{"id":3001,"date":"2024-04-29T19:07:29","date_gmt":"2024-04-30T01:07:29","guid":{"rendered":"https:\/\/belegalabogados.mx\/?p=3001"},"modified":"2025-04-24T19:16:46","modified_gmt":"2025-04-25T01:16:46","slug":"el-abc-de-los-juicios-civiles-en-el-estado-de-chihuahua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/belegalabogados.mx\/en\/publicaciones\/derecho-otros\/el-abc-de-los-juicios-civiles-en-el-estado-de-chihuahua\/","title":{"rendered":"El ABC de los juicios civiles en Chihuahua"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color wp-elements-adcec13dd37a7459443cf4845a1676e6\" style=\"font-size:25px\"><strong>Tabla de contenidos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><a href=\"#INTR\">Introducci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#A)\">A) Legislaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#B)\">B) Prescripci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#B)I\">I.- Regla general<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#B)II\">II.- Prescriben en dos a\u00f1os<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#B)III\">III.- Prescriben en cinco a\u00f1os<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#C)\">C) Principio de estricto derecho<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#D)\">D) Demanda<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#D)I\">I.- Requisitos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#D)II\">II.- Documentos anexos a la demanda<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#D)III\">III.- Obscuridad de la demanda<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#D)IV\">IV.- Prohibici\u00f3n de exhibir documentos con posterioridad<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#D)V\">V.- Varias acciones en una sola demanda<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#D)VI\">VI.-&nbsp; Desistimiento de la demanda<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#E)\">E) Emplazamiento<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#E)I\">I.- Emplazamiento por edictos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#F)\">F) Contestaci\u00f3n de la demanda<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#F)I\">I.- Contestaci\u00f3n de los hechos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#F)II\">II.- Excepciones dilatorias<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#F)III\">III.- Excepciones perentorias<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#F)IV\">IV.- Vista de contestaci\u00f3n de demanda<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#F)V\">V.- Reconvenci\u00f3n (contrademanda)<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#G)\">G) Caducidad de la instancia<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#G)I\">I.- Efectos y caracter\u00edsticas<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#G)II\">II.- Impugnaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#H)\">H) Audiencia Preliminar<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#H)I\">I.- Depuraci\u00f3n del procedimiento<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#H)II\">II.- Conciliaci\u00f3n de las partes<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#H)III\">III.- Acuerdos sobre hechos no controvertidos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#H)IV\">IV.- Acuerdos probatorios<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#H)V\">V.- Admisi\u00f3n de pruebas<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#H)VI\">VI.- Citaci\u00f3n para la audiencia de juicio oral<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)\">I) Audiencia de Juicio Oral<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)I\">I.- Pruebas en el Juicio Ordinario Civil<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)II\">II.- Prueba confesional<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)III\">III.- Documentos p\u00fablicos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)IV\">IV.- Documentos privados<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)V\">V.- Prueba pericial<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)VI\">VI.- Inspecci\u00f3n judicial<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)VII\">VII.- Prueba testimonial<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)VIII\">VIII.- Fotograf\u00edas, copias fotost\u00e1ticas y dem\u00e1s elementos de prueba derivados de los avances de la ciencia y tecnolog\u00eda.<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)IX\">IX.- Presunciones<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)X\">X.- Alegatos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#I)XI\">XI.- Audiencia de Continuaci\u00f3n de Juicio Oral<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#J)\">J) Sentencia<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#J)I\">I.- Contenido<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#J)II\">II.- Principios<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#J)III\">III.- Aclaraci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)\">K) Recursos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)I\">I.- Reglas generales<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)II\">II.- Recurso de revocaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)III\">III.- Recurso de apelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)III1)\">1) Objeto<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)III2)\">2) Efectos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)III3)\">3) Plazos<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)III4)\">4) Apelaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n inmediata<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)III5)\">5) Sentencia definitiva de segunda instancia<\/a><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong><a href=\"#K)IV\">IV.