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La inspección y movilización de ganado en Chihuahua

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Continuando con nuestra serie sobre la industria ganadera en el estado de Chihuahua que iniciara en la entrada Regulación de la industria ganadera del estado de Chihuahua ahora es el turno de tratar lo relativo a las inspecciones que puede realizar la autoridad y cómo los ganaderos pueden movilizar su ganado, así como lo atinente a cómo funcionan los rastros municipales.

Y es que la industria ganadera es un pilar económico en Chihuahua, pero su correcta regulación es esencial para garantizar la legalidad, sanidad y seguridad del sector. ¿Sabías que movilizar ganado sin cumplir con los permisos adecuados puede derivar en sanciones severas? En esta entrada, abordamos en detalle todo lo que los ganaderos deben saber sobre la inspección y movilización de su ganado, desde los requisitos para ser inspector hasta los documentos necesarios para transportar, sacrificar o exportar animales dentro y fuera del estado.

Descubre qué facultades y responsabilidades tienen los inspectores ganaderos, qué obligaciones deben cumplir los productores pecuarios y cómo funcionan los rastros municipales en Chihuahua. Además, te explicamos los procedimientos para obtener pases de ganado, tarifas aplicables y qué sucede cuando se detectan irregularidades en la movilización de animales.

Si formas parte del sector ganadero o simplemente te interesa conocer más sobre la normativa en Chihuahua, esta guía te proporcionará información clave para operar dentro del marco legal. ¡Sigue leyendo y evita riesgos innecesarios en la movilización de tu ganado!

La inspección de ganado, sus productos y subproductos, estará a cargo del departamento de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua, quien designará el lugar en que esta se llevará a cabo por conducto de los inspectores y tendrá por objeto verificar la legal procedencia y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, en toda movilización de ganado, productos y subproductos de los mismos en el estado de Chihuahua.

Si quieres saber cómo se lleva a cabo una inspección en general, te invito a que leas mi entrada El procedimiento administrativo en el estado de Chihuahua.

Para ser inspector de ganadería se requiere:

1.- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.

2.- Residir en el estado de Chihuahua con antigüedad mínima de 2 años.

3.- Haber cursado como mínimo la instrucción de carrera técnica o licenciatura afín a la materia.

4.- No haber sido condenado por delitos dolosos que merezcan pena privativa de la libertad dentro de los 6 años anteriores a la solicitud. En ningún caso podrá serlo si se acredita que fue condenado por algún delito relacionado con la actividad ganadera.

5.- No ser directivo de organismos ganaderos, ni ser propietario o empleado de empresas ganaderas de productos y subproductos pecuarios.

No obstante, lo anterior, en poblaciones pequeñas y en donde no sea posible que haya inspectores ganaderos, las autoridades municipales podrán desempeñar dichas funciones, previo acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua.

Son facultades y obligaciones de los inspectores de ganadería:

1.- Revisar el ganado, sus productos y subproductos en tránsito.

2.- Detener a los animales, sus productos y subproductos, que se hallen en tránsito o en lugares públicos o privados como centros de acopio, rastros, estaciones cuarentenarias y corrales, cuya procedencia legal y/o sanitaria no esté comprobada, dando parte inmediatamente a la autoridad competente.

3.- Expedir y cancelar los pases de ganado en todo el territorio estatal, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

4.- Levantar el acta correspondiente a los hechos cuando en el desempeño de sus funciones detecte posibilidades de casos de enfermedad, infracciones graves a la ley ganadera o la comisión de un delito relacionado con la ganadería. En estos casos podrá inmovilizarse el ganado de que se trate, procediéndose inmediatamente a comunicar lo conducente a la autoridad a quien corresponda la decisión definitiva del asunto, remitiéndole el acta levantada y poniéndose el ganado, provisionalmente, a disposición de la autoridad municipal más cercana.

5.- Prohibir el sacrificio de ganado cuando el interesado no demuestre su propiedad, debiendo dejarlo a disposición inmediata de la autoridad municipal para los efectos legales correspondientes.

6.- Verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias decretadas por la autoridad competente en relación con el ganado, sus productos y subproductos.

7.- Dirigir y vigilar las corridas y velas de ganado.

