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Padrón de proveedores y el sistema de contratación pública en Chihuahua

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Continuando con el tema relativo a las contrataciones públicas que hacen los entes del estado de Chihuahua respecto de los arrendamientos, las adquisiciones y los servicios que comencé en la entrada Contrataciones públicas en el estado de Chihuahua; ahora es el turno de adentrarnos al padrón de proveedores y al sistema de contratación pública.

Un tema toral para todo aquel que pretenda hacer negocios con el gobierno y que, entre otras cosas, versa sobre cómo se integra el padrón de proveedores, cómo se decide la contratación de servicios, las adquisiciones y arrendamientos y en su caso, qué papel juegan los testigos sociales como vigilantes en los procedimientos de contratación. Cuestiones anteriores que se abordan en la presente entrada.

La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua integrará el Padrón de Proveedores con quienes los entes públicos contratarán la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, el cual los clasificará, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.

El Padrón de Proveedores deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier persona interesada, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Dicho Padrón tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones, salvo disposición expresa en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

El Padrón de Proveedores será de uso obligatorio en las dependencias, así como en las entidades de la Administración Pública Estatal. No obstante, las entidades públicas, atendiendo a su objeto especial y acreditando las circunstancias que lo motiven, podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua su autorización para crear su propio padrón, en cuyo caso ambos padrones se utilizarán indistintamente por dicha entidad.

No obstante, los municipios del estado de Chihuahua están facultados para crear su propio Padrón de Proveedores o podrán celebrar un convenio para usar el Padrón Estatal con la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua. En ese sentido, sólo existirá un padrón de proveedores municipales que será utilizado por dependencias y entidades paramunicipales.

Se exceptúan del registro en el Padrón de Proveedores:

1.- Aquellas personas con las que los entes públicos desean celebrar por única ocasión un procedimiento de contratación previsto por la ley y que aún no se encuentren registradas en el Padrón de Proveedores.

En este caso, el ente público deberá justificar que su pretensión se encuentra sustentada en circunstancias dirigidas a asegurar las mejores condiciones para el Estado en la adquisición, arrendamiento o prestación de servicio. 

No obstante, una vez celebrado el contrato derivado de la excepción de registro en el Padrón de Proveedores, la persona física o moral no podrá celebrar otro contrato ante el mismo Comité por lo que reste del ejercicio fiscal, salvo que se inscriba en el citado padrón.

2.-  Las contrataciones que tengan un valor inferior a 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

3.- Cuando a consideración del titular del área requirente no sea factible el registro en el Padrón de Proveedores de la persona que represente las mejores condiciones para el ente público.

Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores del estado de Chihuahua o los especiales, deberán solicitarlo por escrito o por medios electrónicos ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, tesorería municipal o ente público de que se trate, acompañando, según su naturaleza jurídica, la siguiente información y documentos:

1.- La razón o denominación social.

2.- La relación de socios. 

3.- Copia simple de la escritura constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos registrales correspondientes, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, así como el nombre de la persona representante legal y el documento que acredite su personalidad, adjuntando copia de su identificación oficial. 

4.- Constancia de situación fiscal actualizada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del alta patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 

Para este último supuesto, el solicitante podrá presentar la constancia de alta patronal o la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social en sentido ‘sin opinión’, en cuyo caso deberá adicionar un escrito, bajo protesta de decir verdad, manifestando la situación particular y señalando que no cuenta con trabajadores en activo.

1.- Nombre completo de la persona física.

2.- Copia fotostática de su identificación oficial y, en su caso, de su cédula profesional.

3.- Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Cédula de Identificación Fiscal. 

1.- Domicilio fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico para su localización, anexando copia fotostática de los comprobantes respectivos.

2.- Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del estado de Chihuahua con una antigüedad mínima de 6 meses o en su defecto correo electrónico en el cual acepte de manera expresa oír y recibir notificaciones personales.

Para estos efectos, el solicitante deberá presentar un escrito en el cual, bajo protesta de decir verdad, manifieste que tiene al menos 6 meses operando en la dirección proporcionada.

3.- Opinión o documento que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales emitidas por el SAT, IMSS e INFONAVIT según corresponda.

