{"id":3950,"date":"2025-03-21T06:44:24","date_gmt":"2025-03-21T12:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/belegalabogados.mx\/?p=3950"},"modified":"2025-04-24T19:11:10","modified_gmt":"2025-04-25T01:11:10","slug":"el-procedimiento-administrativo-de-ejecucion-fiscal-en-chihuahua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/belegalabogados.mx\/en\/publicaciones\/derecho-fiscal\/el-procedimiento-administrativo-de-ejecucion-fiscal-en-chihuahua\/","title":{"rendered":"El Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n Fiscal en Chihuahua"},"content":{"rendered":"<p>Tal vez no hay tema m\u00e1s temido y aplicado en la pr\u00e1ctica en el derecho fiscal que el cobro coactivo de los cr\u00e9ditos fiscales que la autoridad fiscal emite. Es por lo que dentro de la presente entrada har\u00e9 un repaso de las instituciones m\u00e1s importantes en la etapa de ejecuci\u00f3n para que t\u00fa, como contribuyente, no s\u00f3lo veas lo que puede pasarte si no pagas tus cr\u00e9ditos fiscales, sino tambi\u00e9n cu\u00e1les son tus derechos en el procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, inicio primero con explicarte cu\u00e1les son los supuestos del embargo precautorio, figura que se actualiza ante ciertas conductas y omisiones que hacen suponer al fisco estatal el incumplimiento de tus obligaciones y que puede derivar, entre otras cosas, en el aseguramiento e inmovilizaci\u00f3n de tus cuentas bancarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, paso a estudiar lo relativo al Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n Fiscal (PAE) y la diligencia de requerimiento de pago y embargo que realiza el fisco estatal. Ah\u00ed, enuncio las formalidades que las autoridades fiscales deben cumplir, as\u00ed como la prelaci\u00f3n de los bienes que en su caso deben seguir cuando t\u00fa como contribuyente te reh\u00fases a se\u00f1alar bienes para embargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, trato lo relativo a una figura poco aplicada, ciertamente, pero que es parte del embargo en el Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n, esto es, la intervenci\u00f3n de la negociaci\u00f3n que no es otra cosa que nombrar a un tercero como administrador para que lleve las riendas de tu negocio, a fin de que con las utilidades mensuales se liquide el cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin m\u00e1s dilaci\u00f3n, comencemos con el estudio propuesto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-320a1d932f9a5e8038b36c86f6b462db\" style=\"font-size:25px\"><strong>Lista de contenidos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><a href=\"#1\">I.- Embargo precautorio y aseguramiento de bienes<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1A\">A) Monto del embargo precautorio<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1B\">B) Acta circunstanciada del embargo<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1C\">C) Orden y prelaci\u00f3n del embargo precautorio<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1D\">D) Acreditaci\u00f3n de los bienes embargados<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1E\">E) Informe para la inmovilizaci\u00f3n de cuentas bancarias<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1F\">F) Levantamiento del embargo precautorio<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1G\">G) Notificaci\u00f3n del embargo precautorio<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1H\">H) Otorgamiento de garant\u00edas en contra del embargo<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1I\">I) De embargo precautorio a definitivo<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1J\">J) Procedimiento del embargo precautorio<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#1K\">K) Terminaci\u00f3n del embargo precautorio<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2\">II.- Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n Fiscal<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2A\">A) Equiparaci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2AI\">I.- De identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2AII\">II.- De determinaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2AIII\">III.- De firmeza del cr\u00e9dito<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2B\">B) Derechos y obligaciones de los contribuyentes<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2C\">C) Preferencia de cobro por el Estado y sus municipios<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2D\">D) Cr\u00e9dito preferente<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2E\">E) Gastos de ejecuci\u00f3n y etapas del procedimiento<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2H\">H) Oportunidad de la ejecuci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2I\">I) Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n por el recurso de revocaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#2J\">J) Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n por concurso mercantil<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3\">III.- Del requerimiento de pago y embargo<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3A\">A) Depositarios de lo embargado<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3AREMO\">Remoci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3ACESE\">Cese de responsabilidad<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3AINVE\">Inventario<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3B\">B) Formalidades de ciertos bienes embargados<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3C\">C) Formalidades de la diligencia y requerimiento de pago<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3D\">D) Embargo por buz\u00f3n fiscal, estrados o edictos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3E\">E) Ampliaci\u00f3n del embargo<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3F\">F) Prelaci\u00f3n u orden del embargo<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3G\">G) Inmovilizaci\u00f3n de cuentas<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3GPROC\">Procedimiento<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3GINMO\">Inmovilizaci\u00f3n en exceso<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3H\">H) Procedimiento ante un cr\u00e9dito fiscal firme<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3I\">I) Oposici\u00f3n ante la transferencia en exceso<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3J\">J) Bienes exceptuados de embargo<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3K\">K) Oposici\u00f3n de terceros<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3L\">L) Prevalencia del embargo fiscal<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#3M\">M) Rompimiento de cerraduras<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#4\">IV.- Intervenci\u00f3n de las negociaciones<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#4A\">A) Facultades del interventor<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#4B\">B) Deber de cooperaci\u00f3n del contribuyente<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#4C\">C) Pago al fisco<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#4D\">D) Irregularidades en la negociaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#4E\">E) Obligaciones del interventor<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#4F\">F) Procedimiento ante una intervenci\u00f3n anterior<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#4G\">G) Terminaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#4H\">H) Venta de la negociaci\u00f3n intervenida<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-bf1f5e5f14d495454bb53f647b38d377\" id=\"1\"><strong>I.- Embargo precautorio y aseguramiento de bienes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1 practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociaci\u00f3n del contribuyente incumplido conforme a lo establecido en el C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua. En este sentido, proceder\u00e1 el embargo precautorio cuando el contribuyente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, despu\u00e9s de haber emitido la determinaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Se oponga a la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Tenga cr\u00e9ditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo est\u00e9n, o la garant\u00eda resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los \u00fanicos bienes que posee.