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Facultades de las autoridades tributarias en Chihuahua

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Continuando con las facultades que las autoridades fiscales en el estado de Chihuahua tienen, particularmente la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua y que iniciara en la entrada Facultades de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, ahora es el turno de finalizar con las mismas y explorar el resto de las facultades reguladas por el Código Fiscal del Estado de Chihuahua y su reglamento.

Y es que en el complejo entramado del derecho fiscal estatal, conocer a fondo las facultades de las autoridades tributarias no es sólo una recomendación, sino una verdadera necesidad. En esta entrada damos nos adentramos a temas clave como la autorización de pagos a plazos, el uso de información interna para motivar resoluciones, los límites temporales de la actuación fiscal a través de la figura de la caducidad, y el siempre relevante secreto fiscal.

¿Qué condiciones deben cumplirse para obtener una autorización de pago en parcialidades o en forma diferida? ¿Cuándo puede revocarse esa autorización? ¿Cuánto tiempo tienen las autoridades para ejercer sus facultades de comprobación? ¿Y qué información puede considerarse confidencial o estar sujeta a reserva? Estas son solo algunas de las preguntas que encontrarás respondidas en este artículo, con explicaciones prácticas y accesibles para cualquier persona interesada en entender sus derechos y obligaciones fiscales en el estado de Chihuahua.

Si eres contribuyente, asesor fiscal o simplemente quieres mantenerte informado sobre las implicaciones legales del cumplimiento tributario en el ámbito estatal, este artículo te brindará una guía útil y actualizada.

Sin más preámbulo, comencemos:

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

1.- Presenten solicitud en el formato que se establezca para tales efectos, por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, en cuyo caso el plazo en su conjunto no deberá exceder del plazo máximo.

2.- Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

A) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización.

B) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización.

C) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

D) Las multas que sin ser accesorios de contribuciones se hubieren determinado en la resolución emitida por la autoridad fiscal conjuntamente con el crédito cuya autorización de pago se solicita.

La solicitud de autorización para el pago en parcialidades o diferido deberá

señalar:

1.- Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

2.- El número del adeudo o crédito fiscal.

3.- El monto y los conceptos de los que se solicita la autorización de pago a

plazos.

4.- La modalidad de pago a plazos que se elige, no más de 12 meses para

pago diferido y hasta 36 meses para pago en parcialidades.

Para los efectos de la autorización anterior, se estará a lo siguiente:

1.- Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% del crédito fiscal.

2.- El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual,y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del numeral anterior, el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago en parcialidades.

Es importante destacar, que cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas por el número de meses o fracción de mes, desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que este se efectúe.

3.- Tratándose de la autorización del pago de forma diferida, el monto que en su caso se diferirá será el resultado de restar al pago correspondiente el pago realizado, que no deberá ser menor del 20%, al pago parcial del adeudo.

El monto a liquidar por el contribuyente se calculará adicionando al monto referido en el numeral anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago en forma diferida, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago en forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.

Por último, el monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

4.- Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado.

Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, por las siguientes causas:

Aun cuando se hubiere convenido el pago del crédito fiscal en parcialidades, dicho convenio quedará revocado, exigiéndose de inmediato el total del crédito fiscal pendiente de pago, en los siguientes supuestos:

1.- No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

2.- El deudor cambie de domicilio, sin dar aviso de dicho cambio a la autoridad fiscal que hubiere autorizado la prórroga.

3.- El deudor realice hechos o incurra en infracciones, de las que se advierta su intención de defraudar al fisco del estado.

4.- El deudor sea declarado en estado de quiebra, concurso, suspensión de pagos, solicite su liquidación judicial, o deje de presentar alguno de los avisos a que está obligado en términos de las leyes fiscales.

5.- El deudor impugne el crédito fiscal por cualquiera de los medios de defensa permitidos por las disposiciones fiscales, lo cua hará inmediatamente efectiva a favor de las autoridades fiscales la garantía ofrecida para tales efectos.

6.- Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades sucesivas o en su caso, con cualquiera de las 3 últimas.

7.- Por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, en el convenio de pago en parcialidades.

No procederá la autorización para el plago a plazos en los siguientes supuestos:

1.- Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los 6 meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.

2.- Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Las autoridades fiscales en el estado de Chihuahua y los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder dichas autoridades, así como aquellos proporcionados por terceros relacionados con el contribuyente, responsables solidarios, o por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Por otro lado, es pertinente destacar que las copias, impresiones, certificaciones o reproducciones que deriven de documentos físicos, o del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

Debido al derecho fundamental de seguridad jurídica, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales no pueden ser eternas. Por tal motivo, el legislador chihuahuense reguló una institución jurídica denominada ‘caducidad’ por lo que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o los aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen y por lo tanto opera su caducidad en el plazo de 5 años contados a partir del día siguiente a aquel en que:

1.- Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones    cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración, cuando se presenten declaraciones complementarias.

2.- Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

Por otro lado, se considera que una infracción es continua cuando en virtud de una única conducta asumida por el infractor, se infringe una norma de carácter fiscal durante todo el período en que se considere existe la infracción, sin que dicha conducta se vea modificada; y es continuada, cuando con una pluralidad de actos u omisiones se infringe una misma disposición fiscal en perjuicio de la misma autoridad fiscal y sólo se debe imponer una sanción.

El plazo para que opere la caducidad se aumentará a diez años cuando:

1.- El contribuyente no haya presentado su solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.

2.- No lleve contabilidad estando obligado a hacerlo, o no la conserve durante el plazo que establecen las disposiciones jurídicas correspondientes.

3.- No se hayan presentado tres declaraciones periódicas consecutivas estando obligado a ello.

No obstante lo anterior, en los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de 5 años, sin que en ningún caso este plazo de 5 años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de 10 años.

El plazo para que se configure la caducidad no está sujeto a interrupción y solo se suspenderá cuando:

1.- Se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a desde su inicio hasta su consecución y en su caso, hasta que quede firme la resolución que hubiere recaído al medio de impugnación que se hubiere hecho valer.

2.- Se interponga algún recurso administrativo o juicio, desde su presentación hasta que quede firme la resolución que hubiere recaído.

3.- Las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, desde que se actualice tal evento, y hasta que se localice al contribuyente.

4.- En los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.

5.- Por fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las manifestaciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Se exceptúa de dicha reserva cuando la información sea solicitada por los interesados o sus representantes legales, o en los casos que señalen los ordenamientos fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales del estado de Chihuahua, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

La reserva en todo caso no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Estatal de Contribuyentes de aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:

1.- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

2.- Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por la ley.

3.- Que estando inscritos ante el Registro Estatal de Contribuyentes se encuentren como no localizados.

4.- Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

5.- Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional

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