4.- Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

5.- Tanto para las personas físicas como morales, éstas deberán adjuntar a su solicitud para la inscripción en el Padrón de Proveedores, el registro y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, de conformidad con las normas aplicables (Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones)

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua facultados para integrar el Padrón de Proveedores, a fin de confirmar la veracidad de los datos proporcionados por las personas física o moral solicitante del registro, podrán realizar cualquiera de las siguientes acciones:

1.- Solicitar a cualquier autoridad informes por escrito.

2.- Consultar información en los registros públicos de forma presencial o electrónica.

3.- Revisar las páginas electrónicas de las empresas o personas solicitantes.

4.- Consultar con las cámaras o asociantes del ramo al que pertenece el solicitante.

5.- Efectuar visitas a los domicilios manifestados en la solicitud por la persona moral o física solicitante.

6.- Todos aquellos actos que sean necesarios para verificar que la información proporcionada es veraz.

Llevado a cabo el trámite de registro y de haberse cumplido con los requisitos anteriores, la persona interesada recibirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, una constancia de registro en el Padrón de Proveedores con la que podrá celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios con los entes públicos.

La constancia en el Padrón de Proveedores tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su recepción durante el año fiscal en el que se tramite. 

Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Proveedores deberán comunicar por escrito a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua o, en su caso, al órgano que corresponda, dentro de los 10 días hábiles siguientes, cualquier cambio a la información proporcionada.

En este sentido, para la actualización de datos será necesario que el proveedor presente el último certificado del Padrón de Proveedores otorgado; llenar el formato físico o digital proporcionado por la Secretaría de Hacienda del estado de Chihuahua o ente público correspondiente, en donde se indique la información por modificar, así como exhibir los documentos que soporten la modificación requerida, según el dato que se pretenda actualizar.

Serán causas de cancelación de la constancia del Padrón de Proveedores, las siguientes: 

1.- Cuando se haya inhabilitado para participar en procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua a una persona física o moral de acuerdo con el procedimiento administrativo de sanción previsto en dicha ley, o por virtud de sentencia judicial.

2.- Cuando la persona física o moral no comunique a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua  los cambios o modificaciones a que se refiere el inciso F) al que ya he hecho alusión.

3.- La inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

El Sistema de Contrataciones Públicas es un instrumento de consulta gratuita y constituye un medio por el cual se podrán desarrollar total o parcialmente los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios en el estado de Chihuahua.

El sistema que desarrolle el Poder Ejecutivo estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública a través de la unidad administrativa que determine su reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.

La información que se capturará en el sistema será ingresada directamente por los entes públicos al Sistema de Contrataciones Públicas, como mínimo será la siguiente:

1.- En el caso de licitaciones públicas, se integrará con los datos históricos de los procesos, como lo son: convocatoria, bases, las actas de las juntas de aclaraciones, acta de presentación y apertura de propuestas, acta de fallo y copias de los contratos y los convenios modificatorios sobre los mismos y sus anexos, en su caso.

2.- En el caso de invitaciones a cuando menos tres proveedores, se integrará con los datos de los procesos ya concluidos, como lo son: dictamen de excepción, en su caso, invitación, bases, las actas de las juntas de aclaraciones, en su caso, acta de fallo y copias de los contratos y los convenios modificatorios sobre los mismos y sus anexos, en su caso.

3.- En el caso de adjudicaciones directas, se integrará con los datos de los procesos ya concluidos, como lo son: dictamen de excepción, en su caso, copias de los contratos y los convenios modificatorios sobre los mismos y sus anexos, en su caso.

4.- En el Sistema de Contrataciones Públicas deberán ser capturados los datos de las licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas, cuyos montos sean superiores a 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno de Chihuahua emitirá el Manual y los Lineamientos que establezcan la forma de operar el Sistema de Contrataciones Públicas, así como de efectuar la debida captura de información, los cuales estarán disponibles para consulta y descarga en su portal de internet, así como en el propio sistema.

Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que libremente se presenten propuestas en sobres físicos cerrados o medios electrónicos, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

No obstante la regla general, cuando las licitaciones a que hace referencia no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, la ley establece las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado a través de otras modalidades, como:

1.- Invitación a cuando menos tres proveedores.

