Después de haber iniciado el estudio de los impuestos contemplados para el estado de Chihuahua en la entrada Impuestos estatales en el estado de Chihuahua parte I en donde analicé cinco impuestos contemplados para nuestro estado, ahora es el turno de finalizar la exposición de todos y cada uno.
Lista de contenidos
- VIII.- Impuesto sobre hospedaje
- A) Objeto
- B) Destino y fin
- C) Sujetos
- D) Retenedores
- E) Base
- Base en tiempo compartido
- Base en servicios todo incluido
- F) Tasa
- G) Causación y época de pago
- H) Obligaciones
- I) Obligaciones de intermediarios
- IX.- Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores y otros bienes muebles usados
- A) Objeto
- B) Sujetos
- C) Base, tasa y retención
- D) Pago y exenciones
- X.- Impuesto a las demasías caducas
- A) Sujeto y objeto
- B) Base gravable y tasa
- C) Pago y obligaciones
- XI.- Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas
- A) Objeto
- B) Sujetos
- C) Base y tasa
- D) Pago y causación
- E) Disposiciones especiales y obligaciones
- XII.- Impuesto sobre nóminas
- A) Objeto
- B) Sujetos
- C) Base y tasa
- D) Pago y causación
- E) Erogaciones exentas
- XIII.- Impuesto adicional universitario
- A) Objeto
- B) Sujetos
- C) Base
- D) Tasa y destino
- E) Pago
- XIV.- Contribución a la Cruz Roja
- A) Sujetos
- B) Objeto, tasa y base gravable
- C) Pago y destino
VIII.- Impuesto sobre hospedaje
A) Objeto
Son objeto del impuesto sobre hospedaje, los servicios de hospedaje que reciban las personas físicas o morales en el estado de Chihuahua, ya sea de manera directa o a través de intermediarios, facilitadores o cualquiera que sea el nombre que se les designe.
Se entiende que los servicios de hospedaje son los que se realizan en el estado de Chihuahua cuando estos tengan lugar o surtan sus efectos de hecho o de derecho parcial o totalmente en su territorio, independientemente del lugar donde se concierte o se realice el pago o contraprestación por dicho servicio.
Para efectos de este impuesto se entiende por prestación de servicios de hospedaje:
1.- El otorgamiento de albergue o alojamiento a cambio de una contraprestación dentro de los que quedan comprendidos los recibidos bajo el sistema de tiempo compartido o cualquier otra denominación, los recibidos en cualquier otra instalación, bien o parte del mismo, utilizado de manera ocasional o permanente para ese fin.
2.- Los servicios de paraderos de casas rodantes, móviles, autotransportables mediante los que se recibe el espacio e instalaciones para estacionamiento temporal de éstas; así como los servicios de campamento a través de los que se recibe espacio para acampar.
Por último, no se considerarán servicios de hospedaje: el de albergue o alojamiento en hospitales, clínicas o sanatorios, conventos, asilos seminarios, internados u orfanatos, casas de huéspedes, de beneficencia o asistencia social sin fines turísticos.
B) Destino y fin
De los ingresos que se recauden con motivo de este impuesto, una cantidad que represente una proporción de 3 puntos porcentuales de la tasa aplicable, será destinada al impulso, desarrollo, promoción y difusión de la actividad turística en todas las regiones del estado de Chihuahua por conducto del fideicomiso constituido para tal efecto.
El punto porcentual restante será ejercido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Turismo en obras de infraestructura turística inclusive para ser utilizado para empatar programas de inversión turística establecidos, convenidos, coordinados con entes privados o públicos de los gobiernos federal y municipal.
C) Sujetos
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que, dentro del Estado de Chihuahua, de manera permanente o temporal reciban los servicios mencionados en el apartado A) de este impuesto.
Por otro lado, son responsables solidarios las personas físicas y morales prestadores de los servicios de hospedaje por las retenciones a que están obligados a realizar.
