Administrativo y Laboral

El testigo social y el sistema electrónico de contratación en las obras públicas

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Continuando con la serie de la obra pública en el estado de Chihuahua, ahora es el turno de abocarnos a la figura de los testigos sociales y al sistema electrónico de contratación en las obras públicas, que no son más que instrumentos para asegurar una imparcialidad en la contratación de obras. Todo ello, para en posteriores entradas adentrarnos a los procedimientos de licitación, impugnación y demás aspectos torales de esta materia.

Sin más preámbulo, comencemos.

Los testigos sociales son las personas físicas u organizaciones no gubernamentales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría de la Función Pública.

En las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 contratistas, podrán participar testigos sociales.

No obstante, en las licitaciones cuyo monto rebase el equivalente a 500 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como en aquellos casos en que la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control que corresponda lo determine, atendiendo al impacto social de la contratación, la invitación al testigo social para su participación en el procedimiento será obligatoria.

El testigo social que participe en una licitación, deberá ser la misma persona en todas las etapas del procedimiento.

Por último, se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada y que pongan en riesgo la seguridad

pública, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

La Secretaría de la Función Pública acreditará como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Contar con la ciudadanía mexicana y estar en ejercicio de sus derechos, o ser persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar.

2.- Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro.

Para acreditar ese requisito, los interesados lo cumplirán con el llenado de los siguientes documentos:

H) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no ser servidor público en activo, y no haberlo sido durante al menos 5 años previos a la fecha en que se presente la solicitud.

3.- No haber recibido sentencia por la comisión de un delito doloso, ni sanción administrativa por autoridad competente.

4.- No ser servidora o servidor público en activo, ni haberlo sido al menos 5 años previos a la fecha en que se presente su solicitud de acreditación.

5.- No haber recibido sanción en el ejercicio del servicio público, en su caso.

6.- Presentar currículo en el que se señale su experiencia académica y profesional.

7.- Asistir a los cursos de capacitación que proporcione la Secretaría de la Función Pública.

8.- Presentar manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque las personas licitantes o servidoras públicas que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

Para efectos de cumplir con la acreditación, los interesados deberán exhibir y llenar los siguientes documentos:

1.- Formato de solicitud proporcionado por la Secretaría de la Función Pública en el que se proporcionen los siguientes datos: nombre, edad, domicilio en el estado, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

2.- Original de identificación oficial con fotografía del solicitante.

3.- Copia simple y original o copia certificada para cotejo del acta de nacimiento o carta de naturalización, en su caso.

4.- Copia simple y original o copia certificada para cotejo de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se

trate y, en su caso, sus modificaciones, así como documento en donde se

otorguen facultades al representante legal que solicita el registro.

5.- Constancia original de no antecedentes penales.

6.- Constancia original de no antecedentes policiacos.

7.- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad.

8.- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no ser servidor público en activo  y no haberlo sido durante al menos 5 años previos a la fecha en que se presente la solicitud.

9.- Constancia original de no existencia de sanción, emitida por la Secretaría de la Función Pública, en la que se señale no haber sido sancionado administrativamente como servidor público, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como servidor público en los otros poderes del estado, en la Federación, en otras entidades federativas, en los municipios y en los entes públicos de unas y otros, o por autoridad competente en el extranjero.

10.- Currículum debidamente firmado, adjuntando las constancias que acrediten su experiencia.

11.- Las constancias de haber participado en los cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas objeto de la ley que imparta la Secretaría de la Función Pública.

12.- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrá de

participar en contrataciones en las que pueda existir conflicto de intereses.

Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

1.- Proponer a los entes públicos fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

2.- Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en los procedimientos de contratación.

3.- Videograbar, si así lo desean, los actos públicos de los procedimientos de contratación a los que asistan para fines de transparencia.

4.- Emitir al final de su participación, un testimonio, del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública o al órgano interno de control que corresponda. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su participación, en la página de internet del ente público así como en el sistema electrónico de contrataciones y se integrará al expediente respectivo.

5.- En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control del ente público o a la Secretaría de la Función Pública.

Las solicitudes que formulen los comités para que se designe a un testigo social en un procedimiento de contratación, deberán enviarse por escrito a la Secretaría de la Función Pública o al órgano interno de control, debiendo proporcionar la siguiente información:

1.- El monto estimado de la contratación en moneda nacional, adjuntando

constancia de suficiencia presupuestal.

2.- El carácter del procedimiento de contratación.

3.- Descripción del objeto de la contratación.

4.- Programa que contenga el lugar y fecha tentativa de la celebración de los

eventos relativos a la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones, y el acto de presentación y apertura de propuestas.

