Otro de los tópicos más importantes en materia familiar, sin duda, lo constituye en la obligación de proveer alimentos en las relaciones familiares, ya sea entre cónyuges, hijos o familiares cercanos. Tema del cual, a pesar de ser muy demandado dentro de nuestro estado de Chihuahua, no se le ha dado la debida difusión con información fidedigna y apegada a la ley.
En ese sentido, en aras de dar luz sobre los temas más importantes de las relaciones familiares, en la presente entrada abordaremos los aspectos más importantes de los alimentos en nuestro estado, como lo son a) qué consisten, b) cuáles son sus presupuestos, c) cómo se solicitan y d) cuáles son las etapas y medidas provisionales en el juicio donde se exija esta figura.
Todo ello, a fin de continuar con nuestra serie en Derecho Familiar en el estado de Chihuahua en donde estaremos hablando de instituciones tan importantes como el matrimonio, divorcio, guarda y custodia, patria potestad, tutela, alimentos, adopciones, por mencionar algunos temas. Sin más dilación, comencemos:
Índice de la entrada
- I.- El parentesco
- A) Parentesco por consanguinidad
- B) Parentesco por afinidad
- C) Parentesco civil
- II.- Alimentos
- A) Concepto
- B) Reciprocidad del derecho a alimentos
- C) Obligación de brindar alimentos entre cónyuges y concubinos
- D) Obligación alimentaria sustituta
- E) Alimentos en la adopción
- F) ¿Quiénes pueden exigir el aseguramiento de alimentos?
- G) Terminación de la obligación de dar alimentos
- III.- Pensión alimenticia
- A) Establecimiento de la pensión alimenticia
- B) Proporcionalidad en la obligación de brindar alimentos
- C) Pensión alimenticia provisional
- IV.- Juicio Ordinario Familiar para exigir alimentos
- A) Demanda en el Juicio Ordinario Familiar
- B) Documentos que se deben adjuntar a la demanda
- C) Prevención de la demanda familiar
- D) Contestación de la demanda familiar y su reconvención
- E) Audiencia Preliminar
- F) Audiencia Oral
- G) Sentencia
- H) Apelación
I.- El parentesco
Como presupuesto para la obligación de brindar alimentos y, por ende, el otorgamiento de una pensión alimenticia, debe subyacer un vínculo jurídico entre el acreedor y deudor alimentario. Vínculo que en este caso es el del parentesco el cual en el estado de Chihuahua es reconocido en tres categorías. Es decir, por consanguinidad, afinidad y el civil.
A) Parentesco por consanguinidad
El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor, por lo que se forman diferentes generaciones y grados, y la serie de grados constituye lo que se llama la línea de parentesco. En ese sentido, para este parentesco hay que tomar en cuenta que la línea de parentesco puede ser recta o transversal.
Por cuanto hace a la línea recta, ésta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras. A su vez, la línea es recta es ascendente o descendente, siendo la primera la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que precede, mientras que la segunda es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente según el punto de partida y la relación a que se atiende. Por último, en la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Por otro lado, la línea transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender de unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. En esta línea los grados se cuentan por el número de generaciones subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
B) Parentesco por afinidad
El parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón.
C) Parentesco civil
El parentesco civil es el que nace de la adopción entre el adoptado, el adoptante y los parientes de éste.
II.- Alimentos
A) Concepto
Es el derecho de subsistencia material y emocional que tienen las personas de recibir de otras y que están ligadas por los parentescos reconocidos en la ley. Derecho de alimentos que para nuestro estado de Chihuahua comprende: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y parto.
Además y respecto de las personas menores de edad, los alimentos comprenden los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales.
En su caso y en tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en los términos de la ley de la materia, lo indispensable para lograr en lo posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo.
Por otro lado, la obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer oficio, arte o profesión a que se hubiere dedicado.
Finalmente, el derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
B) Reciprocidad del derecho a alimentos
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Esto puede acontecer, por ejemplo, cuando un hijo después de haber recibido alimentos de sus padres por minoría de edad crece y posteriormente, ante el deterioro natural de la vejez de sus padres y al presentarse una necesidad económica por estos, ahora el hijo queda obligado a brindarle alimentos a sus padres.