8.- Recoger y poner a disposición de la autoridad municipal el ganado que no tenga signos de identificación, o teniéndolo sea desconocido, así como todo aquel ganado que se encuentre en la vía pública.

9.- Inspeccionar, en coordinación con las autoridades competentes, los lugares donde se trabajen o comercialicen el ganado, sus productos y subproducto.

10.- Corroborar la información contenida en los censos ganaderos correspondientes a su zona.

11.- Coadyuvar en la vigilancia y protección de la fauna de interés cinegético y denunciar, ante las autoridades competentes, la comisión de delitos y faltas en materia forestal y de caza.

12.-Informar a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua sobre el incumplimiento de la obligación de los ganaderos de presentar su ganado para revisión.

13.- Auxiliar a las autoridades del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos por éstas.

Se prohíbe a los inspectores de ganadería:

1.- Documentar ganado que proceda de zonas que no les correspondan.

2.- Dedicarse, directa o indirectamente, a la compraventa de ganado, productos y subproductos pecuarios.

3.- Abandonar el cargo sin autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua.

4.- Negar sin causa legal el servicio de su competencia que les sea solicitado.

5.- Proporcionar los formatos de los pases de ganado y sello oficial a particulares o personas ajenas al servicio de inspección.

Para llevarse a cabo las inspecciones ganaderas, los ganaderos del estado de Chihuahua estarán obligados:

1.- A someterse a la revisión de los mismos y presentar la documentación respectiva cuando realicen movilizaciones de ganado, productos y subproductos.

El ganadero que haya movilizado ganado trasladándolo sin haber presentado a los animales para su revisión, podrá ser requerido por el inspector de ganadería de la zona, para que lleve a cabo dicha presentación.

2.- Tratándose de ganado comprado, que esté herrado con el fierro del último adquirente.

Para este caso, el inspector exigirá se le exhiba la factura legalizada del vendedor, que ampare la propiedad, así como la Unidad de Producción Pecuaria o Prestador de Servicios Ganaderos de origen y la de destino.

3.- Las personas físicas o morales que comercialicen, almacenen o curtan pieles, deberán permitir el acceso a sus establecimientos al inspector de ganadería a fin de que pueda cumplir con las atribuciones que le confieren la ley.

Por corridas debe entenderse la reunión de ganado por acarreo, mientras que vela reunión de ganado para su salvaguarda.

En ese sentido, las corridas y velas de ganado solo se realizarán en un predio o zona ganadera en los siguientes casos:

1.- Para la aplicación de medidas sanitarias.

2.- Para atender resoluciones de carácter judicial o por disposición de autoridad competente.

3.- Con el fin de detectar ganado extraviado, mostrenco, ajeno o robado.

4.- En lugares de alto índice de robo de ganado.

5.- Cuando se desee recuperar el ganado proveniente de otros predios.

6.- Cuando el propietario o poseedor del predio o las asociaciones ganaderas respectivas lo soliciten.

Cuando se actualice alguna de las hipótesis señaladas en los numerales anteriores, la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua ordenará la realización de las corridas y velas en coordinación con la autoridad municipal o auxiliares, para lo cual determinará su fecha de inicio oyendo a los propietarios o poseedores del o los predios donde se llevarán a cabo, procurando que en caso de abarcarse toda una zona, municipio o región, tengan una ejecución continua e ininterrumpida.

Los propietarios o poseedores de predios en donde deba desarrollarse una corrida o vela, ordenada por dicha secretaría, deberán cooperar con la autoridad para dicho efecto, absteniéndose de ejecutar algún acto que de cualquier modo pueda obstruir o impedir la realización de la corrida o vela, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Iguales obligaciones tendrán los colindantes del predio donde se realizará la actuación, así como los empleados y funcionarios que intervengan en ella y, en general, los terceros que por cualquier eventualidad tengan relación o interés en la misma.

En la realización de las corridas y velas, los propietarios o poseedores de los predios en donde se desarrollen, tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Estar presentes o tener representantes en el momento de su realización.

2.- Tener en buen estado sus corrales para el encierro y separación del ganado.

3.- Facilitar al inspector que dirija la corrida o vela, los elementos necesarios para cumplir con el objeto de la misma y acatar las disposiciones que al efecto dicte.

Por regla general, de las corridas o velas se levantará un acta circunstanciada, que el inspector deberá remitir a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua a la brevedad posible.

