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Regulación del agente inmobiliario en el estado de Chihuahua

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Con el advenimiento de la tecnología, cada vez más personas ofertan sus servicios en las diferentes plataformas tecnológicas para llegar a un mercado amplio. Ofertas que muchas de las veces se hacen sin contar con los conocimientos y, lo que es todavía peor, con las credenciales necesarias. Este fenómeno también fue el caso del agente inmobiliario en nuestro estado, donde hasta no hace poco tiempo cualquier persona podía ostentarse como tal ante terceros.

Fenómeno que trajo muchos problemas a la población chihuahuense al verse expuestas a fraudes de difícil comprobación, ya que muchas de las veces los supuestos ‘agentes y agencias inmobiliarias’ no eran más que perfiles falsos que pululaban en las redes sociales. Ante este problema, como muchos otros, es que la ciudadanía demandó una regulación de estos intermediarios en el sector inmobiliario y el Congreso del Estado de Chihuahua escuchó tal demanda.

En ese sentido, no fue sino hasta junio del 2018 cuando el gobierno del estado de Chihuahua se coordinó y se expidió la ley que regulan las actividades que un agente y agencias inmobiliarias realizan con nuestro estado. Lo anterior, con el afán de controlar quiénes sí pueden estar autorizados para intermediar con el sector inmobiliario y, de mayor importancia, brindarles a los chihuahuenses certeza de que quien contratan para esta tarea está avalado por el estado.

Regulación que es motivo de la presente entrada y que abarcará los siguientes temas:

Las normas que regulan la actividad de los agentes y agencias inmobiliarias son la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua expedido en junio del 2018 y el Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua expedido en diciembre del 2019. Normas que servirán como base para la presente entrada del blog.

Dentro de las materias que regula la normatividad apuntada, destacan conceptos que el lector debe de dominar y que, a nuestro juicio, los más importantes son los siguientes:

Por agente inmobiliario debe entenderse toda persona física o moral que preste servicios inmobiliarios de forma habitual, mediante el pago de una remuneración económica, respecto de inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado de Chihuahua y que cuente con la licencia emitida por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

Es pertinente recalcar que las personas físicas que lleven a cabo actos jurídicos en los que se transmita el dominio, uso o goce de bienes inmuebles que sean de su propiedad, no estarán obligadas a cumplir con la normatividad de los agentes inmobiliarios ni considerados como tales. La misma disposición aplicará para las personas morales cuyo fin u objeto social no sea la comercialización de bienes inmuebles.

Para los efectos de esta materia, se consideran servicios inmobiliarios los siguientes:

1.- Promoción. Entendida como toda publicidad o propaganda a través de cualquier medio relacionado con los servicios de intermediación para los que se contratan las y los agentes inmobiliarios.

2.- Intermediación. Los servicios que las y los agentes inmobiliarios prestan a cuenta de las personas usuarias, tendentes a la celebración de un contrato de compra, venta, arrendamiento (si quieres conocer más sobre el contrato de arrendamiento de nuestro estado, te invitamos a leer nuestra entrada El ABC del contrato de arrendamiento en el estado de Chihuahua), fideicomiso, cesión o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo, respecto de bienes inmuebles.

3.- Administración. Los servicios relacionados con la gestión de un inmueble en arrendamiento, comodato o usufructo, en los términos pactados por las y los agentes inmobiliarios con los clientes.

4.- Consultoría. Las actividades especializadas en investigación y análisis sobre bienes inmuebles, las cuales sirven de asesoría y apoyo al resto de los servicios inmobiliarios.

Es el documento otorgado por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico a las personas físicas o morales con el que acreditan su autorización para prestar servicios inmobiliarios en el estado de Chihuahua por una vigencia de 5 años.

El Certificado en Asesoría en Comercialización de Bienes Inmuebles, o aquel que lo sustituya en equivalencia y sea emitido por la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua.

La intermediación inmobiliaria en el estado de Chihuahua es regulada por la normatividad expuesta y aplicada, principalmente, por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua (gobernador), pero por conducto de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico que cuenta con las siguientes facultades:

1.- Llevar a cabo la inscripción en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios de sus actos y operar su funcionamiento.

2.- Otorgar la licencia respectiva a las y los agentes inmobiliarios.

3.- Revalidar las licencias de agentes inmobiliarios.

