Administrativo y Laboral

Planeación, programación y presupuestación de la obra pública en Chihuahua

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Una vez iniciada mi serie sobre la obra pública en el estado de Chihuahua en la entrada La obra pública y sus servicios relacionados en el estado de Chihuahua ahora toca el turno de hablar cómo ocurre su planeación, programación y presupuestación pues, a diferencia de la construcción privada—en donde en todo caso implica la cooperación con el Derecho Administrativo— en que existe una mayor libertad de acción, en la obra pública no es así.

Ello, porque los entes públicos deben cumplir una serie de restricciones a la hora de realizar sus programas de construcción, así como cumplir un sinnúmero de leyes estatales y federales a la hora de asignar un presupuesto a la obra pública. Aspectos que trataré de manera sucinta en la presente entrada para que todo interesado en ingresar a esta industria, sepa a qué atenerse.

Sin más dilaciones, comencemos:

En la planeación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los entes públicos deberán cumplir con lo siguiente:

1.- Lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

2.- Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, de los planes municipales de desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como con las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales.

3.- Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua, el de los municipios y de los demás entes públicos.

4.- Considerar de manera jerarquizada las necesidades estatales y municipales y de beneficio económico, social y ambiental que se presenten.

5.- Observar las declaratorias de previsiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieren hecho conforme a lo dispuesto por las leyes de la materia y los planes de desarrollo económico y social del estado de Chihuahua y municipios.

6.- Considerar la disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de la obra pública.

7.- Prever las obras principales, así como las complementarias o accesorias, obras en proceso e inconclusas y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación.

8.- Considerar la tecnología aplicable en función de la naturaleza de la obra.

9.- Tomar en cuenta preferentemente, en igualdad de circunstancias, el empleo de los recursos humanos y los materiales propios de la región donde se ubique la obra.

10.- Lo dispuesto en el reglamento estatal que contenga los lineamientos en materia de accesibilidad y diseño universal.

11.- Ajustarse a las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la materia.

La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos del Estado, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables, y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Los entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

No obstante, en casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, los entes públicos podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, por lo que toca al Poder Ejecutivo y sus organismos, o bien, a su órgano de administración correspondiente, la aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se formalizan.

Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Por último, para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y Proyectos Ejecutivos Integrales de Obras Públicas[1], especificaciones de construcción, accesibilidad y diseño universal, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a las personas licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.

En la planeación de las obras y servicios, los entes públicos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en los numerales anteriores, lo siguiente:

1.- La coordinación con otros entes públicos que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar los trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos.

Para tal efecto, los entes públicos delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas le corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo.

En este sentido, el ente público encargado de la planeación de una obra o un conjunto de obras, en cuyo estudio, proyecto o construcción intervengan dos o más entidades, dependencias u organismos, será responsable de proponer y promover ante éstas, la adecuada coordinación de las actividades en términos de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.

2.- Las acciones que, en caso de que los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario, permitan contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la debida continuidad de la obra o servicio de que se trate.

3.- Los avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y servicios y la selección de los procedimientos de seguridad del personal e instalaciones, construcción, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos técnicos, ambientales y económicos del proyecto.

4.- La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso.

5.- Los análisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio,

incluyendo los requeridos conforme al artículo 13 de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

6.- Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en el Estado de Chihuahua.

7.- Las obras que deban realizarse por requerimiento de otros entes públicos, así como las correspondientes al desarrollo regional a través de los convenios que celebre el Ejecutivo Estatal con los gobiernos municipales, cuando sea el caso.

8.- Los entes públicos, al determinar el programa de ejecución de cada obra o servicio, deberán prever los períodos necesarios para la elaboración de los

estudios, períodos de prueba, normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, bases de licitación y modelos de contratos

necesarios para la realización de los trabajos, así como los requeridos para realizar las acciones de convocar, contratar y ejecutar los trabajos conforme a lo dispuesto en la normatividad estatal. En proyectos llave en mano[2] deberá considerarse asimismo la elaboración de proyectos ejecutivos, de arquitectura y de instalaciones.

También deberá preverse la evaluación y aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad competentes, cuando en el proyecto se involucre el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, normas oficiales de emergencia, normas estándares, u otras disposiciones legales o a falta de éstas, las normas internacionales que de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad apliquen al proyecto.

9.- Que el programa de ejecución de los trabajos indique las fechas previstas, señaladas en días naturales, de comienzo y terminación de todas sus fases considerando las acciones previas a su iniciación y las condiciones climáticas, físicas y demás características similares esperadas de la zona o región donde deban realizarse.

10.- Los efectos y consecuencias sobre condiciones ambientales, físicas y demás características similares que cause la ejecución de la obra.

11.- En las obras por administración directa[3], además de los numerales anteriores, los entes públicos deberán considerar la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad.

