Si bien es cierto, desde hace siglos se había reconocido la responsabilidad de los particulares por daños que le ocasionaran a otros a través de la responsabilidad civil y, con ello, el derecho de ser indemnizados; también lo es que hasta no hace poco esos mismos particulares se preguntaron si el Estado o sus autoridades podrían dar lugar a su responsabilidad. Sobre todo, bajo el contexto del derecho fundamental a la buena administración pública que ha tenido su mayor desarrollo vía judicial. Véase a manera de ejemplo: BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS Y UN PRINCIPIO DE ACTUACIÓN PARA LOS PODERES PÚBLICOS[1].
Es ahí donde surge la responsabilidad patrimonial del Estado para venir a zanjar la interrogante, toda vez que constituye un absurdo que aquél le fuera reclamada responsabilidad civil, si el ejercicio de la potestad pública no se realiza como un ente privado. De ahí que los países y estados expidieran legislaciones especiales para reclamar la responsabilidad que surge de la administración irregular por parte del Estado, tal y como lo recoge el artículo 1813 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
En el caso del estado de Chihuahua, la legislación que regula la responsabilidad patrimonial del estado es la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua. Ley que será la guía para la elaboración de la presente entrada. Sin más dilación, comencemos.
Lista de contenidos
- Traducción
- I.- Aplicación, alcance y plazo para reclamar
- A) Concepto de actividad administrativa irregular
- B) Monto mínimo de procedencia
- C) Prescripción
- II.- Reclamaciones inverosímiles y sus consecuencias
- III.- Obligación de indemnizar
- A) Excepciones en la obligación de indemnizar
- IV.- Partida especial presupuestal
- A) Tope presupuestal
- B) Autorización en la transferencia de recursos
- C) Ajuste anual presupuestal
- D) Pago pluri presupuestal de las indemnizaciones
- V.- La indemnización y sus características
- A) Modalidades de la indemnización
- B) Monto de las indemnizaciones en caso de muerte
- C) Fecha para el cálculo de la indemnización
- D) Cálculo de los intereses de la indemnización
- E) Convenios indemnizatorios
- F) Registro de indemnizaciones
- VI.- Procedimiento
- A) Incompetencia de la reclamación y returno
- B) Contenido de la reclamación
- C) Contestación a la reclamación
- D) Período probatorio
- E) Plazo para emitir la resolución
- F) Contenido de la resolución
- G) Criterios para determinar las lesiones patrimoniales
- H) Carga de la prueba
- I) Impugnación
- VII.- Concurrencia de responsabilidad
- A) Compensación
- B) Responsabilidad solidaria
- C) Responsabilidad en caso de concesión
- D) Determinación judicial forzosa
Traducción
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I.- Aplicación, alcance y plazo para reclamar
La responsabilidad patrimonial para el estado de Chihuahua y su ley son instituciones de público e interés general y tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualesquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado de Chihuahua o de sus municipios.
A) Concepto de actividad administrativa irregular
Para los efectos de esta materia se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
B) Monto mínimo de procedencia
Para que proceda una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, la reclamación reclamada deberá de ser superior a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
C) Prescripción
El derecho de reclamar las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado prescribe en un 1 año, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.
No obstante, cuando existan daños de carácter físico o psicológico a las personas, el plazo de prescripción empezará a contar desde la fecha en que ocurra el alta del paciente o la determinación del alcance de las secuelas de las lesiones inferidas.
Finalmente, en el caso de que el particular hubiese obtenido la anulación de actos administrativos, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha de la emisión de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva, según la vía elegida.
II.- Reclamaciones inverosímiles y sus consecuencias
A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada por haberse interpuesto sin motivo, se le impondrá una multa de 20 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La multa será impuesta, sin trámite alguno por la dependencia o entidad ante quien se haya presentado la reclamación.
Por otro lado, las dependencias o entidades estarán obligadas a denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere este tema.
III.- Obligación de indemnizar
Para efectos de que proceda la indemnización con motivo de la responsabilidad patrimonial del Estado en el estado de Chihuahua, los daños o perjuicios, personales o materiales, que constituyan la lesión patrimonial reclamada deberán ser:
1.- Reales.
2.- Susceptibles de apreciación pecuniaria.
3.- Directamente relacionados con una o varias personas.
4.- Desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
A) Excepciones en la obligación de indemnizar
Se exceptúan de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que:
1.- Sean ocasionados por fuerza mayor.
2.- No sean consecuencia de la actividad del estado y sus municipios.
3.- Se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar, según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento.
4.- En aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.
IV.- Partida especial presupuestal
El Presupuesto de Egresos del estado de Chihuahua y el de sus municipios incluirá el monto de las partidas que, en términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua, deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales.
