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Aduanero y Comercio Exterior

Panorama general de la aduana en México

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Una de las actividades económicas con mayor dinamismo Ciudad Juárez es, sin duda, la importación y exportación de mercancías[1]. No por nada nuestra ciudad se convirtió en un hub de la industria maquiladora. Por ende, conocer los pormenores del derecho aduanero mexicano y la regulación del comercio exterior es vital. Ello, porque en ambas materias de carácter técnico convergen tanto el Derecho Administrativo como el Derecho Fiscal.

Y para efectos de dilucidar cómo funciona el derecho aduanero en nuestro país, me permitiré abordar los temas más importantes y generales de la materia para, en posteriores entradas, ir tratando temas en específico tanto del derecho aduanero como del comercio exterior que ameriten un estudio concienzudo o un análisis de sus precedentes judiciales. Todo ello, porque las contribuciones que se desprenden de esta materia y el respeto de sus principios constitucionales (véase las entradas sobre ambos temas ‘Las contribuciones en México y Principios constitucionales de los impuestos en México) impactan el acceso a las mercancías.

En este sentido, en esta primera etapa abordaré qué normas regulan esas materias, qué es el despacho y reconocimiento aduanero, así como el depósito fiscal y el sistema electrónico aduanero. También enunciaré los distintos regímenes aduaneros, para en posteriores entradas tratar las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, tratar lo relativo a la zona fronteriza y abundar en los regímenes aduaneros. Dicho esto y sin más dilación, comienzo con el resumen de las instituciones legales del derecho aduanero.

Si deseas leer esta entrada en su versión en inglés, da clic en el enlace Customs Regulation in Mexico donde yo mismo hice la traducción respectiva.

Tanto el derecho aduanero como el comercio exterior son dos materias que van unidas entre sí y que, para entender la plenitud de sus alcances, hay que estudiar una serie de regulaciones básicas. Dentro de las más importantes destaco las siguientes: Ley Aduanera mexicana y su Reglamento de la Ley Aduanera, así como la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2024.

Como podrás observar de tal normatividad, existe una ingente de supuestos que únicamente podrían ser tratados en un libro, por lo que poco a poco iré trayendo a colación en futuras entradas en el blog de aquellas materias que, primero yo como un simple abogado postulante domine y, con posterioridad, que sean de interés para el mercado. Estáte atento y espéralas.

La normatividad en torno del derecho aduanero regula la entrada y salida de nuestro país de mercancías, sus medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de esa entrada y salida.

Los obligados principales dentro de la materia del derecho aduanero son, como toda materia del Derecho, aquellas personas que se coloquen en los supuestos de derecho plasmados en las normas. Sin embargo, de manera general podría decir que para esta materia son en general los que introduzcan  y extraigan mercancías de nuestro país que pueden ser:

1.- Sus propietarios

2.- Poseedores

3.- Tenedores

4.- Consignatarios

5.- Destinatarios

6.- Remitentes

7.- Apoderados

8.- Agentes aduanales

9.- Agencias aduanales

Sin abundar todavía a sus características, los regímenes aduaneros reconocidos por el legislador mexicano son los siguientes:

A. Definitivos.

I. De importación.

II. De exportación.

B. Temporales.

I. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

II. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal.

D. Tránsito de mercancías.

I. Interno.

II. Internacional.

E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

F. Recinto fiscalizado estratégico.

Las infracciones que se hagan a las disposiciones del derecho aduanero, como en otras materias de derecho fiscal, engendran diferentes tipos de responsabilidades como la administrativa y la penal, sin que por la imposición de la primera quede exenta la segunda. Por ahora, no trataré en particular el sinnúmero de infracciones que pueden cometerse en materia aduanera pero sí me gustaría precisar la actualización de las contribuciones que en materia aduanera se omitan.

En ese sentido, de acuerdo con la ley la aplicación de las multas a que haya lugar por la infracción a las disposiciones aduaneras se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios (como el Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado, etcétera) y, desde luego, las sanciones que en materia penal den lugar.

También, que el monto de las contribuciones omitidas se cobrará con su respectiva actualización causado por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Para esto, se deberán actualizar las contribuciones aduaneras con base a las siguientes reglas:

1.- A las cantidades omitidas se les aplicará un factor de actualización.

2.- Ese factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.

3.- En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Con el advenimiento de la tecnología y su incorporación al comercio, ahora la mayoría de la información que debe presentarse ante la autoridad aduanera será a través de un sistema electrónico en donde se transmitirá, presentará o se realizarán trámites ante ella por medio de documentos electrónicos o digitales empleando la firma electrónica en las condiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Cuando se reciba en el sistema electrónico aduanero el documento electrónico o digital, éste generará el acuse respectivo, lo que acreditará que el documento fue transmitido y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y hora que se consigne en el acuse de recibo mencionado.

El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionados.

El sistema electrónico aduanero enviará a las direcciones  de correo electrónico proporcionadas por el contribuyente en su registro a dicho sistema, un aviso de disponibilidad de notificación, indicando que la autoridad aduanera ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo deberá darse por notificado.

