Administrativo y Laboral

La obra pública y sus servicios relacionados en el estado de Chihuahua

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La obra pública es una herramienta fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier región, y en el estado de Chihuahua, México, no es la excepción. Sin embargo, detrás de cada carretera, puente, hospital o escuela construida, existe un marco normativo que regula desde la planeación y licitación hasta la ejecución y supervisión de estas obras.

En ese sentido, estudiar la normatividad en torno a la obra pública en Chihuahua no sólo es esencial para el cumplimiento de las leyes y reglamentos locales, sino también es una forma de asegurar la transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de los recursos públicos.

Por eso es que he decidido crear una serie dedicada a la normatividad en torno a la obra pública en nuestro estado, en donde a través de publicaciones temáticas aquí mismo agrupadas, le explicaré al lector cómo funciona esta actividad y, sobre todo, cómo puede involucrarse, ya sea como un contratista o un simple ciudadano consciente del papel de la obra pública en su vida.

Actualmente la industria de la construcción se rige por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua que en esencia servirán como guía para la elaboración de toda la serie de obra pública.

De igual forma resultan aplicables como consulta los manuales generales de procedimientos, circulares y criterios, emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, así como la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus facultades.

La normatividad en mención tiene por objeto reglamentar a los actos de la administración pública del estado de Chihuahua relativos a la planeación, programación y presupuestación de los procedimientos de contratación, gasto, ejecución y control en materia de licitaciones, contrataciones y construcción de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que realicen:

1.- El Poder Ejecutivo.

2.- El Poder Legislativo.

3.- El Poder Judicial.

4.- Los municipios del estado.

5.- Los órganos constitucionales autónomos.

6.- Los organismos descentralizados estatales o municipales y las entidades paraestatales.

7.- Las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.

8.- Los fideicomisos en los que cualquiera de los entes anteriores tenga el carácter de fideicomitente.

No obstante lo anterior, por lo que toca al poderes judicial y legislativo, así como a los organismos constitucionales autónomos del estado de Chihuahua, estos aplicarán los criterios y procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua sólo en caso de que no se contrapongan a las disposiciones administrativas emitidas por sus autoridades competentes para dar cumplimiento a la a dicha ley. En ese sentido, dichos entes quedarán sujetos a la supervisión y vigilancia de sus propios órganos de control.

Además, corresponde a los entes públicos llevar a cabo los procedimientos para contratar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

En ese sentido, salvo disposición expresa en contrario, el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes y obligaciones que conforme a la ley corresponde a los entes públicos, se llevarán a cabo por conducto de sus órganos facultados conforme a su estructura orgánica establecida en la ley, decreto, contrato o acuerdo que regulan su creación y funcionamiento.

El control y la vigilancia de los actos a que se refiere la ley que realicen los municipios con cargo total o parcial a fondos del Gobierno Estatal, estarán a cargo de la Secretaría de la Función Pública, en coadyuvancia con los órganos internos de control de cada municipio.

En ese sentido, se considerará que existe convenio entre el Gobierno Estatal y los municipios del estado, cuando estos últimos reciban a través de la dependencia o entidad respectiva recursos de naturaleza estatal a cuyo cargo, total o parcial, realizarán obras o servicios.

No será aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y su reglamento las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando aquéllos las lleven a cabo.

Asimismo, tampoco será aplicable la ley y su reglamento en los actos objeto del mismo, derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades y ayuntamientos, entre sí o con los de otros estados o de la Federación, excepto cuando sea parte un particular en los procedimientos respectivos.

En todo caso, para particulares y entes públicos no podrán crearse fideicomisos, otorgarse mandatos o celebrar contratos o cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal, estatal y los municipios, estarán sujetos a las disposiciones de la ley federal de la materia (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), salvo aquellos que estipulen expresamente lo contrario.

Toda obra pública deberá cumplir con los lineamientos de accesibilidad, libre tránsito y diseño universal que se emitan para tal efecto, eliminando las barreras arquitectónicas y físicas que limiten la movilidad de las personas, particularmente de aquellas con discapacidad, tanto en espacios abiertos como cerrados.

Para los efectos de la normatividad, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

1.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble.

En el Poder Ejecutivo, tratándose de mantenimiento menor, este corresponderá realizarlo a las dependencias a cuyo cargo se encuentren asignados los bienes, salvo disposición expresa por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en cuyo caso dicho mantenimiento correrá por parte de la misma.

2.- Los Proyectos Ejecutivos Integrales Llave en Mano[1], en los cuales la o el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la aplicación y/o transferencia de tecnología.

3.- Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; nivelación de tierra, desazolve, extracción y tratamiento mecánico de materiales pétreos y de aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable.

