Continuando con nuestra serie relativa a la obra pública en el estado de Chihuahua que iniciara bajo la entrada La obra pública y sus servicios relacionados en el estado de Chihuahua ahora toca el turno de abordar lo relativo a los comités que aprueban la contratación de la obra pública, así como el padrón donde se registran los contratistas.
Temas por demás importantes para la industria de la construcción, pues aquí te diré qué necesitas para registrarte ante el Padrón Único de Contratistas, cuál es el catálogo de servicios relacionados con la obra pública en nuestro estado, y cómo los entendes públicos deciden, a través de sus comités, contratar y ejecutar la obra pública.
Sin mayor dilación, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Comités de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
- A) Atribuciones
- B) Comité Central de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- C) Comités de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de los demás entes públicos
- II.- Padrón Único de Contratistas
- A) Registro al padrón
- B) Inscripción
- C) Modificación del registro al Padrón Único de Contratistas
- Modificación del capital contable
- Modificación del domicilio
- Revalidación de registro sin modificación
- D) Sanciones por información falsa
- III.- Catálogo de especialidades genéricas y especialidades particulares
- A) Estructuras de concreto
- B) Estructuras metálicas
- C) Edificación
- D) Infraestructura de zonas urbanas y sub-urbanadas
- E) Movimientos de tierra
- F) Pavimentos
- G) Instalaciones eléctricas y mecánicas
- H) Plantas de generación de electricidad
- I) Instalaciones hidráulicas y sanitarios
- J) Comunicaciones, voz y datos
- K) Instalaciones diversas
- L) Excavaciones subterráneas
- M) Restauración
- N) Señalamientos y protecciones
- Ñ) Plantas potabilizadoras
- O) Pozos de agua
- P) Especialidades relacionadas con la obra pública
- Q) Planeación, proyectos y diseños arquitectónicos
- R) Estudios técnicos de apoyo
- S) Estudios económicos y de planeación
- T) Servicios de coordinación, supervisión y control de obra
- U) Laboratorio de análisis y control de calidad
- V) Servicios de organización
- X) Modificación del catálogo de especialidades
I.- Comités de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
A) Atribuciones
Los entes públicos que se encuentren facultados para contratar y ejecutar obra pública, conforme a la normatividad que regula su creación y funcionamiento, deberán establecer Comités de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas los cuales tendrán, como mínimo, las siguientes atribuciones:
1.- Conocer la elaboración del programa y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
2.- Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento.
3.- Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas.
4.- Emitir el fallo con base en el dictamen elaborado por el área técnica que corresponda a la obra pública o servicio relacionado con la misma.
5.- Revisar que el dictamen emitido por el área técnica que corresponda a la obra pública o servicio relacionado con la misma, se encuentre formalmente fundado y motivado, pudiendo aceptarlo o rechazarlo por la falta de dichos requisitos.
6.- Revisar los documentos que le presente el área técnica correspondiente, a fin de corroborar que la información presentada sea la necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio, así como para verificar su procedencia y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
7.- Dirigir los actos que formen parte del proceso licitatorio, tales como juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de proposiciones y fallos de la licitación.
8.- Recibir y verificar cuantitativamente las propuestas y documentos presentados por las personas contratistas en el proceso licitatorio.
9.- Modificar o diferir los plazos de las juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de propuestas y fallos, cuando así se requiera.
10.- Cancelar los procesos licitatorios dando aviso a la Secretaría de la Función Pública o al órgano interno de control que corresponda.
11.- Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.
12.- Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad de la materia.
B) Comité Central de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
En el Poder Ejecutivo, el Comité Central de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se integrará de la siguiente manera, por quien ocupe la titularidad de:
1.- La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, quien lo presidirá.
2.- La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
3.- La Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua.
4.- La Dirección de Caminos; de Obras Públicas o de Infraestructura Municipal de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, según corresponda.
5.- La dependencia requirente de la contratación, en su caso.
No obstante, a las sesiones del Comité podrá asistir, con voz pero sin voto, una persona representante de la Secretaría de la Función Pública, quien fungirá como observadora, así como una persona designada por quien ocupe la titularidad del área encargada de los asuntos jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
C) Comités de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de los demás entes públicos
Los poderes legislativo y judicial del estado de Chihuahua determinarán, conforme a sus leyes orgánicas o reglamentos respectivos, la integración de sus Comités de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los municipios y demás entes públicos facultados, harán lo propio para la integración de su comité.