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-246d5cbbfc5f6c38b5d28f56c79624e9\" id=\"1A\"><strong>A) Monto del embargo precautorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad trabar\u00e1 el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribuci\u00f3n o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estar\u00e1 obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantar\u00e1 dicho embargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-edc42bf57359a9bc9504d77589234a76\" id=\"1B\"><strong>B) Acta circunstanciada del embargo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad que practique el embargo precautorio levantar\u00e1 acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificar\u00e1 al contribuyente en ese acto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e54bc7c7ae7235b3ff15fb4293c0860b\" id=\"1C\"><strong>C) Orden y prelaci\u00f3n del embargo precautorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El embargo precautorio se sujetar\u00e1 al siguiente orden:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, deber\u00e1 manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, cr\u00e9ditos de inmediato y f\u00e1cil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federaci\u00f3n, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Derechos de autor sobre obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas; patentes de invenci\u00f3n y registros de modelos de utilidad, dise\u00f1os industriales, marcas y avisos comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Obras art\u00edsticas, colecciones cient\u00edficas, joyas, medallas, armas, antig\u00fcedades, as\u00ed como instrumentos de arte y oficios, indistintamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>Dinero y metales preciosos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>Dep\u00f3sitos bancarios, componentes de ahorro o inversi\u00f3n asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro dep\u00f3sito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo, salvo los dep\u00f3sitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n elevadas al a\u00f1o, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>Los bienes muebles no comprendidos en los numerales anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>La negociaci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, con excepci\u00f3n de los bienes se\u00f1alados en el numeral <strong>6<\/strong>, los bienes embargados precautoriamente podr\u00e1n, desde el momento en que se notifique el mismo y hasta que se levante, dejarse en posesi\u00f3n del contribuyente, siempre que para estos efectos act\u00fae como depositario. No obstante, el contribuyente que act\u00fae como depositario, deber\u00e1 rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-356586eeb0bfe4ddda864667a5f230e6\" id=\"1D\"><strong>D) Acreditaci\u00f3n de los bienes embargados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, deber\u00e1n acreditar el valor del bien o los bienes sobre los que se practique el embargo precautorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no cuenten con alguno de los bienes a asegurar o, bajo protesta de decir verdad, manifiesten no contar con ellos conforme al orden establecido en el apartado anterior o, en su caso, no acrediten el valor de los mismos, ello se asentar\u00e1 en el acta circunstanciada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-5928931047c9d250ce10aafa26142aa5\" id=\"1E\"><strong>E) Informe para la inmovilizaci\u00f3n de cuentas bancarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad fiscal solicitar\u00e1 mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, seg\u00fan proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y pr\u00e9stamo a la que corresponda la cuenta, que procedan a inmovilizar y conservar los bienes se\u00f1alados en el numeral 6 del apartado <strong>C)<\/strong>, a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la solicitud de embargo precautorio correspondiente formulada por la autoridad fiscal. Para efectos de lo anterior, la inmovilizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, las entidades financieras o sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo o de inversiones y valores que hayan ejecutado la inmovilizaci\u00f3n en una o m\u00e1s cuentas del contribuyente, deber\u00e1n informar del cumplimiento de dicha medida a la autoridad fiscal que la orden\u00f3 a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda siguiente a la fecha en que se haya ejecutado, se\u00f1alando los n\u00fameros de las cuentas, as\u00ed como el importe total que fue inmovilizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en los casos en que el contribuyente, la entidad financiera, sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo o de inversiones y valores, hagan del conocimiento de la autoridad fiscal que la inmovilizaci\u00f3n se realiz\u00f3 en una o<\/p>\n\n\n\n<p>m\u00e1s cuentas del contribuyente por un importe mayor al adeudado, \u00e9sta deber\u00e1 ordenar dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que hubiere tenido conocimiento de la inmovilizaci\u00f3n en exceso, que se libere la cantidad correspondiente. Dichas entidades o sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo o de inversiones y valores, deber\u00e1n liberar los recursos inmovilizados en exceso, a m\u00e1s tardar a los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que surta efectos la notificaci\u00f3n del oficio de la autoridad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en ning\u00fan caso proceder\u00e1 embargar precautoriamente los dep\u00f3sitos bancarios, otros dep\u00f3sitos o seguros del contribuyente, por un monto mayor al del cr\u00e9dito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en m\u00e1s de una. Lo anterior, siempre y cuando previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con informaci\u00f3n de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f7566c8098fb9ef8db329ff926c6fe6e\" id=\"1F\"><strong>F) Levantamiento del embargo precautorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al acreditarse que ha cesado la conducta que dio origen al embargo precautorio, o bien, cuando exista orden de suspensi\u00f3n que el contribuyente haya obtenido emitida por autoridad competente, la autoridad deber\u00e1 ordenar que se levante la medida dentro del plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Similarmente, la autoridad fiscal deber\u00e1 solicitar a las entidades financieras, sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo o de inversiones y valores, la desinmovilizaci\u00f3n de las cuentas bancarias embargadas dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se acredite que ces\u00f3 la conducta que dio origen al embargo precautorio o bien, que existe orden de suspensi\u00f3n emitida por autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo contar\u00e1n con un plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud respectiva, ya sea a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n de que se trate, o bien, de la autoridad fiscal, seg\u00fan sea el caso, para la liberaci\u00f3n de los bienes embargados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-1f6e25ca65f9e51aace7571dda856d74\" id=\"1G\"><strong>G) Notificaci\u00f3n del embargo precautorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificar\u00e1 al contribuyente la conducta que origin\u00f3 la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La notificaci\u00f3n se har\u00e1 personalmente o a trav\u00e9s del buz\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-7f52c20923422a00693600bb9f170aff\" id=\"1H\"><strong>H) Otorgamiento de garant\u00edas en contra del embargo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez practicado el embargo precautorio, el contribuyente afectado podr\u00e1 ofrecer a la autoridad exactora alguna de las garant\u00edas que establece el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>, a fin de que el cr\u00e9dito fiscal y sus accesorios queden garantizados y se ordene el levantamiento del embargo trabado sobre los dep\u00f3sitos bancarios, otros dep\u00f3sitos o seguros del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-bf4f1e0162ec5be45570ec38b32536c9\" id=\"1I\"><strong>I) De embargo precautorio a definitivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El embargo precautorio se convertir\u00e1 en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho cr\u00e9dito fiscal y se aplicar\u00e1 el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, sujet\u00e1ndose a las disposiciones tratadas en el apartado <strong>II <\/strong>de esta entrada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c4856a7616888482f345c6026994aaeb\" id=\"1J\"><strong>J) Procedimiento del embargo precautorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de embargo precautorio se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Se practicar\u00e1 una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones I y II del art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, salvo en los casos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) <\/strong>Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) <\/strong>Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la v\u00eda p\u00fablica y estos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro estatal de Contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) <\/strong>Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobaci\u00f3n, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>La autoridad practicar\u00e1 el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinaci\u00f3n provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, \u00fanicamente para estos efectos. Para lo anterior, se podr\u00e1 utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en la Secci\u00f3n Quinta del Cap\u00edtulo Tercero del T\u00edtulo Cuarto del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>El aseguramiento precautorio podr\u00e1 practicarse sobre los descritos en el apartado <strong>C) <\/strong>de esta entrada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-b04ca93c7a4dbd705b6891f513e75e4e\" id=\"1K\"><strong>K) Terminaci\u00f3n del embargo precautorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n no se concluya dentro de los plazos aqu\u00ed mencionados, se acredite fehacientemente que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento precautorio, o bien exista orden de suspensi\u00f3n emitida por autoridad competente que el contribuyente haya obtenido; la autoridad deber\u00e1 ordenar que se levante la medida a m\u00e1s tardar el tercer d\u00eda siguiente a que ello suceda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c4af76a8d082f6b7310b3164b3ff3559\" id=\"2\"><strong>II.- Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n Fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pago de los cr\u00e9ditos fiscales que no sean cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos por el C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua podr\u00e1 ser exigido por las autoridades fiscales mediante el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n (PAE) Cuando en t\u00e9rminos de las previsiones respectivas no se compruebe haber efectuado el pago cuya comprobaci\u00f3n es requerida, se sustanciar\u00e1n las dem\u00e1s etapas del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d6dc2d5ef7d4b973cbeb20091621b95b\" id=\"2A\"><strong>A) Equiparaci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n para hacer efectivos los siguientes conceptos, mismos que para tales efectos se consideran cr\u00e9ditos fiscales una vez que sean exigibles mediante dicho procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>La responsabilidad civil en que incurran los manejadores de fondos p\u00fablicos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Las fianzas u otras garant\u00edas constituidas por disposici\u00f3n de ley o por acuerdo ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente, siempre y cuando tales garant\u00edas o fianzas, seg\u00fan el caso, no sean constituidas ante una instituci\u00f3n de seguros o de fianzas, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas no fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este efecto y para su cobro a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, deber\u00e1n enviar un tanto en original o en copia certificada del documento determinante del cr\u00e9dito fiscal, el cual deber\u00e1 contener los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f6278471e70ea90278ebb87bb1bce4e4\" id=\"2AI\"><strong>I.- De identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) <\/strong>Nombre completo, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del deudor y, en su caso,<\/p>\n\n\n\n<p>del representante legal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) <\/strong>El RFC del deudor con homoclave, en caso de contar con dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) <\/strong>Domicilio completo del deudor dentro del territorio del estado, indicando:<\/p>\n\n\n\n<p>nombre de la calle o avenida, n\u00famero exterior, edificios, piso, colonia, localidad, c\u00f3digo postal y municipio. Trat\u00e1ndose de domicilios conocidos, mencionar el mayor n\u00famero de referencias posibles, que permitan ubicar el domicilio de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-2a557541b0ff0d94481d05fb16b3372d\" id=\"2AII\"><strong>II.- De determinaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) <\/strong>Autoridad que determina el cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) <\/strong>El documento determinante del cr\u00e9dito fiscal, con firma del funcionario que lo emiti\u00f3, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) <\/strong>N\u00famero de resoluci\u00f3n u oficio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D) <\/strong>Fecha de imposici\u00f3n o determinaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>E) <\/strong>Conceptos por los que se origin\u00f3 el cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F)<\/strong> Importe del cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>G) <\/strong>Fecha en la que el cr\u00e9dito fiscal debi\u00f3 pagarse.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>H) <\/strong>Fecha de caducidad o vencimiento legal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I) <\/strong>Constancia de notificaci\u00f3n y citatorio, en su caso, del documento<\/p>\n\n\n\n<p>determinante del cr\u00e9dito fiscal, en original o en copia certificada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-1f0c5c427e533835dab1d5ca57b40c56\" id=\"2AIII\"><strong>III.- De firmeza del cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) <\/strong>Haya sido consentido por los particulares al no haberse impugnado<\/p>\n\n\n\n<p>dentro de los plazos legales para ello.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) <\/strong>Habiendo sido impugnado, los particulares se desistan del medio de<\/p>\n\n\n\n<p>defensa respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) <\/strong>En el medio de defensa se emita resoluci\u00f3n que confirme la validez,<\/p>\n\n\n\n<p>deseche o sobresea el recurso, juicio o instancia correspondiente, y \u00e9sta<\/p>\n\n\n\n<p>no admita ya ning\u00fan medio de defensa o, admiti\u00e9ndolo, el mismo no se<\/p>\n\n\n\n<p>haya promovido dentro de los plazos legales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Los adeudos derivados de convenios o contratos celebrados con el gobierno del estado, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-9aa5e2788ef48445785f70222a438b69\" id=\"2B\"><strong>B) Derechos y obligaciones de los contribuyentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que se entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, tendr\u00e1n los siguientes derechos y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Proporcionar el documento que siendo el requerido, compruebe que se realiz\u00f3 el pago, o manifestar que este no fue realizado, o la imposibilidad de comprobar que se hizo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Permitir al personal designado para la ejecuci\u00f3n de la diligencia el acceso al domicilio en que esta se realice.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Designar en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los que se deber\u00e1 trabar el embargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>El depositario de los bienes embargados deber\u00e1 manifestar en el acta respectiva la aceptaci\u00f3n del cargo y designar el domicilio en que realizar\u00e1 la guarda y custodia de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-64cbfdfe09597510a64001af834348ec\" id=\"2C\"><strong>C) Preferencia de cobro por el Estado y sus municipios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las controversias que surjan entre el Fisco Estatal y los municipales, relativos al derecho de preferencia para recibir el pago de los cr\u00e9ditos fiscales, se resolver\u00e1n por los el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (v\u00e9ase c\u00f3mo funciona en la entrada <a href=\"https:\/\/belegalabogados.mx\/en\/publicaciones\/administrativo\/el-juicio-contencioso-administrativo-en-chihuahua\/\"><strong>El Juicio Contencioso Administrativo en Chihuahua<\/strong><\/a>), tomando en cuenta las garant\u00edas constituidas y conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Trat\u00e1ndose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de \u00e9stos, la preferencia corresponder\u00e1 al fisco que tenga a su favor cr\u00e9ditos por impuesto predial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>En los dem\u00e1s casos, la preferencia corresponder\u00e1 al fisco que tenga el car\u00e1cter de primer embargante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8d73806f66e2833e4123946c792ac22d\" id=\"2D\"><strong>D) Cr\u00e9dito preferente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fisco estatal tendr\u00e1 preferencia para recibir el pago de cr\u00e9ditos provenientes de ingresos que el estado de Chihuahua deba percibir, con excepci\u00f3n de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el \u00faltimo a\u00f1o o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que sea aplicable la excepci\u00f3n anterior, ser\u00e1 requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal, las garant\u00edas se hayan inscrito en el registro p\u00fablico que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, para que surtan plenos efectos, la vigencia y exigibilidad del cr\u00e9dito cuya preferencia se invoque deber\u00e1 comprobarse en forma fehaciente a trav\u00e9s del recurso administrativo de revocaci\u00f3n previsto en el C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua y que trat\u00e9 en la entrada <strong><a href=\"https:\/\/belegalabogados.mx\/en\/publicaciones\/derecho-fiscal\/el-recurso-de-revocacion-fiscal-en-el-estado-de-chihuahua\/\">El Recurso de revocaci\u00f3n fiscal en el estado de Chihuahua<\/a><\/strong>. En ese sentido, cuando no se haga valer el recurso, la preferencia corresponder\u00e1 a la autoridad fiscal estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en ning\u00fan caso el fisco estatal intervendr\u00e1 en juicios universales para hacer efectivos los cr\u00e9ditos fiscales a su favor. Cuando se inicie juicio de concurso mercantil, o se realice la denuncia de sucesi\u00f3n testamentaria, el juez que conozca del asunto deber\u00e1 avisar a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los cr\u00e9ditos fiscales a su favor a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-9611108d6d052615e2e5dfce6c3b0d13\" id=\"2E\"><strong>E) Gastos de ejecuci\u00f3n y etapas del procedimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n constar\u00e1 entre otras, de las etapas correspondientes al requerimiento de pago, el embargo y el remate o enajenaci\u00f3n fuera de remate o adjudicaci\u00f3n al fisco estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este marco, cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n para hacer efectivo un cr\u00e9dito fiscal, las personas f\u00edsicas y morales estar\u00e1n obligadas a pagar por concepto de gastos de ejecuci\u00f3n el 2% del cr\u00e9dito fiscal que se exija, por cada una de las diligencias que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Por el requerimiento de pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Por la de embargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Por la de remate.