La actividad ganadera en Chihuahua ha sido históricamente un pilar fundamental de su desarrollo económico y social. Debido a la importancia del sector, el marco normativo que lo regula no sólo tiene implicaciones económicas, sino que también involucra aspectos administrativos clave que impactan tanto a productores como a las autoridades encargadas de su supervisión.
En este contexto, la Ley Ganadera del Estado de Chihuahua establece las bases para la regulación, fomento y vigilancia de la actividad pecuaria en la entidad. Desde el punto de vista del Administrative Law, esta ley es un claro ejemplo de cómo el Estado interviene en la economía mediante la creación de normas, instituciones y procedimientos dirigidos a garantizar el orden, la sanidad animal y la sustentabilidad del sector.
Por eso es que he decidido escribir una serie sobre tan importante industria para nuestro estado, en donde me enfocaré en tres aspectos fundamentales: las facultades de las autoridades administrativas en la materia, los mecanismos de control y supervisión, y el impacto de la regulación en los derechos y obligaciones de los ganaderos. Tópicos donde expondré cómo estas disposiciones se alinean con principios del Derecho Administrativo como la legalidad, la proporcionalidad y la eficiencia en la gestión pública.
Asimismo, se explorará el papel de organismos como la Secretaría de Desarrollo Rural y los comités pecuarios, así como las sanciones y responsabilidades que la ley establece en caso de incumplimiento. Finalmente, se abordarán algunos desafíos que enfrenta la aplicación de esta normatividad en un contexto de creciente globalización, donde la trazabilidad del ganado, la sanidad y el cumplimiento de estándares internacionales son cada vez más exigentes.
A través de este estudio, se busca ofrecer una visión crítica sobre la Ley Ganadera del Estado de Chihuahua, destacando sus alcances, limitaciones y posibles áreas de mejora desde una perspectiva administrativa y regulatoria.
Sin mayor preámbulo, comencemos:
Lista de contenidos
- I.- Autoridades competentes
- A) Organismos auxiliares
- II.- Marca y propiedad del ganado
- A) Ganado mayor
- B) Ganado menor
- C) Colmenas
- D) Fauna silvestre
- E) Obligaciones de los ganaderos en general
- F) Cancelación de los fierros de herrar
- G) Reutilización de fierros de herrar
- H) Traspasos ilegales
- I) Transmisión legal del ganado
- III.- Ganado mostrenco
- A) Venta de ganado aparentemente mostrenco
- B) Prohibiciones
- C) Registro
I.- Autoridades competentes
Son autoridades competentes en esta materia:
1.- El gobernador del estado de Chihuahua.
2.- La Secretaría de Desarrollo Rural.
3.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ámbito de su competencia.
4.- La Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia.
5.- La Comisión Estatal para la Protección contra Riegos Sanitarios, en el ámbito de su competencia.
6.- Las autoridades municipales.
A) Organismos auxiliares
Son organismos auxiliares para esta industria:
1.- Las uniones ganaderas.
2.- Las asociaciones ganaderas locales.
3.- Las instituciones de educación superior e investigación.
4.- Los colegios de médicos veterinarios.
5.- El Comité de Fomento y Protección Pecuaria
6.- El Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA)
7.- El Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIDA)
8.- Los ingenieros zootecnistas y técnicos del ramo ganadero.
II.- Marca y propiedad del ganado
La propiedad del ganado se acredita, con cualquiera de las siguientes formas:
A) Ganado mayor
1.- Con el fierro de herrar, mismo que deberá tener las siguientes dimensiones: 7.6 cm x 7.6 cm como mínimo y de 12.7 cm x 12.7 cm como máximo, siempre que esté autorizado y registrado por la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado de Chihuahua.
2.- Con la factura debidamente legalizada, siempre que en ella se describa la cantidad, especie, raza y sexo del ganado, así como los fierros de herrar, señal de sangre, tatuajes, el número de identificación SINIIGA o SINIDA o cualquier otro medio de identificación autorizado por la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado de Chihuahua.
3.- Con documentos legalmente válidos, cuando en ellos se describan los animales y se dibujen expresamente las marcas, señales de sangre, tatuajes o cualquier otro medio de identificación y acreditación de propiedad sobre el ganado.