4.- Publicar el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios en su portal oficial de internet, a fin de ponerlo a disposición del público interesado. (Que puedes encontrar aquí https://www.chihuahua.com.mx/)

5.- Elaborar programas de actualización, capacitación y certificación para agentes inmobiliarios del estado de Chihuahua.

6.- Celebrar, con aprobación del Consejo, convenios e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución de los programas de actualización, capacitación y certificación respecto de los servicios inmobiliarios, con instituciones educativas de reconocido prestigio académico a nivel estatal y nacional y, en su caso, con asociaciones, organizaciones, colegios y cámaras legalmente constituidas, cuyas actividades se relacionen con los servicios inmobiliarios.

7.- Brindar asesoría legal a las personas usuarias, así como promover la difusión e información sobre la regulación en materia de servicios inmobiliarios.

8.- Llevar a cabo visitas de verificación (véase el apartado VIII de esta entrada)

9.- Aplicar las sanciones previstas en el apartado IX de esta entrada.

Por disposición de la ley se creó un Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios en el estado de Chihuahua para coadyuvar con el mejoramiento de los servicios inmobiliarios en el estado. Consejo que en todo caso es honorífico, es decir, no tiene el carácter de autoridad administrativa.

El Consejo se integra de la siguiente manera:

1.- Por una presidencia, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

2.-  Una secretaria ejecutiva, que será el titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

3.- Un representante de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios sección Chihuahua.

4.- Una persona representante de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, sección Juárez.

5.- Una persona representante del Colegio de Notarios.

Son facultades del Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios:

1.- Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos y obligaciones de las y los agentes inmobiliarios y del público en general.

2.- Aprobar los programas de actualización, capacitación y certificación de las y los agentes inmobiliarios, que elabore la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

3.- Elaborar el Código de Ética de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Chihuahua.

4.- Analizar y emitir opinión sobre asuntos que en materia de prestación de servicios inmobiliarios se sometan a su consulta.

5.- Proponer estrategias para la elaboración, difusión, adopción y evaluación periódica del Código de Ética de Servicios Inmobiliarios, así como coadyuvar con su aplicación.

6.- Elaborar periódicamente un reporte público sobre los servicios inmobiliarios en el estado de Chihuahua.

7.- Establecer su calendario de sesiones ordinarias.

Por disposición de la ley, se creó el Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Chihuahua con el objeto de regularizar y transparentar la actividad inmobiliaria mediante la inscripción en el mismo, de las personas físicas y morales que cumplan con los requisitos de ley para el otorgamiento de su licencia como agente inmobiliario.

Para inscribirse como agente inmobiliario en el estado de Chihuahua y obtener la licencia respectiva, las personas interesadas deberán presentar ante la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico la información y documentación siguiente:

1.- Copia de identificación oficial vigente con fotografía.

2.- Comprobante de domicilio vigente dentro del Estado de Chihuahua, anexando croquis de ubicación actualizado o fotografía aérea.

3.- Constancia de antecedentes penales con la que se acredite no haber cometido delitos dolosos.

4.- Acreditar conocimientos en materia de servicios inmobiliarios. (Acreditar los planes de actualización)

5.- Compromiso por escrito de que se cumplirá con los programas de actualización, capacitación y certificación a que se refiere la ley, lo cual será indispensable comprobar para efectos de las posteriores renovaciones de la licencia.

6.- En el caso de las personas extranjeras, además acreditar su situación migratoria regular en el país, así como tener permiso de la autoridad migratoria para llevar a cabo actividades remuneradas, presentando los documentos que así lo acrediten.

1.- Copia certificada del acta constitutiva o del documento que acredite la creación de la sociedad.

2.- Copia de identificación oficial vigente con fotografía de la persona representante legal.

3.- Copia certificada del mandato que acredite la personalidad de la persona representante legal.

4.- Ubicación de su domicilio principal y, en su caso, de las sucursales, anexando croquis de ubicación actualizado o fotografía aérea.

5.- Copia de la licencia vigente para la prestación de servicios inmobiliarios como persona física de al menos una de las personas socios y/o accionistas de la persona moral.

6.- Listado de las personas físicas que como agentes inmobiliarios prestarán esos servicios en nombre de la persona jurídica, mismas de las que será directamente responsable por su desempeño.

7.- Compromiso por escrito de que las y los agentes inmobiliarios que presten servicios inmobiliarios en su nombre, cumplirán con la actualización, capacitación y certificación a que se refiere la ley; cumplimiento que será indispensable comprobar para efectos de las posteriores renovaciones a la licencia de la persona moral.

