l igual que en materia federal (y que traté en la entrada De las infracciones en materia fiscal en México), el legislador tributario chihuahuense estableció una serie de infracciones en la legislación fiscal, por aquellas conductas del contribuyente que violaran obligaciones sustantivas—como el pago de contribuciones— como instrumentales. Sanciones que hacen que muchas de las ocasiones que los créditos fiscales sean más sustanciosos.
Por lo que en esta entrada agruparé todas las infracciones en materia fiscal previstas para el estado de Chihuahua, así como las sanciones que dan lugar, con la intención de prevenir y disuadir al contribuyente de no caer en las conductas señaladas por la ley y, si acaso, mostrarle el camino de cómo remediar la imposición de sanciones.
Esto, bajo el contexto de la serie en derecho fiscal estatal que inicié con mi entrada Generalidades del derecho fiscal en el estado de Chihuahua parte I en aras de hacerle más asequible al contribuyente esta materia tan importante, pero muchas veces ininteligible. Sin más dilación, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Autonomía de sanciones y generalidades de las multas
- A) Actualización de las multas
- B) Mayor beneficio en la multa
- C) Cumplimiento espontáneo o justificación objetiva
- D) Condonación de multas
- E) Parámetros para la imposición de multas
- F) Agravantes en la comisión de infracciones fiscales
- G) Reducción de la multa por pago oportuno
- H) Multa por impago de contribuciones y beneficios indebidos
- II.- Responsables
- A) Responsabilidad solidaria
- III.- Deber de denunciar infracciones fiscales
- IV.- Infracciones y sanciones en lo particular
- A) Infracciones por errores aritméticos
- B) Infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes
- C) Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias
- D) Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad
- E) Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación
- F) Infracciones en que pueden incurrir los servidores públicos
- G) Infracciones con responsabilidad sobre terceros
I.- Autonomía de sanciones y generalidades de las multas
Las autoridades fiscales competentes por las infracciones cometidas por los contribuyentes y sujetos obligados, podrán imponer las multas administrativas que en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables se establecen.
En ese sentido, la aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales es independiente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
A) Actualización de las multas
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe en términos de los expuesto en el apartado XV.- Actualización de las contribuciones por el suscrito.
B) Mayor beneficio en la multa
Cuando la multa aplicable a una misma conducta que se tipifica como infracción sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la
multa vigente en el momento de su imposición.
C) Cumplimiento espontáneo o justificación objetiva
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
En ese sentido, se considerará que el cumplimiento de obligaciones fuera de los plazos establecidos en la ley no es espontáneo en el caso que:
1.- La omisión corresponda al pago de contribuciones o cualquier otro crédito fiscal y sea corregida por el contribuyente después que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya sido notificado requerimiento de solicitud de información o documentación, requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
2.- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días hábiles siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
D) Condonación de multas
La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Además, la solicitud de condonación de multas no procederá respecto de multas que ya hubieran sido pagadas y no constituirá instancia, por tanto, las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa en materia fiscal que son El Juicio Contencioso Administrativo en Chihuahua y El Recurso de Revocación fiscal en el estado de Chihuahua.
E) Parámetros para la imposición de multas
Para garantizar el debido ejercicio de los derechos humanos de los particulares, dentro de los límites mínimos y máximos para la imposición de sanciones fijadas en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua o las demás leyes fiscales, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones en materia fiscal, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
1.- La imposición de las sanciones, deberá estar sustentada en circunstancias objetivas respecto del infractor, teniendo en consideración los agravantes que en la comisión de la infracción se encuentren; los medios de que se hubiere valido para cometerla y las condiciones en que se hubiere cometido.
2.- Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese generado por la omisión en el pago de contribuciones. Cuando no hubiere existido omisión en el pago de contribuciones, se impondrá la sanción que corresponda a la mayor por las infracciones formales cometidas.
3.- Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
F) Agravantes en la comisión de infracciones fiscales
Se considerarán como agravantes en la comisión de infracciones fiscales, las siguientes:
1.- Que el infractor sea reincidente.
La reincidencia se da cuando tratándose de infracciones que generan la omisión en el pago de contribuciones, se sanciona al infractor por segunda o posteriores ocasiones por infracciones que tengan dicha consecuencia; tratándose de infracciones que no implican omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores ocasiones que se sancione al infractor con base a un mismo artículo y fracción del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
Por último, para determinar la reincidencia sólo se considerarán las infracciones cometidas en los últimos cinco años.
2.- Cuando para su comisión se utilicen documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
3.- Cuando se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
4.- Cuando se lleven 2 o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
5.- Cuando se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
6.- Cuando se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad o bien que los documentos hayan sido alterados.
7.- Cuando para efectos fiscales se hubiesen microfilmado o grabado, en discos ópticos o en cualquier otro medio sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.
El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
8.- Cuando se haya omitido el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
9.- Cuando la comisión de la infracción sea en forma continua o continuada.
G) Reducción de la multa por pago oportuno
Cuando la multa se pague dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto sin necesidad que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
H) Multa por impago de contribuciones y beneficios indebidos
De manera general, cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
No obstante, cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones si la revisión se realizó en las oficinas de la autoridad, según sea el caso, la multa será del 30% de las contribuciones omitidas.
En todo caso, si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas y la sanción que corresponda, la multa será del 40% de las contribuciones omitidas.
