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Impuestos estatales en el estado de Chihuahua parte I

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Muchas de las veces al hablar de impuestos en México, las personas lo relacionan con el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades federales sin reparar que, de igual forma, los estados están facultados para crear contribuciones (sobre este tema, véase Las contribuciones en México). Y cómo no va a ser así, si la mayoría de los impuestos que le pegan más al bolsillo de los contribuyentes, son federales.

Es por eso de que a fin de socializar a los propios contribuyentes cuáles son las principales contribuciones en nuestro estado de Chihuahua y cómo funciona su derecho tributario, es que decidí iniciar una serie de ‘derecho fiscal local’ en la entrada Generalidades del derecho fiscal en el estado de Chihuahua parte I. Pero esta serie estaría incompleta si no abordara los principales impuestos que cobra nuestro estado para sufragar su gasto público.

En ese sentido, si en el imaginario del chihuahuense común únicamente es consciente—y a veces— de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado por ser estos los impuestos que más puede ver su carga en el día a día; también lo es que los impuestos estatales y municipales pueden ser la diferencia para emprender o no un negocio. Impuestos que, como ya dije, rara vez son conocidos.

Ante esto, por cuanto hace a la presente entrada trataré todos y cada uno de los impuestos vigentes para el estado de Chihuahua mismos que, como podrá ver el lector, son tan pocos que están fácilmente agrupados en una misma ley. Lo anterior, con el fin de brindarle a los chihuahuenses conocimientos con los cuales, a la postre, puedan hacer valer sus derechos como contribuyentes.

Los impuestos estatales contemplados para el estado de Chihuahua son los siguientes:

1.- Impuesto a las erogaciones que se realicen en juegos con apuestas.

2.- Impuesto a los ingresos percibidos por la organización de juegos con apuestas y sorteos.

3.- Impuesto por la obtención de premios en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y/o concursos de toda clase.

4.- Impuesto cedular por arrendamiento y por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

5.- Impuesto cedular a los ingresos derivados de la enajenación de inmuebles.

6.- Impuesto sobre hospedaje.

7.- Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores y otros bienes muebles usados.

8.- Impuesto a las demasías caducas.

9.- Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas.

10.- Impuesto sobre nóminas y asimilables.

11.- Impuesto adicional universitario.

12.- Contribución a la Cruz Roja.

Impuestos que están contemplados, junto con otras especies de contribuciones, en la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua que servirá como guía para la presente entrada.

A fin de comprender lo relativo a los impuestos que graven las actividades con juegos con apuestas, rifas y concursos, deberá entenderse por juegos con apuestas:

1.- Aquellos en los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante, o por el mero azar, en el uso de máquinas.

2.- Los que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

3.- Aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador.

4.- Los juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro medio mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.

5.- Las apuestas remotas, también conocidas como libros foráneos, autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video, audio o ambos.

6.- Los autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

Por cuanto al concepto de apuestas, éste deberá entenderse como los montos en efectivo, en especie o los entregados por cualquier otro medio que se arriesgan en un juego, con la posibilidad de obtener o ganar un premio.

El objeto de este impuesto es el ingreso percibido por la organización de juegos con apuestas y/o sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que se efectúen en el territorio del estado de Chihuahua.

Son sujetos obligados de este impuesto las personas físicas y morales que organicen juegos con apuestas y/o sorteos. Se incluye como sujetos de este impuesto, en la organización de juegos con apuestas y/o sorteos, a quienes administren, exploten o preparen la celebración de juegos con apuestas y sorteos.

El impuesto se calculará aplicando una tasa del 6% del valor total de los ingresos percibidos por la organización de juegos con apuestas y/o sorteos.

Se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas por la participación de juegos con apuestas y/o sorteos, ya sea que se enteren en efectivo, en especie o por cualquier otro medio. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas.

Por otro lado, cuando el pago se realice en especie o por cualquier otro medio, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional, tomando en consideración el valor de facturación o adjudicación, el del avalúo comercial o, en su caso, el valor que amparen dichos medios.