2.- Adjudicación directa.

En todas las etapas de los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todas las personas participantes, debiendo los entes públicos proporcionar a las que estén interesadas, igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria y en las bases de la licitación pública e invitación a cuando menos 3 proveedores, así como en las propuestas presentadas por las personas licitantes, no podrán ser negociadas.

Previo a la adjudicación en los procedimientos de contratación, los entes públicos deberán realizar al menos una investigación de mercado, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar y asegurar las mejores condiciones para el Estado.

En ese sentido, los tipos de investigación de mercado podrán ser: 

1.- Ordinaria: las cuales se harán consistir en al menos 3 cotizaciones obtenidas en sentido positivo respecto de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos por el ente público.

Para esta investigación deberá integrarse con las características del bien o servicio a contratar, con información obtenida de cualquiera de las fuentes siguientes:

A) La obtenida a través de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente.

B) La obtenida a través de páginas de internet de los fabricantes o distribuidores, o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.

Ahora bien, con independencia de sus fuentes de información, la investigación de mercado se acreditará con al menos 3 cotizaciones en sentido positivo, entendiéndose lo anterior que se encuentran en las mismas condiciones y que, por tanto, puedan ser susceptibles de adjudicación desde el punto de vista técnico.

Las cotizaciones deberán ser obtenidas dentro de los 30 días naturales previos a la solicitud de contratación presentada a la Presidencia del Comité respectivo, en el caso de licitaciones públicas o invitaciones a cuando menos 3 proveedores. Tratándose de adjudicaciones directas, el referido plazo será previo a la solicitud presentada al área contratante o a la Presidencia del Comité.

Una vez solicitada la cotización a los potenciales proveedores deberá darse un término de 5 días hábiles para obtener respuesta. En caso de no recibirse la cotización se tendrá como negativa la respuesta.

Por otro lado, las cotizaciones deberán solicitarse con oferentes del ramo respectivo, preferentemente registrados en el Padrón de Proveedores y las mismas deberán de contener, cuando menos, los siguientes datos:

1.- fecha de emisión.

2.- Razón o denominación social de la persona moral o bien, nombre de la persona física emisora.

3.- Registro Federal de Contribuyentes.

4.- Nombre de la persona que lo emite o firma.

5.- Domicilio.

6.- Teléfono.

7.- Correo electrónico.

Se exceptúa de lo anterior a las cotizaciones obtenidas de páginas de internet de los fabricantes o distribuidores de los bienes o servicios cotizados, para lo cual se deberá contar con impresión de la página donde se obtuvo la información, donde se aprecie la liga y la fecha en que se descargó la información, así como nombre y firma del servidor público que realizó la consulta.

C) Tratándose de procedimientos de licitación o invitación a cuando menos 3 proveedores declarados desiertos en que se realice el segundo procedimiento, podrá utilizarse la investigación realizada por el primer procedimiento o en su caso, las propuestas presentadas por los licitantes.

D) La que se encuentre disponible en el Sistema de Contrataciones Públicas o en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.

2.- Especial: Aquellas que se integran con información económica distinta a las cotizaciones ordinarias.

La investigación de mercado tendrá como propósito que los entes públicos:

1.- Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por los mismos.

2.- Verifiquen la existencia o inexistencia de proveedores con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación.

3.- Conozcan los precios de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos al momento de llevar a cabo la investigación.

La investigación de mercado podrá ser utilizada por los entes públicos para lo siguiente:

1.- Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida.

2.- Acreditar si el precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente resulta conveniente y aceptable.

3.- Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables.

4.- Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.

5.- Sustentar la petición formulada ante el Comité Especial.

6.- Establecer los precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios.

De no obtener el número de cotizaciones para la investigación ordinaria que ya he señalado, se deberá acudir a las reglas señaladas en los incisos B) y D) del apartado anterior con la finalidad de buscar personas físicas o morales alternativas que puedan proporcionar los bienes o servicios requeridos y, en su caso, requerirles cotizaciones.