No obstante, en la integración del comité, los entes públicos deberán considerar cuando menos lo siguiente:
1.- Ser presidido por la persona titular del ente público o de su área encargada de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
2.- Tener como integrante a la persona titular del área encargada de las finanzas del ente público.
3.- En caso de que el ente público cuente con un área técnica específica que corresponda a la obra pública a contratar y ejecutar, esta deberá integrar el comité.
4.- El área jurídica y el órgano interno de control de los entes públicos deberán asistir a las sesiones del comité, con voz. El primero como asesor y el segundo como observador.
5.- Tendrá hasta un máximo de 7 integrantes y un mínimo de 3.
6.- Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos, en caso de que el número total de miembros sea par, la Presidencia tendrá voto de calidad.
7.- Se deberá permitir la participación de un testigo social.
8.- Quienes integren el comité podrán delegar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes serán igualmente responsables respecto de sus acciones u omisiones.
II.- Padrón Único de Contratistas
El Comité Central de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Poder Ejecutivo, para facilitar el análisis y estudio de las propuestas, integrará el Padrón Único de Contratistas del Estado, registrando y clasificando a las personas contratistas inscritas en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad legal, técnica, financiera y de ejecución física de obra por períodos determinados, experiencia y demás elementos que proporcionen certidumbre a los entes públicos para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma.
El Padrón deberá ser publicado a través del sistema electrónico de contrataciones y estar a disposición de cualquier persona interesada, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Estado de Chihuahua.
Solo podrán celebrarse contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con las personas contratistas inscritas en el padrón, cuyo registro esté vigente, salvo que se trate de supuestos que más adelante trataré en la serie.
A) Registro al padrón
El registro en el padrón tiene por objeto hacer constar que el contratista es una persona moral o física que opera formalmente dentro del mercado de la construcción de obra pública y servicios relacionados con las mismas en una o más especialidades particulares o genéricas.
En ese sentido, la presentación del registro vigente en el Padrón Único de Contratistas permite acreditar ante el Comité de Obras respectivo, los siguientes datos del contratista:
1.- Razón o denominación social de la persona moral o el nombre de la persona física que, en su caso, sea registrada.
2.- Nombre de las o los representantes y apoderados legales acreditados, en su caso.
3.- Especialidades genéricas o particulares bajo las cuales ha quedado registrada.
4.- Capital contable autorizado al momento de expedir el certificado.
B) Inscripción
Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón Único de Contratistas, deberán solicitarlo, por escrito o medios electrónicos, al Comité Central, acompañando la información y documentos siguientes:
1.- Carta de solicitud de inscripción dirigida al Comité Central de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Poder Ejecutivo, con firma autógrafa, indicando claramente las especialidades genéricas o particulares, de acuerdo al catálogo correspondiente, que pretende acreditar.
2.- Original y copia del recibo de pago.
3.- Carta poder simple autorizando a la persona que entrega solicitud para recibir documentos originales y acuse de recibo, con firma autógrafa. Únicamente en caso de que no se presente la persona física, o el representante legal de la persona moral a realizar el trámite.
4.- Original y copia simple para cotejo del comprobante de domicilio en el estado de Chihuahua. En su caso contrato de arrendamiento de apartado postal. De no contar con domicilio en el estado, proporcionar el domicilio fiscal para su registro exhibiendo constancia emitida por el Servicio de Administración Tributaria con una antigüedad no mayor de un mes.
5.- En caso de personas físicas, original y copia simple para cotejo del acta de nacimiento.
6.- En caso de personas físicas, original y copia simple para cotejo de la cédula profesional.
7.- Original o copia certificada y copia simple para cotejo del acta constitutiva y sus modificaciones.
8.- Original y copia simple para cotejo del Registro Estatal de Contribuyentes. Este requisito no será exigible tratándose de contratistas que tengan domicilio fiscal fuera del estado, siempre y cuando manifiesten bajo protesta de decir verdad que los servicios prestados no implicarán contratación de personal en el estado de Chihuahua ni instalaciones permanentes en la entidad.
9.- Cédula de Identificación Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria.
10.- Acuse de recepción y anexos de la última declaración anual exigible del
Impuesto sobre la Renta. Tratándose de personas de actividad fiscal reciente, serán los estados financieros del ejercicio fiscal en curso emitidos por contador público y la declaración anual en caso de haberla presentado.
