Existe un grupo de contribuyentes que, dado el volumen de sus ingresos, ameritan un tratamiento especial por parte del fisco. Esto es así, ya que su contabilidad y control de sus efectos económicos demandan de personal altamente calificado e ingentes recursos humanos. Es por ello que el fisco estatal, a sabiendas de la complejidad de su revisión, se le dotó una herramienta de control especial: el dictamen fiscal.
Esta figura consiste en que un contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua revise los estados financieros del contribuyente y dictamine si estos se apegan a la normatividad fiscal del estado de Chihuahua. También, se existen diferencias o contribuciones omitidas que el contribuyente debe de pagar. Todo ello, en aras de exceptuarse al cumplimiento de otras obligaciones instrumentales en materia tributaria, que haría más complicado y oneroso para el fisco estatal su revisión.
No obstante, los dictámenes fiscales no pueden ser emitidos por cualquiera, ni tampoco se está exento de cumplir ciertos requisitos con su emisión. ¿Cómo se emiten? ¿Qué se necesita para dictaminarse? ¿Cómo actúa la autoridad fiscal ante un dictamen fiscal? Bueno, estas y otras preguntas trato de responderlas en la siguiente entrada. Todo ello, desde luego, apegándome a la normatividad aplicable.
Sin más dilación, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- El dictamen fiscal
- A) Requisitos para presentar el dictamen
- B) Diferencias producto del dictamen
- C) Fiabilidad del dictamen fiscal
- II.- Del registro para dictaminar
- A) ¿Quiénes pueden obtener este registro?
- B) Baja del registro para dictaminar
- III.- Requisitos del dictamen
- IV.- Revisión del dictamen
- A) Excepción al orden establecido
- B) Plazos
- C) Tratamiento de la información
- V.- Sanciones al contador público registrado
- A) Sanciones en lo particular
- B) Procedimiento sancionatorio
I.- El dictamen fiscal
Podrán dictaminar sus contribuciones estatales por contador público registrado, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y por cada uno de ellos:
1.- Las que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $ 1´000,000.00, por concepto de prestación de servicios de hospedaje.
2.- Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de 100 o más trabajadores.
3.- Las que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $ 750,000.00, por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
A) Requisitos para presentar el dictamen
Los contribuyentes anteriores que hayan optado por dictaminar sus estados financieros, deberán presentar ante la autoridad fiscal estatal competente lo siguiente:
1.- Aviso de dictamen a través de los formularios autorizados para tal efecto por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio a dictaminar.
2.- Dictamen formulado por contador público registrado.
B) Diferencias producto del dictamen
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de contribuciones a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen.
C) Fiabilidad del dictamen fiscal
Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos registrados, sobre las contribuciones estatales de los contribuyentes o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
2.- Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal del Estado de Chihuahua y el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, así como las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
3.- Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos exigidos por la normatividad de la materia.
4.- Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
5.- Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.- Del registro para dictaminar
El contador público que desee obtener el registro para dictaminar, deberá presentar ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua en original el formato de solicitud de registro debidamente requisitado que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
1.- Acta de nacimiento.
2.- Identificación oficial.
3.- Título profesional del contador público registrado ante la Secretaría de
Educación Pública.
4.- Constancia emitida por Colegio Profesional o Asociación de Contadores Públicos, en ambos casos autorizados por la Secretaría de Educación Pública, que acredite su calidad de miembro activo de cuando menos 3 años previos a la presentación de la solicitud, expedida dentro de los 2 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso penal alguno o condenado por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal.
5.- Documento idóneo con el que acredite contar con experiencia mínima de
3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
6.- Certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública. En todo caso, sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública.
7.- Adicionalmente cuando sea miembro de una persona moral que preste los servicios, manifestar en el formato de solicitud su calidad de miembro.
A) ¿Quiénes pueden obtener este registro?
Este registro o podrán obtener únicamente:
1.- Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la citada secretaría, cuando menos en los 3 años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
2.- Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
3.- Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
B) Baja del registro para dictaminar
El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquellos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes en un periodo de 5 años.
El periodo de 5 años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente a aquel en que se presentó el último dictamen que haya formulado el contador público.
III.- Requisitos del dictamen
Los contribuyentes que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán presentar, dentro de los 3 meses siguientes al término del ejercicio a dictaminar, el aviso correspondiente en los formatos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
El aviso deberá ser presentado sin tachaduras o enmendaduras, debiendo ser suscrito por el contribuyente o su representante legal y por el contador público que vaya a dictaminar. Además, en el aviso para dictaminar se deberá anotar el número de registro del contador público correspondiente, así como un domicilio dentro de la circunscripción territorial del estado de Chihuahua, para oír y recibir notificaciones.