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, cuando el 2% del cr\u00e9dito fiscal sea inferior a 8 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, se cobrar\u00e1 esa cantidad. Por otro lado, en ning\u00fan caso los gastos de ejecuci\u00f3n por cada una de las diligencias referidas, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por el estado de Chihuahua para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podr\u00e1n exceder de 2 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n elevadas al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se pagar\u00e1n por concepto de gastos de ejecuci\u00f3n, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, incluyendo los que en su caso deriven del embargo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>, que comprender\u00e1n los de transporte de los bienes embargados, de aval\u00faos, de impresi\u00f3n y publicaci\u00f3n de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de informaci\u00f3n, en el registro p\u00fablico que corresponda, los erogados por la obtenci\u00f3n del certificado de liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes, los honorarios de los depositarios, de los peritos e interventores, salvo cuando dichos depositarios e interventores renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituraci\u00f3n y las contribuciones que origine la transmisi\u00f3n de dominio de los bienes inmuebles que sean adjudicados a favor del Estado y las contribuciones que se paguen por el Estado para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate, o cualquier otro que no siendo de los previstos dentro del procedimiento aplicable, se eroguen con car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecuci\u00f3n, se destinar\u00e1n a la autoridad fiscal para: <strong>1) <\/strong>el otorgamiento de incentivos a la productividad; <strong>2)<\/strong> financiar programas de formaci\u00f3n de funcionarios fiscales; <strong>3) <\/strong>la adquisici\u00f3n, adecuaci\u00f3n y renta de bienes y la contrataci\u00f3n de servicios destinados a mejorar la administraci\u00f3n tributaria y la atenci\u00f3n al contribuyente; <strong>4)<\/strong> financiar programas de fomento con el p\u00fablico en general respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales; <strong>5) <\/strong>as\u00ed mismo para cubrir los gastos de cobranza; salvo que por ley est\u00e9n destinados a otros fines. El destino de estos ingresos ser\u00e1 con independencia del presupuesto que para los fines correspondientes tengan asignado las autoridades fiscales estatales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-b28c96dfac1af61edfc904c638096f8a\" id=\"2H\"><strong>H) Oportunidad de la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No se ejecutar\u00e1n los actos administrativos cuando se garantice el inter\u00e9s fiscal. Tampoco se ejecutar\u00e1 el acto que determine un cr\u00e9dito fiscal hasta que venza el plazo establecido en ley para su cumplimiento. No obstante, si despu\u00e9s de iniciado el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n y cuando ya se hubiera trabado embargo sobre bienes del deudor, se garantizan por el contribuyente los cr\u00e9ditos fiscales adeudados, a petici\u00f3n de \u00e9ste, se podr\u00e1 levantar el embargo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, no se exigir\u00e1 garant\u00eda adicional si en el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el inter\u00e9s fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los \u00fanicos bienes que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaraci\u00f3n es falsa podr\u00e1 exigir garant\u00eda adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-58da4b1f799ae78958a355fcf59bef74\" id=\"2I\"><strong>I) Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n por el recurso de revocaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se liberar\u00e1 de la obligaci\u00f3n de garantizar el inter\u00e9s fiscal al contribuyente cuando hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocaci\u00f3n, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro del plazo legal establecido para hacerlo, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n. No obstante, si despu\u00e9s de resuelto el recurso de revocaci\u00f3n subsiste la obligaci\u00f3n de pago, el deudor deber\u00e1 pagar o garantizar el cr\u00e9dito fiscal en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel a que haya surtido efectos la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esto, cuando en el recurso de revocaci\u00f3n se impugne \u00fanicamente algunos de los cr\u00e9ditos determinados por el acto administrativo, s\u00f3lo se garantizar\u00e1 la parte no consentida y deber\u00e1n pagarse los cr\u00e9ditos fiscales no impugnados juntamente con los accesorios correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, sobre la parte consentida, la autoridad exigir\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n la cantidad que corresponda sin necesidad de emitir otra resoluci\u00f3n que determine un cr\u00e9dito fiscal diferente.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se confirma en forma definitiva la validez de la resoluci\u00f3n impugnada, la autoridad proceder\u00e1 a exigir la diferencia no cubierta, con los recargos y actualizaciones que se hubieren generado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d4066750841aad29be6a94a8d94d9e41\" id=\"2J\"><strong>J) Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n por concurso mercantil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n del acto que determine un cr\u00e9dito fiscal cuando los tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil dictada en t\u00e9rminos de la ley de la materia, y siempre que se hubiese notificado previamente a dichas autoridades la presentaci\u00f3n de la demanda correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, las autoridades fiscales continuar\u00e1n con el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n a fin de obtener el pago del cr\u00e9dito fiscal, cuando en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los cr\u00e9ditos fiscales y \u00e9stos no sean pagados dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de dicho convenio, o cuando no se d\u00e9 cumplimiento al pago con la prelaci\u00f3n establecida en el C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua. Asimismo, las autoridades fiscales podr\u00e1n continuar con dicho procedimiento cuando se inicie la etapa de quiebra en el procedimiento de concurso mercantil en los t\u00e9rminos de la ley correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-305e2bc090847fce5e7a7e5fb4aa71cf\" id=\"3\"><strong>III.- Del requerimiento de pago y embargo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un cr\u00e9dito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerir\u00e1n de pago al deudor y, en caso de que \u00e9ste no pruebe en el acto haberlo efectuado, proceder\u00e1n de inmediato como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los dep\u00f3sitos o seguros a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el cr\u00e9dito fiscal y sus accesorios legales.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso proceder\u00e1 el embargo de los dep\u00f3sitos o seguros por un monto mayor al del cr\u00e9dito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en m\u00e1s de una. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con informaci\u00f3n de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>El embargo de negociaciones de cualquier g\u00e9nero, con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervenci\u00f3n de ellas los ingresos necesarios que permitan satisfacer el cr\u00e9dito fiscal y los accesorios legales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>El mandamiento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-59041616d4fa0bee0d295ecedba2ee7d\" id=\"3A\"><strong>A) Depositarios de lo embargado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la custodia de los bienes embargados deber\u00e1n de nombrarse depositarios, los cuales los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su absoluta responsabilidad, los nombrar\u00e1n y remover\u00e1n libremente; a quienes se les entregar\u00e1 los bienes, haci\u00e9ndoles saber las obligaciones que como depositario tienen y las responsabilidades en que incurren los depositarios infieles.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el depositario ser\u00e1 designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina ejecutora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado o cualquier persona que este designe y cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio del encargo. En ese sentido, cuando el jefe de la oficina ejecutora no designe depositario y \u00e9ste vaya a ser designado en la diligencia por el ejecutor, deber\u00e1 hacerse menci\u00f3n expresa de esta circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, los depositarios deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la autoridad ejecutora los bienes que se encuentren bajo su custodia, siendo responsables de su adecuada conservaci\u00f3n y manejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, en trat\u00e1ndose del embargo de bienes inmuebles, la depositar\u00eda deber\u00e1 recaer siempre en el deudor propietario de los mismos, sin que para ello sea necesaria la aceptaci\u00f3n y protesta del cargo, pero s\u00ed adquirir\u00e1 la totalidad de las obligaciones que a los depositarios corresponden, salvo la de garantizar su encargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto a los embargos a las negociaciones, los depositarios designados por la persona con quien se entiende la diligencia tendr\u00e1n el car\u00e1cter de administradores o de interventores con cargo a la caja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c828d220e45be82941f4702ee55eb376\" id=\"3REMO\"><strong>Remoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los