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Contrataciones públicas en el estado de Chihuahua. Disposiciones generales

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En la época moderna, no cabe duda que los gobiernos ejercen gran influencia en materia económica dadas las acciones de Estado y políticas públicas que aplican. No obstante, muchas de las veces estas acciones son vistas por los particulares desde la óptica de la mera emisión de leyes y reglamentos, más no en una colaboración con el mismo Estado. Esto no es así.

Y es que si bien es cierto los gobiernos para funcionar necesitan recursos económicos y humanos, también lo es que para desempeñar sus funciones de derecho público no todo tienen que hacerlo por sí mismos. De ahí que existan figuras como la concesión, licencia, permisos, autorizaciones, etcétera para que sean los propios gobernados los que puedan cooperar con los gobiernos.

Dentro de ese marco colaborativo, de manera intermedia destaca el hacer negocios con el Estado, a través de la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios que, al no realizarse entre meros particulares, escapa de la lógica del derecho mercantil y se inserta bajo el contexto del derecho administrativo. Rama del derecho que regula la forma de hacer negocios con el gobierno, temal del cual trataré en la presente entrada y siguientes.

Por lo pronto, dentro de esta entrada explico los temas siguientes:

Las normas que regulan la forma de hacer negocios en materia de contratación de servicios, adquisición de bienes y arrendamiento con los gobiernos municipales y estatal en el estado de Chihuahua, son tanto la ‘Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua’ publicada el 17 de febrero del 2018 y su reciente reglamento, es decir, el ‘Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua’ de fecha 17 de abril del 2024.

En todo caso, las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios con cargo total o parcial de fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y los sujetos señalados en el apartado III de esta entrada, estarán sujetos a las disposiciones contenidas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El objeto de las normas anteriores, es regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, control y evaluación, así como desarrollar los principios contenidos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] en materia de adquisiciones[2], arrendamientos de bienes muebles[3] y prestación de servicios[4] de cualquier naturaleza.

Para los efectos de la normatividad enunciada, quedan comprendidos como aplicables para ella lo siguiente:

1.- Las adquisiciones de bienes muebles, incluyendo: a) las que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre que sean necesarias para la realización de las obras públicas y b) las que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los entes públicos, cuando su precio sea superior al de su instalación.

2.- El arrendamiento de muebles.

3.- Los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para los entes públicos como lo son: a) los servicios de mantenimiento de edificios cuando no implique la modificación estructural del inmueble, los trabajos sean de baja complejidad técnica y se encuentren dentro de la especialidad genérica de edificación; b) la contratación de los servicios de mantenimiento o reparación relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, siempre y cuando no impliquen modificación alguna al propio inmueble; c) la reparación y mantenimiento de bienes muebles; transportación de bienes muebles  o de personas distintas al personal de los entes públicos, y contratación de servicios de limpieza, vigilancia y jardinería; d) la contratación de seguros; e) la prestación de servicios por parte de personas físicas, con excepción de la contratación de servicios personales subordinados, bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales mayores a 2 meses, cuyo objeto se encuentre orientado a brindar apoyo en las funciones institucionales de los entes públicos y que no implique la realización de un proyecto específico o la entrega de un producto determinado; f) la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones distintos a lo previsto en el apartado IV de esta entrada y g) los servicios de telecomunicaciones distintos a los previstos en el apartado IV de esta entrada.

Los actos, contratos y convenios que los entes públicos realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua serán nulos, previa determinación de la autoridad competente.

Los sujetos a quienes van dirigidas las normas aludidas, son principalmente para:

1.-Los poderes del estado de Chihuahua (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)

2.- Los municipios del estado de Chihuahua.

3.- Los órganos constitucionales autónomos.

4.- Los organismos descentralizados estatales y municipales.

5.- Las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.

6.- Los fideicomisos en los que cualquiera de los entes anteriores tenga el carácter de fideicomitente.

7.- Las empresas de propiedad estatal.

Por otro lado, no será aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua en tratándose de los siguientes supuestos:

1.- Los contratos o convenios que celebren entre sí los sujetos enumerados en el apartado III de esta entrada y la Federación, con otras entidades federativas o con los municipios.

Sin embargo, dichos actos quedarán sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua cuando el ente público obligado a entregar el bien o prestar el servicio contrate un tercero para su realización y la subcontratación exceda el 30% del importe del contrato celebrado con el ente público.

2.- Los bienes recibidos en consignación por los entes públicos para su comercialización a las personas empleadas y al público en general.

