Administrativo y Laboral

La licitación en la obra pública en Chihuahua

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Continuando con la serie sobre la obra pública en el estado de Chihuahua, ahora es momento de abordar un tema toral sobre este tema: el proceso de contratación por antonomasia, esto es, la licitación pública. Procedimiento que entraña la emisión de una convocatoria, analizar sus bases fundamentales, cómo se presentan las propuestas para participar, así como cómo se eligen a los ganadores para obtener un fallo favorable.

Estos y otros muchos temas más trato en la presente entrada. Desde luego, en estricto apego a la ley de la materia y su reglamento. Sin más dilaciones, comencemos:

Los entes públicos seleccionarán de entre los procedimientos que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al estado de Chihuahua las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Procedimientos que pueden ser 1) licitación pública, 2) invitación a cuando menos 3 contratistas y 3) adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

Por otro lado, en los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo los entes públicos proporcionar a todas las personas interesadas igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Además, las condiciones contenidas en los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos 3 contratistas y adjudicación directa no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a las personas licitantes aclaraciones o información adicional.

Por último, a los actos de procedimientos de licitación pública a través de convocatoria pública, invitación a por lo menos 3 contratistas y adjudicación directa, podrá asistir cualquier persona en calidad de observadora, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

El procedimiento de licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos 3 contratistas, con la entrega de la última invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo, la firma del contrato, la cancelación del procedimiento o, en su caso, la declaración de encontrarse desierta.

El carácter de las licitaciones públicas, será:

1.- Nacional, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.

2.- Internacional, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

No obstante, solamente se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales cuando:

A) Previa investigación de mercado que realice la convocante, las y los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o no sea conveniente en términos de precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

B) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones.

C) Resulte obligatorio por los convenios que tenga celebrados el Gobierno del Estado.

La convocatoria, que podrá referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, deberá contener:

1.- El nombre, denominación o razón social del ente público convocante.

2.- La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de la obra.

3.- La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones.

4.- La indicación de los lugares, fechas y horarios en que las personas interesadas podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación; así como el costo de participación y su forma de pago.

5.- Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

6.- La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria y bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen.

7.- Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones.

8.- Los porcentajes, forma y término de los anticipos que, en su caso, se otorgarán.

9.- Precisar que será requisito el que las personas licitantes cuenten con la constancia vigente del Padrón Único de Contratistas del Estado al momento de la contratación.

10.- Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato.

La convocatoria se publicará en la página oficial de internet del ente público, así como en el sistema electrónico de contrataciones. Simultáneamente, se enviará para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal correspondiente, en su caso, y al menos en uno de los periódicos de mayor circulación local.

El ente público convocante pondrá a disposición de las personas licitantes, copia del texto de la convocatoria.

Las bases para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de las personas interesadas, desde la publicación de la convocatoria hasta 3 días hábiles previos al acto de presentación y apertura, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

1.- El nombre, denominación o razón social del ente público convocante.

2.- La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos.

3.- La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones.

4.- Los porcentajes, forma y término de los anticipos que, en su caso, se otorgarán.

5.- Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos.

6.- Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión.

7.- Origen de los fondos para realizar los trabajos.

8.- Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar.

9.- Precisar que será requisito el que las personas licitantes cuenten con la constancia vigente del Padrón Único de Contratistas del Estado al momento de la contratación, debiendo constar la especialidad o especialidades relativas a los trabajos que sean objeto de la licitación.

10.- La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello.

11.- Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria, y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

12.- La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen.

13.- Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones.

14.- El señalamiento de que, para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, las personas licitantes deberán presentar un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.

15.- La forma en que las personas licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que la o el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico.

16.- La forma en que las personas licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

17.- El Proyecto Ejecutivo Integral de Obra Pública que se requiera para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, debiendo ser firmadas por la persona responsable del proyecto.

18.- Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico.

19.- Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes.

20.- En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir las personas licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos.

21.- En su caso, el porcentaje mínimo de mano de obra local que las personas licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse.

22.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse, en su caso.

23.- Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos.

24.- Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otra u otras personas licitantes elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

25.- Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse.

26.- Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes.

27.- La indicación de que la persona licitante que resulte ganadora y que no firme el contrato por causas imputables a ella misma, será sancionada en los términos del artículo 102 de la ley.

28.- El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato.

29.- Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que las personas licitantes integren sus proposiciones técnicas y económicas. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través del sistema electrónico de contrataciones, la indicación de que la misma estará a disposición de las personas interesadas en el domicilio que se señale por la convocante.

30.- La relación de documentos que las personas licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos.