depositarios podr\u00e1n ser removidos libremente por el jefe de la oficina ejecutora cuando no garanticen a satisfacci\u00f3n el ejercicio de su encargo, o cuando ello se haga necesario para la continuaci\u00f3n del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se efect\u00fae la remoci\u00f3n del depositario, \u00e9ste deber\u00e1 poner de inmediato a disposici\u00f3n de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositar\u00eda, pudiendo esta ordenar y realizar la sustracci\u00f3n de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-4b97912daa7ad3a89be98b606f2fd5cf\" id=\"3CESE\"><strong>Cese de responsabilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad de los depositarios cesar\u00e1 con la entrega de los bienes embargados a satisfacci\u00f3n de las autoridades fiscales, cuando deba continuarse el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, y a satisfacci\u00f3n de los propietarios, cuando \u00e9stos hubieren realizado el pago del adeudo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-5ac0620ad8c890f442a3101e4d191eda\" id=\"3INVE\"><strong>Inventario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregar\u00e1n por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no exceder\u00e1 de 24 horas. Trat\u00e1ndose de los dem\u00e1s bienes, \u00e9stos quedar\u00e1n bajo la guarda y custodia del o los depositarios que se hubieren designado, pero cuando sean requeridos para ello por la autoridad, la entrega deber\u00e1 realizarse de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-90c0d3d9eeb780be4f30bbd4d153f5e6\" id=\"3B\"><strong>B) Formalidades de ciertos bienes embargados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los bienes embargados fueren bienes muebles, deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n del depositario designado y \u00e9ste podr\u00e1 se\u00f1alar un domicilio diferente al del deudor para su guarda y custodia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto hace al embargo de bienes ra\u00edces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier g\u00e9nero, a cualquier otro bien que requiriera de esta formalidad, se inscribir\u00e1 en el registro p\u00fablico que corresponda en atenci\u00f3n a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando los bienes ra\u00edces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la competencia de dos o m\u00e1s oficinas del registro p\u00fablico que corresponda, en todas ellas se inscribir\u00e1 el embargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-42dfa8d0d4f4cd2ca13273e97562163b\" id=\"3C\"><strong>C) Formalidades de la diligencia y requerimiento de pago<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La diligencia de requerimiento y en su caso la de embargo deber\u00e1n sujetarse a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Se realizar\u00e1n cumpliendo las formalidades que se establecen para las notificaciones personales para el C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>El ejecutor designado por el jefe de la oficina ejecutora deber\u00e1 constituirse en el domicilio del deudor o en cualquier lugar donde se encuentren bienes propiedad del deudor y deber\u00e1 identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervenci\u00f3n de la negociaci\u00f3n en su caso, requiri\u00e9ndola para que designe dos testigos, y en caso que se realice el embargo de bienes o negociaci\u00f3n, si no lo hiciere los designar\u00e1 el propio ejecutor. Si al concluir la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, as\u00ed lo har\u00e1 constar en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad de las diligencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la identificaci\u00f3n del ejecutor debe hacerse constar en el acta que se levante con motivo de la diligencia, para lo cual se deber\u00e1 incluir en dicha acta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) <\/strong>El nombre completo del ejecutor, as\u00ed como el n\u00famero, la vigencia y la fecha de expedici\u00f3n de la credencial o constancia de identificaci\u00f3n del ejecutor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) <\/strong>Nombre y cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) <\/strong>El fundamento jur\u00eddico que lo acredite para llevar a cabo requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D) <\/strong>Que el documento con el que se identifica contiene fotograf\u00eda y firma de<\/p>\n\n\n\n<p>quien practica la diligencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Cuando el contribuyente sobre el que debe trabarse embargo de bienes no sea localizable en el domicilio que haya se\u00f1alado para efectos del registro estatal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante; se oponga a la diligencia de requerimiento y en su caso, al embargo, o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal y antes que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro estatal de contribuyentes, o habi\u00e9ndose presentado el citado aviso, el domicilio se\u00f1alado no cumpla con los requisitos de ley; la diligencia de requerimiento de pago y embargo podr\u00e1 practicarse por la autoridad ejecutora v\u00eda buz\u00f3n fiscal y si no cuenta con este \u00faltimo el contribuyente, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de estrados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>De las diligencias se levantar\u00e1 acta circunstanciada de la que se entregar\u00e1 copia a la persona con quien se entienda la misma, y en su caso, se podr\u00e1 notificar al propietario de los bienes embargados a trav\u00e9s del buz\u00f3n fiscal o v\u00eda estrados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d257a1d660831ee637328a35b2153a25\" id=\"3D\"><strong>D) Embargo por buz\u00f3n fiscal, estrados o edictos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad fiscal, trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos exigibles, podr\u00e1 llevar a cabo el embargo de bienes por buz\u00f3n fiscal, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Dep\u00f3sitos bancarios, componentes de ahorro o inversi\u00f3n asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro dep\u00f3sito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades<\/p>\n\n\n\n<p>cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general cr\u00e9ditos de inmediato y f\u00e1cil cobro a cargo de dependencias y entidades del ejecutivo estatal y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Bienes inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Bienes intangibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitir\u00e1 declaratoria de embargo en la que detallar\u00e1 los bienes afectados, misma que har\u00e1 del conocimiento del deudor a trav\u00e9s de buz\u00f3n tributario, por estrados o por<\/p>\n\n\n\n<p>edictos, seg\u00fan corresponda. Una vez que surta efectos la notificaci\u00f3n de embargo, se continuar\u00e1 con el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-7eba2e810e59047f2475f1bcf4c59eb4\" id=\"3D\"><strong>E) Ampliaci\u00f3n del embargo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El embargo podr\u00e1 ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, cuando el jefe de la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los cr\u00e9ditos fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-50f932a5ad9dd3dc59050672148bd744\" id=\"3F\"><strong>F) Prelaci\u00f3n u orden del embargo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con las excepciones que en el C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua se se\u00f1alan, la persona con quien se entienda la diligencia de embargo tendr\u00e1 derecho a se\u00f1alar los bienes en que este se deba trabar, siempre que los mismos sean de f\u00e1cil realizaci\u00f3n o venta, sujet\u00e1ndose al orden siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Dinero, metales preciosos, dep\u00f3sitos bancarios, componentes de ahorro o inversi\u00f3n asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro o cualquier otro dep\u00f3sito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo, salvo los dep\u00f3sitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de veinte Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n elevadas al a\u00f1o, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que se embarguen dep\u00f3sitos bancarios, otros dep\u00f3sitos o seguros del contribuyente a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el monto del embargo solo podr\u00e1 ser hasta por el importe del cr\u00e9dito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o m\u00e1s cuentas. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con informaci\u00f3n de las cuentas y los saldos que existan en las mismas<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general cr\u00e9ditos de inmediato y f\u00e1cil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federaci\u00f3n, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Bienes muebles no comprendidos en los numerales anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deber\u00e1n manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad, o pertenecen a sociedad conyugal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante la autoridad fiscal podr\u00e1 se\u00f1alar bienes sin sujetarse al orden anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Se nieguen a se\u00f1alar los bienes sobre los que se trabar\u00e1 el embargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>No se\u00f1ale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido el orden establecido en la ley y que enlist\u00e9 con anterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- Cuando<\/strong> teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, se\u00f1ale:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) <\/strong>Bienes ubicados fuera de la circunscripci\u00f3n de la oficina ejecutora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) <\/strong>Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o alg\u00fan embargo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) <\/strong>Bienes de f\u00e1cil descomposici\u00f3n o deterioro o materias inflamables.