3.- Las adquisiciones de bienes que deriven de expropiaciones por causa de utilidad pública, herencias o legados.

4.- Los servicios de traslado, alimentos, hospedaje y servicios accesorios al mismo, para personal de los entes públicos con motivo del desempeño de sus labores. En este grupo quedan comprendidos:

A) Viáticos.

B) Transporte de personal por cualquier vía, prestado por particulares o contratado a través de terceros, como agencias de viajes.

C) Los alimentos y hospedaje, así como sus servicios accesorios para el personal que preste servicios de seguridad pública, protección civil y salud requeridos en su lugar de adscripción temporal o definitivo.

D) Los alimentos y hospedaje, así como sus servicios accesorios para el personal de los entes públicos y las dependencias, con motivo del desempeño de sus labores o reuniones de trabajo.

5.- Los servicios básicos de electricidad, agua, drenaje, gas natural, telefonía fija y móvil.

6.- Los servicios profesionales de peritaje, arbitraje y avalúos.

7.- Los servicios prestados por instituciones privadas dedicadas a la atención médica hospitalaria, únicamente cuando medie una situación que ponga en peligro inminente la vida de las personas y que por razón de dicha situación deban ser atendidas de manera inmediata.

8.- Los servicios de traslado, alimentos, hospedaje y servicios accesorios al mismo, para beneficiarios de programas educativos, de promoción económica, culturales, deportivos, salud o de apoyo a personas en situación vulnerable para asegurar la aplicación del programa y su participación en los eventos derivados.

9.- Los servicios de traslado y servicios accesorios al mismo, para personas privadas de su libertad, así como personas cuyo cuidado o custodia está a cargo del ente público, tales como, casas, cuna, refugios, entre otros.

10.- Los apoyos en especie para gastos funerarios, medicamentos, estudios médicos, aparatos ortopédicos, entre otros apoyos, otorgados a un beneficiario en específico.

11.- Suscripciones o membresías, incluyendo aquellas como asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones de acreditación en seguridad pública o protección civil o que agrupen o participen entes públicos o autoridades.

12.- Los servicios bancarios.

13.- Los servicios de asesoría financiera o asesoría crediticia.

14.- Los servicios de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideicomisos o de sociedades de inversión.

15.- Los servicios prestados por notarios o corredores públicos cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

16.- Los servicios legales.

17.- Los servicios contables.

18.- Los servicios de calificadoras de créditos.

19.- Los contratos celebrados con personas que apoyen en la recaudación fiscal, como vía alterna de pago, en razón de la máxima cobertura.

20.- Los bienes y servicios cuyas condiciones de contratación se encuentren sujetas a una legislación especial federal o local.

21.- Las contrataciones realizadas al amparo de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con los Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua.

Los actos y contratos descritos en los numerales que preceden, en todo caso, deberán de llevarse a cabo en apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, previendo las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, calidad, oportunidad y demás circunstancias que contribuyan a preservar la Hacienda Pública Estatal y Municipal.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que se aseguran las mejores condiciones de contratación para el estado de Chihuahua cuando:

A) Respecto al numeral 1 el ente público manifieste de manera formal que cuenta con la capacidad técnica y económica para proporcionar los bienes o prestar el servicio y la contratación corresponde con el objeto o finalidad del ente público que actúa como proveedor. En todo caso, el área requirente deberá justificar la elección del ente público con el cual se formalizará el contrato o convenio.

B) Por lo que toca a las numerales 8 y 9 en el ejercicio y comprobación del gasto se deberá de presentar un informe de las actividades por parte del área requirente.

C) Tratándose del numeral 10, cada ente público emitirá las directrices que regulen el otorgamiento de apoyo, y podrán establecer convenios con diversos prestadores de servicio o particulares para el otorgamiento de condiciones preferenciales a los beneficiarios.

D) En el caso de los numerales 5 y 7 en caso de que exista contrato de adhesión deberá ser a través de este mecanismo.

E) En relación con los numerales 6, 13, 16, 17, 18 y 19 a fin de acreditar las mejores condiciones de contratación, en el expediente respectivo deberán de obrar los siguientes elementos.

1.- La razón o denominación social.

2.- Copia simple de la escritura constitutiva y modificaciones si las hay, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, con los datos registrales correspondientes.

3.- Nombre de la persona representante legal y copia del documento en el que acredite su personalidad y de su identificación oficial.

4.- Copia fotostática de la alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal y del registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

1.- Copia fotográfica de su identificación oficial y, en su caso, de su cédula profesional.

2.- Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Cédula de Identificación Fiscal.