11.- Copia simple de la cédula profesional del contador público que firma los
estados financieros.
12.- Constancia emitida por las autoridades competentes que acredite estar al corriente con obligaciones fiscales federales y estatales, en su caso.
13.- Copia de la cédula patronal o aviso de inscripción al registro del Instituto Mexicano del Seguro Social.
14.- Original y copia simple de la constancia que acredite estar al corriente con sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
15.- Copia simple del documento de afiliación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
16.- Cuando menos 2 contratos de obras privadas o públicas o servicios relacionados con las mismas y sus correspondientes actas de entrega recepción, finiquito u otros documentos que acrediten la ejecución y conclusión de los trabajos, cuyo objeto y catálogo de conceptos implique claramente la práctica de las especialidades genéricas o particulares, de acuerdo al catálogo correspondiente, que pretende acreditar.
17.- En el caso de contratos de obras o servicios realizados en propuesta conjunta la especialidad se acreditará conforme a los trabajos especificados en el convenio para cada participante.
18.- Tratándose de personas de actividad fiscal reciente, se podrá acreditar este requisito mediante curriculum vitae del responsable técnico de la ejecución de contratos, cuando dicha persona física haya formado parte, como socio, jefe de proyecto o superintendente, de las obras o trabajos señalados en el currículum y se exhiban los documentos suficientes para sustentar las especialidades que pretende acreditar en al menos dos contratos.
19.- Correo electrónico para recibir notificaciones respecto al trámite del Padrón Único de Contratistas.
20.- Original y copia simple para cotejo de la identificación oficial con fotografía del firmante de la solicitud.
C) Modificación del registro al Padrón Único de Contratistas
Cuando se quiera modificar el registro al Padrón Único de Contratistas, se deberá presentar lo siguiente:
1.- Carta de solicitud con firma autógrafa dirigida al Comité Central indicando claramente la modificación que solicita.
2.- Original y copia simple del recibo de pago de inscripción.
3.- Carta poder simple, autorizando a la persona que entrega solicitud para recibir documentos originales y acuse de recibo en original. Únicamente en caso de que no se presente la persona física, o el representante legal de la persona moral a realizar el trámite.
4.- Correo electrónico para recibir notificaciones respecto al trámite del Padrón Único de Contratistas.
Asimismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación, según el tipo de cambio requerido:
Modificación del capital contable
1.- Originales de los estados financieros actualizados al mes anterior.
2.- Impresión del acuse de recibo y anexos de la última declaración anual exigible del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de personas de actividad fiscal reciente serán los estados financieros del ejercicio fiscal en curso emitidos por contador público y la declaración anual en caso de haberla presentado.
3.- Copia simple de la cédula profesional del contador público que firma los
estados financieros.
4.- Impresión de las constancias que acrediten estar al corriente de sus
obligaciones fiscales federales y estatales en su caso.
5.- Correo electrónico para recibir notificaciones respecto al trámite del padrón.
Modificación del domicilio
1.- Original y copia para cotejo del comprobante de domicilio ubicado en el estado de Chihuahua. En su caso, contrato de arrendamiento de apartado postal.
2.- De no contar con domicilio en el estado, proporcionar el domicilio fiscal para su registro exhibiendo constancia de más de un mes de antigüedad emitida por el Servicio de Administración Tributaria que lo avale.
Revalidación de registro sin modificación
Las personas inscritas en el padrón tendrán la obligación de revalidar su registro anualmente en el mes de enero, cuando se trate de personas físicas, y en el mes de febrero, cuando se trate de personas morales, cubriendo el derecho que determine la Ley de Ingresos y entregando al Comité Central
la información y documentación respectiva.
Además, deberán adjuntar lo siguiente:
1.- Carta solicitud con firma autógrafa dirigida al Comité Central indicando el
motivo del trámite.
2.- Original y copia del recibo de pago.
D) Sanciones por información falsa
Si el Comité Central o la Secretaría de la Función Pública detectaren que la persona contratista presenta información falsa o documentación apócrifa, se establecerán las medidas o sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra índole que correspondan.
De igual forma, si el Comité Central otorga el registro en el padrón a las personas contratistas que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, se establecerán las medidas o sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra índole que correspondan.