5.- Nombre y cargo del presidente del comité solicitante, así como de la persona que fungirá como enlace con el testigo social que, en su caso, se designe.

La solicitud de designación de testigo social deberá ser presentada a más tardar el día hábil siguiente de publicación de la convocatoria a la licitación pública, para poder convocar a los testigos sociales.

Si la solicitud señalada no se entrega en el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se designará testigo social, sin perjuicio de la responsabilidad del presidente del comité respectivo por el incumplimiento a la obligación de solicitar en tiempo la designación de un testigo social en un procedimiento de contratación. En este caso la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control podrá designar un testigo social atendiendo al impacto social de la contratación en cuestión.

La designación de testigos sociales que realice la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control se hará del conocimiento del testigo social designado y del comité solicitante, el cual lo comunicará a los licitantes en la junta de aclaraciones o en el evento público inmediato a la designación.

Para el debido ejercicio de las funciones los testigos sociales deberán:

1.- Conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética.

2.- Acudir a los siguientes eventos relacionados con los procedimientos de

contratación que atestigüen:

A) Visita al sitio.

B) Juntas de aclaraciones.

C) Acto de presentación y apertura de proposiciones.

D) Acto de fallo.

3.- Presentar informes previos a la Secretaría de la Función Pública, al comité convocante y al correspondiente órgano interno de control cuando detecten irregularidades, manifestando sus observaciones y recomendaciones a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente.

4.- Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del procedimiento de contratación que atestigua, les sea formulado por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control.

La participación del testigo social en el procedimiento de contratación concluirá con la emisión del fallo o la cancelación del procedimiento, según corresponda. Al final de su participación en el procedimiento de contratación, el testigo social emitirá el testimonio correspondiente, el cual será un documento público y deberá contener cuando menos lo siguiente:

1.- El número con el que se identificó el procedimiento de contratación.

2.- La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó.

3.- La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento de contratación.

4.- En su caso, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el procedimiento de contratación en sus diversas etapas.

5.- Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación.

La cancelación de la inscripción en el padrón público de testigos sociales,

procederá cuando los testigos sociales:

1.- Se conduzcan con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de contratación.

2.- Utilicen indebidamente la información a la que hayan tenido acceso.

3.- Induzcan a la convocante para favorecer a un licitante sobre la adjudicación del contrato.

4.- Se abstengan de comunicar las irregularidades que hubieren detectado en el procedimiento de contratación.

5.- No entreguen el testimonio en tiempo y forma.

El sistema electrónico de contrataciones es un instrumento de consulta gratuita y constituirá un medio para el almacenamiento de toda la información relativa a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que ejecuten, desarrollen, elaboren, produzcan y documenten las personas operadoras y ejecutoras de los entes públicos, así como de las y los contratistas, supervisores externos, laboratorios y proyectistas que intervengan en las mismas con cualquier carácter.

El sistema electrónico de contrataciones será operado por la Secretaría de la Función Pública y deberá tener la capacidad de almacenamiento para albergar toda la información documental que produzcan los entes públicos.

El Sistema Electrónico de Contrataciones tiene los siguientes fines:

1.- Contribuir a la generación de una política general en los entes públicos en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

2.- Propiciar la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

3.- Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como su evaluación integral.

El Sistema Electrónico de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información y documentos:

1.- La información relacionada con el Programa Anual de Obra Pública.

2.- Resultado de los estudios de impacto urbano y ambiental.

3.- El Padrón Único de Contratistas del Estado.

4.- Convocatoria y bases de la licitación y sus modificaciones, con todos los anexos técnicos y económicos necesarios para que las personas interesadas puedan preparar sus propuestas técnicas y económicas; dictámenes en su caso, de las excepciones a la licitación pública, para realizar la contratación por medio de invitación a cuando menos tres contratistas o adjudicación directa.

5.- Toda la información que se produzca en las juntas de aclaraciones y en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

6.- Fallo de adjudicación y dictamen que lo soporta.

7.- Contratos firmados derivados de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres contratistas y de adjudicación directa.

8.- Los convenios modificatorios y/o adicionales.

9.- Los informes de avances físicos y financieros de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

10.- Actas de suspensión parcial o total, así como de terminación anticipada o de rescisión de un contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas.

11.- Actas de entrega recepción de las obras y finiquitos.

12.- Informe de actividades del testigo social.

13.- Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y el Padrón de Contratistas Sancionados del Estado.

14.- La información del Comité de Obra Pública con los cargos de sus integrantes.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

Socio

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