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EL ABC de la inversión extranjera en México

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Con la globalización, las nuevas tecnologías y la entrada de nuestro país a la Organización Mundial de Comercio, muchos comerciantes e inversionistas foráneos han puesto sumo interés en nuestro país, sobre todo, ahora ante el fenómeno regional del nearshoring. Por consecuencia, es común que la industria nacional también busque cómo hacer negocio y asociarse con capital extranjero.

Para esto, es importante que tanto los empresarios mexicanos como extranjeros sepan cuáles son los requisitos para la participación de la inversión extranjera en nuestro país. Hasta qué límites y cuáles serían, en su caso, las sanciones si no se cumple con la normatividad. Temas de los cuales tratamos a continuación en la presente entrada y que, desde luego, para casos en específicos podemos brindar la asesoría personalizada. Sin más preámbulo, comencemos.

Por cuanto hace a la normatividad atinente a la inversión extranjera en México, las normas básicas a tomar en cuenta son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dejando a un lado los preceptos en Comercio exterior, Derecho Aduanero, de Derecho Económico y demás disposiciones que en todo caso complementan la materia de la presente entrada del blog.

Por regla general, la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas—cuyo tema tratamos en la entrada ‘Aspectos generales de las sociedades mercantiles en México—, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo lo contemplado expresamente por la normatividad aplicable y que, desde luego, trataremos en adelante.

Por otro lado, por inversión nacional se entiende a aquella que realicen personas mexicanas, ya sean físicas o morales, o bien, aquellos con el estatus de residentes permanentes, sobre el comercio y/o actividades económicas en México.

Por último, es importante hacer notar que para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación por la ley, no se computará como inversión extranjera la que, de manera indirecta, sea realizada a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano y parte extranjero, siempre que éstas no se encuentren controladas por la inversión extranjera. 

Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

1.- Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] y su ley reglamentaria.

2.- Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2] y su ley reglamentaria.

3.- Generación de energía nuclear.

4.- Minerales radioactivos.

5.- Telégrafos.

6.- Radiotelegrafía.

7.- Correos.

8.- Emisión de billetes.

9.- Acuñación de moneda.

10.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

Las actividades económicas y sociedades expuestas a continuación, están reservadas de manera exclusiva a los particulares mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión a extranjeros[3] y que son las siguientes:

1.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.

2.- Instituciones de banca de desarrollo.

3.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo lo relativo a la denominada inversión neutra—y que más adelante se estudia—.

Después de enunciar las actividades en las que sólo el Estado mexicano participa y luego sus nacionales, toca el turno de conocer aquellas en donde sí puede participar el capital extranjero, las cuales son las siguientes:

1.- Las sociedades cooperativas de producción.

1.- Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.

2.- Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional.

3.- Acciones serie T[4] de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.

4.- Pesca en agua dulce, costera y en zona económica exclusiva, sin incluir acuicultura.

5.- Administración portuaria integral.

6.- Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la ley en la materia.

7.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.

8.- Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario.

9.- Radiodifusión.

10.- Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y servicio de transporte aéreo especializado.

Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este apartado, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo lo atinente a la inversión neutra.

No obstante lo anterior, la propia Ley de Inversión Extranjera de México autoriza que por resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras la inversión extranjera podrá participar en un porcentaje superior al 49% en las siguientes actividades económicas y sociedades:

1.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.

2.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en el tráfico de altura.

3.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

4.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.

5.- Servicios legales.

6.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5], las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere la fracción señalada, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional siguiendo las siguientes reglas:

1.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida[6], destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 60 días hábiles siguientes a aquel en el que se realice la adquisición.

Ahora bien, de manera enunciativa, mas no limitativa, se consideran bienes inmuebles destinados a la realización de actividades no residenciales los siguientes:

A) Los que se destinen a tiempo compartido.

B) Los destinados a alguna actividad industrial, comercial o turística y que de manera simultánea sean utilizados para fin residencial.

C) Los adquiridos por instituciones de crédito, intermediarios financieros y organizaciones auxiliares del crédito, para la recuperación de adeudos a su favor que se deriven de operaciones propias de su objeto.

D) Los que se utilicen por personas morales para el cumplimiento de su objeto social, consistente en la enajenación, urbanización, construcción, fraccionamiento y demás actividades comprendidas en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, hasta el momento de su comercialización o venta a terceros.

E) En general, los bienes inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y de prestación de servicios.

En caso de duda respecto de si un inmueble se considera destinado a la realización de actividades residenciales, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la consulta respectiva en un plazo que no exceda de 10 días hábiles. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá que en el inmueble de que se trate se realizan actividades no residenciales.

2.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales[7] de conformidad con las reglas establecidas para los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida expuestos más adelante.

Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya citado y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Cuando el inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

Para efectos de cumplir con el aviso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, los interesados deberán exponer en su solicitud lo siguiente

1.- La ubicación y descripción del inmueble.

2.- La descripción clara y precisa de los usos a los que se destinará el inmueble de que se trate.

3.- Copia simple, en anexo, del instrumento público en que conste la formalización de la adquisición.

Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito actuando como fiduciarias, adquieran derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos y los fideicomisarios sean:

1.- Sociedades mexicanas sin cláusulas de exclusión de extranjeros.

2.- Personas físicas o morales extranjeras.

Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.

El permiso para llevar a cabo la operación tendrá una vigencia de 180 días naturales contados a partir de su expedición. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá prorrogar por una sola vez la vigencia del permiso por 180 días naturales adicionales, previa petición por escrito del permisionario en la que justifique la intención de uso del permiso durante el período de prórroga solicitado.

Las solicitudes mencionadas en el apartado anterior, deberán presentarse por las instituciones de crédito a través de su delegado fiduciario y deberán contener lo siguiente:

1.- Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes.

2.- Nombre y nacionalidad de la institución de crédito que fungirá como fiduciaria.

3.- Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios sustitutos.

4.- Duración del fideicomiso.

5.- Uso del inmueble.

6.- Descripción, ubicación y superficie del bien inmueble objeto del fideicomiso.

7.- Distancia del inmueble respecto de la frontera o de la zona federal marítima terrestre.

A la solicitud, siempre deberá de acompañarse un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble.

En tratándose de personas físicas o morales extranjeras, la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará los permisos a que se refiere para la constitución de fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida, cuando además de cumplir con los requisitos anteriores, cuando el contrato de fideicomiso se destine:

1.- Parques y fraccionamientos industriales.

2.- Hoteles y moteles.

3.- Naves industriales.

4.- Centros comerciales.

5.- Centros de investigación.

6.- Desarrollos turísticos, siempre que no contengan inmuebles destinados a fines residenciales.

7.- Marinas turísticas.

8.- Muelles e instalaciones industriales y comerciales establecidos en estos.

9.- Oficinas consulares y residencias oficiales de gobiernos extranjeros.  

Para los contratos de fideicomiso que se constituyan al amparo de los permisos expuestos con anterioridad para la adquisición de bienes inmuebles sobre la zona restringida, dichos fideicomisos deben cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Que el instrumento público respectivo establezca que los fideicomisarios extranjeros convienen en considerarse como mexicanos respecto a sus derechos como fideicomisarios y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder dichos derechos en beneficio de la Nación.

Lo anterior no será aplicable para los casos en que figuren como fideicomisarios gobiernos extranjeros y que el objeto del fideicomiso sea el establecimiento de oficinas consulares y residencias oficiales de gobiernos extranjeros.

2.- Que durante toda la vigencia del fideicomiso la institución financiera conserve la titularidad del bien inmueble fideicomitido sin conceder derechos reales a los fideicomisarios.

3.- Que la institución fiduciaria presente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a más tardar en abril de cada año, un informe sobre los fideicomisos autorizados en caso de sustitución fiduciaria, así como de designación de fideicomisarios sustitutos o cesión de derechos fideicomisarios en favor de personas físicas o morales extranjeras, o de sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, tratándose de inmuebles adquiridos para fines residenciales.

4.- Que los fideicomisarios se obliguen a informar a la institución fiduciaria sobre el cumplimiento de los fines del fideicomiso, y que esta última se obliga a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre el particular, cuando sea requerida para ello, siempre que existan motivos que hagan suponer el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso.

En caso de incumplimiento o violación a cualquiera de las condiciones establecidas en el permiso correspondiente, la institución fiduciaria contará con un plazo de 60 días hábiles para subsanarlas o corregirlas, contados a partir de la fecha de notificación por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores de dichas irregularidades.

5.- Que la institución fiduciaria obtenga permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores tratándose de ampliación de la materia y cambio de los fines del fideicomiso.

6.- Que la institución fiduciaria se comprometa a notificar la extinción del fideicomiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 40 días hábiles siguientes a su fecha de extinción.

7.- Que las partes en el contrato se comprometan a extinguir el fideicomiso a petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la notificación del requerimiento, en caso de incumplimiento o violación a cualquiera de las condiciones establecidas en el permiso correspondiente.

La duración de estos tipos de fideicomisos será por un período máximo de 50 años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado. Por otro lado, en ese inter la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos expuestos, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.

Para efecto de esto, los interesados, por conducto de las instituciones fiduciarias, deberán solicitar la prórroga de la duración de los fideicomisos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles anteriores a la extinción del contrato.

Por último, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre el otorgamiento de los permisos a que hace referencia este apartado, considerando el beneficio económico y social dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su solicitud ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los 30 días hábiles siguientes si se presenta en las delegaciones estatales de dicha secretaría. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mencionado con anterioridad.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de dicha modificación.