1.- Domicilio fiscal, teléfono, dirección de correo electrónico para su localización, anexando copia fotostática de los comprobantes respectivos.

2.- Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del estado o, en su defecto, correo electrónico en el cual acepte de manera expresa oír y recibir notificaciones personales.

3.- Opinión o documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

4.- Escrito bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra inhabilitado por autoridad administrativa o judicial para proveer los bienes o servicios requeridos, así como la inexistencia de conflicto de interés, con servidores públicos de la autoridad contratante.

5.- Currículo en donde conste la experiencia para cumplir con el objeto de la contratación, al menos de 5 años, indicando los 5 principales clientes del proveedor, con excepción de las personas señaladas en el numeral 19.

6.- Escrito mediante el cual el área requirente justifique la elección de la persona con la cual se formalizará el contrato o convenio.

7.- Señalar en el contrato o convenio la obligación de presentar informes sobre la prestación del servicio, al menos mensualmente.

La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, tomando en cuenta la Secretaría de la Función Pública, emitirá los lineamientos generales y dictarán las disposiciones administrativas estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua. Estas disposiciones de carácter general se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

Los demás entes públicos enunciados en el apartado III de esta entrada, a través de la autoridad colegiada con el nivel jerárquico máximo en el ente, o en su defecto la persona facultada para ello, emitirá y publicará, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua y las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las políticas, criterios, y lineamientos en la materia, dentro de su ámbito de competencia.

Por otro lado, la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas, así como las relativas a la capacitación para el adecuado desempeño de sus funciones en las materias a la que elude la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

A falta de disposición expresa en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, su reglamento y demás disposiciones generales que de ella emanen, serán supletorias la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua (de la cual emprendí su estudio completo en la entrada El procedimiento administrativo en el estado de Chihuahua), el Código Civil del Estado de Chihuahua y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (del cual analizó la firma en la siguiente entrada ‘El Juicio Ordinario Civil en el estado de Chihuahua’)

En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos internacionales otorgados al gobierno estatal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, aplicando en lo procedente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, debiendo precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes ello.

Sin perjuicio de las disposiciones legales que resulten aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera para ser utilizados en el estado de Chihuahua se regirán por la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

No obstante, se podrán realizar contratos en el extranjero para adquirir o arrendar bienes que serán usados en el estado de Chihuahua, cuando sea más conveniente desde el punto de vista técnico o económico contratar con el proveedor extranjero, y el proveedor haya expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o porque carece de representación legal en el territorio nacional.

En todo caso, los servicios técnicos o profesionales que sean contratados directamente con un proveedor extranjero se regirán por la legislación del país origen del proveedor respectivo.

Por último, los contratos celebrados por los entes públicos en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo conducente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

Son obligaciones de los entes públicos señalados en el apartado III de esta entrada en la materia de adquisición, arrendamiento y contratación de servicios públicos las siguientes:

1.- Planear y programar sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, en razón de sus necesidades presupuestales.

2.- Remitir a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua o a la autoridad colegiada con el nivel jerárquico máximo en el ente, o en su defecto la persona facultada para ello, según corresponda, el PAAACS (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios) que se deberá realizar.

Este proyecto deberá de ser remitido por las dependencias del gobierno del estado a más tardar el 15 de octubre del año inmediato anterior al que corresponda. En el caso de los municipios, la remisión de los proyectos al ayuntamiento correspondiente por parte de la presidencia municipal se efectuará junto con el proyecto del presupuesto de egresos.

Por lo que toca a las entidades y otros entes públicos, el proyecto de PAAACS deberá ser remitido junto con el proyecto de presupuesto de egresos, por la autoridad competente, a la autoridad colegiada con el nivel jerárquico máximo en el ente para su aprobación.

3.- Realizar la adquisición y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua y demás disposiciones legales aplicables.

4.- Observar y aplicar los lineamientos generales que expidan la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua y de la Función Pública, así como, en su caso, las políticas, criterios y lineamientos que en su ámbito de competencia expidan sus autoridades competentes.

5.- Registrar y conservar, en documentos físicos o medios electrónicos, la información sobre los actos comprendidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua por un período mínimo de 10 años.

6.- Realizar las acciones necesarias para verificar la calidad, cantidad, precio y características de los bienes y servicios que se adquieran, arrienden o contraten.

Para efectos de lo anterior, el administrador del contrato podrá en cualquier momento realizar las acciones de verificación con su propio personal o, cuando lo considere necesario, con terceros acreditados.

7.- Promover la cultura de la responsabilidad social y la participación ciudadana, dentro de los procedimientos de licitación pública.