Las personas físicas y morales deberán de cumplir, además de lo expuesto líneas arriba, con los siguientes requisitos:

1.- Solicitud por escrito de la inscripción dirigida al Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

2.- Constancia de registro ante las autoridades fiscales correspondientes.

3.- Comprobante de pago de los derechos que correspondan.

4.- En su caso, constancia de registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor del Contrato de Adhesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La vigencia de las licencias, una vez otorgadas, será de 5 años pudiéndose renovar siempre y cuando se acrediten los requisitos señalados en la normatividad.

Por otro lado, una vez otorgada la licencia, la persona titular de la misma sólo podrá ser privada de ella cuando haya sido sancionada en términos de la normatividad aplicable.

La renovación deberá de realizarse en el plazo comprendido dentro de los 30 días naturales previos a la fecha de vencimiento de la licencia y deberá de acreditarse la certificación, capacitación y actualización de los programas que se establezcan para tal efecto.

El escrito en donde se solicite la renovación deberá contener, en tratándose para agentes inmobiliarios:

1.- Documento expedido por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua en el que conste que el agente cursó y aprobó los programas de actualización correspondientes.

2.- Recibo de pago de derechos por concepto de renovación de licencia.

3.- Certificado de antecedentes penales en el que conste que el solicitante no ha sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito patrimonial doloso.

Por otro lado, en tratándose de agencias inmobiliarias:

1.- Contrato de prestación de servicios de los agentes inmobiliarios que laboran en la empresa y números de licencia, o constancia expedida por el representante legal de la empresa que declare la relación laboral entre el agente y la empresa.

2.- Recibo de pago de derechos por concepto de renovación de permiso.

Las agencias inmobiliarias deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico del alta de las personas físicas que sean de nuevo ingreso, o de la baja de aquellas que dejen de prestar servicios inmobiliarios en su nombre, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que cualquiera de estas circunstancias se presente. La falta del aviso será sancionada por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.  

En caso de que la agencia inmobiliaria omita dar aviso sobre la baja de las personas físicas que dejen de prestar los servicios en su nombre, continuará siendo responsable respecto a sus actividades, hasta en tanto no se haya presentado dicha comunicación.

El encargado del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios estará a cargo de un registrador el cual tendrá las siguientes facultades:

1.- Autorizar con su firma y sello asientos, constancias, certificaciones y todos los demás actos jurídicos que por sus funciones le correspondan.

2.- Coordinar las actividades administrativas para la mejor aplicación y empleo de los elementos técnicos y humanos que sean necesarios para el funcionamiento eficaz del registro.

3.- Facilitar la consulta física y a través de medios electrónicos de los asientos y anotaciones registrales, así como de todos los demás documentos que obren en los archivos del registro.

4.- Tomar razón de las sanciones e infracciones a la ley o su reglamento y asentarlo en el registro.

Se inscribirán en la sección que corresponda del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios:

1.- SECCIÓN A: las licencias expedidas por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico que autorizan a las personas físicas para ejercer como agentes inmobiliarios.

2.- SECCIÓN B: Las licencias expedidas por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico que autorizan a las personas morales para ejercer como agencias inmobiliarias.

3.- En ambas secciones, según corresponda, las licencias que sean renovadas en términos de la ley su reglamento.

4.- En ambas secciones, según corresponda, las resoluciones administrativas que determinen sanciones para agentes y agencias inmobiliarias.

5.- Los documentos cuyo registro sea ordenado por autoridad judicial o administrativa, la ley o su reglamento.

6.- Las cancelaciones de licencia por extinción de la agencia inmobiliaria o muerte del agente inmobiliario.

7.- Cualquier documento que le sea remitido y que su titular determine su inscripción por considerarlo un asunto de interés social y general, relacionado con las funciones del registro.

Finalmente, es importante apuntar que el registrador tiene la obligación de dar a quien lo solicite, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, certificaciones de inscripciones, asientos, constancias y demás actos jurídicos que por sus funciones le correspondan y obren en el registro.

Las solicitudes deberán de formularse por escrito y dirigidas al registrador, quien las deberá despachar en el plazo antes señalado, extendiendo el certificado que corresponda, autorizado con su firma y sello.

Son obligaciones de los agentes inmobiliarios:

1.- Obtener su licencia inmobiliaria y revalidarla mientras continúen prestando sus servicios.