Una vez solicitada la cotización deberá darse un término de 5 días hábiles para obtener respuesta. De no recibir respuesta, el área requirente tendrá las siguientes opciones:

1.- En caso de que el importe de contratación se ubique dentro de los montos establecidos en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, se podrá llevar a cabo la contratación bajo dicho fundamento, dejando constancia que no existen al menos 3 oferentes que hayan cotizado el bien o servicio con las condiciones o características requeridas.

2.- Si el importe de la contratación excede los montos establecidos en el artículo anterior, y derivado del resultado de la investigación de mercado se detecta que no existe oferta suficiente, se verificará con el área requirente la posibilidad de aceptar bienes o servicios sustitutos o condiciones diferentes a las establecidas en el anexo técnico para incrementar la participación de interesados.

Si el área requirente justifica que no es conveniente aceptar bienes o servicios sustitutos o condiciones diferentes, podrá solicitar ante el Comité, se lleve a cabo una adjudicación directa por excepción, en caso de contar con una sola cotización se podrá realizar la contratación bajo el supuesto de único oferente; de contar con dos cotizaciones se podrá solicitar la contratación fundamentada en la fracción III del artículo 73 de la ley, debiendo estimar y justificar las posibles pérdidas o costos adicionales importantes que se generarían, o bien, motivar y justificar la fracción del artículo 73 que se estime procedente. Por último, de no actualizarse el supuesto de excepción deberá realizarse invariablemente el procedimiento de licitación pública.

Finalmente, para realizar la investigación de mercado se deberá contar previamente con el anexo técnico, el cual podrá ser modificado dependiendo del resultado de la investigación de mercado para incrementar la participación de los interesados. Las cotizaciones recibidas que cumplan con las mismas condiciones solicitadas en el anexo técnico original o en su caso el modificado, se considerarán positivas.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres proveedores, podrá asistir cualquier persona en calidad de espectador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en los mismos. Para este propósito, bastará que el asistente se registre ante el Comité de Adquisiciones en el evento respectivo presentando para ello una identificación oficial con fotografía.

Por otro lado, el espectador no podrá participar de ninguna forma en el evento. No podrá realizar grabaciones de audio o video y deberá de conducirse con respeto a la autoridad y a los demás asistentes. En caso de no sujetarse a las anteriores disposiciones, a petición del Presidente del Comité o del Secretario Técnico, será retirado del evento, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres proveedores, serán transmitidos en tiempo real por los entes públicos a través de medios electrónicos, siempre que así lo permita su infraestructura tecnológica.

Esta transmisión deberá realizarse por el Comité de Adquisiciones de manera preferente a través de redes sociales, o bien, a través de su portal oficial y demás plataformas digitales. Dicha transmisión deberá hacerse utilizando las nuevas tecnologías digitales, así como los contratos de internet o datos vigentes en el ente público, de acuerdo con la infraestructura tecnológica y servicios de comunicación instalados.

Queda prohibido a los entes públicos el establecimiento de requisitos o características de insumos o tecnologías que induzcan a la preferencia o exclusividad de algún proveedor en lo particular, o bien de productos o prestación de servicios de alguna persona fabricante, distribuidora o prestadora específica. Lo anterior, salvo que existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, en cuyo caso siempre se procurará realizar una licitación pública a fin de convocar a proveedores de esa marca, salvo que la investigación de mercado determine que ello no es posible. 

Tratándose del requerimiento de una marca única, el área requirente deberá acreditar que no existe otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que existen razones técnicas o jurídicas que obligan a la utilización de una marca determinada, o bien, que la utilización de una marca distinta pueda ocasionar algún daño, pérdida económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Estado.

No se considerará limitante a la libre participación cuando en un procedimiento de contratación se establezcan tres o más marcas que puedan ser ofrecidas por los licitantes o proveedores en cada una de las partidas convocadas.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres proveedores, con la entrega de la última invitación. Ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo, la cancelación del procedimiento o la declaración de desierto. En el supuesto del procedimiento de licitación, al declararse desierto por segunda ocasión el procedimiento de contratación. 

Las personas licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación. Iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por quienes funjan como licitantes.

La proposición estará integrada de tres apartados: propuesta técnica, propuesta económica y la documentación legal- administrativa distinta a la propuesta técnica y económica.