En similar sentido, cuando exista alguna controversia o conflicto sobre la propiedad o posesión del predio donde se realice una corrida o vela, no se retirará el ganado, limitándose el inspector a elaborar una reseña por propietario, levantando un acta circunstanciada que enviará a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua.

Por último, en caso de que durante la realización de una corrida o vela se detecte ganado que se presuma robado o con alteración en los diseños de señal de sangre, fierro de herrar u otro medio de identificación autorizado, se inmovilizará dicho ganado y se hará la denuncia en forma inmediata ante las autoridades correspondientes.

Toda movilización de ganado deberá ampararse con el pase de ganado. Así mismo, se requerirá el certificado zoosanitario de ganado en pie, así como de productos y subproductos de cualquier tipo de ganado en los términos que dispongan la Normas Oficiales Mexicanas.

Se exceptúa de lo anterior, la movilización de ganado criollo que se realice de uno a otro predio que colinden entre sí y estén en la misma Unidad de Producción Pecuaria o Prestador de Servicios Ganaderos, o estén ubicados dentro de una misma zona sanitaria y dentro del mismo municipio, debiendo informar a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua de la Unidad de Producción Pecuaria o Prestador de Servicios Ganaderos de origen y la de destino, cuando dicha movilización se realice por razones de manejo, alimentación o producción y no tenga por objeto la venta o traslado de dominio de los animales.

La movilización dentro de un mismo municipio, con una sola zona sanitaria, se realizará con alguno de los siguientes documentos:

1.- Pase de ganado.

El pase de ganado se expedirá por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua y lo suscribirá el propietario del ganado o su representante legal. Es obligatorio que en los pases se dibuje el fierro del propietario y se anote el número del identificador Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado o Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas tratándose de ganado bovino o cualquier otro medio de acreditación de la propiedad del ganado de que se trate, así como establecer la vigencia del pase que será por 10 días naturales.

2.- Constancia o pase de comisario de policía la cual deberá contener la Unidad de Producción Pecuaria o Prestador de Servicios Ganaderos origen y de destino.

3.- Tarjeta vigente de registro del fierro de herrar, identificación electrónica, las cuales deberán contener la Unidad de Producción Pecuaria o Prestador de Servicios Ganaderos de origen, o señal de sangre en el caso del ganado menor. Además, se deberá informar la Unidad de Producción Pecuaria o Prestador de Servicios Ganaderos de destino.

4.- Toda movilización de ganado que vaya al interior del país deberá ampararse con el certificado zoosanitario y con el certificado de inspección. En el caso de exportación se hará en la estación cuarentenaria.

El pase de ganado tendrá la misma tarifa en todo el territorio estatal, sin perjuicio de que la autoridad expedidora exente del pago y será la siguiente:

Tipo de ganadoConceptoNúmero de cabezasImporte por pase (pesos)
MayorPastoreo1 a 1020
MayorPastoreo11 a 5050
MayorPastoreo51 a 10080
MayorPastoreo101 en adelante150
MayorMovilización1 a 1030
MayorMovilización11 a 5050
MayorMovilización51 a 10080
MayorMovilización101 en adelante150
MayorSacrificio1 a 1050
MayorSacrificio11 a 50100
MayorSacrificio51 a 100200
MayorSacrificio101 en adelante500
MayorExportación1 a 10100
MayorExportación11 a 50300
MayorExportación51 a 100500
MayorExportación101 en adelante1000
MenorCría1 a 1010
MenorCría11 a 5020
MenorCría51 a 10050
MenorCría101 en adelante100
MenorMovilización1 a 1010
MenorMovilización11 a 5020
MenorMovilización51 a 10050
MenorMovilización101 en adelante100
MenorSacrificio1 a 1030
MenorSacrificio11 a 5050
MenorSacrificio51 a 10080
MenorSacrificio101 en adelante150
MenorExportación1 a 1050
MenorExportación11 a 5080
MenorExportación51 a 100120
MenorExportación101 en adelante200

Para la expedición de los pases de ganado, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Comprobar la legal propiedad del ganado que vaya a movilizarse.

2.- Acreditar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables en materia de ganadería.

3.- Presentar los animales que vayan a movilizarse en lugares adecuados para su inspección, cuando así se solicite.