4.- Con el identificador SINIDA, en el caso de ganado bovino.
Dicho requisito deberá ser cumplido en todo tipo de movilización, ya sea para pastoreo, compraventa, sacrificio, subasta o exportación. Salvo que se trate de crías menores a 3 meses de edad y se requieran movilizar por motivos de urgencia, se podrá hacer con el identificador SINIDA, siempre y cuando se realice junto con la madre, debiendo informar el ganadero a la autoridad más cercana la razón de la movilización.
De igual manera deberán conservar por al menos cinco años, el registro de las entradas y salidas de ganado.
Por último, es pertinente aclarar que el uso del dispositivo de identificación electrónica, de la señal de sangre o tatuaje será optativo, de tal modo que cada productor decidirá sobre su utilización a su conveniencia y, por lo tanto, la ausencia de dicha señal no producirá efecto legal alguno.
B) Ganado menor
1.- Con el tatuaje, el dispositivo de identificación electrónica y el arete identificador de campañas zoosanitarias o todos.
2.- Con la factura debidamente legalizada, siempre que en ella se describa la cantidad, especie, raza y sexo del ganado, así como las marcas de señal de sangre, tatuajes o cualquier otro medio de identificación autorizado por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua.
3.- Con documentos legalmente válidos, cuando en ellos se describan los animales y se dibujen expresamente las marcas, señales de sangre, tatuajes o cualquier otro medio de identificación y acreditación de propiedad sobre el ganado.
C) Colmenas
1.- Con el fierro de herrar, mismo que deberá tener las siguientes dimensiones: 7.6 cm x 7.6 cm como mínimo y de 12.7 cm x 12.7 cm como máximo, y siempre que esté autorizado y registrado por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua.
2.- Con el Identificador SINIDA.
3.- Con la factura debidamente legalizada, siempre que en ella se describa la cantidad, tipo del ganado, así como cualquier otro medio de identificación autorizado por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua.
4.- Con documentos legalmente válidos, cuando en ellos se describan los animales y se dibujen expresamente las marcas, o cualquier otro medio de identificación y acreditación de propiedad sobre el ganado.
D) Fauna silvestre
1.- Se deberá identificar de acuerdo a lo indicado en el permiso de aprovechamiento respectivo otorgado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o la dependencia encargada de ello.
E) Obligaciones de los ganaderos en general
1.- Todos los ganaderos del estado de Chihuahua tienen la obligación de aplicar a su ganado los aretes de identificación SINIIGA o, en su caso, SINIDA tratándose de ganado bovino, dentro de los 8 primeros meses del nacimiento de los animales, o en el momento de su movilización si esta sucede antes de dicho plazo. En caso de que no haya disponibilidad de aretes de identificación SINIIGA o SINIDA, la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua definirá el mecanismo de identificación que estime pertinente.
2.- Todos los dueños de ganado tienen la obligación, en su caso, de herrar, marcar, señalar, implantar, tatuar, poner anillos, identificador SINIIGA o SINIDA o cualquier otro medio de acreditación para identificarlo o, en su caso, acreditar su propiedad.
3.- Los aretes o identificadores SINIIGA o SINIDA, tratándose de ganado bovino, se cancelarán cuando ocurra la muerte del animal. El propietario deberá informar a los organismos auxiliares de su muerte en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de que se tenga conocimiento de dicho acontecimiento, debiendo estos últimos comunicar a la autoridad competente el hecho ante ellos notificado.
4.- Los criadores de ganado tienen la obligación de herrarlo dentro de los 3 primeros meses de su nacimiento en la palomilla de su lado izquierdo, de acuerdo con las características indicadas en el título respectivo. Los adquirentes de ganado vacuno criollo, deberán aplicar su fierro de herrar del lado izquierdo; pero tratándose de ganado equino, mular y asnal, deberán aplicarla arriba de la criolla. Así mismo, se podrá tatuar la señal de sangre con tinta indeleble.
5.- Los propietarios de ganado tienen la obligación de refrendar los títulos y/o micas de fierro de herrar o cualquier otro medio de identificación, ante la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua en los años terminados en cero y cinco, en caso de no hacerlo, les será cancelado.