Los entes públicos que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos del ente público, no procederá la contratación de dichos servicios, salvo los trabajos, estudios y proyectos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento y en todo caso se deberá elaborar la justificación a través del dictamen correspondiente, según las circunstancias que concurran, que será presentado ante el Comité de Obra respectivo al momento de solicitar el inicio del procedimiento de contratación, debiendo ser elaborado dicho dictamen por la persona titular del área requirente.

Los organismos descentralizados y las entidades paraestatales, deberán remitir a su coordinadora de sector, una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita la persona titular del área responsable de los trabajos.

Los entes públicos deberán contar con un área específica, encargada de elaborar e integrar cada uno de los proyectos ejecutivos integrales de obras públicas y, en su caso, los expedientes técnicos unitarios de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sin importar el origen de la fuente de financiamiento y conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos, remitiéndose un tanto del proyecto a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, quien administrará el registro de proyectos de inversión pública productiva de los entes públicos, denominándose Banco de Proyectos del Estado de Chihuahua.

Para efectos del correcto y óptimo funcionamiento y continuidad de los proyectos a los que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua deberá considerar una oficina directamente encargada del resguardo de los proyectos para asegurar su permanencia en los términos de la Ley General de Archivos.

La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua y la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Chihuahua podrán orientar a los entes públicos que así lo soliciten, en la elaboración e integración de los proyectos de obra, a fin de coadyuvar en la constitución del Banco de Proyectos del Estado de Chihuahua.

Los entes públicos, de conformidad con la clasificación por objeto del gasto, establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, previo a la presentación del proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal que se trate, deberán prever y asignar una partida presupuestal suficiente que se destinará precisa y exclusivamente para financiar los costos relacionados con estudios de preinversión y preparación del proyecto. Dicha partida será aplicada bajo la absoluta responsabilidad de la persona ejecutora del gasto, justificando y comprobando su destino, que en ningún caso podrá desviarse a otros fines para la que fue asignada salvo que se trate de las disposiciones previstas en los ordenamientos aplicables a la ejecución del presupuesto del ente público.

Por último, los entes públicos publicarán en el sistema electrónico de contrataciones la partida presupuestal asignada para cubrir los costos relacionados con estudios de preinversión y preparación del Proyecto Ejecutivo Integral de Obra Pública.

En el Banco de Proyectos del Estado de Chihuahua sólo se remitirán las proyecciones de obras futuras a ejecutarse en los entes públicos, en los que se solicite la participación total o parcial de recursos estatales; no se remitirán proyectos a ejecutar en el ejercicio fiscal de que se trate.

Además, los particulares, cámaras, asociaciones civiles o de profesionistas podrán promover y presentar estudios y proyectos para integrar el Banco de Proyectos del Estado de Chihuahua.

Para efectos de presentar propuesta al Banco de Proyectos del Estado de Chihuahua, se deberá elaborar una propuesta conceptual formulada por escrito para el desarrollo de proyectos, que se refiera en su conjunto a un mismo proyecto de obra, asociada o no a proyectos de infraestructura. En dicha propuesta deberá especificarse y proporcionar la siguiente información y documentación:

1.- Propuesta conceptual, comprendiendo por lo menos la descripción del proyecto propuesto, sus objetivos generales y específicos, la problemática que pretende resolver, las características técnicas generales y la calendarización física y financiera estimada.

2.- Descripción de las autorizaciones para la elaboración del proyecto y para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, incluyendo las modificaciones que se requieran al uso de suelo de los inmuebles de que se trate.

3.- Descripción de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto, considerando la factibilidad de adquirirlos y la eventual problemática para ello.

4.- La viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera del proyecto.

5.- Descripción de los servicios que tengan por objeto complementar los estudios, planes y programas presentados, así como la cotización de los mismos con el desglose correspondiente a nivel de conceptos, partidas o actividades, considerando los costos de mercado y los aranceles o tabuladores de los colegios o asociaciones de profesionales.

6.- El monto estimado de inversión y aportaciones en efectivo y en especie, federales y de los particulares y, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización del proyecto.

7.- Un análisis sobre la rentabilidad social del proyecto, incluyendo el requerido conforme al artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

8.- Cesión de los derechos de propiedad intelectual del proyecto en favor del

Banco de Proyectos del Estado de Chihuahua aun y cuando la propuesta sea rechazada.

9.- Los demás aspectos técnicos y económicos, así como la información adicional que, de acuerdo al sector específico de que se trate, resulten necesarios para analizar la factibilidad de las propuestas que se presenten.

La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua procederá a revisar la propuesta de proyecto y deberá apoyarse para ello en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado, dentro de un plazo que no excederá de 20 días hábiles. De no resolver en dicho término se entenderá como rechazado el proyecto.