En ese sentido, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y sólo a falta de estos o por imposibilidad de los mismos, la obligación recaerá en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. En similar sentido, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, a falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
C) Obligación de brindar alimentos entre cónyuges y concubinos
Los cónyuges deben darse alimentos. Las leyes determinarán cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de disolución del matrimonio, por lo que te invitamos a consultar la entrada El divorcio en el estado de Chihuahua para conocer un poco más sobre el tema.
Por otro lado, en tratándose de concubinos el hombre o la mujer tendrán la obligación de proporcionarse alimentos a la persona con quien han vivido como si fuera su esposo (a) durante los últimos 5 años; o bien, con el que tengan hijos, siempre que estos permanezcan libres de matrimonio y carezcan de bienes propios para proveer su subsistencia.
De igual forma tendrán derecho de recibir alimentos los hijos que se presuman nacidos de esas relaciones familiares de hecho.
D) Obligación alimentaria sustituta
De manera subsidiaria y a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación de brindar alimentos recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre. Faltando estos parientes tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
En ese sentido, los hermanos y demás parientes colaterales tienen obligación de dar alimento a los menores, mientras éstos llegan a la edad de 18 años. También, en su caso, tienen la obligación de dar alimentos a sus parientes dentro del cuarto grado cuando fueren incapaces.
E) Alimentos en la adopción
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos. En el supuesto de la adopción plena, se aplicará lo conducente a los derechos y obligaciones existentes entre los hijos consanguíneos y sus parientes.
F) ¿Quiénes pueden exigir el aseguramiento de alimentos?
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
1.- El acreedor alimentario;
2.- El ascendiente que tenga al acreedor alimentario bajo su patria potestad.
3.- El tutor.
4.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado del acreedor alimentario.
5.- El Ministerio Público.
Si las personas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino. Además, el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.
G) Terminación de la obligación de dar alimentos
Cesa la obligación de dar alimentos:
1.- Cuando quien la tenga se encuentre imposibilitada para cumplirla, mientras subsista la causa.
2.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos.
3.- En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor alimentario contra el que debe prestarlos.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del acreedor alimentario, mientras subsistan estas causas.
5.- Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causas injustificables y en tratándose de la guarda y custodia.
III.- Pensión alimenticia
Al haber visto de dónde emana la obligación de proveer alimentos, ahora es momento de analizar cuáles son las formas en que aquéllos se otorgan, siendo dos las reconocidas en nuestro estado de Chihuahua: 1) la incorporación a la familia o 2) la pensión alimenticia.
En el primer caso basta que el beneficiario de alimentos viva con el acreedor alimentario y, por ende, disfrute en el hogar los distintos rubros que esta figura implica, para tener por satisfecha su obligación de ministrar alimentos. Ello acontece mayormente bajo el contexto y figura jurídica denominada como ‘guarda y custodia’ que no es más que el cuidado que generalmente uno de los padres realiza sobre sus hijos menores o incapaces, procurando la satisfacción de sus necesidades con recursos propios o con la administración de la pensión alimenticia ministrada por el padre no custodio. Siendo esta figura de naturaleza exclusiva (un sólo padre la ejerce) o compartida (ambos partes la ejercen en intervalos determinados)
En el segundo caso y cuando se sea el padre o familiar no custodio, a través de la asignación de una pensión alimenticia que alcance a cubrir las necesidades de los acreedores alimentarios y tomando en cuenta el porcentaje de alimentos que ya se satisfizo con la incorporación del menor por parte del padre o familiar custodio.
A) Establecimiento de la pensión alimenticia
En tratándose de la demanda de divorcio donde estén involucrados menores o como prestación autónoma para exigir el pago de alimentos, se decidirá paralelamente la guarda y custodia de los menores, así como en la resolución judicial o convenio, se establecerá un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la pensión alimenticia se vaya actualizando de manera automática.
Cuando no sea posible establecer un porcentaje de los ingresos del deudor, el Juez de lo Familiar implementará los mecanismos para el cumplimiento de la obligación, tomando las medidas necesarias para garantizar su actualización automática.