F) Cancelación de los fierros de herrar
La Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua cancelará los registros de los fierros de herrar o cualquier otro medio de identificación de la propiedad del ganado cuando:
1.- No se revaliden dentro del plazo legal.
2.- Su titular deje de tener ganado y manifieste su voluntad para la cancelación.
3.- Se traspasen.
4.- Su titular mantenga el ganado fuera de la UPP (unidad de producción pecuaria)[1] o asiento de producción correspondiente, en perjuicio de los derechos de terceros.
5.- Se hubiesen expedido por error. En este caso, se procederá a la cancelación del registro más reciente y a la expedición de uno nuevo.
6.- El propietario facilite a otras personas su fierro de herrar para herrar ganado ajeno o introducirlo de manera ilegal al Estado o para movilizarlo de una zona a otra de distinto estatus sanitario.
7.- El titular cuente con sentencia condenatoria por la comisión del delito de robo de ganado.
8.- Al titular le sea revocada, por el propietario o poseedor del predio señalado como unidad de producción pecuaria, prestador de servicios ganaderos o asiento de producción, la autorización otorgada para el aprovechamiento del mismo, y no se señale un nuevo asiento de producción dentro del plazo de 30 días hábiles.
9.- Su titular deje de ser propietario o poseedor del predio que haya señalado como unidad de producción pecuaria, prestador de servicios ganaderos o asiento de producción y el nuevo propietario o poseedor no lo autorice para tal efecto y no señale un nuevo asiento de producción dentro del plazo de 30 días hábiles.
10.- El titular haya sido separado legalmente como ejidatario, comunero, posesionario o avecindado y no señale una nueva unidad de producción pecuaria, prestador de servicios ganaderos o asiento de producción dentro del plazo de treinta días hábiles.
11.- Se hubiesen aportado datos falsos para obtener el registro del fierro de herrar o medio de identificación de ganado.
12.- Por disposición judicial.
13.- Se ponga en riesgo el estatus sanitario en la actividad ganadera en el estado de Chihuahua.
Cabe resaltar que el procedimiento de cancelación podrá iniciarse oficiosamente o a solicitud de parte interesada, dándose cumplimiento a la garantía de audiencia. Para saber un poco más de los procedimientos administrativos, te invito a leer la entrada El procedimiento administrativo en el estado de Chihuahua.
Por otro lado, cuando se deje de usar en forma definitiva el fierro de herrar que se hubiese registrado se deberá dar aviso de este hecho, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a la autoridad municipal del lugar y ésta a su vez lo notificará a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua para que proceda a su cancelación.
G) Reutilización de fierros de herrar
La persona que careciendo de registro de fierro de herrar, o cualquier otro medio de identificación, adquiera de otra la totalidad del ganado herrado y señalado conforme a una factura, con el fin de dedicarse a la cría y aprovechamiento, tendrá preferencia para solicitar los diseños del registro que ampare el mismo fierro de herrar del ganado adquirido.
H) Traspasos ilegales
No tendrán valor legal los traspasos del registro de fierro de herrar cuando no hayan sido autorizados por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua.
I) Transmisión legal del ganado
La propiedad del ganado se transfiere por los medios que establece el derecho civil. En este sentido, en los documentos en que se haga constar la operación se describirá el número de animales por especie, raza, fierro y/o tatuaje, incluyendo su número de registro e identificador. Si los animales muestran varios fierros, se deberán detallar todos.
No obstante, ninguna factura tendrá validez si no está debidamente legalizada por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua o por la autoridad municipal de donde esté registrado el fierro de herrar y/o tatuaje.
Se entenderá por debidamente legalizada una factura, al cotejo y certificación de la firma y fierro o de los demás medios de identificación registrados por el vendedor ante la autoridad competente.
III.- Ganado mostrenco
El ganado mostrenco deberá ser puesto a disposición de la autoridad municipal de la jurisdicción en que se encuentre. Para estos efectos, la autoridad municipal deberá dar aviso a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua de tal circunstancia, detallando las características del ganado como lo es la edad, sexo, raza, peso, signos de identificación que ostente y el nombre de la persona que lo puso a su disposición. Asimismo, dará aviso a la asociación local de productores que corresponda y a la comunidad, mediante anuncio colocado en el tablón de avisos del ayuntamiento, el cual deberá incluir la misma información dada a la secretaría.