III.- Catálogo de especialidades genéricas y especialidades particulares
El catálogo de especialidades genéricas y especialidades particulares, con el cual se efectuará el registro en el Padrón Único de Contratistas, será el siguiente:
A) Estructuras de concreto
Número | Estructuras de concreto |
1111 | Tanques de regulación |
1112 | Tanques de almacenamiento |
1113 | Silos |
1114 | Chimeneas |
1115 | Prefabricados (pre-post) |
1116 | Puentes vehiculares con superestructura a base de elementos preforzados o postensados |
1117 | Puentes peatonales con superestructura a base de elementos presforzados o postensados |
1118 | Puentes vehiculares con superestructura de concreto reforzado |
1119 | Puentes peatonales con superestructura de concreto reforzado |
1120 | Sifones |
1121 | Subestructura de pilas, pilotes, tablaestacas u otros elementos |
1122 | Subestructura de losas de cimentación |
1123 | Superestructura de muros de contención, estribos y aleros |
1124 | Superestructura de columnas, pilas y pilotes |
1125 | Superestructura de vigas, trabes y losas de concreto |
1126 | Revestimientos en canales y cauces de arroyos y ríos |
B) Estructuras metálicas
Número | Descripción |
1201 | Vigas, trabes, armaduras, columnas y otros elementos de acero |
1202 | Techumbres y cubiertas |
1203 | Tanques de regulación |
1204 | Tanques de almacenamiento |
1205 | Elementos de pailería y conexiones en general |
1206 | Puentes vehiculares |
1207 | Puentes peatonales |
C) Edificación
Número | Descripción |
1301 | Albañilería y obra civil |
1302 | Recubrimientos y acabados (pintura, textura, selladores) |
1303 | Plafones |
1304 | Herrería |
1305 | Cancelería y ventanería |
1306 | Carpintería |
1307 | Impermeabilización |
1308 | Rehabilitación de edificaciones y remodelaciones |
1309 | Instalaciones eléctricas en edificación o habitacionales (iluminación y control) |
1310 | Instalaciones hidrosanitarias |
1311 | Instalaciones para gas |
D) Infraestructura de zonas urbanas y sub-urbanadas
Número | Descripción |
1401 | Alumbrado público |
1402 | Instalaciones eléctricas clase distribución |
1403 | Guarniciones y banquetas |
1404 | Equipamiento y mobiliario urbano y suburbano |
1405 | Equipamiento de parques deportivos- recreativos |
1406 | Parques y jardines |
E) Movimientos de tierra
Número | Descripción |
1501 | Presas de almacenamiento, derivadoras y de contención |
1502 | Canales |
1503 | Desazolves y dragados |
1504 | Obras de protección y almacenamiento menor |
1505 | Terracerías en vialidades y caminos |
1506 | Terracerías con uso de explosivos para vialidades, caminos, y/o aeropistas |
1507 | Terracerías en plataformas |
1508 | Trabajos pre-agrícolas (subsoleo, barbecho, rastreo, nivelación, desmontes o limpieza) |
1509 | Drenaje en vialidades, caminos y/o ferrocarriles |
1510 | Membranas y geotextiles |
F) Pavimentos
Número | Descripción |
1601 | En vialidades urbanas, vialidades suburbanas, estacionamientos, urbanizaciones y caminos de concreto asfáltico |
1602 | En vialidades urbanas, vialidades suburbanas, estacionamientos, urbanizaciones y caminos de concreto hidráulico |
1603 | En vialidades urbanas, vialidades suburbanas, estacionamientos, urbanizaciones y caminos por el sistema de mezcla en el lugar |
1604 | En vialidades urbanas, vialidades suburbanas, estacionamientos, urbanizaciones y caminos por el sistema de riegos de sello |
1605 | En vialidades urbanas, vialidades suburbanas, estacionamientos, urbanizaciones y caminos por micro carpeta |
1606 | En vialidades urbanas, vialidades suburbanas, estacionamientos, urbanizaciones y caminos por mampostería y/o adoquinados |
1607 | Mantenimiento de vialidades con concreto asfáltico |
1608 | Mantenimiento de vialidades pavimentadas con concreto hidráulico |
1609 | Producción y suministro de material pétreo |
1610 | Producción y suministro de material asfáltico |
1611 | Producción y suministro de concreto hidráulico |
G) Instalaciones eléctricas y mecánicas
Número | Descripción |
1701 | Líneas y redes de transmisión y distribución de alta tensión |