Los entes públicos podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre 2 o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria y en las bases de la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre 2 o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la convocante en la convocatoria y en las bases de la licitación, el cual no podrá ser superior al 10% respecto de la propuesta solvente más baja.

En ese sentido, en las licitaciones públicas en las que se prevea la adjudicación del contrato mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, las convocantes considerarán lo siguiente:

1.- En la convocatoria y en las bases a la licitación pública se indicarán el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los rasgos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial del precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del contrato, el cual no podrá ser superior del 10% respecto de la proposición solvente cuyo precio sea el más bajo.

Para efectos de lo anterior, deberá señalarse que el porcentaje o cantidad mayor de fuente de abastecimiento será para el proveedor con precio más bajo:

2.- La asignación del resto de las fuentes de abastecimiento determinadas en la convocatoria se efectuará conforme al orden de evaluación de las propuestas, siempre y cuando los licitantes presenten precios que se encuentren dentro del rango indicado por la convocante.

3.- Si alguna fuente de abastecimiento queda pendiente de asignación, según se precise en la convocatoria a la licitación pública, se podrá asignar al proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que éste no acepte, se podrá adjudicar el contrato respectivo al licitante que haya obtenido el segundo lugar, y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de contratación sólo por dicha cantidad.

En los procedimientos de contratación cuyo monto rebase el equivalente a 2000 el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como en aquellos casos en que la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control que corresponda determine atendiendo al impacto social de la contratación, será obligatorio solicitar la participación del testigo social.

Los testigos sociales son las personas físicas que fungen como representantes de la sociedad civil para coadyuvar con los procedimientos de licitación pública y que cuentan con el registro correspondiente en el Padrón Público de Testigos Sociales el cual estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública del estado de Chihuahua.

La figura del testigo social se rige por las siguientes reglas:

1.- La Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua tendrá a su cargo el Padrón Público Estatal de Testigos Sociales. Para tales efectos podrá celebrar convenios de colaboración con otros entes públicos a efecto de difundir la figura del testigo social, promocionar el registro de interesados y a efecto de facilitar el uso y manejo del padrón público de testigos sociales.

2.- Los testigos sociales participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública e invitaciones a cuando menos tres proveedores, con voz, y emitirán un testimonio final, el cual será publicado en el Sistema de Contrataciones Públicas e incluirá sus observaciones y recomendaciones, y se integrará al expediente respectivo.   

La Secretaría de la Función Pública acreditará como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Contar con la ciudadanía mexicana y estar en ejercicio de sus derechos.

2.- Acreditar la experiencia en la especialidad en la cual desea participar como testigo.

3.- No haber recibido sentencia por la comisión de un delito doloso, ni sanción administrativa de inhabilitación, por autoridad competente.

4.- No ser servidora o servidor público en activo, ni haberlo sido al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud de acreditación.

5.- Asistir al curso inicial de inducción, así como a las capacitaciones que imparta la Secretaría de la Función Pública sobre la materia y acreditar la evaluación respectiva.

6.- Presentar manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque las personas licitantes o servidoras públicas que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

1.- Proponer a las personas convocantes fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

2.- Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las licitaciones e invitaciones a cuando menos 3 personas.

3.- Videograbar, si así lo desea, todos los procesos de las licitaciones e invitaciones a cuando menos 3 personas a las que asista para fines de transparencia.

4.- Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente, del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública o al órgano interno de control que corresponda.

5.- En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al órgano interno de control del ente público o a la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua.

El registro del testigo social podrá ser cancelado por las siguientes causas:

1.- Se conduzca con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de contratación.

2.- Utilice indebidamente la información a la que haya tenido acceso.

3.- Induzca a la dependencia o entidad para favorecer a un proveedor sobre la adjudicación del contrato.

4.- Se abstenga de comunicar las irregularidades que hubiere detectado en el procedimiento de contratación.

5.- No entregue el testimonio en tiempo y forma.

Se exceptúa la participación de los testigos sociales en aquellos casos en que los procedimientos de contratación contengan información clasificada como reservada y que pongan en riesgo la seguridad pública y los dictaminados por las áreas requirentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias administrativa, fiscal y constitucional

Socio

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