D) Retenedores
Por otro lado, los prestadores de servicios de hospedaje tendrán la obligación de determinar, retener y enterar el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban y paguen los servicios objeto de esta contribución, ya sea que el pago se efectúe por los beneficiarios directos del servicio o a través de terceros por conducto de intermediarios, facilitadores o cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
Cuando en la prestación del servicio de hospedaje intervenga una persona física o moral, o una entidad o figura jurídica extranjera en su carácter de intermediario o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, ya sea que se realice en forma personal o a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y en caso de que se cobre por estos medios la contraprestación, está obligada, por cuenta del prestador del servicio, a determinar, retener y enterar el impuesto de las personas que reciban el servicio de hospedaje a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se causó.
En ese sentido, los retenedores de este impuesto están obligados a enterar una cantidad equivalente a la que debieron retener aun cuando no hubieren hecho la retención.
Por último, al momento de efectuar la retención de este impuesto a las personas que reciban el servicio de hospedaje, los retenedores también estarán obligados a retener el Impuesto Adicional Universitario que contempla la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua.
E) Base
La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación pactada a favor de quien preste el servicio de hospedaje, y no se considerarán los servicios de alimentación y demás distintos al hospedaje ni el Impuesto al Valor Agregado.
En el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar incluidos los depósitos, anticipos, penas convencionales y cualquier otro concepto directamente vinculado con la prestación del servicio de hospedaje que se cargue o cobren a quien los reciba.
Este impuesto, en ningún caso, se considerará que forma parte del valor de los servicios de hospedaje.
Base en tiempo compartido
Cuando el servicio sea por el sistema de tiempo compartido la base para el cálculo de este impuesto será además de la señalada con anterioridad, las cantidades que se carguen o cobren por intereses normales o moratorios, penas convencionales, mantenimiento, cuotas ordinarias o extraordinarias por administración, gasto de toda clase y cualquier otro concepto inherente al mismo.
Base en servicios todo incluido
Los servicios recibidos bajo el sistema todo incluido por el cual el pago de la contraprestación contemple servicios adicionales al de hospedaje de tales como alimentación, bebidas, transportación y otros similares, considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente al albergue. En caso de que no se desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a los servicios de hospedaje.
El contribuyente podrá optar por estimar el importe relativo al servicio de hospedaje dentro del sistema ‘todo incluido’ sin que en ningún caso pueda ser inferior al 40% del monto total de los servicios comprendidos bajo este sistema.
F) Tasa
El monto de este impuesto se determinará aplicando a la base gravable la tasa del 4%.
G) Causación y época de pago
Los prestadores de servicios de hospedaje deberán enterar las retenciones efectuadas mediante pagos mensuales definitivos a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se causó.
El comprobante fiscal correspondiente deberá de estar de manera expresa, el desglose de los diferentes servicios prestados adicionales al servicio de hospedaje, tales como la alimentación, el transporte, el uso de instalaciones y otros similares; en caso contrario, se entenderá que la base gravable se integra con el costo total de dichos servicios.
Por otro lado, el impuesto se causará en el momento en que se recibe el servicio de hospedaje y se retendrá en el momento en que se perciban las contraprestaciones que deriven de la prestación de dicho servicio.
H) Obligaciones
Las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje objeto de este impuesto, los retenedores, así como aquellas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento u operación del establecimiento, están obligadas a lo siguiente:
1.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la autoridad fiscal que le corresponda dentro de los 15 días siguientes al inicio de sus operaciones, mediante la forma oficial del caso y proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada.
2.- Retener a los usuarios de sus servicios el impuesto en mención y enterarlo en las oficinas autorizadas por los períodos y fechas que correspondan.
3.- Presentar la declaración que corresponda, la que subsistirá aun cuando no haya cantidad a cubrir, si no se ha presentado el aviso de suspensión de actividades.
4.- Efectuar, en el comprobante fiscal, el desglose de los servicios prestados, cuando así corresponda.
5.- Llevar la contabilidad, consignando en la documentación respectiva, el monto al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presenten.