1702 | Líneas y redes de transmisión y distribución de media tensión |
1703 | Líneas y redes de transmisión y distribución de baja tensión |
1704 | Tableros de fuerza y distribución |
1705 | Tableros de control o instrumentación |
1706 | Subestaciones |
1707 | Instalaciones de aire acondicionado y refrigeración (incluye calefacción) |
1708 | Vacío y aire comprimido |
1709 | Sistemas contra incendios |
1710 | Sistema de pararrayos y sistemas de tierras |
1711 | Sistemas de generación y redes de distribución de vapor |
1712 | Sistemas de distribución y descarga de agua cruda o desmineralizada |
1713 | Sistemas fotovoltaicos, eólicos, de combustión interna u otras fuentes de energía combinados o híbridos |
1714 | Instalaciones con peligro de fuego o explosión |
H) Plantas de generación de electricidad
Número | Descripción |
1801 | Hidroeléctricas |
1802 | Termoeléctricas |
1803 | Geoeléctricas |
1804 | Núcleo eléctricas |
1805 | Cogeneración |
1806 | Turbo generadores y turbo motores |
I) Instalaciones hidráulicas y sanitarios
Número | Descripción |
3101 | Conducción, redes y líneas de distribución de agua |
3102 | Conducción, redes y líneas de distribución de drenaje sanitario |
3103 | Equipo de bombeo y rebombeo |
3104 | Pozos de visita y registros |
3105 | Tomas domiciliarias |
3106 | Atarjeas y descargas domiciliarias |
3107 | Obras o drenajes pluviales |
3108 | Acueductos (incluye instrumentación) |
3109 | Mantenimiento de tanques |
J) Comunicaciones, voz y datos
Número | Descripción |
3201 | Sistemas de instrumentación y control |
3202 | Telefonía, voz y datos |
3203 | Radio |
3204 | Televisión |
3205 | Sistemas de micro-ondas |
3206 | Fibra óptica |
K) Instalaciones diversas
Número | Descripción |
3301 | Ayudas visuales en pistas aéreas |
3302 | Ayudas electrónicas en pistas aéreas |
3304 | Gases medicinales |
3305 | Controles de acceso y medidas de seguridad |
3306 | Elevadores |
3307 | Instalaciones para alberca |
3308 | Aislantes térmicos y acústicos |
3309 | Cercas de mallas de alambre |
3310 | Instalaciones de material refractario |
3311 | Viveros e invernaderos hidropónicos |
L) Excavaciones subterráneas
Número | Descripción |
4201 | Túneles |
4202 | Lumbreras |
4203 | Perforación direccional |
M) Restauración
Número | Descripción |
4301 | Restauración y conservación de bienes inmuebles (intervención en sitios y monumentos, adecuaciones interiores y exteriores de edificios históricos) |
N) Señalamientos y protecciones
Número | Descripción |
4601 | Urbanas y suburbanas vertical y/o horizontal |
4602 | Carreteras |
4603 | Ferroviales |
4604 | Defensas viales |
4605 | Colocación de cerco de alambre de púas con poste metálico o de concreto hidráulico |
Ñ) Plantas potabilizadoras
Número | Descripción |
4801 | Diseño de plantas potabilizadoras con base en desinfección, remoción de hierro y manganeso y ablandamiento por precipitación |
4802 | Diseño de plantas potabilizadoras con base en separación de ciertos componentes del agua, precipitación de impurezas, filtración y desinfección |
4803 | Construcción de plantas potabilizadoras con base en desinfección, remoción de hierro y manganeso y ablandamiento por precipitación |
4804 | Construcción de plantas potabilizadoras con base en separación de ciertos componentes del agua, precipitación de impurezas, filtración y desinfección |
O) Pozos de agua
Número | Descripción |
5101 | Perforación de pozos a cualquier profundidad |
5102 | Ademes para pozos a cualquier profundidad |
5103 | Video inspección de pozos a cualquier profundidad |
5104 | Cepillado de pozos a cualquier profundidad |
5105 | Instalación y desmontaje de equipo de bombeo de cualquier capacidad |
5106 | Protección anticorrosiva |
5107 | Trenes de descarga de pozos de abastecimiento de agua potable |
5108 | Control del medio ambiente |
5109 | Realización de pruebas aforo en pozos |
P) Especialidades relacionadas con la obra pública
Número | Descripción |
6101 | Planeación, proyecto y diseño de ingeniería civil |
6102 | Planeación, proyecto y diseño de instalaciones eléctricas y mecánicas |