En ese sentido, cuando se disponga que el cumplimiento de la obligación alimentaria sea mediante la asignación de una pensión, el deudor queda obligado a depositar la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria que al efecto designe el acreedor, su representante o el Juez de lo Familiar.
Si el deudor alimentista es trabajador asalariado, el juez ordenará al patrón realizar el descuento correspondiente del salario que aquel perciba y su depósito en la cuenta bancaria aperturada para tal efecto.
B) Proporcionalidad en la obligación de brindar alimentos
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Por otro lado, si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo lo tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
C) Pensión alimenticia provisional
Durante la tramitación del juicio donde se exija el pago de una pensión alimenticia, el juez podrá decretar provisionalmente el pago de una pensión alimenticia a favor del acreedor alimentario, determinándola conforme a las necesidades de éste y a las posibilidades de quien debe otorgarla y establecer así mismo los medios que estime conducentes para el debido cumplimiento de tal medida. Por lo tanto, desde el inicio del juicio podrá disfrutarse de este beneficio por parte del acreedor alimentario.
En todo caso, la pensión alimenticia provisional podrá ser modificada durante la tramitación del juicio, en la vía incidental, con base en el informe de la trabajadora social dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua que de oficio se designará desde el auto que admita la demanda y mediante los elementos de prueba que al efecto aporten las partes.
Finalmente, cuando no se acredite la capacidad económica del deudor alimentario, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos, sin que pueda ser inferior a uno.
IV.- Juicio Ordinario Familiar para exigir alimentos
La exigencia en materia de alimentos en el estado de Chihuahua puede se hace a través de la promoción de un Juicio Ordinario Familiar promovido ante el Juez de lo Familiar por Audiencias del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua regido por el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua.
En este sentido, debe decirse que normalmente se utiliza bajo el contexto de solicitar otras prestaciones, como pueden ser la disolución del vínculo matrimonial o divorcio, la guarda y custodia de los menores hijos o incapaces, liquidación de la sociedad conyugal, etcétera.
A) Demanda en el Juicio Ordinario Familiar
Al exigirse el pago de alimentos a través de un Juicio Ordinario Familiar, por fuerza su demanda debe cumplir con ciertos formalismos, los cuales son los siguientes:
1.- La designación del juez o la jueza ante quien se promueve, que en este caso será un Juez de lo Familiar por Audiencias del Estado de Chihuahua.
2.- El nombre de la parte actora (quien demanda) y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
3.- El nombre de la parte demandada y su domicilio para ser emplazado (notificado de la demanda)
4.- La prestación o prestaciones que se reclamen, así como una narración de los hechos en que se funden.
Aquí en este caso se solicitaría el pago de alimentos y, en su caso, el divorcio, la guarda y custodia, pérdida de patria potestad, pensión compensatoria, liquidación de la sociedad conyugal o cualquiera otra prestación que producto de la relación de parentesco que dé origen al derecho de recibir alimentos.
5.- El ofrecimiento de los medios de prueba que se pretenda desahogar en el juicio.
6.- La firma de la parte actora o de su representante. Si estos no supieran o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Por último, beLegal abogados S.C te deja aquí un ejemplo de demanda de índole familiar en nuestro estado. Chécala en Formato de Juicio Ordinario Familiar en el estado de Chihuahua.
Adicionalmente, se deberá acompañar el título o documento que acredite el derecho de quien lo promueve, como las actas de nacimiento, matrimonio, sentencia de declaración de concubinato, etcétera. En ese sentido, si el juzgado considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido el escrito respectivo, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega del mismo al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones.
B) Documentos que se deben adjuntar a la demanda
Con la demanda la actora debe adjuntar los siguientes documentos:
1.- Los que funden o acrediten la acción, que bien podrían ser el acta de matrimonio, actas de nacimientos de los hijos, etcétera o cualquier otro documento con el que se acredite el parentesco que sustenta el pago de alimentos.
2.- Aquellos que prueben la representación que ostente cuando se demande en nombre de otro.
3.- Las copias simples necesarias para el traslado.