Igualmente, deberán de cumplir con lo siguiente:
1.- El dictamen y la información anexa, deberán presentarse en forma impresa por triplicado a más tardar el día 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del periodo a dictaminar, entregando el respaldo electrónico y la documentación correspondiente.
No obstante, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, previa solicitud del interesado, podrá conceder prórroga hasta por un mes para la presentación del dictamen y los documentos citados, si existen causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo mencionado.
La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el contribuyente o su representante legal y presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento de dicho plazo. Se considerará concedida la prórroga por un mes, si dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua no le da contestación.
2.- Para la presentación del dictamen además se deberá entregar y
exhibir la documentación siguiente:
A) Carta de presentación del dictamen mediante el formato correspondiente.
B) Formato que para tal efecto se emitan mediante reglas, en el que se
precisen los impuestos a cargo del contribuyente.
C) Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
D) Cualquier documentación que se considere relevante aportada por el contribuyente durante la auditoría practicada a sus contribuciones estatales
por el contador público registrado, tales como sentencias, resoluciones, autorizaciones, entre otros.
3.- El dictamen deberá contener la opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales que derivan de las contribuciones estatales, con apego a las Normas Internacionales de Auditoría que se consideren necesarias para conocer la situación del contribuyente.
4.- El dictamen deberá invariablemente comprender, según corresponda, las contribuciones causadas durante el ejercicio que se dictamina, salvo cuando los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1 de enero o hubieran suspendido actividades antes del 31 de diciembre del ejercicio a dictaminar, caso en que deberán presentar el dictamen correspondiente al período de que se trate.
5.- Cuando el contador público no pueda formular el dictamen por caso fortuito o fuerza mayor, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, adjuntando documentación que compruebe dicha situación.
6.- Las cantidades en fracciones de la unidad monetaria que se determinen respecto de las contribuciones que se señalen en el dictamen, se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
IV.- Revisión del dictamen
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.
En ese sentido, cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere la normatividad fiscal, estarán a lo siguiente:
1.- Primeramente, se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
A) Cualquier información que conforme al Código Fiscal del Estado de Chihuahua y su reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
B) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
C) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión anterior se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de 6 meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.
2.- Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere el numeral anterior, después de haberlos recibido o si estos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si estos no se presentan dentro de los plazos que establece la ley, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.
3.- Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.
Por otro lado, la visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros y cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.
A) Excepción al orden establecido
Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en el apartado anterior, cuando:
1.- En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
2.- En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y estos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del apartado I de esta entrada.
3.- El dictamen no surta efectos fiscales.
4.- El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
5.- El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
6.- De la revisión de los conceptos modificados por el contribuyente, que origine la presentación de declaraciones complementarias posteriores a la emisión de dictamen del ejercicio al que correspondan las modificaciones.
7.- Cuando habiendo ejercido la opción de dictaminar en términos del apartado I de esta entrada, el dictamen de los estados financieros se haya presentado en forma extemporánea.
B) Plazos
Cuando las autoridades fiscales estatales revisen el dictamen y demás información a que se refiere la normatividad aplicable y soliciten al contador público autorizado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:
1.- 6, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. No obstante, cuando el contador público autorizado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de 15 días.
2.- 15 días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.
C) Tratamiento de la información
La información requerida para la revisión del dictamen se sujetará a lo siguiente:
1.- En los casos en que los contribuyentes tengan diferencias a cargo determinadas por el contador público que dictamine, deberán efectuar los pagos de dichas diferencias ante la oficina recaudadora de rentas correspondiente a su domicilio fiscal, o a través de los medios electrónicos.
2.- Para los efectos de la verificación y validación de los datos contenidos en las declaraciones de pago y en los supuestos en los que los contadores públicos que dictaminen no puedan cerciorarse del número de operación o referencia contenidas en las declaraciones realizadas por los contribuyentes,
por ser ilegibles, se podrá proporcionar copia de las declaraciones en donde se efectuaron los pagos y anotará tal circunstancia en el dictamen.