6.- Cumplir con las demás obligaciones y disposiciones que se desprendan de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua y del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
I) Obligaciones de intermediarios
Las personas físicas o morales, entidades o figuras jurídicas extranjeras que, como intermediarios o facilitadores, intervengan en el cobro de las contraprestaciones derivadas de dicho servicio, ya sea de forma personal o a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, además de efectuar la retención a que están obligados, deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Proporcionar ante las oficinas recaudadoras, junto con la declaración del período de que se trate, la información de los anfitriones prestadores del servicio de hospedaje que se señala a continuación:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Domicilio fiscal.
c) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en el cual se reciben los depósitos de los pagos.
D) La dirección y la clave catastral del inmueble donde se presta el servicio de hospedaje.
E) Monto de las operaciones celebradas por prestación del servicio de hospedaje durante el período de que se trate.
F) Registro Estatal de Contribuyentes.
2.- Proporcionar un domicilio fiscal ubicado en el territorio del estado de Chihuahua y, en su caso, designar un representante legal.
Para los efectos de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, anfitrión es la persona física o moral que brinda servicios de hospedaje en inmuebles de su propiedad, posesión o administración en forma total o parcial, de manera permanente o eventual, ya sea en forma personal o a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.
IX.- Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores y otros bienes muebles usados
A) Objeto
Es objeto de este impuesto la adquisición de la propiedad, por cualquier título o causa, de vehículos automotores, remolques y semirremolques y de otros bienes muebles usados que se realice o surta sus efectos en el territorio del estado de Chihuahua, a excepción de los enajenados por empresas en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Cabe resaltar que en tratándose de las permutas se considerará en términos fiscales que se efectúan dos adquisiciones.
B) Sujetos
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieren el dominio de bienes muebles.
Por otro lado, son responsables solidarios del pago de este impuesto:
1.- Los adquirentes, aun tratándose de los sujetos exentos del pago de este impuesto, por los créditos fiscales que se adeuden con motivo de operaciones celebradas con anterioridad.
2.- Las personas que transmitan la propiedad cuando los sujetos de este impuesto no cumplan con sus obligaciones.
3.- Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen el cambio de propietario de bienes objeto del impuesto, cuando no se hubieren cerciorado del pago del impuesto.
4.- Los intermediarios, consignatarios comisionistas o cualquier otra persona que intervenga en las operaciones de adquisición de bienes objeto de este impuesto.
C) Base, tasa y retención
Se tomará como base para la aplicación de este impuesto, lo siguiente:
1.- La tabla de valores que fije anualmente la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
2.- El valor resultante del avalúo que para tal efecto practique la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
El impuesto se causará aplicando la tasa del 2% a la base señalada anterior.
Por último, cuando en las operaciones que se lleven a cabo con motivo de la adquisición de bienes objeto del impuesto, intervengan personas domiciliadas fuera del estado de Chihuahua, el impuesto será retenido y enterado por aquella que sea residente del mismo, que haya intervenido o sea intermediario en la operación.
D) Pago y exenciones
El presente impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del bien.
Por otro lado, están exentos del pago de este impuesto, las adquisiciones que efectúen los distribuidores de automóviles autorizados en el estado de Chihuahua y los comerciantes en el ramo de vehículos.
X.- Impuesto a las demasías caducas
A) Sujeto y objeto
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, en el estado de Chihuahua realicen contratos u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de la enajenación de bienes dados en prenda que no sean recuperadas por el deudor prendario.
El impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general.
B) Base gravable y tasa
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 20% a la diferencia que resulte entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, el monto del préstamo, los intereses devengados y los gastos de almacenaje.
El monto del avalúo es la valoración del bien mueble dado en prenda, consignado en la boleta o billete de empeño, contrato o cualquier otra denominación que se otorgue al documento en el que se formalice el préstamo otorgado.
Para efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por gastos de almacenaje a todas aquellas erogaciones que se realicen para mantener la prenda en el estado en que se recibió del deudor prendario.
C) Pago y obligaciones
El pago de este impuesto se efectuará a más tardar el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate mediante la declaración mensual definitiva que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas.
Por otro lado, son obligaciones de los sujetos del impuesto:
1.- Llevar y conservar los registros contables y administrativos de conformidad con las leyes y demás disposiciones aplicables.