No obstante, los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos del Estado.
A) Tope presupuestal
La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos estatales no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del monto total del Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente.
B) Autorización en la transferencia de recursos
El gobernador, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua y en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado, deberá autorizar el traspaso de los montos presupuestales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública estatal para la responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes. Lo mismo podrán hacer los ayuntamientos en el ámbito de su competencia.
C) Ajuste anual presupuestal
El monto absoluto que se fije destinado al concepto de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general antes prevista.
D) Pago pluri presupuestal de las indemnizaciones
Las indemnizaciones fijadas por las autoridades administrativas, el Poder Legislativo o la autoridad jurisdiccional que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en los siguientes ejercicios fiscales sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en los términos la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua y el Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
V.- La indemnización y sus características
Por regla general, la indemnización deberá pagarse en moneda nacional de acuerdo con las modalidades establecidas en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua.
A) Modalidades de la indemnización
Las indemnizaciones en materia de responsabilidad administrativa se fijarán conforme a las siguientes modalidades, que se establecen de acuerdo con lo siguiente:
1.- Para quienes demuestren tener ingresos mensuales que sean de 5 o menos salarios mínimos vigentes en la capital del estado de Chihuahua y cumplidos los requisitos que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, corresponderá la reparación integral, consistente en el pago del daño emergente, perjuicio y resarcimiento por daño personal y material.
2.- Para quienes no se encuentren en el supuesto anterior, corresponderá una reparación equitativa, consistente en el pago del daño emergente y resarcimiento por daño personal y material.
3.- En los casos en que la autoridad administrativa o la autoridad jurisdiccional determinen, con los elementos que hayan tenido a la vista en los respectivos procedimientos, que la actuación de las dependencias o entidades causantes de la lesión patrimonial haya sido irregular, de acuerdo a los estándares promedio de funcionamiento de la actividad administrativa de que se trate o bien, si la actuación del servidor público resulta manifiestamente deficiente o ilegal, la indemnización deberá corresponder a una reparación integral, independientemente del ingreso económico del reclamante.
B) Monto de las indemnizaciones en caso de muerte
Los montos de las indemnizaciones en el caso de daños personales o muerte se calcularán de la siguiente forma:
1.- A los reclamantes cuyos ingresos mensuales sean de hasta 5 salarios mínimos vigentes en la capital del estado de Chihuahua elevados al mes, corresponderá una indemnización equivalente a 8 veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo.
2.- A quienes no se encuentren en la hipótesis anterior, corresponderá una indemnización equivalente a 6 veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo.
3.- Además de la indemnización prevista en los numerales anteriores, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos comprobables que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere a riesgos de trabajo.
No obstante, los gastos médicos serán considerados sólo en los casos en que el reclamante no tenga derecho a su atención en las instituciones estatales o federales de seguridad social.
4.- El pago del salario íntegro o percepción comprobable que deje de percibir el afectado mientras subsista la imposibilidad de trabajar, será considerado sólo en los casos en que no le sean cubiertos por las instituciones estatales o federales de seguridad social.
En los casos que no perciba salario o que no sea posible cuantificar su percepción, el afectado tendrá derecho a que se le consideren hasta 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
C) Fecha para el cálculo de la indemnización
La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo con la fecha en que sucedieron los daños o la fecha en que hayan cesado cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
D) Cálculo de los intereses de la indemnización
A las indemnizaciones deberán sumarse los intereses por demora que establece el Código Fiscal del Estado de Chihuahua en materia de devolución morosa de pagos indebidos, y el término para su cálculo empezará a correr:
1.- 30 días después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la reparación integral.
2.- 60 días después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la reparación por equidad a que me referí en el numeral 2, inciso B) de este apartado.
E) Convenios indemnizatorios
Los reclamantes de la responsabilidad patrimonial del estado afectados podrán celebrar convenio con los organismos, dependencias y entidades, a fin de:
1.- Convenir el pago de la indemnización en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.
2.- Dar por concluida la controversia mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden.
F) Registro de indemnizaciones
Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por las dependencias o entidades responsables de responsabilidad patrimonial del estado.
Al efecto, dichas autoridades deberán llevar un registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial que será de consulta pública a fin de que, siguiendo el orden establecido, según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales.
VI.- Procedimiento
Como principio rector de la reclamación de responsabilidad patrimonial en el estado de Chihuahua tenemos que siempre tendrá que iniciarse a petición de parte interesada, por lo que no podrá tramitarse aquélla de oficio. En congruencia con lo anterior, que la reclamación deberá ser presentada ante la autoridad presuntamente responsable de los daños o perjuicios atribuidos.