Por último, también se aplicarán las multas cuando las infracciones consistan en devoluciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido, si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa impuesta por la autoridad se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.
II.- Responsables
Por regla general, son responsables de la comisión de las infracciones previstas en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua los contribuyentes y sujetos obligados que realicen los supuestos que se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
No obstante, cuando sean varios los responsables, deberán emitirse resoluciones independientes y cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
A) Responsabilidad solidaria
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los servidores públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios, incluyendo la multa que corresponda, serán a cargo exclusivamente de ellos y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.
No obstante, si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados para efectos de su determinación a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
III.- Deber de denunciar infracciones fiscales
Los servidores públicos de la administración pública estatal que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, para no incurrir en responsabilidad administrativa en los términos de la ley de responsabilidades aplicable, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
No obstante, se libera de la obligación anterior a los siguientes servidores públicos:
1.- Que de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Chihuahua y otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
2.- Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.
IV.- Infracciones y sanciones en lo particular
A) Infracciones por errores aritméticos
Infracción | Multa o sanción de |
1.- Omitir el pago oportuno y completo de contribuciones por errores aritméticos. | Multa del 20% al 75% de las contribuciones omitidas. |
En caso que no existan agravantes o reincidencia en la omisión de pago de contribuciones por error aritmético y dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
B) Infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes
Infracción | Multa o sanción de |
1.- No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. | Multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización. Procederá además de la multa la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días, cuando el contribuyente no atienda los requerimientos a que se refiere el artículo 97, fracción I del Código Fiscal del Estado de Chihuahua[1]. |
2.- No presentar los avisos al registro estatal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente | Multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización. Procederá además de la multa la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días, cuando el contribuyente no atienda los requerimientos a que se refiere el artículo 97, fracción I del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. |
3.- No citar la clave del Registro Estatal de Contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme al Código Fiscal del Estado de Chihuahua. | Multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización. |
4.- Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro estatal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda. | Multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización. |
C) Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias
Infracción | Multa o sanción de |
1.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o no hacerlo a través de los medios electrónicos en mención. | Multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
2.- No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales. | a) Multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización para el primer requerimiento. b) Multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización para el segundo requerimiento y sucesivos. |
3.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. | Multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
4.- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales. | Multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
5.- No efectuar el monto correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales. | Multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
6.- No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento. | Multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización. |
7.- No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
D) Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad
Infracción | Multa o sanción de |
1.- No llevar contabilidad. | Multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
2.- Llevar la contabilidad en forma distinta a las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, su Reglamento o las demás leyes fiscales, o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
3.- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. | Multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
4.- No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
5.- No expedir o no entregar comprobante de las operaciones que realice, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin los requisitos fiscales. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
6.- Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social, o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
E) Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación
Infracción | Multa o sanción de |
1.- Oponerse a que se practique la visita; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
2.- No mantener a disposición del personal que realiza la visita la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
3.- No permitir la verificación de bienes, mercancías, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
4.- No poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, cuando ello sea necesario. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
5.- Presentar fuera de los plazos establecidos en el artículo 145 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua la documentación que les sea solicitada dentro del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
6.- No presentar en el lugar señalado en el mandamiento correspondiente, la documentación que le hubiere sido requerida para su revisión en las oficinas de la autoridad en los términos del artículo 142 fracción I del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. | Multa de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización. |
F) Infracciones en que pueden incurrir los servidores públicos
Infracción | Multa o sanción de |
1.- Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y en general, no vigilar el cumplimiento de éstas. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
2.- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
3.- Recibir el pago de un crédito fiscal y no contabilizar o enterar su importe de inmediato o dentro de los plazos que al efecto prevengan las disposiciones fiscales. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
4.- No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos o no prestar el auxilio y colaboración que el Código Fiscal del Estado de Chihuahua establece a las autoridades fiscales inspectores, valuadores y ejecutores que tengan encomendadas la determinación o cobro de las diversas prestaciones fiscales, o presentar cualesquiera de los elementos a que se contrae este numeral, alterados o falsificados. | Multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización. |
5.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se han practicado visitas de inspección, intervenciones o auditorías, o incluir en las actas relativas datos falsos. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
6.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos manifestados por los sujetos obligados o responsables, o aprovecharse de ellos. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
7.- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales. | Multa de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización. |
8.- Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo. | Multa de 800 a 1500 Unidades de Medida y Actualización. |
9.- Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el fisco local, por sí o por medio de interpósita persona. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
10.- Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés del fisco. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
11.- Omitir la comprobación de la exactitud en los cálculos de contribuciones, sometidas por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquellos, si ello entraña omisión en el entero de una obligación. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
12.- Alterar las bases o tasas vigentes, para el cobro de cualquier gravamen u otorgar beneficio o estímulos fiscales a los obligados. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
13.- Por la pérdida o extravío de formas valoradas. | Multa de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización por cada formato. |
14.- Divulgar, o hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada conocida con motivo de su participación en los actos de fiscalización. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
G) Infracciones con responsabilidad sobre terceros
Infracción | Multa o sanción de |
1.- Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
2.- Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
3.- Ser copartícipe en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. | Multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización. |
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional
Socio
Contáctame en [email protected]
[1] Artículo 97.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento, procediendo de la siguiente forma:
I.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en dos ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. […]