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado a todos los bienes que participen en ese torneo.

Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente.

Las personas que obtengan ingresos sobre este impuesto, podrán realizar las siguientes deducciones:

1.- El valor de los premios efectivamente pagados o entregados.

En el caso de premios distintos al efectivo, se podrá deducir el valor estipulado en el permiso otorgado o, en su defecto, el valor de facturación o el de avalúo comercial.

2.- Las cantidades devueltas a los participantes, antes de la realización de los juegos o sorteos.

Las deducciones señaladas en los numerales anteriores no deberán incluir las contribuciones que se hubieren retenido o trasladado derivadas de contribuciones locales o federales. Asimismo, para que puedan deducirse los valores referidos a las mismas, estos deberán estar registrados en la contabilidad, en el sistema central de apuestas o en el sistema que resulte equivalente.

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda el ingreso obtenido. Los pagos se realizarán mediante declaración que se presentará en las formas oficialmente aprobadas. Dicho pago se entenderá como definitivo.

No se pagará el impuesto a que se refiere esta sección, cuando los juegos con apuestas y/o sorteos se organicen por contribuyentes exentos, entendiéndose por estos aquellos a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Chihuahua[1].

Son objeto de este impuesto los ingresos percibidos por la obtención de premios, derivados de la participación en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, independientemente de donde se celebre el evento.

No obstante, para los efectos de este impuesto no se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que compren o adquieran en el territorio del estado de Chihuahua, billetes, boletos, contraseñas o cualquier otro comprobante que permita participar en los respectivos eventos y que resulten premiados, independientemente del lugar donde se celebre el evento.

En todo caso, las personas o instituciones que organicen o celebren los eventos correspondientes, están obligados a retener el impuesto que se cause.

También se considerarán sujetos para efectos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan un premio o cualquier otro beneficio independientemente del nombre con el que se le designe, que derive de una lotería, rifa, sorteo, juego con apuesta y/o concurso de toda clase.

La base para el cálculo del impuesto se integra con el valor total determinado o determinable del premio que se obtenga. Tratándose de premios en especie, será base del impuesto el valor con el que se promocione cada uno de los premios, en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos, el avalúo comercial.

Finalmente, no se aplicará el Impuesto Adicional Universitario a este impuesto

El monto del impuesto se calculará aplicando a la base gravable la tasa del 6%. De igual forma, también se aplicará la tasa del 6% para el cálculo del impuesto derivado de juegos con apuestas.

El impuesto se causará en el momento en que se pague el premio respectivo, independientemente del lugar donde se realice el evento.

Por otro lado, los retenedores efectuarán el pago del impuesto a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, presentándose la declaración aprobada en la oficina recaudadora que corresponda. Dicho pago se entenderá como definitivo.

Los retenedores de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, utilizando las formas aprobadas para tales efectos. Para tal efecto, las personas morales estarán obligadas a entregar una copia del acta o documento respectivo.

2.- Presentar ante la Oficina de Recaudación de Rentas que corresponda, los avisos y declaraciones a que se encuentren obligados, dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

3.- Retener y enterar el impuesto que se cause lo relativo a este impuesto.

4.- Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria de los eventos realizados y del pago del impuesto.

5.- A enterar una cantidad equivalente a la que debieron retener aun cuando no hubieren efectuado la retención.

Finalmente, el Gobierno Federal, el de la Ciudad de México, los gobiernos de los estados, los municipios, el Patronato de Ahorro Nacional, la Lotería Nacional y Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los partidos políticos; así como las instituciones de asistencia privada, instituciones educativas y las de beneficencia social, retendrán y enterarán el impuesto que se cause para la obtención de premios que se entreguen, a quienes compren o adquieran en el territorio del estado de Chihuahua billetes, boletos, contraseñas o cualquier otro comprobante que les permita participar en los correspondientes eventos.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar en juegos con apuestas que se realicen u organicen dentro del territorio del estado de Chihuahua.