C) Prevención de la demanda familiar
Si a criterio del juzgado los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá a la actora para que dentro de 3 días los aclare, corrija o complete, de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la demanda, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contiene el escrito.
Si la actora no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juzgado, de oficio hará efectivo el apercibimiento decretado, cuya resolución será apelable. Salvo que se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes; integrantes de pueblos o comunidades indígenas; personas con discapacidad mental o intelectiva o cualquier integrante de la familia víctima de violencia familiar, en cuyos supuestos, el juzgado suplirá la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones.
Ahora bien, en virtud de esta disposición y a que la mayoría de los juicios familiares están involucrados niños y niñas, muchas de las veces abogados notoriamente ignorantes patrocinan cualquier tipo de asunto en materia familiar sin saber elaborar la demanda, al omitir narrar los hechos de los cuales derivan las pretensiones y desde luego ofrecer pruebas. Ello, debido a que confían en que los juzgados subsanen su supina ignorancia.
No obstante, como recomendación de beLegal abogados S.C en este punto es el no confiarse y contratar, desde el inicio, verdaderos profesionistas. Ello, porque la carga de trabajo de los tribunales muchas de las veces impiden que estos detecten omisiones o irregularidades en las demandas, lo cual trae como consecuencia que éstas se tramiten sin contener toda la información necesaria para emitir una sentencia favorable a los intereses del demandante. Mucho cuidado.
D) Contestación de la demanda familiar y su reconvención
Una vez admitida la demanda de alimentos en la vía ordinaria, el juzgado ordenará que se le emplace (notifique) al demandado para que en un plazo de 9 días hábiles dé contestación a la demanda y en su caso reconvenga (contrademandar)
El escrito de contestación de demanda y reconvención de demanda se formularán sujetándose a las reglas establecidas para el escrito de demanda, destacándose que en tratándose de la contestación de demanda, se tendrá al demandado por conforme con todos los hechos sobre los que explícitamente no se haya suscitado controversia, debido a no haberlos negado, refutado de diversa manera o expresado que los ignora. Tan es así, que en relación con los hechos no controvertidos, no se admitirá prueba en contrario.
Por otro lado, si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención (contrademanda), se correrá traslado a la actora por 9 días hábiles para que la conteste, sin que a partir de aquí exista la posibilidad de demandar nuevas cosas ambas partes.
Por último, aquí te dejamos un ejemplo de contestación de demanda familiar con reconvención. Da clic en Formato de Contestación de Demanda Familiar con Reconvención. Pensión compensatoria. Formato con el cual, sin duda, podrás juzgar la calidad de nuestro despacho.
E) Audiencia Preliminar
Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez o jueza señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a 10 días hábiles. A esta audiencia deberán las partes comparecer personalmente o por conducto de su apoderado legal, so pena que de no hacerlo así, por lo que en caso de que la parte actora o demandante no comparezco, en ese acto se le tendrá por desistida de su demanda, mientras que si no comparece el demandado, se le tendrá a éste por conforme con las propuestas hechas por la actora en audiencia.
En sentido y como recordarás, el Juicio Ordinario Familiar se llevará a cabo de manera oral, por lo que aquí realmente termina la parte ‘escrita’ y comienza parcialmente la parte oral, siendo el caso que la audiencia preliminar se integra por 2 fases, a saber:
1.- Por medio de la celebración de una junta anticipada, que se celebrará ante el secretario o secretaria judicial, y no será videograbada.
Junta anticipada que tiene por objeto:
A) Cruzar información y pruebas entre las partes.
B) Formular propuestas de convenio.
C) Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos.
D) Proponer acuerdos probatorios.
En esta fase de la Audiencia Preliminar las partes regularmente llegan a un acuerdo, habida cuenta que el secretario judicial que la preside está capacitado para conciliar a las partes, mismas que en todo caso están bajo la asesoría permanente de sus abogados. En ese sentido, de llegar un convenio el juicio terminaría ahí y ese convenio haría las veces como una sentencia definitiva, sancionándolo con ese carácter el juez inmediatamente.