Las solicitudes a que se refieren los dos párrafos anteriores deberán de ser resueltas dentro de los 2 días hábiles siguientes al de su presentación.

Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría de Economía:

1.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México.

2.- De las personas morales extranjeras de naturaleza privada en términos del artículo 2736[8] del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

La autorización se otorgará siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Que dichas personas morales comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país.

2.- Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas.

3.- Que para las personas morales extranjeras tengan alguna agencia o sucursal en la república mexicana, mientras que para las personas morales extranjeras privadas que tengan algún representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

En original y copia simple:

1.- Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así como los estatutos por los cuales se rige la persona moral.

2.- Poder del representante legal otorgado ante fedatario público.

3.- Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

Cuando sea necesario que el solicitante obtenga resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para participar en una determinada actividad, dicha resolución deberá tramitarse previamente y anexarse la solicitud.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.

La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos que no se computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera en su capital social.

La Secretaría de Economía  podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus asambleas generales ordinarias.

La Secretaría de Economía  tendrá un plazo máximo de 35 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Por otro lado, se requiere autorización de la Secretaría de Economía para la constitución o modificación de toda clase de fideicomisos de inversión neutra, así como para la transmisión de acciones a los mismos, independientemente de la actividad que realice la sociedad que pretenda fideicomitir sus acciones. Para obtener esa autorización, las instituciones fiduciarias, en el primer caso, y las sociedades fideicomitentes, en el segundo caso, deben presentar:

1.- Solicitud por escrito en el cual especifiquen los datos generales de identificación de la institución fiduciaria y, en su caso, la actividad económica y estructura accionaria de la sociedad que pretenda transmitir sus acciones al patrimonio del fideicomiso.

2.- Proyecto de contrato de fideicomiso o, en su caso, de las modificaciones que se pretendan realizar a un fideicomiso previamente autorizado.

3.- Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría de Economía y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Secretaría de Economía tendrá un plazo máximo de 35 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

En este sentido, las sociedades ya constituidas o por constituirse, independientemente de la actividad que realicen, deben obtener autorización previa de la Secretaría de Economía para emitir series especiales de acciones con carácter de inversión neutra. Para obtener dicha autorización las sociedades deben presentar lo siguiente:

1.- Solicitud por escrito en el cual especifiquen los datos generales de identificación, corporativos y de la actividad económica que desarrolle la sociedad solicitante.

2.- Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras es el órgano administrativo encargado de dictar la política en materia de inversión extranjera y la promoción de la misma. Se integra por los secretarios de Estado de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Energía, Comercio y Fomento Industrial[9], de Comunicaciones y Transportes, Turismo y de Trabajo y Previsión Social.

Dicha comisión deberá de reunirse, por lo menos, semestralmente y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo voto de calidad su presidente que será siempre el Secretario de Estado de Economía.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar los mecanismos para promover la inversión en México.

2.- Resolver, a través de la Secretaría de Economía, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, como las descritas en el apartado V de esta entrada.

3.- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la administración pública federal.

4.- Establecer criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.

Por regla general, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras deberá de resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. En caso de que la comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados.

En todo caso, para evaluar las solicitudes que los particulares pongan a disposición de la comisión, ésta atenderá los siguientes criterios:

1.- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores.

2.- La contribución tecnológica.

3.- El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental.

4.- La aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

Por último, es pertinente informar que de manera por de más vaga la Ley de Inversión Extranjera faculta a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras adquisiciones por parte de la inversión extranjera. Adquisiciones a que se refieren los supuestos descritos en el apartado V de esta entrada.

Para efectos de que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras pueda resolver las solicitudes sometidas a su consideración, los solicitantes deben presentar ante el Secretario Ejecutivo de la Comisión lo siguiente:

1.- Solicitud por escrito, en original y una copia simple, en la cual se describan las características principales del proyecto, así como los datos generales de identificación del solicitante.

2.- Cuestionario, en original y una copia simple, que deberá contener la mención del tipo de proyecto a efectuarse por el solicitante y los datos que comprueben los beneficios del proyecto para la economía del país.

3.- En caso de que el solicitante sea una persona física, currículum actualizado o resumen biográfico del inversionista extranjero.

4.- Si el solicitante es una persona moral extranjera, reporte anual o descripción de las actividades del último ejercicio fiscal.

5.- Tratándose de una sociedad ya establecida, acta constitutiva y estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio fiscal.

6.- Cuando se pretenda establecer una sucursal en la República Mexicana, acta constitutiva y estatutos sociales de la persona moral extranjera.

7.- Comprobante de pago de derechos previsto en la Ley Federal de Derechos.

