera por temas de espacio.
Ahora bien, sobre esta figura debe decirse sólo para efectos históricos que anteriormente procedía siempre y cuando el cónyuge que lo solicitara (actor) probara al menos una causal de divorcio contencioso, que no eran más que supuestos enumerados por el legislador respecto de conductas que hacían incompatible y a veces imposible la convivencia entre ambos cónyuges. No obstante, tales causales de divorcio son innecesarias de tratar en esta entrada, toda vez que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ya decidió que las mismas son inconstitucionales por violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Véase a manera de ejemplo el siguiente criterio jurisprudencial: DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)[4].
En ese sentido, para nuestro estado de Chihuahua y prácticamente todos los estados de la república, basta el deseo de uno de los cónyuges para dar por terminado el vínculo matrimonial y solicitárselo al juez, para que éste lo tenga como procedente. Ello, desde luego, con independencia si existen otros aspectos dentro del juicio de divorcio que sí tengan que probarse, como lo son cuestiones patrimoniales derivadas del matrimonio, la situación de los hijos, pensiones alimenticias, compensatorias, etcétera.
A) Medidas provisionales
En virtud de que este tipo de divorcio procede a solicitud de una sola de las partes, esto puede deberse a que en el seno del matrimonio existan indicios de violencia. Por ende, en lo que se tramita el juicio el legislador reguló una serie de supuestos para proteger al cónyuge que solicite este tipo de divorcio, llamándose éstas como medidas provisionales. Medidas que consisten en las siguientes:
1.- Proceder a la separación de los cónyuges lo cual implica la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, que en este caso es el solicitante. Ello, con independencia de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de mediar un contrato de arrendamiento.
2.- La prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
3.- La prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
4.- El auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima al momento de solicitar el auxilio.
5.- Fijar la pensión alimenticia provisional inmediata por lo que aun y cuando el juzgador no cuente con mayores elementos, como puede ser saber si el demandado tiene o no trabajo formal, ello no lo exime de desde la radicación de la demanda, imponer una pensión provisional atendiendo al salario mínimo de la zona.
6.- Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal.
7.- Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.
8.- Poner a los hijos e hijas al cuidado de la persona más apta e idónea que mantenga un lazo de parentesco por consanguinidad, estableciendo un régimen de convivencia progresiva de conformidad con las necesidades y edades de los menores en todo caso del padre no custodio, lo cual suele denominarse ‘guarda y custodia provisional’.
El juez competente dictará las medidas considerando siempre el interés superior del menor y, en su caso, previo estudio psicológico que se practique por un perito autorizado, tanto a los hijos menores como a los progenitores, tomando en cuenta la opinión del menor a través de los medios idóneos.
Por otro lado, se debe entender por régimen de convivencia progresiva, las circunstancias en que deberá llevarse a cabo la convivencia entre los menores hijos e hijas y el progenitor que no tenga la guarda y custodia de estos, para lo cual deberá considerarse que las mismas no pongan en riesgo la estabilidad de los menores y procurando que ésta aumente.
9.- En tratándose de los hijos e hijas menores de edad las partes, las medidas de seguridad implicarán el seguimiento y terapias necesarias para evitar conductas que generen violencia familiar, las cuales corresponderán a los organismos para la asistencia social pública estatal o municipal, a través de su correspondiente Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, por lo que deberá darse vista a estas instancias cuando en la tramitación de un juicio se perciba que se pone en riesgo la seguridad de aquellos.
10.- En tratándose de casos de las visitas y convivencias, se podrá optar por un sistema de convivencia supervisada a través del Centro de Convivencia Familiar afiliado al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
B) Posibilidad de contraer nuevas nupcias
Una vez decretado el divorcio, los cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio después de obtenido el divorcio e inscrito en el registro civil.
C) Participación del Ministerio Público
Siempre que en un juicio contencioso estén involucrados hijos menores de edad, se oirá el parecer del Ministerio Público durante el proceso familiar.
D) Pensión alimenticia y compensatoria entre cónyuges
Con el divorcio contencioso, también podrá solicitarse el pago de una pensión alimenticia y compensatoria en favor del cónyuge que se haya dedicado a las labores del hogar no remuneradas, sin que ambas figuras sean excluyentes entre sí. Pero la primera operará cuando el cónyuge no cuente con bienes propios para su subsistencia, mientras que la segunda los tenga o no.
En todo caso, la obligación respecto a ministrar una pensión alimenticia a cualquiera de los cónyuges cesará por la muerte de quien debía recibirla, porque contrajo nuevo matrimonio o por observar mala conducta.
E) Demanda en el divorcio contencioso
Como ya dijimos, al ser el divorcio contencioso un juicio, éste implica que se satisfagan ciertos requisitos y que esté, sí o sí, patrocinado por un abogado, que bien puede ser particular o un defensor público. Juicio que para el estado de Chihuahua corresponde a un ordinario familiar, del cual su demanda, aunque no requiere de mayores formalismos, sí debe contener como mínimo lo siguiente:
1.- La designación del juez o la jueza ante quien se promueve, que en este caso será un Juez de lo Familiar por Audiencias del Estado de Chihuahua.