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, las autoridades fiscales deber\u00e1n se\u00f1alar, invariablemente, bienes que sean de f\u00e1cil realizaci\u00f3n o venta. En el caso de bienes inmuebles, la autoridad solicitar\u00e1 al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deber\u00e1n acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se inici\u00f3 la diligencia correspondiente, haci\u00e9ndose constar esta situaci\u00f3n en el acta que se levante o bien, su negativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c2502afb74775c4bf9d9355160a5aa17\" id=\"3G\"><strong>G) Inmovilizaci\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad fiscal proceder\u00e1 a la inmovilizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos bancarios, seguros o cualquier otro dep\u00f3sito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo, o de inversiones y valores, a excepci\u00f3n de los dep\u00f3sitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones efectuadas conforme a la ley de la materia, de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Cuando los cr\u00e9ditos fiscales se encuentren firmes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos fiscales que se encuentren impugnados y no est\u00e9n debidamente garantizados, proceder\u00e1 la inmovilizaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) <\/strong>Cuando el contribuyente no se encuentre localizado en su domicilio o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) <\/strong>Cuando no est\u00e9 debidamente asegurado el inter\u00e9s fiscal por resultar insuficiente la garant\u00eda ofrecida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) <\/strong>Cuando la garant\u00eda ofrecida sea insuficiente y el contribuyente no haya efectuado la ampliaci\u00f3n requerida por la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D) <\/strong>Cuando se hubiera realizado el embargo de bienes cuyo valor sea insuficiente para satisfacer el inter\u00e9s fiscal o se desconozca el valor de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo proceder\u00e1 la inmovilizaci\u00f3n hasta por el importe del cr\u00e9dito fiscal y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garant\u00eda que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos a la fecha en que se lleve a cabo la inmovilizaci\u00f3n. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con informaci\u00f3n de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el caso de que en las cuentas no existan recursos suficientes para garantizar el cr\u00e9dito fiscal y sus accesorios, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y pr\u00e9stamo de que se trate, deber\u00e1 efectuar una b\u00fasqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad proceder\u00e1 a inmovilizar a m\u00e1s tardar dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se les solicite la inmovilizaci\u00f3n y conservar los recursos depositados hasta por el monto del cr\u00e9dito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deber\u00e1 notificarlo a la autoridad fiscal, dentro del plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de inmovilizaci\u00f3n, a fin de que dicha autoridad realice la notificaci\u00f3n al contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fondos de la cuenta del contribuyente \u00fanicamente podr\u00e1n transferirse cuando el cr\u00e9dito fiscal relacionado, incluyendo sus accesorios y hasta por el importe que resulte suficiente para cubrirlo a la fecha en que se realice la transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-594f04ecc117d8acc9e4312374f3ddb4\" id=\"3GPROC\"><strong>Procedimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad fiscal solicitar\u00e1 mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, seg\u00fan proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y pr\u00e9stamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que estas \u00faltimas realicen la inmovilizaci\u00f3n y conserven los fondos depositados. Para efectos de lo anterior, la inmovilizaci\u00f3n deber\u00e1n realizarla a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda siguiente a aquel en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras o sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo o de inversiones y valores que hayan ejecutado la inmovilizaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos o seguros en una o m\u00e1s cuentas del contribuyente, deber\u00e1n informar del cumplimiento de dicha medida a la autoridad fiscal que la orden\u00f3, a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda siguiente a la fecha en que se ejecut\u00f3, se\u00f1alando el n\u00famero de las cuentas, as\u00ed como el importe total que fue inmovilizado. La autoridad fiscal notificar\u00e1 al contribuyente sobre dicha inmovilizaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda siguiente a aquel en que le hubieren comunicado \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-b3f79b20963be3164bc0ebac8ff59580\" id=\"3GINMO\"><strong>Inmovilizaci\u00f3n en exceso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en los casos en que el contribuyente, la entidad financiera, sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo o de inversiones y valores, haga del conocimiento de la autoridad fiscal que la inmovilizaci\u00f3n se realiz\u00f3 en una o<\/p>\n\n\n\n<p>m\u00e1s cuentas del contribuyente por un importe mayor, \u00e9sta deber\u00e1 ordenar a m\u00e1s tardar dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que hubiere tenido conocimiento de la inmovilizaci\u00f3n en exceso, que se libere la cantidad correspondiente. Dichas entidades o sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo o de inversiones y valores, deber\u00e1n liberar los recursos inmovilizados en exceso, a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda siguiente a aquel en que surta efectos la notificaci\u00f3n del oficio de la autoridad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-00de25f781c3538764868136d7bfdfb0\" id=\"3H\"><strong>H) Procedimiento ante un cr\u00e9dito fiscal firme<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que el cr\u00e9dito fiscal se encuentre firme, la autoridad fiscal proceder\u00e1 como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreci\u00f3 una forma de garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal suficiente antes de que el cr\u00e9dito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal solicitar\u00e1 a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del cr\u00e9dito fiscal, o hasta por el importe en que la garant\u00eda que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y pr\u00e9stamo deber\u00e1n informar a la autoridad fiscal, dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la solicitud de transferencia, el monto transferido y acompa\u00f1ar el comprobante que acredite el traspaso de los fondos a la cuenta de la Secretar\u00eda de Hacienda del Estado de Chihuahua.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Si el inter\u00e9s fiscal se encuentra garantizado, la autoridad fiscal proceder\u00e1 a requerir al contribuyente para que efect\u00fae el pago del cr\u00e9dito fiscal en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del requerimiento. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal podr\u00e1, indistintamente, hacer efectiva la garant\u00eda ofrecida o proceder a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y pr\u00e9stamo, informe a la autoridad fiscal haber transferido los recursos suficientes para cubrir el cr\u00e9dito fiscal, la autoridad fiscal deber\u00e1 proceder en un plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas h\u00e1biles a liberar la garant\u00eda otorgada por el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Si el inter\u00e9s fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III, del art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua, la autoridad fiscal proceder\u00e1 a hacer efectiva la garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Si el inter\u00e9s fiscal no se encuentra garantizado, la autoridad fiscal podr\u00e1 proceder a la transferencia de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c104488faf9951e120dbf76c74859efd\" id=\"3I\"><strong>I) Oposici\u00f3n ante la transferencia en exceso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras o sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo o de inversiones y valores deber\u00e1n informar a la autoridad fiscal que solicit\u00f3 la transferencia el monto transferido, a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda siguiente de la fecha en que esta se realiz\u00f3. La autoridad fiscal deber\u00e1 notificar al contribuyente la transferencia de los recursos, conforme a las disposiciones aplicables, a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda siguiente a aquel en que se hizo de su conocimiento la referida transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si al transferirse el importe el contribuyente considera que \u00e9ste es superior al cr\u00e9dito fiscal, deber\u00e1 demostrar tal hecho ante la autoridad fiscal con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda al reintegro de la cantidad transferida en exceso en un plazo no mayor de 20 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de que se notifique al contribuyente la transferencia de los recursos. Si a juicio de la autoridad fiscal las pruebas no son suficientes, se lo notificar\u00e1 dentro del plazo antes se\u00f1alado, haci\u00e9ndole saber que puede hacer valer el Recurso de Revocaci\u00f3n correspondiente, o bien, presentar Juicio Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-41383ae2ade915638339605bcdd6ff45\" id=\"3J\"><strong>J) Bienes exceptuados de embargo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Quedan exceptuados para embargo los siguientes bienes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Los libros, instrumentos, \u00fatiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesi\u00f3n, arte y oficio a que se dedique el deudor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podr\u00e1n ser objeto de embargo con la negociaci\u00f3n en su totalidad si a ella est\u00e1n destinados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>Los granos, mientras \u00e9stos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>El derecho de usufructo, pero no los frutos de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>Los derechos de uso o de habitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>El patrimonio de familia en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes, desde su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Propiedad del Estado de Chihuahua.