Continuando con nuestra serie de derecho fiscal en el estado de Chihuahua que iniciara en Generalidades del derecho fiscal en el estado de Chihuahua ahora es el turno de adentrarnos a temas más prácticos, como lo es la contabilidad fiscal en nuestro estado. Tema en donde los contribuyentes chihuahuenses, al igual que en materia federal, tienen la obligación de llevar un registro minucioso de sus actividades económicas en materia de contabilidad, tal y como lo detallé en la entrada La contabilidad fiscal en México.
Por otro lado, también es importante conocer la solidaridad fiscal que se puede actualizar ante el impago de contribuciones, ya que ello es importante porque de alguna manera el fisco chihuahuense buscará recuperar las contribuciones omitidas. De ahí que sea valioso conocer qué riesgos tenemos según con las personas que hagamos negocio.
Sin más preámbulo, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Contabilidad fiscal en Chihuahua
- A) Conservación de contabilidad
- B) Contabilidad en poder de las autoridades fiscales
- C) Conservación de documentos
- D) Lugar de conservación
- E) Inutilización, destrucción, pérdida o robo de la contabilidad
- II.- Obligación de expedir comprobantes fiscales
- III.- Responsabilidad solidaria
- A) Quiénes son responsables solidarios en nuestro estado
I.- Contabilidad fiscal en Chihuahua
Quienes en términos de las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua y las demás leyes fiscales aplicables efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, estarán obligados a llevar contabilidad por las operaciones que realicen. No obstante, se considerará que se cumple con la obligación señalada por las disposiciones fiscales estatales cuando esta se cumpla conforme a la legislación fiscal federal, por lo que es importante también darle lectura a la entrada ya citada sobre la contabilidad fiscal federal y sus relacionadas.
A) Conservación de contabilidad
Los contribuyentes deberán conservar en el domicilio fiscal la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, hasta por el término de 5 años o durante el plazo que corresponda para que opere la caducidad de las facultades de determinación de las autoridades fiscales.
Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de conservación de la contabilidad comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal o informativa del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
Por último, tratándose de clausura, baja, suspensión de actividades, cancelación de registros o extinción de la obligación, el período de 5 años deberá computarse a partir de la fecha en que se lleven a cabo dichos actos, a menos que por disposición expresa de algún ordenamiento legal, deba conservarla por más tiempo.
B) Contabilidad en poder de las autoridades fiscales
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de los contribuyentes por un plazo mayor de un mes, estos deberán continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos respectivos.
C) Conservación de documentos
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad, deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades fiscales toda documentación relacionada con sus actos, actividades o pagos relacionados con contribuciones estatales.
D) Lugar de conservación
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales.
Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar donde almacenen mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua o la solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos.
Los contribuyentes que se encuentren en suspensión de actividades deberán conservar su contabilidad en el último domicilio que tengan manifestado ante el Registro Estatal de Contribuyentes, y si con posterioridad desocupan el domicilio consignado ante el referido registro, deberán presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal en los términos de la legislación aplicable.
E) Inutilización, destrucción, pérdida o robo de la contabilidad
Cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.
Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros,
registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, éste deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.
Por último, en las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
II.- Obligación de expedir comprobantes fiscales
Quienes en términos de las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua y las demás leyes fiscales aplicables efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen. Se considerará que se cumple con esta obligación cuando ésta se cumpla conforme a la legislación fiscal federal, por ende, es importante revisar la entrada sobre este tópico que escribí en Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en México.
En todo caso, además de los requisitos que señalen las disposiciones fiscales federales que deben contener los comprobantes fiscales, en su caso, se deberán adicionar los impuestos locales cuando así lo establezcan las leyes que los regulan así como el Registro Estatal de Contribuyentes.
III.- Responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria en materia fiscal tiene por objeto preservar el derecho del erario estatal a percibir las cantidades que se hubieren generado a su favor por concepto de contribuciones y aprovechamientos. Quienes se consideren como responsables solidarios, adquieren conjuntamente con el contribuyente la responsabilidad de pago de las contribuciones o aprovechamientos a cargo de éste.
La responsabilidad solidaria comprenderá además de los créditos fiscales omitidos, los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
A) Quiénes son responsables solidarios en nuestro estado
Además de quienes las leyes fiscales establezcan esta responsabilidad, son responsables solidarios con los contribuyentes:
1.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
2.- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de las cantidades que el erario hubiere dejado de percibir por responsabilidad de estos.
3.- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que en el ejercicio de su gestión se debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
4.- La persona o personas sea cual fuere el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas, no retenidas o recaudadas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
A) No solicite su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.
B) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se emita con motivo de dicho ejercicio o cuando realice el cambio después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
C) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
D) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
E) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Estatal de Contribuyentes.
F) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
5.- Los adquirentes a cualquier título de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.
6.- Los representantes sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el estado, cuando con su intervención, éstas efectúen en este, actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios.
7.- Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.
8.- Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de estos.
9.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
10.- Los terceros que por voluntad propia así lo manifiesten, hasta por el valor de los bienes dados en garantía, cuando para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del valor de estos.
11.- Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior, se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
12.- Las personas residentes en el estado de Chihuahua, a quienes les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando estos debieron ser pagados por residentes fuera del estado, hasta por el monto del crédito fiscal omitido.
13.- Los asociantes, y los asociados, respecto de las contribuciones cuyo pago se hubiere omitido en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, sin que la responsabilidad exceda de la aportación con que participaban durante el período o la fecha de que se trate.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional
Socio
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