A) Incompetencia de la reclamación y returno
Si por algún motivo las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial se presentan ante cualquier autoridad o institución que no sea la competente, deberán ser turnadas dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, a las entidades presuntamente relacionadas con la producción de los daños reclamados.
B) Contenido de la reclamación
La reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo:
1.- La entidad u organismo a la que se dirige.
2.- El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.
3.- El domicilio para recibir notificaciones.
4.- La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado.
5.- La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición.
6.- La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.
7.- Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija.
8.- Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir.
9.- El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
C) Contestación a la reclamación
Recibida la solicitud, la autoridad que la reciba emplazará al servidor público a quien se le atribuye la lesión o a quien haga sus veces, a efecto de que en un plazo no mayor de 5 días hábiles:
1.- Dé contestación a la demanda.
2.- Alegue lo que a su derecho convenga.
3.- Ofrezca las pruebas de descargo.
D) Período probatorio
Una vez contestada la reclamación y en su caso ofrecidas pruebas, a continuación, se abrirá un periodo probatorio con una duración no mayor a los 10 días hábiles, durante el cual se desahogarán las pruebas ofrecidas.
E) Plazo para emitir la resolución
Concluido el periodo probatorio, la autoridad que conozca estará obligada en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, a estudiar el asunto y a emitir resolución por escrito debidamente fundada y motivada.
F) Contenido de la resolución
Las resoluciones que se dicten con motivo de los reclamos de responsabilidad patrimonial por parte del Estado deberán contener:
1.- La autoridad que las dicte.
2.- El lugar y la fecha.
3.- La mención de los elementos relativos a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y la lesión producida.
4.- La valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicando los criterios utilizados para la cuantificación, en su caso.
5.- La apreciación de las pruebas conducentes.
6.- Los alcances y efectos de la resolución, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla y el término en el que la parte condenada deba ejecutar su cumplimiento.
7.- Sus fundamentos legales expresados con la mayor brevedad.
8.- La firma de la autoridad que las pronuncien.
9.- La autorización del secretario ante el que se actúa, o quien haga sus veces.
G) Criterios para determinar las lesiones patrimoniales
La lesión patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios:
1.- En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean claramente identificables, la relación causa-efecto entre lesión patrimonial y la acción administrativa imputable al Estado deberá probarse plenamente.
2.- En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final.
H) Carga de la prueba
Por regla general, la responsabilidad patrimonial deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo por lo que no basta afirmar y esperar a que la autoridad u organismo público desvirtúe el dicho.
En todo caso, al estado de Chihuahua, sus municipios y demás entidades les corresponderá probar la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo y sin perjuicio de que, para el caso de que la lesión o daños deriven de omisiones imputables a la propia autoridad, la carga de la prueba corresponderá a ésta.
I) Impugnación
En contra de la resolución desfavorable a la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, procede el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa que estudié en la entrada El Juicio Contencioso Administrativo en Chihuahua.
VII.- Concurrencia de responsabilidad
En caso de concurrencia en términos de lo expuesto en el inciso F), numeral 2 del apartado VI, el pago de la indemnización correspondiente deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo con su respectiva participación. Para los efectos de la distribución la autoridad resolutoria tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputación que deberán graduarse y aplicarse de acuerdo con cada caso concreto:
1.- A cada entidad deben atribuirse los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación.
2.- A las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las segundas no hayan podido actuar en forma autónoma.
3.- A las entidades que tengan la obligación de vigilancia respecto de otras, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellas dependiera el control y supervisión total de las entidades vigiladas.
4.- Cada entidad responderá por los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que le estén adscritos.
5.- La entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de los mismos, sea por prestación directa o por colaboración interinstitucional.
6.- La entidad que haya proyectado obras que hubieran sido ejecutadas por otra, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán de los hechos o actos dañosos producidos cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad.
7.- Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera responderá conforme a la legislación federal aplicable, mientras que la segunda responderá únicamente en la parte correspondiente de su responsabilidad patrimonial conforme a la ley estatal en estudio.
A) Compensación
En el supuesto de que el reclamante de la responsabilidad patrimonial se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.
B) Responsabilidad solidaria
En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre todos los causantes.
C) Responsabilidad en caso de concesión
En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente. En caso contrario, cuando la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario.
D) Determinación judicial forzosa
En los casos de concurrencia de dos o más dependencias o entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas o cuando se suponga concurrencia de agentes causantes de la lesión patrimonial y éstas no lleguen a un acuerdo o convenio, deberá de someterse el problema a la determinación de la autoridad jurisdiccional.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional
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[1] Tesis: I.4o.A.5 A (11a.) Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Undécima Época. Tesis Aislada Constitucional. Registro Digital: 2023930.