2.- Dar aviso a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico acerca de cualquier modificación que afecte la información requerida para la inscripción en el registro y la licencia.

3.- Conducirse de acuerdo al Código de Ética de Servicios Inmobiliarios.

4.- Proporcionar factura, recibo fiscal u otro documento legal que ampare a las personas usuarias, sobre los pagos realizados por la prestación de sus servicios.

5.- Abstenerse de recibir cualquier pago, depósito, garantía o anticipo distinto al acordado por la prestación de sus servicios en el contrato respectivo.

6.- informar a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico y, en su caso, a la autoridad competente, sobre aquellas actividades inmobiliarias de las que se tenga conocimiento y que pudieran constituir un delito o una infracción a esta ley y su reglamento.

7.- Exhibir y utilizar su licencia vigente en las operaciones inmobiliarias que realicen.

8.- Ejercer cabal y personalmente sus funciones con rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia, proporcionando asesoría y orientación al cliente; evitando toda práctica que pueda desacreditar la actividad inmobiliaria que ejerce.

9.- Abstenerse de ostentarse como asociado de una asociación inmobiliaria o de utilizar su imagen si no pertenecen a la misma.

10.- Omitir la promoción de bienes inmuebles en los que no medie el consentimiento por escrito del propietario.

11.- Abstenerse de realizar la promoción de bienes inmuebles en los que se contemple desarrollar actividades que no sean compatibles con el uso de suelo autorizado.

12.- Abstenerse de conocer del asunto o de brindar servicios inmobiliarios cuando exista conflicto de intereses con el cliente.

13.- Conducirse con honestidad y ética profesional, protegiendo los intereses legales y financieros de los clientes y evitando poner a sus intermediarios en situaciones de inseguridad legal o financiera por el ejercicio de su actividad inmobiliaria.

14.- Informar con veracidad las características, cualidades y defectos de los bienes inmuebles, estructurales y de acabados que estos tengan y, en general, todas aquellas circunstancias que puedan relacionarse con el asunto inmobiliario en que intervengan.

15.- Sujetarse a los programas de capacitación y actualización relacionados con la actividad inmobiliaria y que sean implementados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua.

16.- Respetar el valor de venta o renta establecido por el cliente, así como las condiciones pactadas con éste.

17.- Identificarse en las visitas de verificación o inspección y permitir la realización de estas.

18.- Abstenerse de asentar datos falsos, imprecisos o erróneos en el ejercicio de su actividad.

19.- Evitar la competencia desleal o la desacreditación de otros agentes o empresas inmobiliarias.

20.- Aportar información cierta, fidedigna y de manera proactiva a los clientes, relativa a las cuestiones de carácter normativo y fáctico que pudiera constituir un impedimento en el disfrute del bien inmueble promovido o las actividades de las que se tenga conocimiento que se pretendan desarrollar en el mismo.

21.- Llevar y mantener actualizado un libro de registro de los contratos de prestación de servicios celebrados con sus clientes, respecto de las actividades inmobiliarias en que intervengan, en el que se asentará por lo menos:

A) La descripción, ubicación, datos de localización y croquis con medidas y colindancias del inmueble de que se trate.

B) Documento que acredite la propiedad del inmueble.

C) Documento que acredite el uso y disfrute del inmueble, de ser el caso.

D) Documentación que acredite la legal existencia y representación, en caso de tratarse de personas morales.

E) Recibos donde conste el pago al corriente del predial y agua del inmueble de que se trate.

F) Constancia de libertad de gravamen en caso de tratarse de una transmisión de propiedad.

G) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del propietario y de aquel a quien se transmita el uso o goce del inmueble.

H) Documento en el que conste el precio pactado por escrito, así como las modificaciones o condiciones del contrato que deberán de constar por escrito y ser firmadas por el propietario o por quien tenga la representación legal.

Son derechos de las y los agentes inmobiliarios:

1.- Recibir la remuneración acordada con la persona usuaria por la prestación de sus servicios.

2.- Recibir cursos de capacitación y actualización por parte de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

3.- Usar públicamente su licencia.

Los programas de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias, tendrán por objeto establecer una serie de actividades organizadas y sistemáticas, con la finalidad de que las y los agentes inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de sus actividades en materia de servicios inmobiliarios.

Los programas contendrán aspectos técnicos que hagan posible la comprensión y aplicación de al menos los siguientes temas:

1.- Desarrollo urbano.

2.- El régimen jurídico de la propiedad.