31.- El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, de los órganos internos de control que correspondan y del testigo social o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse comentarios, denuncias, quejas e inconformidades.

32.- Precisar que será requisito el que las personas licitantes presenten una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismas o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que servidoras o servidores públicos induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

33.- La indicación de que la proposición deberá presentarse digitalizada y foliada en todo su contenido.

En las licitaciones públicas se podrán presentar proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por quienes funjan como licitantes o por sus personas apoderadas; en el caso de que estas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio.

Por otro lado, la Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que se utilicen, y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Por último, los sobres que contengan la proposición de las personas licitantes deberán entregarse en la forma y medios que prevean la convocatoria y las bases de la licitación.

No podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

Por otro lado, los entes convocantes podrán solicitar como requisito de participación a los licitantes, un capital contable de cuando menos el 30% por ciento del monto a ejercer estimado para la contratación, pero en ningún caso será superior al 70% por ciento del referido monto.

De igual forma, los entes públicos no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:

1.- Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna

dependencia o entidad en particular.

2.- Capitales contables en porcentajes distintos a los límites permitidos.

3.- Contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas o

representantes regionales o estatales.

4.- Solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una marca determinada. En caso de requerir una marca determinada deberá darse la opción de presentar opciones similares en calidad a las requeridas.

5.- Experiencia superior a 5 años.

6.- Solicitar el cumplimiento de una especialidad genérica o particular si no

existen al menos 3 contratistas en el Padrón Único de Contratistas que puedan cumplirla. En caso de solicitar varias especialidades genéricas en conjunto, deberá acreditarse en el expediente respectivo la existencia de que

al menos 3 contratistas pueden cumplir con el agrupamiento en su totalidad.

Previo a la publicación de la convocatoria a licitaciones públicas que rebasen el equivalente a 20, 000 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente, el proyecto de bases deberá ser difundido a través del sistema electrónico de contrataciones al menos durante 10 días hábiles, lapso durante el cual se recibirán comentarios en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

Por otro lado, para la difusión del proyecto de bases de licitación pública deberá considerarse lo siguiente:

1.- El proyecto de bases se publicará por una sola ocasión en el Sistema Electrónico de Contrataciones y contendrá en su portada el número asignado para el procedimiento, la dirección electrónica para recibir comentarios y el plazo límite para enviarlos.

En caso de que una licitación pública se declare desierta y la convocante decida realizar una segunda vuelta, no se requerirá difundir el proyecto de

bases nuevamente, sin embargo, si se modifican los requisitos originalmente

establecidos se entenderá que se trata de un nuevo procedimiento de contratación, por lo que el nuevo proyecto de bases deberá ser difundido.

2.- El comité de los entes públicos deberá incluir en un acta administrativa los comentarios que reciban sobre el proyecto de bases, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia.

El documento señalado deberá difundirse en el Sistema Electrónico de Contrataciones previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente.

3.- Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del proyecto de bases en el Sistema Electrónico de Contrataciones, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del proyecto de bases y presenten sus comentarios.

Los entes públicos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases a más tardar el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Las modificaciones se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación o comunicación.

Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:

1.- Presencial: en la cual las personas licitantes exclusivamente presentarán sus propuestas en forma documental y por escrito, en sobres cerrados, durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

La junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas,

así como el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, y podrán asistir quienes funjan como licitantes.

2.- Electrónica: en la cual exclusivamente se permitirá la participación de las

personas licitantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, se utilizarán medios de identificación electrónica y las comunicaciones producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo, sólo se realizarán a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y sin la presencia de las y los licitantes u observadores.

Por último, los eventos deberán transmitirse en vivo mediante las plataformas digitales que el comité estime pertinente.

3.- Mixta: en la cual las personas licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo.

La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria y las bases de la licitación, siendo optativa para las personas licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos

convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Por otro lado, cualquier modificación a la convocatoria o las bases de la licitación, incluyendo las que resulten de la junta de aclaraciones, formará parte de las mismas y deberá ser considerada por las personas licitantes en la elaboración de su proposición.

Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

1.- El acto será presidido por la o el servidor público designado por la convocante quien deberá ser asistido por una persona representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de las y los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria y en las bases.

2.- La o el servidor público que presida la junta de aclaraciones, en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la convocatoria o en las bases de la licitación pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración sea una remisión, ésta deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento.

3.- Las personas que pretendan solicitar aclaraciones, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de una o un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales de la persona interesada y, en su caso, de quien funja como representante.

4.- Las solicitudes de aclaración podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través del sistema electrónico de contrataciones, según corresponda, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar dicha junta.