4.- Proporcionar al inspector el auxilio que requiera para el desahogo efectivo de la inspección.

5.- Proporcionar la Unidad de Producción Pecuaria o Prestador de Servicios Ganaderos de origen y la de destino. 

En tratándose de los pases de ganado, se deberá de observar lo siguiente:

1.- Los pases de ganado estarán foliados progresivamente y se extenderán en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua o municipios, previo convenio con aquella.

2.- Los inspectores de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua podrán expedir pases de ganado de todo el territorio estatal, las autoridades municipales solamente respecto de su municipio.

3.- Los pases de ganado se extenderán por triplicado y se distribuirán de la siguiente manera: 1) original para el propietario, 2) primera copia para el centro expedidor y 3) segunda copia para la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua.

4.- El pase de ganado deberá ser cancelado a la llegada del ganado a su destino por el inspector de ganadería, quien revisará que se trate del mismo que se describe en el documento.

5.- Queda prohibido arrear ganado durante la noche.

6.- Si por caso fortuito o fuerza mayor el ganado no llega a su lugar de destino, el propietario o conductor deberá presentarse ante el inspector de la zona donde quedó el ganado, quien previo cumplimiento de los requisitos legales, podrá cancelar el pase, expresando las razones que justifiquen dicha medida.

7.- En los casos de movilización de ganado destinado al sacrificio, el original del pase de ganado se entregará al administrador del rastro o matadero, o al inspector asignado al mismo. Tanto este como aquel, al rendir los informes correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua deberán adjuntar dichos pases. En caso de que se detecten irregularidades en movilizaciones de ganado, se cancelará el pase y se inmovilizará el ganado dando aviso inmediato a las autoridades correspondientes, para que se practiquen las investigaciones procedentes. 

8.- La movilización de ganado en dos o más unidades de transporte, requerirá un pase de ganado por cada unidad. En caso de que en una misma unidad se transporte ganado con diferentes fierros se podrá utilizar un solo pase.

9.-  La conducción de pieles de ganado orejano, o cuya marca se hubiese cortado o alterado de algún modo, dará mérito para dar vista al ministerio público a fin de que realice la investigación correspondiente.

10.- En caso de que los inspectores detecten alteraciones en un pase de ganado, se procederá a cancelar el pase e inmovilizará el ganado, previo levantamiento de acta circunstanciada, en donde se funden y motiven los hechos dando parte de inmediato a las autoridades correspondientes.

Para la introducción o salida del estado de Chihuahua de ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la autorización que previamente expida la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua y, además, la movilización deberá ampararse con el pase de ganado emitido por la misma y con la documentación sanitaria correspondiente. 

Para la expedición de la autorización dicha, la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua deberá tomar en consideración, fundamentalmente, la situación zoosanitaria del lugar de origen del ganado y las condiciones de los productos y subproductos de que se trate, así como los reconocimientos internacionales obtenidos en materia de sanidad, a fin de proteger la salud pública y sanidad animal en el marco de las actividades pecuarias del estado de Chihuahua.

Los titulares de estas autorizaciones y quienes conduzcan o auxilien en la movilización del ganado de que se trate, deberán cumplir las condiciones relativas a la sanidad animal que serán estipuladas en dichas autorizaciones y, así mismo, estarán obligados a permitir en cualquier momento, las inspecciones y demás diligencias que practique la autoridad competente para el efecto de constatar el cumplimiento de las condiciones señaladas. 

En las internaciones de ganado, el titular de las autorizaciones, en el punto de entrada al estado de Chihuahua, deberá cumplir ante el inspector correspondiente con los siguientes requisitos: 

1.- Exhibir la autorización.

2.- Acreditar que el que se pretende introducir al estado de Chihuahua es ganado del tipo referido en la autorización, para lo cual podrá ser suficiente, salvo casos de excepción, la inspección de los animales.

3.- Presentar la documentación zoosanitaria, de propiedad y de movilización del lugar de origen.

4.- En su caso, someter a los animales a la aplicación del baño garrapaticida.

5.- En general, acreditar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la autorización.

Las autorizaciones para la internación de ganado, sus productos y subproductos, serán personalísimas e intransferibles y, por lo tanto, los traspasos o cesiones que se pretendan hacer de ellas serán jurídicamente inexistentes.