Por otro lado, cuando un ganadero detecte en su Unidad de Producción Pecuaria o asiento de producción ganado mostrenco, este deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección.
No obstante, si la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua, la asociación local de productores o alguna persona identifica al propietario del ganado, lo informará inmediatamente a la autoridad municipal quien a su vez notificará a dicho propietario para que recoja los animales dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de aquel en que surta efecto la notificación.
Si el propietario no atiende la notificación o acudiendo ante la autoridad se niega a pagar los gastos ocasionados por el ganado, se procederá a la venta del mismo, poniéndose el producto resultante a disposición del propietario luego de descontar los gastos que se hubiesen realizado.
A) Venta de ganado aparentemente mostrenco
Si no se identifica al propietario del ganado, la autoridad municipal, dentro de un plazo de 15 días naturales a partir de aquel en que haya recibido el aviso, comunicará a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua del inicio del proceso de remate del ganado en subasta pública, fijando la postura mínima y observando para ello las reglas siguientes:
1.- Ordenará un avalúo del ganado, el cual será realizado por dos peritos oficiales que designe la autoridad municipal o, en su caso, serán de los organismos auxiliares de la localidad.
2.- La autoridad municipal convocará al remate, fijando avisos durante 3 días hábiles en el tablón de avisos del ayuntamiento, dándole además conocimiento a las asociaciones ganaderas locales. La convocatoria contendrá la postura mínima, el día y hora del remate y señalará las características del ganado. Entre el primer día de fijación del aviso y el día del remate deberán mediar 5 días hábiles como máximo.
3.-El acto de remate será presidido por el presidente municipal o el funcionario de su dependencia a quien expresamente autorice para dicho efecto, debiendo estar presente el inspector de la región ganadera que corresponda y se adjudicará al mejor postor.
4.- Se levantará por triplicado el acta circunstanciada correspondiente de la que se enviará un tanto a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua, se dejará otro en la presidencia municipal y otro se entregará al adquirente del ganado acompañado de la factura correspondiente.
5.- Si antes de adjudicarse el ganado alguna persona prueba ser propietaria del mismo, tendrá derecho a recogerlo, una vez que liquide en el acto los gastos ocasionados.
6.- Las ventas del ganado mostrenco serán pagadas al contado y en efectivo, debiéndose herrar estos con el fierro registrado del municipio y marcado con las siglas C.N. (Consumo Nacional), y será exclusivamente para sacrificio.
7.- Cuando previamente al remate se presente alguna controversia sobre la propiedad del ganado, los interesados quedarán sometidos al arbitraje de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua para que esta resuelva lo conducente conforme al procedimiento arbitral que se defina por los propios interesados y, a falta de este, conforme a lo previsto en la ley de la materia.
8.- Del importe del remate de los mostrencos, se cubrirán los gastos erogados para tal efecto, así como los que hubiere originado su manutención y cuidado a partir de la fecha en que los animales se hayan puesto a disposición de la autoridad municipal.
B) Prohibiciones
Queda prohibido a los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua y de las presidencias municipales, así como a los peritos que hayan valuado el ganado objeto del remate adquirir para sí, directamente o por interpósita persona, los animales mostrencos rematados. Toda venta hecha en contravención a esta disposición será nula de pleno derecho.
C) Registro
Las presidencias municipales llevarán un libro de registro de animales mostrencos, en el que se asentarán por orden los siguientes datos:
1.- la fecha de presentación de los semovientes.
2.- Fierro, señal de sangre o tatuaje si los tuvieren.
3.- Los nombres de las personas a quienes se les adjudiquen los semovientes y precio de la adjudicación.
4.- Los nombres de los peritos que intervinieron en el remate.
5.- El monto de los ingresos que haya obtenido el municipio.
Por último, deberán informar inmediatamente a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua sobre el lugar en que habrán de ser sacrificados.
Por Omar Gómez
Abogado postulante en materias fiscal, administrativo y constitucional
Socio
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[1] : Espacio físico e instalaciones de un predio o rancho en el que nace o permanece un animal en una etapa determinada de su vida y que está registrada en el Padrón Ganadero Nacional.