2.- El nombre de la parte actora (quien demanda) y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
3.- El nombre de la parte demandada y su domicilio para ser emplazado (notificado de la demanda)
4.- La prestación o prestaciones que se reclamen, así como una narración de los hechos en que se funden.
Aquí en este caso se solicitaría el divorcio con el todavía cónyuge y, en su caso, la guarda y custodia, pérdida de patria potestad, pensión compensatoria, liquidación de la sociedad conyugal o cualquiera otra prestación que producto de la relación conyugal.
5.- El ofrecimiento de los medios de prueba que se pretenda desahogar en el juicio.
6.- La firma de la parte actora o de su representante. Si estos no supieran o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Por último, beLegal abogados S.C te deja aquí un ejemplo de demanda de índole familiar en nuestro estado. Chécala en Formato de Juicio Ordinario Familiar en el estado de Chihuahua.
F) Documentos que se deben adjuntar a la demanda
Con la demanda la actora debe adjuntar los siguientes documentos:
1.- Los que funden o acrediten la acción, que bien podrían ser el acta de matrimonio, actas de nacimientos de los hijos, escrituras públicas de los bienes inmuebles comprados bajo el régimen de sociedad conyugal del cual se solicita su disolución, etcétera.
2.- Aquellos que prueben la representación que ostente cuando se demande en nombre de otro.
3.- Las copias simples necesarias para el traslado.
G) Prevención de la demanda familiar
Si a criterio del juzgado los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá a la actora para que dentro de 3 días los aclare, corrija o complete, de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la demanda, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contiene el escrito.
Si la actora no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juzgado, de oficio hará efectivo el apercibimiento decretado, cuya resolución será apelable. Salvo que se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes; integrantes de pueblos o comunidades indígenas; personas con discapacidad mental o intelectiva o cualquier integrante de la familia víctima de violencia familiar, en cuyos supuestos, el juzgado suplirá la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones.
Ahora bien, en virtud de esta disposición y a que la mayoría de los juicios familiares están involucrados niños y niñas, muchas de las veces abogados notoriamente ignorantes patrocinan cualquier tipo de asunto en materia familiar sin saber elaborar la demanda, al omitir narrar los hechos de los cuales derivan las pretensiones y desde luego ofrecer pruebas. Ello, debido a que confían en que los juzgados subsanen su supina ignorancia.
No obstante, como recomendación de beLegal abogados S.C en este punto es el no confiarse y contratar, desde el inicio, verdaderos profesionistas. Ello, porque la carga de trabajo de los tribunales muchas de las veces impiden que estos detecten omisiones o irregularidades en las demandas, lo cual trae como consecuencia que éstas se tramiten sin contener toda la información necesaria para emitir una sentencia favorable a los intereses del demandante. Mucho cuidado.
H) Contestación de la demanda familiar y su reconvención
Una vez admitida la demanda de divorcio, el juzgado ordenará que se le emplace (notifique) al demandado para que en un plazo de 9 días hábiles dé contestación a la demanda y en su caso reconvenga (contrademandar)
El escrito de contestación de demanda y reconvención de demanda se formularán sujetándose a las reglas establecidas para el escrito de demanda, destacándose que en tratándose de la contestación de demanda, se tendrá al demandado por conforme con todos los hechos sobre los que explícitamente no se haya suscitado controversia, debido a no haberlos negado, refutado de diversa manera o expresado que los ignora. Tan es así, que en relación con los hechos no controvertidos, no se admitirá prueba en contrario.
Por otro lado, si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención (contrademanda), se correrá traslado a la actora por 9 días hábiles para que la conteste, sin que a partir de aquí exista la posibilidad de demandarse nuevas cosas ambas partes.
Por último, aquí te dejamos un ejemplo de contestación de demanda familiar con reconvención. Da clic en Formato de Contestación de Demanda Familiar con Reconvención. Pensión compensatoria. Formato con el cual, sin duda, podrás juzgar la calidad de nuestro despacho.
I) Audiencia preliminar
Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez o jueza señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a 10 días hábiles. A esta audiencia deberán las partes comparecer personalmente o por conducto de su apoderado legal, so pena que de no hacerlo así, por lo que en caso de que la parte actora o demandante no comparezco, en ese acto se le tendrá por desistida de su demanda, mientras que si no comparece el demandado, se le tendrá a éste por conforme con las propuestas hechas por la actora en audiencia.
En sentido y como recordarás, el juicio de divorcio contencioso se llevará a cabo de manera oral, por lo que aquí realmente termina la parte ‘escrita’ y comienza parcialmente la parte oral, siendo el caso que la audiencia preliminar se integra por 2 fases, a saber:
1.- Por medio de la celebración de una junta anticipada, que se celebrará ante el secretario o secretaria judicial, y no será videograbada.
Junta anticipada que tiene por objeto:
A) Cruzar información y pruebas entre las partes.
B) Formular propuestas de convenio.
C) Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos.
D) Proponer acuerdos probatorios.