4.- Los trabajos de infraestructura agropecuaria.

5.- La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de las obras públicas que se contraten.

6.- Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en las cuales la o el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma.

7.- Los proyectos en los cuales el contratista o inversionista contratista se obliga a realizar el diseño de la obra, su ejecución y, en su caso, su puesta en marcha, mantenimiento y operación, e impliquen que la inversión para la realización de dichas actividades esté, total o parcialmente, a cargo del contratista o inversionista contratista conforme a lo estipulado en el contrato respectivo.

8.- La producción y suministro de material pétreo.

9.- La producción y suministro de material asfáltico.

10.- La producción y suministro de concreto hidráulico.

11.- Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.

Para la materia que nos ocupa, se consideran servicios relacionados con las obras públicas, aquellos trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un Proyecto Ejecutivo Integral de Obra Pública[2]; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula la ley de la materia, así como la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

1.- La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad afín a la ingeniería que se requiera para integrar un Proyecto Ejecutivo Integral de Obra Pública.

2.- La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad relacionada con el diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un Proyecto Ejecutivo Integral de Obra Pública.

3.- Los servicios técnico científicos y profesionales para estudios de las ciencias de la tierra, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, minas, geodesia, aerofotogrametría, geofísica y geotermia; de metrología para especificaciones e insumos y materiales; para ingeniería de tránsito, transporte, movilidad integral, aeropuertos, carreteras y ferrocarriles; para ingeniería ambiental y ecología, así como para agrología y desarrollo pecuario.

4.- Los servicios financieros profesionales para estudios económicos de costo/beneficio, de preinversión, de factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, de adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de las instalaciones.

5.- Los servicios técnicos profesionales para estudios técnicos en materia de coordinación, supervisión y control de obras; de laboratorios de materiales y control de calidad de insumos y materiales; de proyecto, cálculo y diseño de especificaciones generales y particulares de construcción, presupuestos de construcción y ajustes de costos con ingeniería de costos, programas de ejecución de obra con ruta crítica o cualquier otro procedimiento; de diseño y cálculo de elementos estructurales, instalaciones hidrosanitarias, mecánicas, eléctricas, de climatización; instalaciones especiales para certificación de obras, fibra óptica, alta, media y baja tensión, fotovoltaicas.

6.- Los servicios técnicos empresariales para formular trabajos de organización y administración de obras públicas, los sistemas de aplicación electrónicos para control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas denominados software, en las materias de licitaciones tiempos y costos.

7.- Los servicios técnicos profesionales para formular dictámenes técnicos emitidos por peritos en la materia, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas efectuadas a las diversas obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

8.- Los servicios técnicos profesionales efectuados por personal, para formular estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de un bien inmueble.

9.- Los servicios técnicos profesionales efectuados por personal, para formular estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, entre otros.

Los entes públicos podrán realizar las obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, por alguna de las dos formas siguientes: A) por contrato y B) por administración directa.

La primera se refiere al tipo de contrato de obra pública que el ente celebra con un tercero para que éste la lleve a cabo, mientras que a la segunda consiste en una modalidad en donde el ente público realiza por sí mismo obras públicas y servicios relacionados con las mismas, al poseer la capacidad técnica y los elementos humanos y materiales necesarios para desarrollar los trabajos respectivos.

En lo no previsto tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y su reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua (cuyo alcance y estudio realicé en la entrada El procedimiento administrativo en el estado de Chihuahua), el Código Civil del Estado de Chihuahua y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.

Como reglas generales para la planeación y ejecución de obras públicas en nuestro estado tenemos:

1.- Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de 2 o más entes públicos, cada uno de ellos será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga el encargado de la planeación y programación del conjunto.

2.- Los entes públicos se abstendrán de formalizar o modificar contratos en las materias que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua si no hubiera partida expresa y autorizada y saldo suficiente para cubrirlos en sus respectivos presupuestos.

3.- Las obligaciones de pago derivadas de los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo, deberán quedar debidamente identificadas en la partida presupuestal correspondiente.

4.- Los actos, contratos y convenios que los entes públicos realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

5.- Los entes públicos se abstendrán de denominar las obras públicas con el nombre de         servidoras o servidores públicos, de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, durante o después de la ejecución de la obra.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias constitucional, fiscal y administrativa

Socio

Contáctame en [email protected]  


[1] Este proyecto consiste en un esquema en el que la persona contratista se obliga desde el diseño de la obra pública hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la aplicación y/o transferencia de tecnología.

[2] El cual consiste en el conjunto de planos y documentos que conformas los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, así como el catálogo de conceptos y las descripciones e información suficientes para que éste pueda llevarse a cabo.

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