Este aviso tiene por objeto que el contribuyente ingrese a su buzón dentro del sistema electrónico aduanero para conocer el acto administrativo a notificar, contando para tal efecto con un plazo de 5 días hábiles computados a partir de la fecha de envío del aviso de la disponibilidad de notificación.

Una vez que el acto administrativo sea abierto con la firma electrónica avanzada o con el sello digital del interesado, el sistema generará el acuse de la notificación respectiva, en el que constará la fecha y hora de la apertura. Finalmente, se tendrá como legalmente practicada la notificación y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse de la notificación.

La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 9o.-A de esta Ley, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.

Las notificaciones por estrados podrán consultarse en la página electrónica del sistema electrónico aduanero y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas.

El contribuyente podrá autorizar un máximo de 5 personas en el sistema electrónico aduanero para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos relacionados con los trámites aduaneros que realicen. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar el nombre completo de las personas autorizadas, su registro federal de contribuyentes activo, y su cuenta de correo electrónico.

Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico aduanero genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que se trate con la firma electrónica avanzada del contribuyente o con el sello digital y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales que el citado sistema genere con respecto a la publicación en estrados del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo.

De acuerdo a la normatividad de la materia, se considerarán días hábiles para recibir notificaciones electrónicas todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como las siguientes fechas:

1.- 1 de enero

2.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

3.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

4.- 1 de mayo

5.- 5 de mayo

6.- 16 de septiembre

7.- El tercer lunes en conmemoración del 20 de noviembre

8.- 1 de diciembre cada 6 años que corresponda a la transmisión de la titularidad del Poder Ejecutivo

9.- 25 de diciembre

Toda persona que ingreso al territorio mexicano o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación entre todos ellos, superiores a su equivalente de 10, 000 dólares estará obligada a declarar dichas cantidades ante la autoridad aduanera, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Para esto, en aplicación de la Regla de Comercio Exterior 2.1.3 los interesados podrán llenar el formato D4 (Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar) ante las autoridades aduaneras o bien, optar por presentar la declaración en forma electrónica transmitiendo la información requerida a través del Portal del SAT.

En el último supuesto, una vez transmitida la información el sistema generará un acuse de recibido, el cual tendrá una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de transmisión de la información y dicho acuse será presentado por el interesado ya sea impreso o a través de cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización, ante la autoridad aduanera para ingresar o extraer la cantidad superior a los 10, 000 dólares.

La entrada o salida de mercancías de México, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y revisión de sus equipajes deberá efectuarse por lugar autorizado en día y hora hábil.

Toda mercancía que se introduzca o se extraiga del territorio nacional podrá efectuarse mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial o por la vía postal en los lugares debidamente autorizados por la autoridad aduanera.

En todo caso, el Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada o salida de mercancías de México por lugares distintos a los autorizados cuando por su naturaleza o volumen no puedan despacharse de manera normal.

Los recintos fiscales son aquellos lugares donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como su despacho aduanero.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión a los particulares para que estos presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, que serán denominados recintos fiscalizados concesionados.  Concesión que podrá otorgarse por un plazo de 20 años mismos que podrán prorrogarse hasta por un plazo igual.

Al término de la concesión anterior y, en su caso, la prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas en el recinto fiscalizado concesionado, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal sin que éste tenga que realizar pago alguno como contraprestación.

Los días y horas hábiles para que las autoridades aduaneras ejerciten sus facultades de comprobación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados concesionados serán las 24 horas y todos los días del año. Facultades que con posterioridad trataré expresamente.

Las mercancías, mientras tanto, quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados concesionados con el propósito de destinarlas con posterioridad a un régimen aduanero.

Las mercancías con características explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana por la que ingresó a territorio nacional, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes

2.- Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje.

Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

Asimismo, ante estas mercancías se podrá prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías.

Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

El fisco federal responderá por el valor de las mercancías que depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputadas a las propias autoridades, así como por los créditos fiscales pagados en relación con dichas mercancías.

Se considera que la mercancía se ha extraviado, cuando transcurrido 5 días a partir de la fecha en que se haya pedido el examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro trámite, aquélla no sea presentada por el personal encargado de su custodia. En cambio, se considerará perdida transcurridos 30 días a partir de la fecha en que se haya extraviado.

Para esto, el contribuyente deberá de solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del plazo de 2 años, el pago del valor de las mercancías que tenían al momento de su depósito en la aduana. Para tal efecto,  acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor.

Causa abandono en favor del fisco federal sobre las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana y concurran los siguientes casos:

1.- Expresamente cuando el contribuyente así lo manifiesten por escrito

2.- Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

a) 3 meses en tratándose de la exportación

b) 3 días tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos

Si el recinto fiscal donde se pusieron en depósito las mercancías anteriores cuentan con las instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mismas, el plazo anterior será de hasta 45 días, salvo de mercancía petrolífera que en todo caso siempre será de 15 días.

c) 2 meses en los demás casos que se den

Tratándose de las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial y no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha en que queden a disposición de los contribuyentes.

Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del contribuyente a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.

Una vez que transcurrieron los plazos a que se refiere el capítulo anterior, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, informándoles que ha transcurrido el plazo para el abandono de mercancías y que, en todo caso, cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados.  Todo esto, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, ahora sí se entenderá que las mercancías han pasado a ser propiedad del fisco federal.

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de 3 días.

Si no puede realizarse la notificación personal que señalé o no se hubiera señalado domicilio, o el señalado no corresponda a la persona, la autoridad aduanera hará la notificación correspondiente por estrados en la aduana de que se trate.

Los plazos que mencioné con anterioridad para que se dé el abandono de mercancía en favor del fisco federal se interrumpirán cuando:

1.- Se interponga el recurso de revocación contemplado en el Código Fiscal de la Federación o promueva el Juicio Contencioso Administrativo correspondiente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En todo caso, el recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

2.- Cuando se haya realizado consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de mercancías a los interesados.

3.- Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito en la aduana.

Por despacho aduanero se entiende al conjunto de actos y formalidades relativas a la entrada y salida de mercancìas del territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes regímenes aduaneros, deben realizar ante la aduana los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores, tenedores o agentes aduanales.

Quienes introduzcan o extraigan mercancías de México y que estén destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero que ya mencioné, un pedimento[2] con información referente a las mercancías, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.

Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado[3]. El dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o de sus mandatarios autorizados.

Además de los datos que debe contener el pedimento para la internación y extracción de mercancías, quienes introduzcan y extraigan las mercancías para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico como anexo al pedimento, la información que a continuación se describe:

RégimenInformación
ImportaciónLa relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías
ImportaciónLa contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte
ImportaciónLa que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior
ImportaciónLa que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables
ImportaciónLa del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de Garantía cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
ImportaciónEl dictamen donde se avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías
ImportaciónCuando se trate de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá anexar la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares
ExportaciónLa relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías
ExportaciónLa que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior

El pedimento consolidado es un documento electrónico que ampara diversas operaciones de un solo contribuyente y que podrá ser generado y transmitido por el interesado en los siguientes supuestos:

1.- En las operaciones de exportación

2.- En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

3.- En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales.

El contribuyente que haga uso del pedimento consolidado en los supuestos anteriores, deberá cumplir con lo siguiente:

1.- Transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero y en documento electrónico, la información relativa al valor y en su caso, demás datos relacionados con su comercialización de las mercancías.

2.- Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en lugar de pedimento presentar en dispositivo tecnológico el aviso consolidado.

3.- Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.

4.- Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo.

5.- Anexar al pedimento consolidado la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes o agencias aduanales que actúen como mandatarios.

Por otro lado, las personas morales que promuevan el despacho aduanero sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que debe reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2.- Ser de nacionalidad mexicana.

3.- Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.

4.- Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

Habiéndose elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias, la mercancía será presentada ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, que es el examen de los documentos y, en su caso, de las mercancías para efecto de verificar que se cumplieron con las disposiciones legales aplicables.

En caso de que el sistema de selección automatizado así lo indicare, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Y si la autoridad no detecta irregularidades que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato al contribuyente o su representante.

Finalmente, en su caso el reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional. En ese sentido, si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores, exportadores, agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, deberán tomar las muestras para luego presentar las mercancías al reconocimiento aduanero. En todo caso, podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro—del cual trataré en una entrada especial— para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para su toma, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones podrán, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, formular consultas ante las autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos.

Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

1.- Señalar el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal del contribuyente, así como su Registro Federal de Contribuyentes. Esto, para efectos de fijar la competencia por territorialidad de la autoridad aduanera.

2.- Señalar la autoridad a la que se dirige la promoción y su propósito.

3.- Una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

4.- Señalar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que consideren aplicable.

5.- Exponer las razones que sustenten la apreciación sobre las fracciones arancelarias o identificaciones comerciales de las que existan dudas.

6.- Anexar, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial.

Las resoluciones deberán de emitirse en un plazo que no exceda de 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la autoridad cuente con la información y documentación que permita la plena identificación de la mercancía, y se hayan llevado a cabo todas las diligencias, tales como la emisión de los dictámenes correspondientes de la autoridad competente, para la emisión de la resolución.

Quienes hubieran formulado consulta la consulta que nos ocupa, en todo caso podrá realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, anexando al pedimento copia de la consulta en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como, en su caso, pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria y del número

de identificación comercial, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

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 Por Omar Gómez

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Abogado postulante en materias administrativa y fiscal

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[1] Para efectos de la presente entrada debemos entender como mercancía a los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun y cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a la propiedad particular.

[2] De acuerdo con la ley aduanera, un pedimento es la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

[3] Es el mecanismo tecnológico que determinará si las mercancías se someterán al reconocimiento aduanero.

2 Responses

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