Por disposición de la Ley de Inversión Extranjera se creó el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras el que, para efectos de privacidad, no tendrá el carácter de público. Mismo que de acuerdo al reglamento de la ley se divide en las siguientes secciones:

1.- Sección primera: de las personas físicas y personas morales extranjeras.

2.- Sección segunda: de las sociedades.

3.- Sección tercera: de los fideicomisos.

Es obligatorio inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras lo siguiente:

1.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) la inversión extranjera; b) los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional o c) la inversión neutra.

2.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la república mexicana, siempre que se trate de: a) personas físicas o morales extranjeras; o b) mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

3.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

La inscripción en los supuestos que anteceden, deberá de realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

Para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los sujetos anteriores deberán de proporcionar la información siguiente:

1.- Fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio o el establecimiento de la sucursal o fecha de constitución y fecha de ingreso de la inversión extranjera.

2.- Datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social.

3.- Datos del representante legal.

4.- Nombres de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

5.- Datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción.

6.- Datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de: a) nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de éstas, que no afecten el capital social; b) retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas y c) préstamos por pagar o por cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el reporte. 

7.- Datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de la persona sujeta a inscripción, así como datos de identificación y de la persona que puede ser consultada para aclaraciones.

Para obtener la inscripción de los fideicomisos y mantener actualizada la información presentada en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las instituciones fiduciarias deberán proporcionar:

1.-  La fecha de celebración del contrato de fideicomiso.

2.- Los datos de identificación y domicilio de la institución fiduciaria y del delegado fiduciario.

3.- El nombre de las personas autorizadas por la fiduciaria para oír y recibir notificaciones.

4.- Los datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el país a través de fideicomiso.

5.- Los datos generales del contrato de fideicomiso.

La información anterior deberá proporcionarse al momento de presentar la solicitud de inscripción y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier cambio a dicha información.

Sólo se tendrá la obligación de actualizar la información a que se refiere este apartado cuando la inversión supere el monto que determine la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras mediante resolución general publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:

1.- Nombre, denominación, o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar.

2.- Nombre y domicilio del representante legal.

3.- Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

4.- Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros y el porcentaje de su participación.

5.- Importe del capital social suscrito y pagado.

6.- Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.

En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten la inscripción ante el registro o en su caso, que está en trámite la inscripción.

De no acreditar lo anterior, el fedatario público podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento para que en su caso sea dicho registro el que imponga las sanciones correspondientes.

Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero de conformidad con la resolución general que al efecto emita la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras durante los primeros cinco meses de cada año.

Por regla general, cuando existan actos efectuados en contravención a las disposiciones contenidas en la Ley de Inversión Extranjera de nuestro país, la Secretaría de Economía podrá revocar sus autorizaciones otorgadas para operar.

De igual forma, los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría de Economía, por ser contrarios a lo establecido en la ley de la materia, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.

De manera específica la Ley de Inversión Extranjera estipula como infracciones y las formas de sancionarse, de la siguiente manera:

SanciónInfracción
Multa de 1,000 a 5,000 salarios[10].Llevar a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, sin que ésta se haya obtenido previamente.
Multa de 500 a 1,000 salarios.En el caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en México, sin haber obtenido la autorización de la Secretaría de Economía.
Multa de 100 a 300 salarios.En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en la Ley de Inversión Extranjera en materia de inversión neutra.
Multa de 30 a 100 salarios.En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte de los sujetos obligados.
Multa de hasta por el importe de la operación.En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros.
Multa de 100 a 1, 000 salariosEn caso de las demás infracciones a la Ley de Inversión Extranjera que no tengan una sanción específica.

Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación.

Por beLegal abogados S.C

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[1] Artículo 27.- […]

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la

propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. […].

Artículo 28.- […]

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo

nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. […].

[2] Artículo 27.- […]

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de losminerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.

El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de queel Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. […].

[3] La cual consiste en el convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades mercantiles no admitirán directa ni indirectamente como socios a accionistas o inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

[4] Acciones que representan exclusivamente el capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales, o el destinado a la adquisición de las mismas en términos de la Ley Agraria.

[5] Artículo 27.- […]

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. – Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen

derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus

gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

[6] Entendiéndose por zona restringida la faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas.

[7] Entendiéndose por fin residencial a aquel destinado exclusivamente a vivienda para uso del propietario o de terceros.

[8] ARTÍCULO 2736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones,

funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de la (SIC) personas morales

extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

[9] Visto que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha sufrido ingentes reformas, la otrora Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hoy es denominada como Secretaría de Economía, siendo el caso que dicha denominación no se ha asentado en todo el articulado de la Ley de Inversión Extranjera.

[10] Para efectos de la sanción, los salarios deben entenderse como el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de determinarse la infracción.

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