5.- Al concluir la junta de aclaraciones, podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de estas y el acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá existir un plazo de al menos 5 días hábiles.

6.- De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria y en las bases para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

7.- De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por las personas interesadas y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En similar sentido, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el sistema

electrónico de contrataciones.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la persona titular del área responsable de la contratación, con aprobación del comité correspondiente, podrá reducir los plazos a no menos de 7 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La entrega de proposiciones se hará en 2 sobres cerrados, en uno se presentará la propuesta técnica y en otro la propuesta económica.

La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección de la persona licitante, dentro o fuera de dichos sobres. En el caso de las proposiciones presentadas a través del sistema electrónico de contrataciones los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria y las bases de la licitación, conforme a lo siguiente:

1.- La convocante efectuará el registro de participantes y realizará las revisiones preliminares a la documentación distinta a las propuestas.

2.- Una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de las propuestas técnicas y se desecharán aquellas que hubieren omitido alguno de los requisitos o documentos exigidos.

3.- Terminada la etapa técnica, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las propuestas económicas de las personas licitantes cuyas propuestas técnicas han sido aceptadas y se manifestará para todos los presentes el importe de las propuestas que cumplan y contengan los documentos y requisitos exigidos.

4.- De entre las personas licitantes que hayan asistido, se elegirá a una para que en forma conjunta con la o el servidor público que el ente público designe, rubriquen las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en las bases de la licitación, mismas que para estos efectos constarán documentalmente.

5.- Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los 20 días hábiles siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días hábiles contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

2 o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del ente público, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por la persona representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

Cuando 2 o más personas presenten propuestas conjuntas, se deberán tomar en cuenta sus capitales, sus experiencias y su maquinaria y equipo para cada uno de las y los asociados, sin la necesidad de que cada uno de ellos cuente con todos los requisitos de forma individual, adquiriendo un solo juego de bases de la licitación para todos los asociados.

Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por la persona representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarias o mancomunadas, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

Los entes públicos, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria y las bases a la licitación. Para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Los entes públicos, para la evaluación de las proposiciones aceptadas, deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria y en las bases de la licitación, el cual podrá ser:

1.- Binario: que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las bases de la licitación pública.

2.- De puntos y porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme a la puntuación o ponderación establecida en las bases de la licitación pública.

Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo, se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un 5 por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a la persona licitante cuya proposición resulte solvente porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y en las bases de la licitación y, por tanto, garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

1.- Tratándose del criterio de evaluación binario, la proposición haya ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte aceptable.

2.- Tratándose del criterio de evaluación de puntos y porcentajes, la proposición haya obtenido el mejor puntaje en el resultado de la evaluación.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

En caso de existir igualdad de condiciones, los entes públicos podrán dar preferencia a las empresas locales y, en su caso, a aquellas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas.

De subsistir el empate entre las personas del sector antes señalado, la adjudicación se efectuará a favor de la o el licitante que resulte ganador del sorteo. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste deberá ser invitado al mismo; igualmente será convocada una persona representante del órgano interno de control del ente público de que se trate.

El comité emitirá un fallo en el cual fundamentará y motivará porqué la proposición adjudicada asegura al estado de Chihuahua las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, el cual deberá contener lo siguiente:

1.- La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla.

2.- La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los

componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria.

3.- Nombre de la persona licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, que justificará con el dictamen correspondiente, así como el monto total de la proposición.

4.- Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega del anticipo o anticipos.

5.- Nombre, cargo y firma de la o el servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

6.- En caso de que se declare desierta la licitación, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

7.- En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.

El fallo de la licitación se dará a conocer en junta pública a la que libremente podrán asistir las personas licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. En sustitución de esta junta, la convocante podrá optar por comunicar por escrito el fallo de la licitación a cada uno de los contratistas.

Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través del sistema electrónico de contrataciones el mismo día en que se emita. A las personas licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en el sistema electrónico de contrataciones.

Con la notificación del fallo, las partes se obligan a la realización del contrato que ha sido adjudicado, por lo que deberán firmarlo en la fecha y términos señalados.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la

persona titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a las personas licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma a la Secretaría de la Función Pública o al órgano interno de control dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Los entes públicos procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o sus precios de insumos ofertados no fueren aceptables.

Los entes públicos podrán cancelar una licitación por caso fortuito, fuerza mayor, existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio ente público.

La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión la cual se hará del conocimiento de las personas licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad contemplada en la ley de la materia.

No obstante, salvo en las cancelaciones por caso fortuito y de fuerza mayor, el ente público cubrirá a las personas licitantes los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados, se relacionen directamente con la operación correspondiente y que sean procedentes.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

Socio

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