En caso de que el proyecto se refiera a la mejora de la infraestructura educativa, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua se deberá apoyar en el Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa.

En caso de que la información o documentación señalada en el apartado anterior no se proporcione conforme a lo antes previsto o se requiera alguna aclaración, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua podrá requerir a los promoventes la información que resulte necesaria, otorgando para ello un plazo máximo de 10 días hábiles, para subsanar las omisiones o realizar las aclaraciones respectivas.

De no subsanar la información requerida en el plazo señalado, la propuesta de proyecto será desechada, debiendo notificar dicha determinación al promovente, sin perjuicio de que el ente público involucrado pueda continuar con el estudio y desarrollo de la misma, complementando la información que considere pertinente.

En caso de que el proyecto cumpla con todos los requisitos, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua registrará la propuesta en el Banco de Proyectos del Estado de Chihuahua y otorgará una constancia de ello al promovente.

El registro del proyecto en el Banco de Proyectos del Estado de Chihuahua únicamente tendrá el efecto de considerarlo viable, para que el ente público al que competa e interese su ejecución, si así lo estima conducente, pueda realizar las gestiones legales, presupuestarias y administrativas tendientes a incorporarlos al programa anual de obras y servicios a efecto de estar en posibilidad de contratar, en su caso, los servicios complementarios que permitan la elaboración o conclusión del proyecto correspondiente.

Finalmente, el registro del proyecto no implica ningún compromiso con la persona que presenta el proyecto ni remuneración alguna en favor de ésta, ni garantiza la ejecución del proyecto por parte de los entes públicos.

Los entes públicos que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como las personas contratistas con quienes aquellos contraten, observarán las disposiciones en materia de asentamientos humanos, accesibilidad y diseño universal, ordenamiento territorial, así como desarrollo urbano del ámbito federal, estatal y municipal.

Los entes públicos, desde la formulación de los programas anuales de obra pública, deberán considerar los derechos de servidumbre, la indemnización por derechos de expropiación y afectación, así como la obtención de permisos de construcción necesarios, previamente a la realización de los trabajos; deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas o, en su caso, los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos.

En la convocatoria y las bases de la licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que le corresponda realizar al contratista.

como excepción, los entes públicos, podrán establecer en la convocatoria y en las bases, que las personas licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras públicas.

Los entes públicos según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus Programas Anuales de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

1.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos.

2.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo.

3.- Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio.

4.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública.

5.- Los resultados previsibles.

6.- La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos.

7.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y Proyectos Ejecutivos Integrales de Obras Públicas, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación.

8.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos.

9.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los Proyectos Ejecutivos Integrales de Obras Públicas necesarios; trabajos, así como los gastos de operación.

10.- La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios.

11.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato.

En caso de realizarse por administración directa, los costos unitarios de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento.

12.- Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo.

13.- Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran.

14.- Las asignaciones presupuestales.

15.- Las demás previsiones y características de los trabajos.

El proyecto de PAOPS previsto deberá ser remitido por las dependencias y entidades a la Secretaría a más tardar el 15 de octubre del año inmediato anterior al que corresponda, en términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, y servirá para formular el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Estado.

En el caso de los municipios, las autoridades con facultades para ejecutar obra pública, con apoyo de las áreas facultadas en materia financiera, administrativa y de planeación, elaborarán su proyecto de PAOPS, el cual será sometido a la consideración del Presidente Municipal.

En caso de ser aprobado por la persona titular de la Presidencia Municipal, el proyecto de PAOPS será remitido al Ayuntamiento conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a fin de que sea tomado en consideración al momento de ser autorizado el Presupuesto de Egresos respectivo.

En la elaboración del proyecto de PAOPS los entes públicos deberán identificar las necesidades de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, revisando en los archivos del ente público la existencia de proyectos nuevos o pendientes de concluir, o programas diversos que se pretendan impulsar en el siguiente ejercicio fiscal.

Para determinar el monto programado en cada rubro del proyecto del PAOPS, se podrá utilizar la información histórica que obre en el Comité respectivo, los presupuestos base que se desarrollen, o bien un estudio de mercado realizado.

El PAOPS, como mínimo, deberá contener lo siguiente:

1.- Listado de las obras y servicios relacionados con las mismas, proyectadas a contratar en el ejercicio fiscal de que se trate, sin señalar el monto autorizado para cada proyecto u obra en particular, debiendo únicamente indicar la sumatoria total de los proyectos que se pretenden ejecutar en su caso.

2.- La distinción de las obras y servicios relacionados con las mismas que han de ejecutarse por medio de contrato, de los que se harán por administración directa.

3.- Deberá señalarse por lo menos el 80% del presupuesto destinado para las obras y servicios relacionados con las mismas del ejercicio fiscal.