6103 | Planeación, proyecto y diseño de instalaciones de aprovechamiento de energía |
6104 | Planeación, proyecto y diseño de vías terrestres |
6105 | Planeación, proyecto y diseño de aeropuertos |
6106 | Planeación, proyecto y diseño de obras hidrosanitarias |
6107 | Planeación, proyecto y diseño de obras de saneamiento |
6108 | Planeación, proyecto y diseño de ingeniería en urbanización |
6109 | Planeación, proyecto y diseño estructural |
6110 | Planeación, proyecto y diseño llave en mano |
6111 | Planeación, proyecto y diseño de instalaciones especiales |
6112 | Planeación, proyecto y diseño de vialidades, puentes y traza del tráfico vehicular |
Q) Planeación, proyectos y diseños arquitectónicos
Número | Descripción |
6401 | Planeación, proyecto y diseño de edificación pública y social |
6402 | Planeación, proyecto y diseño urbano |
6403 | Planeación, proyecto y diseño de restauración de bienes inmuebles. |
6404 | Imagen urbana y paisajismo |
6405 | Interiorismo |
6406 | Planeación, proyecto y diseño de restauración y conservación en sitios y monumentos, adecuaciones interiores y exteriores de edificios históricos |
R) Estudios técnicos de apoyo
Número | Descripción |
6501 | Agrología y desarrollo pecuario |
6502 | Hidrología (incluye estudios para inundaciones en zonas urbanas, dimensionamiento de canales o drenajes pluviales o de estructuras) |
6503 | Mecánica de suelos |
6504 | Topografía y geodesia |
6505 | Geología, geotecnia y geometría |
6506 | Geofísica |
6507 | Meteorología |
6508 | Aerofotogrametría, cartografía y fotointerpretación |
6509 | De impacto ambiental |
6510 | Dictamen de riesgos, accidentes o siniestros |
6511 | Plan de desarrollo urbano municipal |
S) Estudios económicos y de planeación
Número | Descripción |
6601 | De pre inversión |
6602 | De pre factibilidad y factibilidad técnico económica |
6603 | Estudios de evaluación |
6604 | Estudios económicos de costo/beneficio |
6605 | Regulación de la tenencia de la tierra |
T) Servicios de coordinación, supervisión y control de obra
Número | Descripción |
6701 | Administración y finanzas |
6702 | Gerencia y coordinación |
6703 | Supervisión técnica |
6704 | Presupuestos y control del costo |
6705 | Programación y control de avances de obras |
6706 | Servicios técnicos profesionales de ingeniería de costos y presupuestos |
6707 | Servicios técnicos empresariales para obras públicas |
U) Laboratorio de análisis y control de calidad
Número | Descripción |
6801 | Laboratorios de suelo |
6802 | Laboratorios de resistencia de materiales |
1803 | Radiografía industrial |
V) Servicios de organización
Número | Descripción |
6901 | Informática |
6902 | Sistemas |
6903 | Dictámenes y peritaje |
6904 | Avalúos |
X) Modificación del catálogo de especialidades
El catálogo de especialidades podrá ser adicionado o modificado con voto de los integrantes del Comité Central en sesión convocada exclusivamente para ese efecto. El acta donde se acuerde la modificación o adición al catálogo de especialidades deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado por la presidencia del Comité Central.
No obstante, de manera previa a la sesión deberá recabarse la opinión de las cámaras del ramo de la construcción y de los colegios y asociaciones profesionales mediante la realización de al menos una mesa de trabajo.
La solicitud deberá ser planteada ante el Comité Central por escrito a través de la persona titular de la dependencia o entidad que requiera la modificación o adición a la catálogo de especialidades, debiendo ser firmada además por el área responsable de la ejecución de los trabajos.
Para añadir una nueva especialidad se deberá acreditar la necesidad de la misma, así como estudio de mercado que sustente que existen al menos 3 empresas locales o nacionales capaces de acreditarla.
Por último, la modificación al catálogo de especialidades no afectará los registros previos de las personas contratistas, ni tampoco los trámites o procedimientos que se encuentren vigentes.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional
Socio
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