8.- Fomentar datos abiertos en materia de procedimientos de contratación.

9.- Facilitar el uso de tecnología y establecer canales de comunicación, a través de medios y plataformas digitales que permitan a la ciudadanía conocer sobre las decisiones relacionadas con los procedimientos de contratación.

10.- Elaborar los mecanismos que garanticen la participación e incidencia ciudadana en los procedimientos de licitación pública.

11.- Asesorar a la ciudadanía en materia de procedimientos de contratación.

Dentro de las formas que tienen los entes públicos de contratar con los particulares están las contrataciones anticipadas, cuya vigencia inicia en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se formalizan o los contratos plurianuales. En todo caso, los contratos o pedidos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se ejerce el recurso, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

En los contratos plurianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, los entes públicos deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Tratándose de contratos plurianuales deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 46 BIS de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua[5].

Por otro lado, tratándose del Poder Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos será el Pleno u Órgano de Gobierno quién apruebe las contrataciones que rebasen más de una legislatura en el caso del Poder Legislativo, o, en los demás entes, el periodo de la presidencia del organismo.

Los entes públicos se abstendrán de formalizar o modificar pedidos y contratos en las materias que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, si no hubiera partida expresa y suficiencia presupuestal, salvo autorización por escrito de la persona titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua o de quien ocupe la titularidad del órgano en el que recaiga el manejo de las finanzas del ente público, según corresponda. La referida autorización será necesaria además en las contrataciones anticipadas.

En el caso de un municipio, la autoridad encargada de emitir la mencionada autorización será el Tesorero Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento.

Por último, en caso de que los contratos plurianuales abarquen más de una administración estatal o municipal, además de las disposiciones mencionadas, estarán sujetos a la aprobación del Congreso del Estado de Chihuahua o del Ayuntamiento respectivo, conforme a la legislación aplicable.

Previo a contratar el arrendamiento de bienes muebles que no incluyan servicios accesorios, los entes públicos deberán realizar los estudios de factibilidad que determinen la conveniencia de su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra. Para lo anterior, se considerarán, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en caso de optar por adquirir el bien.

Dichos estudios financieros deberán obrar en el expediente de contratación respectivo y contendrán los elementos que permitan determinar la conveniencia del arrendamiento.

Por otro lado, para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, los entes públicos deberán realizar un estudio de costo beneficio con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos.

Para bienes usados el estudio de costo beneficio deberá efectuarse mediante avalúo expedido dentro de los 6 meses previos en términos del artículo 73 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contrataciones de Servicios del Estado de Chihuahua[6] e integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Por último, no serán materia de avalúo las adquisiciones de bienes usados que tengan un valor inferior a 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Por lo que toca bienes reconstruidos el estudio de costo beneficio se realizará únicamente en procedimientos de contratación superiores a 500 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Los entes públicos deberán contratar los servicios correspondientes para mantener debidamente asegurados los bienes con los que cuenten, siempre que la naturaleza del bien así lo requiera, conforme a lo previsto en la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes aplicables.

Cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse, o bien se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate, el administrador de los bienes podrá no asegurarlos.

Por último, en caso de pérdida total de un bien asegurado como consecuencia de un siniestro, la dependencia o entidad, y en su caso el Municipio, deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o recuperación del bien o, en su caso, el pago respectivo, según se haya establecido en la póliza del seguro.

Los entes públicos no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso deberán garantizarse en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua. En los pedidos no se otorgarán anticipos.

Por otro lado, los entes públicos, bajo su responsabilidad y dentro de su presupuesto autorizado, podrán pagar anticipadamente seguros u otros servicios, cuando por razones justificadas no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice, lo cual se sujetará a lo siguiente:

1) El titular del área requirente, al formular la solicitud de contratación, deberá justificar ante el Comité (el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ente público de que se trate) que el pago de los servicios no puede ser efectuado después de que se hubieren prestado.

Para sustentar lo anterior, deberá demostrarse la inexistencia de proveedores en el mercado que acepten realizar dichas contrataciones con cargo mensual, o bien acreditar que la contratación anual de los mismos representa las mejores condiciones de contratación para el ente público en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. No será necesario acreditar los anteriores supuestos tratándose de contratos de seguros o prestación de servicios artísticos.

2) Para dichas contrataciones deberá presentarse una garantía de cumplimiento por un importe mínimo del 90%. Se exceptúan de lo anterior las licencias, pólizas de soporte y mantenimiento relacionadas con tecnologías de información y comunicaciones, así como los contratos de prestación de servicios artísticos de los cuales deberán sujetarse a los montos de garantía previstos en el reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua. Por último, respecto de los contratos celebrados con compañías de seguros, las garantías se sujetarán a la normatividad que rige su actividad.

