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Incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y sus consecuencias en México

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Si quieres leer esta entrada en inglés, checa mi entrada como Non-Compliance With Social Security Obligations and Its Consequences in Mexico.

Cuando se habla del incumplimiento en el pago de las contribuciones, lo primero que se viene a la mente del contribuyente es el impago del Impuesto Sobre la Renta o el Impuesto al Valor Agregado y sus consecuencias en términos del Código Fiscal de la Federación. Y cómo no, si tales contribuciones son las que más recursos recaudan históricamente en términos de las leyes de ingresos.

No obstante, el contribuyente y, sobre todo, los patrones de nuestro país, olvidan que las aportaciones de seguridad social también son contribuciones, tal y como lo señalé en la entrada denominada‘Las contribuciones en México’. Por ende, que su incumplimiento también puede generar un crédito fiscal importante, porque lo que es necesario conocer cuáles serían esas consecuencias y, posteriormente, qué derechos te asisten para combatirlas.

En esta entrada, me enfocaré en las sanciones al incumplimiento de las obligaciones de seguridad social, pero antes que nada, quisiera recordarte que de dichas obligaciones las tratamos en la entrada ‘Cuotas y obligaciones patronales de la seguridad social en México por lo que te invito que le des lectura antes de continuar, para refrescarte un poco la memoria. Dicho esto y sin mayor dilación, comencemos:

De entrada, la Ley del Seguro Social señala que el incumplimiento por cuanto hace al pago de las cuotas establecidas en la ley, la omisión de pagar los capitales constitutivos—obligación generada por una parte, por el incumplimiento del patrón de inscribir a sus trabajadores con salarios reales, y por otra, por la erogaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya realizado sobre esos trabajadores en dinero o en especie—en su caso su actualización, los recargos y multas impuestas, tendrán el carácter de crédito fiscal.

Por consecuencia, el crédito en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social será no únicamente de pago preferente a otros créditos—como pueden ser por deudas civiles, etcétera— sino que su ejecución se llevará a cabo en términos del Procedimiento Administrativo de Ejecución que en sí mismo es más expedito que cualquier otro procedimiento. En todo caso, los créditos del instituto se cobrarán sólo después de los créditos alimentarios, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones de los trabajadores.

De acuerdo con la ley, cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales como las cuotas y capitales constitutivos, serán sancionados, de entrada, con una multa equivalente del 40% al 100% calculado sobre el concepto omitido.

A continuación, en la tabla siguiente te encontrarás con las infracciones y sanciones reconocidas en la Ley del Seguro Social, ya sean por actos u omisiones:

InfracciónSanción
I. No registrarse ante el IMSS, o hacerlo fuera del plazo establecido en la leyCon multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 
II. No inscribir a sus trabajadores ante el IMSS o hacerlo en forma extemporáneaCon multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 
III. No comunicar al IMSS o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadoresCon multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargoCon multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejezCon multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
VI. Presentar al IMSS los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsosCon multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en términos que señala la ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro SocialCon multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a elloCon multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
IX. No proporcionar, cuando el IMSS lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsaCon multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el IMSSCon multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
XI. No cooperar con el IMSS en términos del artículo 83 de la ley[1], en la relación de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo. También, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajoCon multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
XII. No dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o mantenerlos actualizados.Con multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 
XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento.Con multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del IMSS con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria.Con multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el período y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.Con multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
XVI. No dar aviso al IMSS o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo.Con multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al IMSS.Con multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
XVIII. No comunicar al IMSS por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión.Con multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16[2] de la Ley del Seguro Social.Con multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el IMSS.Con multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al IMSS en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.Con multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 
XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social[3].Con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Afortunadamente, el legislador estableció que aun y cuando se hayan cometido infracciones, éstas no serán sancionadas si las obligaciones omitidas se cumplen espontáneamente fuera de los plazos establecidos por la ley para su sanción o bien, cuando haya ocurrido la infracción por caso fortuito o fuerza mayor.

En todo caso, se considerará como un cumplimiento no espontáneo en el caso que:

1.- La omisión sea descubierta por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.- La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto Mexicano del Seguro Social hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

3.- La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen del contador público autorizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

Como podrás ver, en tratándose del cumplimiento espontáneo adquiere una relevancia primordial el contratar auditorías privadas en materia de seguridad social, pues solamente expertos en el tema que detecten antes que el Instituto Mexicano del Seguro Social las infracciones que como patrón puedes cometer, te salvaría de la imposición de las sanciones a las que ya he hecho alusión.

Dentro de la ley existe la facultad discrecional en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social para dejar sin efectos las multas impuestas por las infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos cuando, a su juicio, con la sola exhibición de documentales por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.

Esta facultad, desde luego, no impide que el interesado recurra la determinación de sanciones a través de los medios de defensa correspondientes. Por tanto, la misma no constituye una instancia y las resoluciones que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto a esta facultad, no podrán ser impugnadas.

En todo caso, el patrón podrá hacer su solicitud respectiva para que el Instituto Mexicano del Seguro Social revoque las sanciones impuestas. Empero, si desea que su solicitud dé lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, es decir, del cobro de las sanciones; deberá garantizar el interés fiscal.

Finalmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social también podrá condonar multas impuestas por infracciones cometidas a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre y cuando las multas hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Si puede haber una sanción más grave que la de índole fiscal, sin duda, es la que se actualiza en materia penal por un delito. Y es que el incumplimiento a las disposiciones de seguridad social, además de engendrar responsabilidad administrativa y fiscal, también puede acarrear la responsabilidad penal. Consecuencia que no debes de dejar pasar como patrón, porque muchas de las veces el Instituto Mexicano del Seguro Social, en aras de cobrar sus créditos fiscales, utiliza al derecho penal como un medio ‘disuasorio’. Cuidado.

Primero que nada, para que procedan los delitos cometidos en materia de seguridad social, sí o sí se necesita que el Instituto Mexicano del Seguro Social formule la querella respectiva, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo por medio del cual, por ejemplo, pretenda el cobro de las obligaciones omitidas.

En los delitos previstos para materia de seguridad social en que el daño, perjuicio o beneficio sea cuantificable, el Instituto Mexicano del Seguro Social hará la cuantificación correspondiente en la propia querella que formule.

Por otro lado, la ley es muy clara en el sentido de que los delitos de seguridad social no se impondrán sanciones pecuniarias. Por tanto, siempre se buscará una pena corporal (cárcel)

Finalmente, no se formulará querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna cuota obrero patronal u obtenido un beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social descubra la omisión, el perjuicio o el beneficio indebido mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de cuotas obrero patronales.

Este delito es cometido por los patrones o sus representantes, así como demás objetos obligados por la Ley del Seguro Social que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto Mexicano del Seguro Social o a los trabajadores.

La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones de la materia.

La sanción o pena por este delito de defraudación de los regímenes del seguro social se sancionará de la siguiente mantera:

1.- Con prisión de 3 meses a dos años de prisión cuando el monto de lo defraudado no exceda de 13, 000 salarios mínimos diarios vigentes para la Ciudad de México.

2.- Con prisión de 2 a 5 años de prisión cuando el monto de lo defraudado exceda de 13, 000 salarios diarios mínimos vigentes para la Ciudad de México pero no mayor a 19, 000.

3.- Con prisión de 5 a 9 años de prisión cuando el monto de lo defraudado fuere mayor a 19, 000 salarios mínimos diarios vigentes para la Ciudad de México.

En todo caso, cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será siempre de 3 meses a 2 años de prisión.

Las penas establecidas en el apartado anterior serán aumentadas hasta en una mitad, cuando el delito de defraudación a los regímenes del seguro social sea calificado.

Será calificado este delito cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y su reglamento.

Asimismo, serán sancionados con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:

1.- Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.- Manifieste datos falsos para obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan.

3.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

4.- Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por otro lado, en la Ley del Seguro Social también están regulados una serie de delitos denominados ‘innominados’ en virtud de que no tienen un nombre en específico. No obstante, no por ello deben ser ignorados por las penas que acarrean. Delitos que son los siguientes:

1.- A quienes no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de 25% o más de la obligación fiscal.

2.- A quienes obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto Mexicano del Seguro Social la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto.

3.- A quienes registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad o en dos o más medios diversos a los anteriores con contenidos diferentes.

4.- A quienes oculten, alteren o destruyan, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la documentación relativa a los asientos respectivos que conforme a la Ley del Seguro Social están obligados a llevar.

1.- Al depositario o interventor designado por el Instituto Mexicano del Seguro Social que disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiere constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 900 salarios mínimos diarios vigentes para la Ciudad de México; cuando exceda de tal monto, la sanción será de 4 a 9 años de prisión.

Especial énfasis hace la Ley del Seguro Social respecto de quienes sin tener carácter de derechohabiente y mediante el engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto obtengan o propicien su obtención,  los seguros, prestaciones y servicios que la ley reconoce.

Delito que es muy común en nuestro país cuando en aras de ‘cotizar’ se simula una relación laboral con el único propósito de aumentar la carga al sistema de seguridad social.

Pues bien, esta conducta es sancionada con las mismas penalidades para el delito de fraude, el cual está regulado por el Código Penal Federal en su artículo 386 que es del tenor literal siguiente:

Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

No únicamente los patrones son sancionados al momento de incumplir la Ley del Seguro Social, sino los mismos funcionarios públicos. Ello, con el objeto de disuadir el cumplimiento de la ley. Dentro de los delitos contenidos en la ley, están los siguientes:

A los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Al servidor público que amenazare de cualquier modo a un patrón o cualquier otro sujeto obligado, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de los delitos contemplados en la Ley del Seguro Social.

Como regla general, si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito previsto en la Ley del Seguro Social, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de 3 meses a 3 años de prisión.

La acción penal sobre los delitos previstos en la Ley del Seguro Social prescribirá en 3 años contados a partir del día en que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga conocimiento del delito y del probable responsable; y si no tiene conocimiento, en 5 años el cual se computará a partir de la fecha de la comisión del delito.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias administrativa y fiscal

Socio

beLegal abogados S.C

Abogados en Ciudad Juárez, Chihuahua, México

Contáctame en [email protected]

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Contacta la firma en [email protected] o llama a nuestras oficinas (656) 271-41-43 para asistencia en español o (656) 774-75-73 para asistencia en inglés.


[1] Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:

I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;

II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y

III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

[2] Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.

Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

[3] Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

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