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- <\/strong>Los sueldos y salarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.- <\/strong>Las pensiones de cualquier tipo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.- <\/strong>Los dep\u00f3sitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n elevadas al a\u00f1o, conforme lo establecido en la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-433b20f8a04ab6e6e5ac43721ccee469\" id=\"3K\"><strong>K) Oposici\u00f3n de terceros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si durante el desarrollo de la diligencia de embargo, al designarse los bienes que quedar\u00e1n sujetos a \u00e9ste, se opusiere un tercero fund\u00e1ndose en el dominio de ellos, no se practicar\u00e1 el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resoluci\u00f3n dictada tendr\u00e1 el car\u00e1cter de provisional y deber\u00e1 ser sometida a ratificaci\u00f3n, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deber\u00e1n allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, si a juicio de la autoridad fiscal las pruebas no son suficientes, ordenar\u00e1 al ejecutor que contin\u00fae con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificar\u00e1 al interesado que puede hacer valer el recurso de revocaci\u00f3n contemplado en el C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua ya citado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-b7d92782e34a9bc5e45f1f81c2fe20c1\" id=\"3L\"><strong>L) Prevalencia del embargo fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los bienes se\u00f1alados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a c\u00e9dula hipotecaria, se practicar\u00e1 no obstante la diligencia y se avisar\u00e1 a la autoridad correspondiente para que \u00e9l, o los interesados puedan demostrar su derecho de prelaci\u00f3n en el cobro.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades del estado de Chihuahua no fiscales y las municipales, en ning\u00fan caso podr\u00e1n sacar a remate bienes embargados por las oficinas fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los remates que se lleven a cabo en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n nulos de pleno derecho y las adjudicaciones que en ellos se hagan carecer\u00e1n de todo valor y eficacia jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, las citadas autoridades locales no fiscales y municipales, podr\u00e1n embargar el remanente que resulte del producto del remate, despu\u00e9s de cubierto el cr\u00e9dito fiscal del estado de Chihuahua.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-020acb45f3005c800988826e6e530b25\" id=\"3M\"><strong>M) Rompimiento de cerraduras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si durante la diligencia de embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, har\u00e1 que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesi\u00f3n de los bienes o para que siga adelante la diligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma proceder\u00e1 el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquel suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabar\u00e1 embargo en los muebles cerrados y en su contenido, los sellar\u00e1 y enviar\u00e1 en dep\u00f3sito a la oficina ejecutora, donde ser\u00e1n abiertos en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de dif\u00edcil transportaci\u00f3n, el ejecutor trabar\u00e1 embargo sobre ellos y su contenido y los sellar\u00e1, en este caso, el ejecutor designar\u00e1 como depositario al deudor o a la persona que atienda la diligencia, teniendo estos todas las obligaciones que para ello se prev\u00e9n en las disposiciones aplicables; para su apertura se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-7b74272bda947b7536bf5af87fbdd77f\" id=\"4\"><strong>IV.- Intervenci\u00f3n de las negociaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendr\u00e1 el car\u00e1cter de interventor con cargo a caja o de administraci\u00f3n debiendo garantizar su manejo a satisfacci\u00f3n de la oficina ejecutora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-9dd4e07629f57dee8a87d1b2fc6f8857\" id=\"4A\"><strong>A) Facultades del interventor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El interventor con cargo a la caja tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Tener acceso a toda la informaci\u00f3n contable, fiscal y financiera de la negociaci\u00f3n intervenida, a fin de tener conocimiento del manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de informaci\u00f3n que<\/p>\n\n\n\n<p>est\u00e9 relacionada con la negociaci\u00f3n intervenida, actualizada a la fecha del inicio de la intervenci\u00f3n, se\u00f1alando para ello un plazo de hasta 5 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Tener acceso a toda la informaci\u00f3n relativa a los estados de las cuentas bancarias y de las inversiones que la negociaci\u00f3n tenga abiertas, inclusive la relativa a las cuentas bancarias que se encuentren canceladas, a fin de verificar y controlar los movimientos que impliquen retiros, traspasos, transferencia, pagos o reembolsos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la<\/p>\n\n\n\n<p>negociaci\u00f3n o que tenga acreditada la representaci\u00f3n legal de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Facultades que normalmente correspondan a la administraci\u00f3n de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cl\u00e1usula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administraci\u00f3n; para pleitos y cobranzas; otorgar o suscribir t\u00edtulos de cr\u00e9dito; presentar denuncias y querellas y desistir de estas \u00faltimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, as\u00ed como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que \u00e9l mismo hubiere conferido.<\/p>\n\n\n\n<p>El interventor administrador designado por la autoridad fiscal no quedar\u00e1 supeditado a su actuaci\u00f3n al consejo de administraci\u00f3n, asamblea de accionistas, socios o part\u00edcipes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-b6c5af7cdf7c7863b0b141c7d1725ef2\" id=\"4B\"><strong>B) Deber de cooperaci\u00f3n del contribuyente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes intervenidos estar\u00e1n obligados a brindar al interventor todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluyendo el acceso a su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales o cualquier lugar de negocios en donde se desarrollen total o parcialmente las actividades, as\u00ed como a entregar la informaci\u00f3n que les sea requerida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-28b3a6f781911fd68389c8779a45880b\" id=\"4C\"><strong>C) Pago al fisco<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El interventor con cargo a caja designado por la autoridad ejecutora, despu\u00e9s de haberse determinado las cantidades que corresponda separar por concepto de salarios y dem\u00e1s cr\u00e9ditos preferentes, as\u00ed como los costos y gastos indispensables para la operaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, deber\u00e1 retirar de la negociaci\u00f3n intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, cheque, transferencia electr\u00f3nica o dep\u00f3sitos a trav\u00e9s de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efect\u00fae la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociaci\u00f3n intervenida, por conceptos distintos a los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deber\u00e1n ser aprobados previamente por el interventor designado por la oficina ejecutora, quien adem\u00e1s llevar\u00e1 un control de dichos movimientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f3aea87d7c3b7f9987a91e553df9fba1\" id=\"4D\"><strong>D) Irregularidades en la negociaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el interventor designado por la autoridad fiscal tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociaci\u00f3n o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco, dictar\u00e1 las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dar\u00e1 cuenta a la oficina ejecutora, la que podr\u00e1 ratificarlas o modificarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenar\u00e1 que cese la intervenci\u00f3n con cargo a la caja y se convierta en administraci\u00f3n, o bien se proceder\u00e1 a enajenar la negociaci\u00f3n o, en