Administrativo y Laboral

Comercialización y promoción del producto ganadero en Chihuahua

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Continuando con la serie sobre la industria ganadera en el estado de Chihuahua que comencé en la entrada Regulación de la industria ganadera en el estado de Chihuahua, ahora es momento de centrarnos en las reglas de comercialización y promoción de esta industria. Por lo que en la presente entrada trataremos sobre los prerrequisitos para comercializar, como lo es la declaración de interés público del abasto de productos ganaderos; la certificación de origen y calidad de los productos; cómo se regulan los comercios donde se venden los productos ganaderos y las obligaciones de los productores de leche.

Lo anterior, para tener certeza de que este mercado, al ser tan importante para la salud de los chihuahuenses, no queda al libre arbitrio de los ganaderos sino que existe una marcada intervención estatal debido a su interés social. Normatividad que desde luego deben cumplir los interesados en esta industria, so pena de ser sancionados administrativa y penalmente.

Sin más preámbulo, comencemos:

Es de orden público y de interés social el abastecimiento de carne, leche y huevo suficientes para las necesidades de consumo de los habitantes del estado de Chihuahua. Con el objeto de garantizar debidamente la satisfacción de esa necesidad, el gobernador del estado de Chihuahua tiene la facultad de celebrar convenios con los ganaderos de la entidad.

En ese sentido, el gobierno del estado, por conducto de la Secretaría de de Hacienda del Estado de Chihuahua  otorgará los permisos para el establecimiento de expendios de carne clasificada, de leche y huevo denominándolos conforme a la calidad de los productos que comercialicen, en la inteligencia de que expenderán únicamente la clase de los productos que señale la autorización concedida.

El gobernador del estado de Chihuahua prestará servicios de certificación de la calidad y origen de los productos pecuarios generados en el estado. No obstante, por la prestación de los servicios de certificación se pagarán los derechos previstos en la Ley de Ingresos correspondiente.

Bajo este marco, el gobernador buscará los mecanismos que considere necesarios para que se presten servicios de certificación de calidad de productos pecuarios, en cuyo funcionamiento deberán intervenir los productores a través de sus organizaciones, así como las instituciones de educación superior e investigación relacionadas con el tema y las dependencias oficiales con competencia respecto a los procesos de producción, industrialización y comercialización de los productos de referencia.

Todos los establecimientos comerciales donde se expendan productos y subproductos cárnicos y lácteos, tienen la obligación de identificar de manera clara y visible la especie y el origen de los mismos, ya sea por medios impresos o electrónicos para que el público consumidor disponga fácilmente de la información que le permita elegir según su preferencia. La identificación sobre la especie y el origen de los productos cárnicos y lácteos se harán en los propios establecimientos comerciales y serán verificados por las autoridades correspondientes.

En este sentido, el Gobierno del estado verificará que los establecimientos comerciales ofrezcan por separado, los productos y subproductos pecuarios que sean de origen chihuahuense, de los procedentes de otras entidades del país o del extranjero, indicando claramente su origen, de modo que pueda ser fácilmente identificado por el consumidor; de igual manera deberán tener por separado los productos y subproductos de origen cien por ciento de leche de origen animal, de los que tengan sustitutos.

Por último, la carne de ganado sacrificado fuera de Chihuahua que pretenda introducirse a la misma, deberá ser verificada por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua con el objeto de que se revisen los documentos de procedencia, se inspeccione la carne por las autoridades sanitarias y se selle el producto para su identificación de especie, origen y, en su caso, de calidad.

El proceso de certificación del origen chihuahuense de la carne de ganado, leche, huevo y subproductos se inicia en los predios ganaderos, avícolas y establos del estado donde es producido el ganado y leche, incluyendo corrales de acopio, engorda, granjas, rastros, frigoríficos, almacenes, industriales lácteos y comercios.