Por último, el ganado, sus productos y subproductos que se introduzcan al estado de Chihuahua sin contar con la autorización correspondiente o contando con una que haya sido alterada, serán inmovilizados, se le aplicarán las medidas sanitarias que en su caso se requieran y se sancionará en los términos de la legislación correspondiente. 

Cuando se trate de ganado introducido al estado de Chihuahua de manera ilegal, o que se presuma enfermo, o con infestaciones, o que ponga en riesgo la sanidad de la actividad ganadera de la región y del estado; o bien, que atente a la salud pública se procederá a su aseguramiento, observándose las siguientes reglas:

1.- Se notificará el aseguramiento y sus causas al propietario o poseedor, directamente o por conducto del porteador, para que en un plazo no mayor de 48 horas manifieste lo que a su derecho convenga.

2.- La Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua ordenará la realización de dictámenes periciales sobre el estatus de introducción y la salud del ganado.

3.- Una vez realizados los dictámenes periciales, la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua resolverá de conformidad la ley ganadera, ordenando el sacrificio del ganado en caso de que cualquiera de los peritajes resulte desfavorable en lo concerniente al estatus de salud, y dará vista al ministerio público.

4.- Los vehículos que se utilicen para la movilización de este ganado, serán asegurados administrativamente, poniéndose a disposición de las autoridades correspondientes.

5.- En los casos en que proceda, el ganado será comercializado, y de los recursos obtenidos del mismo se cubrirán los gastos ocasionados y la sanción que se aplique, poniéndose el remanente a disposición del propietario.

De igual forma, tratándose de productos y subproductos pecuarios internados en forma irregular, o de entidades o regiones con un estatus sanitario inferior, o que pongan en riesgo la sanidad de las actividades pecuarias o la salud pública, el responsable será sancionado conforme lo establece la ley y se procederá al aseguramiento de dichos productos o subproductos, siguiéndose en lo conducente el procedimiento que antecede. La resolución que se dicte ordenará, en su caso, la devolución, la venta o la incineración controlada de lo que haya sido asegurado.

El sacrificio de animales que se destine para el consumo humano, deberá efectuarse en lugares adecuadamente acondicionados y autorizados conforme a la legislación aplicable; siendo indispensable que se acredite la propiedad de los animales ante el inspector de ganadería y se realice la inspección sanitaria en pie y en canal por un médico veterinario autorizado.

En los asientos de producción podrá sacrificarse ganado por disposición de su propietario para consumo propio; tratándose de ganado mayor, deberá dar aviso a la autoridad más cercana previo al sacrificio y exhibir los documentos que acrediten la propiedad del ganado, así como, en caso fortuito, deberá presentar dentro de los 10 días siguientes al suceso, las orejas unidas a la piel del animal para que sean revisadas por la autoridad municipal correspondiente y demás documentación relativa a la propiedad, quien verificará la legalidad del mismo. 

No se permitirá el sacrificio de ganado bovino para consumo de carne, que se encuentre próximo al parto y en buenas condiciones físicas.

Todo rastro municipal tendrá un administrador, e igualmente para su operación deberá contar con la atención de un médico veterinario que realice la inspección ante y post mortem, evalúe el estado de preñez de las hembras y vigile que se cumplan las normas oficiales mexicanas sanitarias; ambos serán designados por la autoridad municipal correspondiente, quien será responsable de regular sus acciones, además de la falta de designación del médico veterinario. 

El administrador del rastro reportará mensualmente a la autoridad municipal el movimiento de ganado y sacrificios registrados; el reporte deberá hacerse dentro de los 3 primeros días del mes siguiente a que correspondan los datos; se enviará un tanto a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua, uno a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS) y otro a las asociaciones ganaderas locales. El informe contendrá:

1.- Número de animales sacrificados en el mes.

2.- La especie.

3.- Sexo.

4.- Peso total de las canales de los animales sacrificados.

5.- Los datos de los identificadores del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado o Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

6.- Datos del fierro de herrar.

Los registros de los rastros podrán ser revisados en cualquier tiempo por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua, por el ministerio público o por las autoridades sanitarias y en caso de que se detecten irregularidades, se impondrán las sanciones a quienes resulten responsables. 

Por Omar Gómez

Socio

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