3.- El Registro Público de la Propiedad.

4.- Trámites administrativos y de gestión.

5.- Obligaciones fiscales relacionadas con servicios inmobiliarios, transmisión y uso de la propiedad.

6.- Valuación.

7.- Crédito hipotecario.

8.- Ética profesional.

9.- Contratos y obligaciones.

10.- Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

11.- Catastro.

Los programas de actualización podrán ser propuestos por cualquiera de los miembros del Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios y sometidos a la aprobación del Consejo, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua o en los medios digitales de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua será responsable de ejecutar los programas de actualización. No obstante, previo acuerdo con la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico podrá coordinarse con asociaciones civiles, organismos públicos o privados e instituciones educativas para todo lo relativo a la capacitación, actualización y profesionalización de los agentes y empresas inmobiliarias.

La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico está facultada para efectuar visitas de verificación a las y los agentes inmobiliarios, así como a las personas que se ostenten como tales sin serlo. Dichas visitas tendrán por objeto hacer constar el cumplimiento de los requisitos para operar en el estado de Chihuahua como agentes inmobiliarios, así como el cumplimiento de todas las disposiciones que establece la normatividad sobre la materia.

Las visitas de verificación se sujetarán a los siguientes términos:

1.- La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico informará el motivo específico de cada visita. No se podrá ir más allá de dichos motivos.

2.- Los actos deberán realizarse en el lugar o lugares indicados en la orden expedida por escrito por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

3.- En caso de ausencia de la persona física o representante legal de la persona moral, se dejará citatorio a quien se encuentre presente, para que la persona que se pretende visitar espere cita a la hora acordada del día hábil siguiente, para efectuar la orden de visita que se trate y, en caso de incomparecencia, se podrá realizar con quien se encuentre en el lugar.

4.- En el momento de efectuar la diligencia, la o las personas inspectoras de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico deberán identificarse con credencial oficial expedida por ésta ante quien o quienes se actúa en la diligencia, haciéndolo constar en el acta respectiva.

5.- A las personas que se les verifique deberán permitir el acceso a las y los inspectores de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico al lugar objeto de la diligencia, así como proporcionar los datos e informes requeridos.

6.- Para el desarrollo de la visita, la persona requerida designará dos testigos con identificación oficial y, a falta de estos, la persona inspectora hará lo conducente, haciendo constar tal situación en el acta respectiva.

7.- Al finalizar la visita, las personas inspectoras entregarán copia del acta levantada, donde se consignen los hechos derivados de la actuación.

8.- No afectará la validez de lo actuado en la diligencia, la negativa de firmar el acta por la persona con quien se haya realizado la diligencia, ni de quienes hayan testificado sobre las actuaciones, lo que deberá hacerse constar en la misma.

9.- El acta será válida con la firma de una sola de las personas inspectoras, aun cuando actúen dos o más. En el acto de la diligencia, las y los inspectores podrán formular las observaciones que consideren procedentes.

El acta correspondiente deberá estar circunstanciada y para ello deberá contener:

1.- Nombre, cargo y firma autógrafa de la o el servidor público de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico que emite la orden de visita, así como el número de oficio en que se contiene.

2.- El nombre, denominación o razón social del sujeto de la diligencia, en su caso, con quien se entendió la misma.

3.- El lugar, hora, día, mes, año, en que se haya realizado la actuación.

4.- Nombre y domicilio de las personas que hayan testificado los hechos de las actuaciones.

5.- El nombre de la o las personas inspectoras que practicarán la diligencia.

6.- El objeto de la diligencia.

7.- Los hechos u omisiones que se hubieren conocido por las y los inspectores.

8.- En su caso, las expresiones de la o las personas con las que se actuó en la diligencia.

9.- Un apartado de lectura y cierre del acta en la que se haga constar que se dio lectura y se explicó el alcance y contenido del acta a los sujetos de la diligencia; además del término de 10 días hábiles que se dispone para formular observaciones y presentar pruebas relacionadas con el contenido del acta de que se trate.

El incumplimiento a la normatividad en materia de intermediación inmobiliaria en el estado de Chihuahua dará lugar, previo procedimiento administrativo establecido por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, a las siguientes sanciones:

1.- Amonestación.

2.- Apercibimiento.

3.- Multa.