La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicio de uso generalizado que de forma consolidada podrán adquirir, arrendar o contratar los entes públicos con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En ese sentido, por compra consolidada debe entenderse la estrategia mediante la cual los requerimientos de varias dependencias o entes públicos se integran en un solo procedimiento de contratación, con el fin de obtener las mejores condiciones posibles en el mercado de que se trate.

Por otro lado, para la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios entre varias dependencias del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua, será la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua por medio del área administrativa competente la que encabezará el procedimiento de contratación conforme a las necesidades expresadas por las dependencias.

Por lo que toca a los municipios, será competente la Oficialía Mayor para realizar las licitaciones consolidadas, y en donde no exista dicha dependencia será el Tesorero Municipal o, en su defecto, la dependencia municipal que se encargue de realizar los procedimientos de contratación de bienes y servicios.

Finalmente, en las compras consolidadas deberá de considerarse lo siguiente:

1.- El área competente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua y la Oficialía Mayor de los municipios, serán los encargados de:

A) solicitar la realización del procedimiento de contratación ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios respectivo.

B) Presentar ante el Comité el dictamen base para fallo, pudiendo apoyarse en las áreas requirentes de las otras dependencias o entidades asociadas en la consolidación.

En el caso de que la contratación consolidada corresponda exclusivamente a dependencias o bien en cuando se involucren tanto dependencias como entidades, será la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua la responsable de encabezar dicho procedimiento. En el caso del municipio corresponderá a la Oficialía Mayor.

2.- Cada dependencia o entidad participante será responsable de verificar la ejecución del contrato, y cumplir con los requisitos e informes establecidos para el procedimiento de contratación respectivo.

3.- En el caso de licitaciones públicas en el que únicamente participen entidades, cada una celebrará por separado, los respectivos contratos con cargo a su presupuesto autorizado.

4.- Por lo que toca a licitaciones públicas que involucren sólo dependencias, se celebrará sólo un contrato el cual será firmado por las áreas competentes de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua. En el caso de los municipios se realizará por la Oficialía Mayor.

Tratándose de licitaciones en las que participen dependencias y entidades, se procurará que se firme un solo contrato. Además, invariablemente los recursos presupuestarios estarán a cargo de cada dependencia o entidad participante, quienes serán responsables del ejercicio de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La misma Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con los entes públicos. De igual manera, podrá contratar bajo las condiciones técnicas y económicas de los contratos marco celebrados por la Federación, aplicando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua en las demás cláusulas del contrato específico.

Por Omar Gómez

Abogado postulante en materias administrativa, fiscal y constitucional

Socio en beLegal abogados S.C

Abogados en Ciudad Juárez, Chihuahua, México.

Visita mi sitio web personal en www.ogomezabogado.com

Contacta a la firma al (656) 271-41-43 para asistencia en español o al (656) 774-75-73 para asistencia en inglés.


[1] Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar

[2] Se va a entender como adquisición el acto jurídico por virtud del cual se obtiene el dominio o propiedad de un bien mueble a título oneroso.

[3] Entendiéndose como tal el acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado.

[4] Entendiéndose por servicio la actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades.

[5] Artículo 46 BIS. – Los entes públicos y los municipios podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, siempre que:

I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o

condiciones son más favorables.

II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la

competencia económica en el sector de que se trate.

III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente.

IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

En la administración centralizada se requerirá la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo. En el caso de las entidades paraestatales, estas se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables, que emita la Secretaría.

Las dependencias de la administración centralizada y las entidades paraestatales deberán informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración o su equivalente, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización.

En los informes trimestrales se deberá incluir un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las

previsiones correspondientes en los proyectos de presupuesto para los siguientes ejercicios fiscales, en los términos del artículo 36 de esta Ley.

[6] Artículo 73.- Los entes públicos podrán contratar a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa por excepción, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: […]

VIII.- Se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que se practique conforme a las disposiciones aplicables, el cual deberá ser expedido dentro de los seis meses previos a la adjudicación, dicho avalúo será practicado por cualquiera de las siguientes personas:

a) Perito certificado y registrado

b) Persona dedicada a la compraventa o subasta de dichos bienes, distinta al proveedor

con el que se pretenda realizar la adjudicación, o

c) Profesionista o especialista en el ramo al que pertenecen los bienes.

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