2.- Mantener en los establecimientos o sucursales en los cuales se realicen las operaciones o contrataciones materia de este impuesto, las boletas o billetes de empeño y contratos, o cualquier otro documento que sustenten tales operaciones y permitan la plena identificación del deudor prendario incluyendo su domicilio número telefónico, así como exhibirlos cuando las autoridades competentes lo requieran.
XI.- Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas
A) Objeto
Es objeto de este impuesto la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevado a cabo en el estado de Chihuahua, excepto cerveza. Se entiende que la venta se efectúa en el estado si en él se lleva la entrega material de las bebidas.
Para efectos de este impuesto se consideran bebidas con contenido alcohólico aquellas definidas como tal en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Por último y para los efectos de este impuesto, también se considerará venta final el faltante de inventario o el consumo propio.
B) Sujetos
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que en el territorio del estado de Chihuahua realicen la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, excepto cerveza.
C) Base y tasa
La base gravable de este impuesto será el precio percibido por la venta final sin incluir los impuestos al Valor Agregado y Especial Sobre Producción y Servicios, mientras que la tasa del impuesto será del 4.5% sobre el ingreso percibido por la venta final de las bebidas.
D) Pago y causación
El impuesto se pagará a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago mediante declaración mensual definitiva que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas. Por otro lado, el impuesto se causará en el momento en el que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Cuando las contraprestaciones se paguen parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación pagada, la tasa respectiva.
E) Disposiciones especiales y obligaciones
Como consideración especial, este impuesto deberá incluirse en el precio de venta final sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales por lo que no se desglosará en el comprobante que al efecto se emita.
Por otro lado, los contribuyentes de este impuesto pagarán el mismo sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago. En ese sentido, cuando la contraprestación que perciba el contribuyente por la venta de las bebidas no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de estos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta en caso de donación.
Además, los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deberán llevar un registro mensual de las ventas finales que realicen, desglosando los montos de cada una de las operaciones y las cantidades que se dejare de pagar.
Por último, los contribuyentes de este impuesto tienen las siguientes obligaciones:
1.- Llevar contabilidad de conformidad con las leyes fiscales.
2.- Presentar las declaraciones relativas al impuesto. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará una declaración concentrando todos los establecimientos.
3.- Proporcionar la información que en relación con este impuesto se les solicite en las declaraciones respectivas.
XII.- Impuesto sobre nóminas
A) Objeto
Son objeto de este impuesto los egresos en efectivo o en especie, que habitual o accidentalmente se realicen por concepto de remuneración al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, siempre y cuando se generen dentro del territorio del estado de Chihuahua o los perciban personas domiciliadas en el mismo.
Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones cualesquiera que sea el nombre con el que se les designe, ordinarias o extraordinarias, incluyendo sobresueldos, viáticos, gastos de representación, comisiones, primas, gratificaciones, rendimientos y otros conceptos análogos que se deriven de una relación laboral.
B) Sujetos
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, mexicanas o extranjeras; la Federación, el estado de Chihuahua y sus municipios, sus organismos descentralizados y demás entidades paraestatales, así como los entes de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la constitución de Chihuahua, que realicen pagos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
C) Base y tasa
La base para calcular este impuesto será el monto total de los pagos a que se refiere el inciso A) de esta contribución, mientras que la tasa del 3% mensual sobre la base.
D) Pago y causación
El impuesto se causará mensualmente y el pago deberá efectuarse a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, presentándose para tal efecto la declaración correspondiente en las formas oficialmente aprobadas por la Secretaría de Hacienda, debiendo anexarse copia de la declaración del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.
E) Erogaciones exentas
Están exentas del pago de este impuesto las erogaciones que se cubran por concepto de:
1.- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
2.- Indemnización por riesgos y enfermedades profesionales.
3.- Pagos por jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
4.- Indemnizaciones por cese o separación.
5.- Pagos por gastos funerarios.
6.- Pagos por primas de antigüedad.
7.- Gastos de representación y viáticos que reúnan los mismos requisitos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8.- Prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo y deportivos, festejos y convivios, becas para los trabajadores y sus familias que se otorguen con carácter general y sean pagadas totalmente por el patrón.