4.- Suspensión de la licencia respectiva y de la inscripción en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

5.- Cancelación de la licencia respectiva y la inscripción en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

Sanciones que se impondrán cuando:

En caso de brindar asesoría incorrecta o inapropiada al usuario respecto de la operación inmobiliaria, trámite o gestión que se encuentre efectuando y que genere retraso o riesgo en el valor de la operación y/o provoquen su cancelación.

1.- Por ostentarse como agente inmobiliario con licencia o agencia inmobiliaria con licencia sin estar inscrito en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y/o no contar con licencia expedida por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

2.- Ofrecer un bien inmueble al mercado para efectuar una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta.

3.- Promover, ofrecer, vender un inmueble sin la debida integración del expediente que permita al agente inmobiliario efectuar el análisis jurídico, legal, fiscal y de valores que ofrezca certidumbre al vendedor, y en su momento, al adquirente del inmueble.

Serán sancionados con una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización quienes incurran en los siguientes actos:

1.- Por actuar u ostentarse como agente inmobiliario con licencia, agencia inmobiliaria con licencia o formar parte de ésta última, cuando la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico haya cancelado su inscripción en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios o de la licencia por haber sido condenados por delito de carácter patrimonial.

2.- Vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del propietario, así como iniciar la promoción de los mismos sin la previa integración y revisión de la documentación legal correspondiente.

3.- Promover, ofrecer o vender un inmueble teniendo conocimiento el agente inmobiliario que presenta alguna situación que impide concretar la formalización de la operación.

4.- Aprovechar su carácter de agente inmobiliario para manipular información en la operación inmobiliaria a favor de cualquiera de las partes involucradas, con la finalidad de obtener ventajas para alguno o algunos.

5.- Las personas que se ostenten como agentes inmobiliarios y que realicen una o más operaciones inmobiliarias sin contar con la licencia y registro expedido por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

6.- Las personas que se ostenten como agentes inmobiliarios y que realicen una o más operaciones inmobiliarias con la licencia y registro de otra u otro agente inmobiliario.

7.- Quienes faciliten su licencia y registro a una tercera persona con la finalidad que se ostente como agente inmobiliario con licencia.

8.- Las agencias inmobiliarias que omitan dar aviso a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico del alta o baja respecto de las personas físicas que sean de nuevo ingreso o que dejen de prestar servicios inmobiliarios en su nombre.

9.- Las personas que impidan las visitas de verificación que ordene la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

La suspensión o inhabilitación para ejercer como agente o agencia inmobiliario en el estado de Chihuahua hasta por 1 año se impondrá en caso de

1.- Proporcione dolosamente información engañosa respecto de los servicios inmobiliarios en los que intervenga.

2.- Retenga, reciba o destine indebidamente información o cantidad de dinero proporcionada por las personas a quienes les presta servicios inmobiliarios.

3.- Ofrezca un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento expreso de la persona facultada legalmente para otorgarlo.

4.- Remita a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico información falsa respecto de los requisitos que debe cumplir o de los servicios inmobiliarios en los que intervenga como agente inmobiliario.

5.- No respete el precio final de venta o renta del inmueble pactado con la persona usuaria (su cliente)

6.- Se compruebe que el agente inmobiliario oculta o falsea datos sobre vicios ocultos o problemas que involucren a la propiedad y tiendan a afectar los intereses del usuario.

7.- Tener en un mismo ejercicio fiscal dos apercibimientos o una multa por parte de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

Será cancelada la licencia para ejercer como agente inmobiliario en el estado de Chihuahua a quienes:

1.- Hubieren sido condenados penalmente por delitos dolosos.

2.- Quienes incurran por segunda ocasión en cualquiera de los supuestos para la suspensión de la licencia como agente inmobiliario.

3.- No acate las disposiciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que impacten a la actividad inmobiliaria.

Al imponer una sanción, la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico fundamentará y motivará su resolución considerando, en su caso, lo siguiente:

1.- Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse.

2.- La gravedad de la infracción.

3.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.

4.- La reincidencia de la persona infractora.

5.- El monto del lucro obtenido por la persona infractora.

Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua.

Al imponerse una sanción en materia de intermediación inmobiliaria, el agente, agencia o tercero afectado por la misma podrá recurrirla ya sea a través del recurso de revisión administrativa que analizamos en la entrada El procedimiento administrativo en el estado de Chihuahua o bien, el Juicio Contencioso Administrativo cuyo tema se abordó en la entrada El Juicio Contencioso Administrativo en Chihuahua.

Por beLegal abogados S.C

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