Por tanto, una vez que el ganado sea sacrificado, el personal del rastro aplicará un sello en varias partes de la canal, que indicará que fue producido en el estado de Chihuahua extendiendo un documento donde constará esta circunstancia, con el fin de que en los frigoríficos, empacadoras, almacenes y comercios se tenga la certeza del origen del producto.

En ese sentido, el ganado proveniente de otras entidades federativas o importado, así como sus productos y subproductos, no será considerado como producción chihuahuense, aunque los semovientes permanezcan en proceso de engorda o productivo en el estado de Chihuahua.

La Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua implementará las medidas necesarias para el control de la producción de leche, por conducto del organismo público descentralizado que se cree para tal efecto.

Las medidas para el control de la producción de la leche de origen animal comprenderán:

1.- Regular la producción de leche líquida que se genere en el Estado, así como toda aquella que ingrese al mismo.

2.- La clasificación de la leche.

3.- Regular y vigilar el establecimiento de establos productores de leche, plantas de transformación y pasteurización, centros de acopio de leche y subproductos, así como el fomento de cuencas lecheras.

4.- La organización e integración de los productores de leche, en base a las necesidades de la planificación agropecuaria.

5.- Asesorar a las personas que pretendan dedicarse a la producción e industrialización de la leche.

Como obligaciones destacadas de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua para los productores de leche tenemos:

1.- Que con el objeto de preservar la salud pública, todo aprovechamiento lechero en el estado de Chihuahua queda sujeto a la realización de las pruebas de enfermedades zoonóticas.

2.- Que toda movilización de productos y subproductos lácteos, deberá ampararse con los dictámenes vigentes de las pruebas de tuberculosis y brucelosis y, en su caso, con el análisis de calidad de la leche.

Se exceptúa de lo anterior, la movilización de productos y subproductos lácteos que se realice de uno a otro predio que colinden entre sí, o estén ubicados dentro de una misma zona sanitaria y dentro del mismo municipio,

cuando dicha movilización se realice por razones de manejo, autoconsumo o producción.

3.- En los casos de productos lácteos destinados a los centros de acopio, procesadoras e industrializadoras de estos, la persona que los entregue deberá informar al administrador o persona encargada los datos necesarios que identifique claramente la procedencia de lo entregado y el número de litros de leche movilizados, de los litros de leche transformados en subproductos en el mes, quien a su vez deberá rendir los informes correspondientes dentro de los 3 días siguientes al término del mes a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua y al organismo de control de la leche. En caso de que se detecten irregularidades en movilizaciones de productos lácteos, se inmovilizarán los mismos dando aviso de inmediato a las autoridades correspondientes para que se practiquen las investigaciones procedentes.

4.- Que en las internaciones de leche fluida a granel la persona que pretenda ingresarla, en el punto de entrada al estado de Chihuahua deberá cumplir ante el inspector correspondiente con los siguientes requisitos:

A) Presentar la documentación de propiedad y de movilización del lugar de origen y destino.

B) Acreditar que lo que se pretende introducir al estado de Chihuahua es lo señalado en la documentación, para lo cual podrá ser suficiente, salvo casos de excepción, la inspección del producto.

5.- Todos los centros de acopio, procesadoras e industrializadoras de lácteos tendrán un administrador e igualmente para su operación, deberá contar con la atención de un químico o profesionista en la materia que realice la inspección de los productos y subproductos lácteos y vigile que se cumplan las normas oficiales mexicanas sanitarias; ambos serán designados por el dueño del lugar correspondiente, quien será responsable de regular sus acciones.

6.- Que los registros de los centros de acopio, procesadoras e industrializadoras de lácteos, podrán ser revisados en cualquier tiempo por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua o por las autoridades sanitarias correspondientes y, en caso de que se detecten irregularidades, se impondrán las sanciones a quienes resulten responsables.

7.- La prohibición de la venta de los desechos de las pasturas utilizadas en las unidades de producción pecuarias o prestadores de servicios ganaderos , así como la compra, venta, disposición y/o traslado de estiércol crudo, con fines de utilización en la agricultura.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

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