En esta fase de la Audiencia Preliminar las partes regularmente llegan a un acuerdo, habida cuenta que el secretario judicial que la preside está capacitado para conciliar a las partes, mismas que en todo caso están bajo la asesoría permanente de sus abogados. En ese sentido, de llegar un convenio el juicio terminaría ahí y ese convenio haría las veces como una sentencia definitiva, sancionándolo con ese carácter el juez inmediatamente.
En todo caso, si por alguna circunstancia no fuera posible llegar un acuerdo, entonces la fase de la Audiencia Preliminar como Junta Anticipada que, como ya dijimos, no se graba y es un poco más informal termina, para darle paso a:
2.- Una audiencia oral que la preside el Juez de lo Familiar por Audiencias encargado del asunto. Audiencia que consta de las siguientes etapas:
A) Enunciación de la litis, que estriba en decir cuáles son las peticiones o conflictos que se reclaman, como puede ser el divorcio contencioso junto con la pérdida de la patria potestad, pago de alimentos, etcétera.
B) Depuración del procedimiento, en la que se estudiarán los presupuestos y excepciones procesales.
C) La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes, en su caso.
D) La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes, en su caso.
E) Admisión y preparación de las pruebas.
F) Revisión de medidas provisionales como puede ser la guarda y custodia, pensión alimenticia y visitas y convivencias provisionales, así como las órdenes de protección ya mencionadas.
G) Conciliación entre las partes.
H) Citación para la audiencia de juicio, que se fijará en un lapso de 10 a 40 días hábiles posteriores a la Audiencia Preliminar.
J) Audiencia Oral
En la Audiencia de Juicio Oral del divorcio contencioso, sin duda es la más importante para definir el sentido de la sentencia, pues en ella se desahogan todas las pruebas, como las confesionales, declaraciones, testimoniales, documentales, periciales, etcétera de las partes.
La audiencia iniciará con unos alegatos orales vertidos por las partes, por conducto de sus abogados, en donde manifestarán los puntos que acreditarán durante la misma y cómo les beneficiarán, entre otras cosas. Luego, el juez irá desahogando todas y cada una de las pruebas que se hubieran ofrecido y estuvieren preparadas. Finalmente, se les otorgará hasta por 10 minutos a los abogados de las partes para exponer oralmente sus alegatos conclusivos.
Terminada la parte oral, enseguida el tribunal citará a las partes para la emisión de la sentencia definitiva, misma que ante casos sencillos puede ser emitida oralmente ahí mismo o bien, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la Audiencia Oral. No obstante, en tratándose de asuntos complejos se podrá ampliar este plazo hasta por 15 días hábiles más.
K) Sentencia
La sentencia es el acto procesal de los tribunales de mayor relevancia para el divorcio contencioso, pues en ella, aunque ya expusimos que sí o sí procederá el divorcio incausado, también lo es que fijará las bases para la liquidación de la sociedad conyugal, el pago de indemnizaciones y pensiones entre excónyuges y, de haber hijos menores o adultos discapacitados, establecerá un régimen de guarda y custodia, visitas y convivencia, establecimiento de pensiones alimenticias y hasta decidir sobre la pérdida de la patria potestad.
Por la importancia de dicho acto procesal, la sentencia debe de cumplir con ciertos requisitos y formalidades, que son los siguientes:
1.- La designación del lugar en que se pronuncien y la del tribunal que las dicte.
2.- Los nombres y apellidos del actor y del demandado, así como el objeto del litigio.
3.- Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas.
4.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia.
5.- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Solo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.
L) Apelación
Cuando una sentencia en materia de divorcio contencioso no nos favorece del todo o en parte, siempre tenemos la opción de impugnarla mediante el recurso de apelación, el cual deberá de presentarse dentro de los 6 días hábiles siguientes a la emisión de la sentencia definitiva, en donde en su momento en el escrito no se exige exponer los agravios que te causan la sentencia.
No obstante, una vez presentado el escrito con la intención de apelar la sentencia, hay que estar pendientes de la radicación del recurso por el Magistrado de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en turno, dado que, una vez radicado el recurso de apelación por ésta, te otorgará 6 días hábiles para que expongas tus agravios.
Esta etapa del recurso de apelación es netamente por escrito, así que ya no habrá más audiencias orales y su éxito dependerá de qué tan ducho es tu abogado para exponer tus inconformidades por escrito.
Por último y sin entrar más en el tema de la estructura del recurso de apelación, trámite, sustanciación e inclusive impugnación posterior al no ser los temas principales de la presente entrada, para que te des una idea te dejamos un escrito de exposición de agravios hecho por un socio de nuestra firma en aras de ilustración. Da clic en FORMATO DE RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA FAMILIAR. AGRAVIOS.
Por beLegal abogados S.C
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[1] Tesis: PC.I.C. J/42 C (10a.) Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. Décima Época. Jurisprudencia Civil. Registro Digital: 2013599.
[2] Tesis: II.2o.C.23 C (10a.) Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Décima Época. Tesis Aislada Civil. Registro Digital: 2018350.
[3] Tesis: 1a./J. 57/2021 (11a.) Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Undécima Época. Jurisprudencia Constitucional. Registro Digital: 2023934.
[4] Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.) Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Jurisprudencia Constitucional. Registro Digital: 2009591.