Se considerarán erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que se entreguen por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como las cargas y recargas adicionales que se realicen mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas, ya sea que dichas erogaciones se utilicen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto total de las erogaciones efectuadas para participar en juegos con apuestas, ya sean en efectivo, en especie o en cualquier otro medio.

Cuando el pago se realice en especie o por cualquier otro medio, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional, tomando en consideración el valor de facturación o adjudicación, el del avalúo comercial o, en su caso, el valor que amparen dichos medios.

El impuesto se causará en el momento en que el sujeto obligado pague los montos o contraprestaciones que le permitan participar en los juegos con apuestas.

Por otro lado, el operador del establecimiento en el que se efectúan los juegos con apuestas, deberá retener el impuesto al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, debiendo enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda su retención.

Los operadores de los establecimientos en los que se realicen juegos con apuestas, están obligados a expedir comprobantes por las retenciones realizadas, en los que conste expresamente y por separado el importe retenido.

Serán responsables del pago de este impuesto, las personas físicas o morales siguientes:

1.- Las que organicen, administren, exploten o patrocinen los juegos con apuestas.

2.- Las que reciban cantidades a fin de permitir a terceros la participación en los juegos objeto del presente impuesto.

3.- Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos con apuestas.

Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas que perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado de Chihuahua, con independencia de la entidad federativa en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

Por otro lado, este tipo de impuestos que está muy arraigado en distintas entidades federativas, han desatado un debate en torno a si los mismos violan o no el principio de equidad tributaria (el cual puede ser estudiado en mi entrada Principios constitucionales de los impuestos en México) y se cae ante una inicua doble tributación. Tan es así, que ha habido interesantes pronunciamientos al respecto por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. Prueba de ello, fue el Amparo en Revisión 32/2006 que en la entrada La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la doble tributación la resumo y te invito a leerla para conocer un poco más sobre el tema.

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientes:

1.- Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma.

2.- Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Por otro lado, para efectos de este impuesto, se considerarán también como ingresos los percibidos en efectivo, bienes, servicios y crédito. Estos últimos se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el mes calendario en el que sean cobrados.

Por cuanto hace a los ingresos en fideicomisos, en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que los incrementos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considerará que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.

En todo caso, la institución fiduciaria efectuará los pagos de este impuesto por cuenta de aquel a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, mediante declaración mensual conforme a lo expuesto en el apartado siguiente.

Los contribuyentes que tengan ingresos en términos de este impuesto efectuarán pagos trimestrales a una tasa del 5% que se aplicará a los ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, disminuyendo las deducciones autorizadas.

La declaración y entero de este impuesto se realizará en los términos establecidos por el Código Fiscal del Estado de Chihuahua teniendo como fecha límite el día 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Para efectos de este impuesto, el año calendario se dividirá en 4 períodos de la siguiente manera: el primero de los meses de enero, febrero y marzo; el segundo de los meses abril, mayo y junio; el tercero de los meses julio, agosto y septiembre y el cuarto de los meses octubre, noviembre y diciembre.

Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este impuesto, podrán efectuar las siguientes deducciones:

1.- Los pagos efectuados por el Impuesto Predial correspondiente al año calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones especiales que afecten a los mismos.

2.- Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

3.- Los intereses reales efectivamente pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

Para estos efectos, se considerará interés real al monto en el que los intereses excedan el ajuste por inflación. El ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario del préstamo o financiamiento que genere los intereses por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período de la inversión entre el citado índice correspondiente al primer mes del período.

Cuando el cálculo a que se refiere el párrafo anterior se realice por un período inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho período o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

Asimismo, el saldo promedio diario del préstamo o financiamiento que genere los intereses será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios del préstamo o financiamiento que genere los intereses, entre el número de días del período.

4.- Los salarios, comisiones, honorarios, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios efectivamente pagados y que sean relacionadas con las actividades que generan los ingresos gravados por el Impuesto Cedular.

5.- El importe de las primas de seguros que amparen los bienes inmuebles.