su caso, proceder\u00e1 a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-2a2ea02e7d161b7c5c9ff2d948dc1beb\" id=\"4E\"><strong>E) Obligaciones del interventor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El interventor tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Rendir cuentas mensuales comprobadas, as\u00ed como los informes que le solicite la oficina ejecutora en relaci\u00f3n con su encargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociaci\u00f3n intervenida, despu\u00e9s de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y dem\u00e1s cr\u00e9ditos preferentes y enterar su importe al fisco estatal en la medida que se efect\u00fae la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Estar presente en el local en donde se encuentre la administraci\u00f3n principal del negocio o donde se considere el domicilio fiscal del contribuyente intervenido, o en los establecimientos, locales, sucursales o cualquier lugar de negocio donde el contribuyente intervenido desarrolle sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Al inicio de la intervenci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) <\/strong>Verificar la existencia y estado f\u00edsico del activo fijo embargado, levantando constancia de hechos en los casos en que falten bienes. De existir bienes que no se encuentren se\u00f1alados en el acta de embargo o en la relaci\u00f3n de activo fijo y el cr\u00e9dito fiscal no se encuentre totalmente garantizado, deber\u00e1 informar a la autoridad fiscal para que proceda a la ampliaci\u00f3n del embargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) <\/strong>Analizar el estado de resultados del ejercicio inmediato anterior al del inicio de la intervenci\u00f3n de la negociaci\u00f3n y el estado de posici\u00f3n financiera o balance general correspondiente al \u00faltimo d\u00eda del mes inmediato anterior al del inicio de la intervenci\u00f3n de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) <\/strong>Realizar un informe detallado del n\u00famero, nombre y monto de los salarios que perciban los trabajadores, con base en la n\u00f3mina de la propia negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D) <\/strong>Obtener una copia de los estados de cuenta bancarios de los 12 meses anteriores al del inicio de la intervenci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, en los que se visualice el detalle de los movimientos, as\u00ed como copia de los talones o p\u00f3lizas respecto de los cheques expedidos, a fin de verificar los ingresos y egresos de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>E) <\/strong>Obtener, en su caso, una copia del acta constitutiva y de sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F) <\/strong>Integrar una relaci\u00f3n de los acreedores cuyos cr\u00e9ditos tengan preferencia sobre los del fisco estatal, misma que deber\u00e1 contener concepto, importe y plazo del cr\u00e9dito, as\u00ed como nombre, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social del acreedor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>Enterar la cantidad recaudada diariamente, mediante la forma oficial o formato electr\u00f3nico correspondiente, debiendo entregar a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente a la fecha en que se le proporcion\u00f3, el original del formulario de pago en el que conste la impresi\u00f3n de los sellos de pago o la impresi\u00f3n del comprobante respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>Guardar absoluta reserva respecto de la informaci\u00f3n que obtenga de la negociaci\u00f3n y de las decisiones que tome la autoridad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>Revisar que los gastos y costos sean los estrictamente necesarios para el buen funcionamiento de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>Elaborar un informe inicial que contenga la situaci\u00f3n general de la negociaci\u00f3n al inicio de la intervenci\u00f3n e informes mensuales respecto de los movimientos realizados en el mes, los cuales deber\u00e1 entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al inicio de la intervenci\u00f3n en el caso del informe inicial y, en el segundo caso, dentro de los tres d\u00edas siguientes al mes que corresponda el informe mensual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- <\/strong>Al finalizar la intervenci\u00f3n elaborar un acta pormenorizada que refleje el porcentaje de cumplimiento de pago respecto del cr\u00e9dito fiscal por el cual fue embargada la negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.- <\/strong>Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deber\u00e1 entregar a la autoridad fiscal dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al mes al que corresponda el informe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-2b892ed30338471182884a6ade47927e\" id=\"4F\"><strong>F) Procedimiento ante una intervenci\u00f3n anterior<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso que la negociaci\u00f3n que se pretenda intervenir, ya se encuentre intervenida por mandato de otra autoridad no fiscal, se nombrar\u00e1 no obstante el nuevo interventor, que tambi\u00e9n lo ser\u00e1 para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designaci\u00f3n o cambio de interventor se pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-07fa9c18305723a36ef485eb29a51002\" id=\"4G\"><strong>G) Terminaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La intervenci\u00f3n se levantar\u00e1 cuando el cr\u00e9dito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua se haya enajenado la negociaci\u00f3n. En estos casos la oficina ejecutora comunicar\u00e1 el hecho al registro p\u00fablico que corresponda para que se cancele la inscripci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-6695876d509104342dd121d9eb7f972d\" id=\"4H\"><strong>H) Venta de la negociaci\u00f3n intervenida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades fiscales podr\u00e1n proceder a la enajenaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n intervenida o a la enajenaci\u00f3n de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en 3 meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del cr\u00e9dito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan ingresos en un determinado per\u00edodo del a\u00f1o, en cuyo caso el porcentaje el porcentaje ser\u00e1 el que corresponda al n\u00famero de meses transcurridos a raz\u00f3n del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance a cubrir el porciento del cr\u00e9dito que resulte.<\/p>\n\n\n\n<p>Por Omar G\u00f3mez<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado postulante en materias fiscal, administrativa y constitucional<\/p>\n\n\n\n<p>Socio <br>Cont\u00e1ctame en <a href=\"mailto:omar.gomez@belegalabogados.mx\"><strong>omar.gomez@belegalabogados.mx<\/strong><\/a><strong> <\/strong>o manda un WhatsApp al (656) 774-75-73.<\/p>\n\n\n\n<p>beLegal abogados S.C abogados fiscalistas en Ciudad Ju\u00e1rez, Chihuahua, M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> <strong>Art\u00edculo 122.- <\/strong>Los contribuyentes podr\u00e1n garantizar el inter\u00e9s fiscal, cuando se solicite la suspensi\u00f3n del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, pr\u00f3rroga para el pago de cr\u00e9ditos fiscales o cuando as\u00ed lo establezca este ordenamiento, en cualquiera de las formas siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> Dep\u00f3sito en dinero, carta de cr\u00e9dito u otras formas de garant\u00eda financiera equivalentes que establezca el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong> Prenda o hipoteca.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong> Fianza otorgada por instituci\u00f3n autorizada, la que no gozar\u00e1 de los beneficios de orden y excusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong> Obligaci\u00f3n solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong> Embargo en la v\u00eda administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios r\u00fasticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong> T\u00edtulos valor o cartera de cr\u00e9ditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del cr\u00e9dito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptar\u00e1n al valor que discrecionalmente fije la Secretar\u00eda de Hacienda del Estado de Chihuahua. [&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> <strong>Art\u00edculo 96.- <\/strong>Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, \u00e9stas podr\u00e1n aplicar como medidas de apremio, las siguientes observando estrictamente el siguiente orden:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- <\/strong>Solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica. [&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- <\/strong>Imponer la multa que corresponda en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Chihuahua. [&#8230;].<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> <strong>Art\u00edculo 122.- <\/strong>Los contribuyentes podr\u00e1n garantizar el inter\u00e9s fiscal, cuando se solicite la suspensi\u00f3n del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, pr\u00f3rroga para el pago de cr\u00e9ditos fiscales o cuando as\u00ed lo establezca este ordenamiento, en cualquiera de las formas siguientes: [&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- <\/strong>Embargo en la v\u00eda administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios r\u00fasticos.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal vez no hay tema m\u00e1s temido y aplicado en la pr\u00e1ctica en el derecho fiscal que el cobro coactivo de los cr\u00e9ditos fiscales que la autoridad fiscal emite. 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