9.- Los provenientes de los fondos de ahorro cuando las aportaciones de la empresa sean iguales a las de los trabajadores. En los casos en los que el patrón aporte una cantidad superior, el excedente será considerado para integrar la base gravable del impuesto.
10.- Las despensas que se otorguen a través de vales a los trabajadores, siempre y cuando su importe no rebase el 40% de la Unidad de Medida y Actualización vigente y estos sean otorgados en forma general.
Finalmente, para que los conceptos anteriores se excluyan como integrantes de la base del impuesto, deberán ser erogados por el patrón y estar debidamente registrados en la contabilidad.
XIII.- Impuesto adicional universitario
A) Objeto
Es objeto de este impuesto, los montos que resulten a pagar por concepto de impuestos ordinarios y derechos a que se refieren la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua y la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua y, en su caso, el acuerdo por el que se establecen las cuotas por el uso de carreteras del estado de Chihuahua.
B) Sujetos
Son sujetos de este impuesto, los contribuyentes obligados al pago de los impuestos ordinarios y derechos indicados en el apartado anterior.
C) Base
Se tomará como base de este impuesto el monto total que se cause en cada impuesto ordinario o derecho.
Por otro lado, debe decirse que a mi juicio este impuesto no tiene el carácter de sobretasa y que su redacción pudiera engendrar demostrar su inconstitucionalidad por la mecánica de su base, acorde al siguiente criterio jurisprudencial aplicable por analogía: IMPUESTO ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA[1].
D) Tasa y destino
A la base anterior, se le aplicará la tasa del 4% tratándose de impuestos ordinarios y derechos por el uso de carreteras de cuotas estatales; y la tasa del 6% tratándose del resto de derechos, y el importe que se obtenga será el impuesto a pagar.
Por otro lado, los ingresos que se obtengan por la aplicación de la tasa del 4% sobre impuestos ordinarios, así como la recaudación equivalente a 4 puntos porcentuales de la tasa del 6% sobre derechos, se destinarán por partes iguales, como aportación estatal respecto a los convenios federales que firmen la Universidad Autónoma de Chihuahua y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. En caso de que dichos convenios no sean suscritos, los ingresos recaudados se destinarán, en igual proporción, al sostenimiento de dichas universidades.
Por último, el ingreso equivalente a los 2 puntos porcentuales restantes de la tasa del 6% a derechos, así como el ingreso obtenido por la aplicación de la tasa del 4% a derechos por el uso de carreteras de cuota estatales, se destinarán como aportación estatal respecto a los convenios federales que firmen otras universidades públicas estatales y al financiamiento de programas estatales de fomento educativo.
E) Pago
El impuesto establecido en esta sección deberá pagarse en los mismos plazos y de manera conjunta con los impuestos ordinarios y derechos que lo causen.
XIV.- Contribución a la Cruz Roja
A) Sujetos
Se establece una contribución a cargo de los sujetos que deban cubrir la contraprestación que corresponda a los servicios públicos que presta el estado de Chihuahua en materia de control vehicular, relativos al derecho de control vehicular, la dotación o canje de placas metálicas de identificación vehicular, así como por la expedición de licencias de conducir.
B) Objeto, tasa y base gravable
La presente contribución se causará por cada trámite de derecho de control vehicular y por dotación o canje de placas metálicas de identificación vehicular, así como por cada expedición de licencia de conducir, de conformidad con la tasa o cuota que al efecto se apruebe en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para cada ejercicio fiscal, así como su base gravable.
C) Pago y destino
El pago de esta contribución se efectuará al momento de hacerse el entero de los derechos a que se refieren los párrafos anteriores, en las formas oficialmente aprobadas para ello.
Por otro lado, La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua deberá entregar mensualmente a la Delegación de la Cruz Roja Mexicana en el estado de Chihuahua, los ingresos provenientes de la contribución a que se refiere esta contribución o impuesto, para que sean destinados a la prestación de los servicios propios de la citada institución en sus distintas delegaciones y a fin de ampliar sus servicios en los municipios en que actualmente no lo hace.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional
Socio
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[1] Tesis: 2a./J. 126/2013 (10a.) Segunda Sala de la Suprema Corte de Ju