6.- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras, en los términos que prevé la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus disposiciones reglamentarias para las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este impuesto, en sustitución de las deducciones autorizadas. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del Impuesto Predial de dichos inmuebles correspondientes al año calendario, o al período durante el cual obtuvieron los ingresos en el año calendario según corresponda.

Los contribuyentes que opten por efectuar esta deducción fija lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquellos en los que tengan el carácter de copropietarios a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la primera declaración del año siguiente.

En tratándose de subarrendamiento, sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo, u otorgar su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el Impuesto Predial y contribuciones especiales de mejoras que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente.

Los contribuyentes al efectuar los pagos a que se refiere este impuesto, harán las deducciones que correspondan al período por el que se presente la declaración. Cuando las deducciones no se efectúen dentro del período al que corresponden, se podrán efectuar en los siguientes períodos del mismo año calendario. Tratándose de inversiones, los contribuyentes de este impuesto podrán deducir de los ingresos del período, la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario, independientemente del uso que se dé al inmueble de que se trate.

En el caso de que los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del período, los contribuyentes podrán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos, como deducible en los períodos siguientes, siempre y cuando dichas deducciones correspondan al mismo año calendario.

Los contribuyentes sujetos a este impuesto, además de efectuar los pagos del impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.

2.- Llevar contabilidad cuando obtengan ingresos superiores a 50, 000 pesos (CINCUENTA MIL 00/100 MONEDA NACIONAL) por los supuestos de este impuesto en el año calendario anterior.

No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción fija del 35% que ya mencioné.

3.- Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.

4.- Presentar declaraciones en los términos establecidos por la ley.

Por último, es pertinente anotar que cuando los ingresos y que son objeto de este impuesto sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien llevará los libros, expida los recibos y efectúe los pagos de este impuesto.

Pagarán este impuesto las personas físicas que perciban ingresos por la enajenación de inmuebles que se ubiquen en el territorio del estado de Chihuahua.

Por otro lado, para los efectos de este impuesto y entender mejor su objeto, se considerarán ingresos por enajenación de inmuebles los que deriven de:

1.- Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

2.- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

3.- La aportación a una sociedad o asociación.

4.-La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a) en el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes; b) en el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

5.- La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a) en el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones; b) en el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre estos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

6.- La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto aquí no es aplicable a las acciones o partes sociales.

Por último, en los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida en efectivo, bienes, servicios, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación. No obstante, cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor del avalúo practicado, previa autorización de las autoridades fiscales.

Por último, no se considerarán ingresos por enajenación los que deriven de la transmisión de propiedad de inmuebles por causa de muerte o por donación.

Para los efectos de la determinación de la base gravable de este impuesto y sus exenciones, el legislador hace una remisión expresa a las Disposiciones Generales y en el Capítulo IV, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a sus disposiciones reglamentarias.

Por otro lado, los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán el pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen aplicando la tasa del 5% sobre la gravable determinada de acuerdo al párrafo anterior. Pago que se enterará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de enajenación, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Chihuahua.

En el caso de operaciones consignadas en escritura pública, los fedatarios, bajo su responsabilidad, calcularán y retendrán el impuesto a que se refiere este impuesto y lo enterarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta, en los términos dispuestos en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua.

No obstante, los fedatarios quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del presente impuesto cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus disposiciones reglamentarias.

Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado, institución de crédito especializada en valuación, debidamente acreditados ante el Departamento Estatal de Profesiones. La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien objeto de la enajenación.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional

Socio en beLegal abogados S.C

Contáctame en [email protected] o al (656) 271-41-43.


[1] Véase el artículo 1 de dicho código que estipula:

Artículo 1. En el Estado de Chihuahua las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en defecto de las referidas leyes.

No obstante lo anterior, están exentos del pago de impuestos:

a) Las instituciones y asociaciones de beneficencia pública y privada.

b) Las sociedades cooperativas, de acuerdo con las disposiciones fiscales del Estado.

c) Las demás personas que expresamente señalen las disposiciones fiscales del Estado. […]

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