En todo caso, si por alguna circunstancia no fuera posible llegar un acuerdo, entonces la fase de la Audiencia Preliminar como Junta Anticipada que, como ya dijimos, no se graba y es un poco más informal termina, para darle paso a:
2.- Una audiencia oral que la preside el Juez de lo Familiar por Audiencias encargado del asunto. Audiencia que consta de las siguientes etapas:
A) Enunciación de la litis, que estriba en decir cuáles son las peticiones o conflictos que se reclaman, como puede ser la condenación al pago de alimentos junto con la pérdida de la patria potestad, pago de alimentos, etcétera.
B) Depuración del procedimiento, en la que se estudiarán los presupuestos y excepciones procesales.
C) La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes, en su caso.
D) La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes, en su caso.
E) Admisión y preparación de las pruebas.
F) Revisión de medidas provisionales como puede ser la guarda y custodia, pensión alimenticia y visitas y convivencias provisionales, así como las órdenes de protección ya mencionadas.
G) Conciliación entre las partes.
H) Citación para la audiencia de juicio, que se fijará en un lapso de 10 a 40 días hábiles posteriores a la Audiencia Preliminar.
F) Audiencia Oral
La Audiencia de Juicio Oral es, sin duda, la más importante para definir el sentido de la sentencia, pues en ella se desahogan todas las pruebas, como las confesionales, declaraciones, testimoniales, documentales, periciales, etcétera de las partes.
La audiencia iniciará con unos alegatos orales vertidos por las partes, por conducto de sus abogados, en donde manifestarán los puntos que acreditarán durante la misma y cómo les beneficiarán, entre otras cosas. Luego, el juez irá desahogando todas y cada una de las pruebas que se hubieran ofrecido y estuvieren preparadas. Finalmente, se les otorgará hasta por 10 minutos a los abogados de las partes para exponer oralmente sus alegatos conclusivos.
Terminada la parte oral, enseguida el tribunal citará a las partes para la emisión de la sentencia definitiva, misma que ante casos sencillos puede ser emitida oralmente ahí mismo o bien, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la Audiencia Oral. No obstante, en tratándose de asuntos complejos se podrá ampliar este plazo hasta por 15 días hábiles más.
G) Sentencia
La sentencia es el acto procesal de los tribunales de mayor relevancia para el Juicio Ordinario Familiar, pues en ella, fijará las bases para el pago pensiones entre excónyuges y, de haber hijos menores o adultos discapacitados, establecerá un régimen de guarda y custodia, visitas y convivencia, establecimiento de pensiones alimenticias y hasta decidir sobre la pérdida de la patria potestad.
Por la importancia de dicho acto procesal, la sentencia debe de cumplir con ciertos requisitos y formalidades, que son los siguientes:
1.- La designación del lugar en que se pronuncien y la del tribunal que las dicte.
2.- Los nombres y apellidos del actor y del demandado, así como el objeto del litigio.
3.- Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas.
4.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia.
5.- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Solo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.
H) Apelación
Cuando una sentencia en materia de alimentos no nos favorece del todo o en parte, siempre tenemos la opción de impugnarla mediante el recurso de apelación, el cual deberá de presentarse dentro de los 6 días hábiles siguientes a la emisión de la sentencia definitiva, en donde en su momento en el escrito no se exige exponer los agravios que te causan la sentencia.
No obstante, una vez presentado el escrito con la intención de apelar la sentencia, hay que estar pendientes de la radicación del recurso por el Magistrado de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en turno, dado que, una vez radicado el recurso de apelación por ésta, te otorgará 6 días hábiles para que expongas tus agravios.
Esta etapa del recurso de apelación es netamente por escrito, así que ya no habrá más audiencias orales y su éxito dependerá de qué tan ducho es tu abogado para exponer tus inconformidades por escrito.
Por último y sin entrar más en el tema de la estructura del recurso de apelación, trámite, sustanciación e inclusive impugnación posterior al no ser los temas principales de la presente entrada, para que te des una idea te dejamos un escrito de exposición de agravios hecho por un socio de nuestra firma en aras de ilustración. Da clic en FORMATO DE RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA FAMILIAR. AGRAVIOS.
Por beLegal abogados
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