Incluir, según sea el caso, los costos correspondientes a:

A) Las investigaciones, asesorías, consultorías y/o supervisión de los trabajos que se requieran.

B) Los estudios y proyectos necesarios para iniciar la obra.

C) La adquisición de inmuebles y regularización de la tenencia de la tierra o pagos por derechos de paso y afectaciones correspondientes.

D) Las obras de infraestructura complementarias.

E) La ejecución de la obra.

F) Las obras relativas a la preservación, restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales.

G) Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios que se requieran acorde a sus planes.

Los entes públicos, a fin de integrar el PAOPS, deberán considerar como obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los montos comprendidos en los siguientes capítulos, conceptos y partidas contemplados en el clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable:

A.Edificación habitacional
B.Edificación no habitacional
C.Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
D.División de terrenos y construcción de obras de urbanización
E.Construcción de vías de comunicación
F.Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada
G.Instalaciones y equipamiento en construcciones
H.Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados
A.Edificación habitacional
B.Edificación no habitacional
C.Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
D.División de terrenos y construcción de obras de urbanización
E.Construcción de vías de comunicación
F.Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada
G.Instalaciones y equipamiento en construcciones
H.Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados
A.Estudios, formulación y evaluación de proyectos productivos no incluidos en conceptos anteriores de este capítulo
B.Ejecución de proyectos productivos no incluidos en conceptos anteriores de este capítulo.

Por último, en el PAOPS no se incluirán los proyectos, trabajos y servicios que se desarrollen bajo el esquema previsto en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, ni las obras y proyectos que se ejecuten al amparo de la legislación federal en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

El procedimiento para modificar o actualizar el PAOPS será el siguiente:

1.- EL PAOPS podrá actualizarse preferentemente en el mes de junio de cada ejercicio fiscal o en cualquier momento a solicitud del área administrativa del ente público.

2.- La modificación se realizará por la persona titular de la dependencia, el órgano de gobierno en caso de las entidades; y sus homólogos tratándose de las autoridades municipales ejecutoras de obra pública; procederá a realizar la modificación correspondiente al PAOPS a fin de reflejar el avance en el ejercicio del gasto y establecer el programa que será utilizado para el cierre del ejercicio fiscal.

3.- Para la actualización del PAOPS señalada en el numeral anterior, las áreas administrativas de los entes públicos, con apoyo de las áreas requirentes deberán hacer un reporte del avance en la ejecución del gasto programado en obra pública. 

4.- Con el reporte de las áreas requirentes, la persona titular del ente público procederá a realizar la modificación correspondiente al PAOPS.

5.- El PAOPS ajustado será publicado en el Sistema de Electrónica de Contrataciones, así como en el portal del ente público. 

Los servidores públicos que aprueben los proyectos ejecutivos integrales para la ejecución de obras o servicios serán responsables de vigilar que las acciones, planes y programas se lleven a cabo conforme a lo autorizado, incluso de todas las modificaciones que se realicen a dichos proyectos, así como de que los proyectos autorizados se terminen en su totalidad.

Tratándose de proyectos de las obras de gran complejidad, el servidor público facultado para autorizar el proyecto ejecutivo integral emitirá el dictamen técnico que justifique el carácter de dichas obras y verificará los avances de los proyectos respectivos.

Los entes públicos sólo iniciarán la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, cuando:

1.- De acuerdo con el objeto de los trabajos, cuenten con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto base de obra total y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario; el programa de ejecución convenido, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas.

Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia; los programas de prestación de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto base de los trabajos; y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario.

2.- Se hayan realizado los trámites o gestiones complementarias que se relacionen con la ejecución de los trabajos y las que deban realizarse conforme a las disposiciones estatales y municipales.

3.- Que se tenga disponible el inmueble o acordado el derecho de paso del lugar en donde se realizarán los trabajos.

4.- Se haya garantizado y formalizado el contrato respectivo, tratándose de obras adjudicadas a particulares.

5.- Se haya designado por escrito a las personas que se encargarán de la residencia y de la superintendencia del contratista.

En la realización de los trabajos se deberán prever, en el proyecto ejecutivo integral, los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución. De realizarse dentro de un centro de población o cerca de él, los trabajos deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional

Socio

Contáctame en [email protected]


[1] Entiéndase como el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, así como el catálogo de conceptos y las descripciones e información suficientes para que ésta pueda llevarse a cabo.

[2] El cual se refiere al esquema en el que la persona contratista se obliga desde el diseño de la obra pública hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la aplicación y/o transferencia de tecnología.

[3] Esta modalidad se refiere a la que el ente público realiza por sí mismo obras públicas y servicios relacionados con las mismas, al poseer la capacidad técnica y los elementos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los trabajos respectivos.

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