3.- Cuando los contadores públicos que dictaminen, determinen en su revisión contribuciones a cargo y a favor que sean compensados o que hubieran sido compensados por los contribuyentes, deberán anexar copia legible de la declaración definitiva donde conste dicha compensación o la solicitud por escrito que hubiera presentado ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua. En su caso, también deberán presentar copia de la resolución recaída a su promoción.
4.- Tratándose de la opción de pagos en parcialidades que haya ejercido el contribuyente por las contribuciones que hayan sido objeto de dictamen, deberá presentar copias legibles de la solicitud del pago en parcialidades y de las parcialidades pagadas hasta la fecha de presentación del dictamen.
5.- Respecto del cumplimiento de las normas de auditoría relativas al trabajo
profesional que deben realizar los contadores públicos dictaminadores, en específico de la evidencia comprobatoria con que deben contar para demostrar la planeación y realización del trabajo y soportar la opinión emitida del dictamen presentado, los contadores públicos dictaminadores deberán integrar sus papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada con los documentos, que de manera enunciativa pero no
limitativa, se detallan:
A) Extractos o copias de escrituras públicas que contengan la constitución de la persona moral, sesiones del consejo de administración y cualquier acta de asamblea de las unidades económicas sin personalidad jurídica que pudiera afectar su opinión.
B) Información de la estructura organizacional y legal de la entidad.
C) Los que demuestren el proceso de planeación y programa de auditoría, así como los del estudio y evaluación del sistema de control interno y contable.
D) Copias de contratos y otros documentos que sirvan como base para la
elaboración de la auditoría.
E) Copias de las declaraciones presentadas por el contribuyente.
F) Copias de registros contables, autorizaciones y avisos presentados por
el contribuyente.
G) Papeles de trabajo de los procedimientos de auditoría aplicados.
H) Demás documentación examinada y de los informes de auditoría
correspondientes.
V.- Sanciones al contador público registrado
Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, su reglamento, o en reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o suspenderá hasta por 3 años los efectos de su registro.
Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.
No obstante, en estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.
Por otro lado, para llevar a cabo las facultades en mención, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua deberá observar el siguiente procedimiento:
1.- Determinada la irregularidad, ésta será notificada al contador público registrado en un plazo que no excederá de 6 meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta efectos dicha notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
2.- Agotado el periodo probatorio a que se refiere el inciso anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.
3.- La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de 12 meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que inició dicho procedimiento.
A) Sanciones en lo particular
La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua amonestará, suspenderá o cancelará el registro al contador público registrado conforme a lo siguiente:
1.- se amonestará al contador público registrado cuando:
A) Presente incompleto los documentos e informe a que se refieren los incisos A), B) y C) del apartado IV de esta entrada.
La sanción se aplicará por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.
B) No cumpla con el requerimiento que se formule conforme a la fracción I del apartado IV de esta entrada.
C) No hubiera integrado en el dictamen la información que para efectos del proceso de envío se determine en las reglas de carácter general que
emita la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
2.- Se suspenderá el registro del contador registrado con base a los siguientes motivos:
A) Formule el dictamen en contravención de los requisitos que debe contener y que expresé líneas arriba.
B) El contador público acumule 3 amonestaciones. En este caso la suspensión será de un año.
C) El Contador Público no cumpla con los requerimientos que le formule la
Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua en términos de la fracción I del apartado F) de esta entrada. En este caso la suspensión será de un año.
D) No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión
podrá ser hasta por 2 años.
E) Se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter
fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la
suspensión durará el tiempo en el que el contador público se encuentre
sujeto a dicho proceso.
3.- La cancelación definitiva del registro ocurrirá cuando:
A) Exista reincidencia en la infracción de las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Para estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el contador público acumule 3 suspensiones.
B) Hubiera participado en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos
intencionales que ameriten pena corporal, respecto de los cuales se haya
dictado sentencia definitiva que lo declare culpable.
C) Cuando la formulación de un dictamen se efectúe sin que se cumplan los
requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de que sea socio o integrante.
B) Procedimiento sancionatorio
Cuando la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua ejercite sus facultades para sancionar a los contadores públicos registrados, se observará el siguiente procedimiento:
1.- Determinada la irregularidad, se hará del conocimiento del contador público por escrito, concediéndole un plazo de 15 días hábiles a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito.
2.- Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua emitirá la resolución que proceda, la cual notificará al contador público y a su vez, se dará aviso por escrito al colegio o la asociación de profesionales en el estado al que haya informado pertenecer el contador público cuando se trate de suspensión o cancelación del registro
Por Omar Gómez abogados
Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional
Socio
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