- Denegada apelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f7ed0bb4c056f5838b2a27d81a88e54b\" id=\"INTR\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la multitud de conflictos que deben ser resueltos ante los tribunales a\u00f1o con a\u00f1o destaca, sin duda, la materia civil por su cantidad e importancia. Y es que hist\u00f3ricamente el Derecho estuvo dividido entre derecho civil y penal, siendo las ramas del derecho actuales una derivaci\u00f3n de tal divisi\u00f3n, adem\u00e1s de normar la materia civil aspectos de la propiedad, familia, contratos, etc\u00e9tera. Por ende, no queda sombra de duda la importancia de la materia que nos ocupa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este panorama, en esta entrada nos proponemos a explicarte lo m\u00e1s importante de un proceso civil porque, aunque siempre te vamos a recomendar consultar tu asunto con un abogado, no est\u00e1 por de m\u00e1s utilizar el internet, que es la herramienta m\u00e1s poderosa que se ha inventado hasta para recabar un poco de informaci\u00f3n y saber a qu\u00e9 atenerte en juicio o bien, si los abogados que contrataste est\u00e1n haciendo lo m\u00ednimo que marca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en este post nos limitaremos\u2014por ser el m\u00e1s utilizado\u2014 a tratar el tema atinente al juicio ordinario oral civil, dejando fuera, por ahora, los juicios hipotecarios, de desahucio, ejecutivos civiles e inclusive sucesorio\u2014que en todo caso ya tratamos en esta entrada <a href=\"https:\/\/belegalabogados.mx\/en\/publicaciones\/derecho-otros\/el-abc-de-los-juicios-sucesorios-en-el-estado-de-chihuahua\/\">\u2018<strong>El ABC de los juicios sucesorios en el estado de Chihuahua<\/strong><\/a>\u2014 para despu\u00e9s. Ello, porque insistimos, las controversias m\u00e1s comunes en esta materia, se ventilan en un proceso ordinario civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, queremos aclarar que esta entrada se dirige a personas que no son peritos en Derecho y, por ende, t\u00fa amable lector no esperes un tratado de derecho procesal sobre la materia. Por el contrario, esta entrada servir\u00e1 como una gu\u00eda para aquellos que est\u00e1n involucrados en un proceso judicial, ya sea porque son partes, testigos, peritos o porque piensan emprender un juicio. Sin mayor dilaci\u00f3n, comencemos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a7f57d1aab8e65fd4152a650985f3897\" id=\"A)\"><strong>A) Legislaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de otras ramas del Derecho, la materia civil es un \u00e1rea \u2018c\u00f3moda\u2019 pues para estudiarla, al menos por cuanto hace a los preceptos legislados, basta con tener en cuenta pocas disposiciones legales, siendo principalmente el <a href=\"https:\/\/www.congresochihuahua2.gob.mx\/biblioteca\/codigos\/archivosCodigos\/62.pdf\">C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua<\/a><a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> y <a href=\"https:\/\/www.congresochihuahua2.gob.mx\/biblioteca\/codigos\/archivosCodigos\/13.pdf\">el C\u00f3digo Civil del Estado de Chihuahua<\/a> contando el primero con 124 p\u00e1ginas electr\u00f3nicas y 670 art\u00edculos, mientras que el \u00faltimo cuenta con 401 p\u00e1ginas electr\u00f3nicas y 2920 p\u00e1ginas electr\u00f3nicas. C\u00f3digos que en general regulan los aspectos de la propiedad, nombre, domicilio, contratos, responsabilidad civil y otras instituciones m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que los c\u00f3digos anteriores son el objeto de estudio \u2018b\u00e1sico\u2019 de la materia civil y, por ende, sirven como espuela para un juicio civil, depender\u00e1 de la materia de donde emane la prestaci\u00f3n para combinarse con otras normas, como podr\u00eda ser la <a href=\"https:\/\/www.congresochihuahua2.gob.mx\/biblioteca\/leyes\/archivosLeyes\/606.pdf\">Ley del Registro P\u00fablico de la Propiedad del Estado de Chihuahua<\/a>, etc\u00e9tera y que en todo caso podr\u00e1s encontrar en la p\u00e1gina del <a href=\"https:\/\/www.congresochihuahua.gob.mx\/biblioteca\/\">Congreso del Estado de Chihuahua<\/a>. Esto, sin contar con los precedentes y jurisprudencias emitidas por el <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/busqueda-principal-tesis\">Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8f87b71c05836698643962c3eaa9f4f7\" id=\"B)\"><strong>B) Prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por prescripci\u00f3n los abogados entendemos como aquella instituci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual, por el simple transcurso del tiempo y actividad de otra persona, se adquieren o pierden derechos. De ah\u00ed que se hable de prescripci\u00f3n positiva cuando se declara la adquisici\u00f3n de un derecho, y prescripci\u00f3n negativa, cuando se pierde un derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde luego, esta instituci\u00f3n trasciende de la esfera jur\u00eddica de una sola persona pues, en cierto sentido, puede decirse que la persona que pierde un derecho, por ejemplo el de cobrar una deuda, benefici\u00f3 a otra\u2014su deudor\u2014 al obtener una ventaja. Sin que esta trascendencia implique que ese tercero adquiere un \u2018derecho\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la presente entrada, en todo caso, nos interesa la prescripci\u00f3n en sentido negativo pues con base a \u00e9sta te puede indicar cu\u00e1nto tiempo tienes para acudir ante los tribunales a exigir ciertas prestaciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-892fca96e7a9e2c75fbb1f579b42f88e\" id=\"B)I\"><strong>I.- Regla general<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La regla general para la prescripci\u00f3n negativa es de un lapso de 10 a\u00f1os para que se extinga el derecho de pedir el cumplimiento de una obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta regla general entran prestaciones como exigir el cumplimiento forzoso de un contrato, la recuperaci\u00f3n de un bien inmueble (acci\u00f3n reivindicatoria), etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-0532abdb9990577b4f6825aa2b78e371\" id=\"B)II\"><strong>II.- Prescriben en dos a\u00f1os<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>La prestaci\u00f3n para exigir honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestaci\u00f3n de cualquier servicio. La prescripci\u00f3n comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>La acci\u00f3n de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. En este caso, la prescripci\u00f3n corre desde el d\u00eda en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>La acci\u00f3n de los due\u00f1os de hoteles y casas de hu\u00e9spedes para cobrar el importe del hospedaje. La prescripci\u00f3n corre desde el d\u00eda en que debi\u00f3 ser pagado el hospedaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del da\u00f1o causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aqu\u00e9llas o al due\u00f1o de estos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>La responsabilidad civil proveniente de actos il\u00edcitos que no constituyan infracciones antisociales (delitos) La prescripci\u00f3n corre desde el d\u00eda en que se verificaron los actos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f161d26e63ed4a812ef8f9514e8c76b1\" id=\"B)III\"><strong>III.- Prescriben en cinco a\u00f1os<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Las pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Las rentas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Los alquileres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Cualesquiera otras prestaciones peri\u00f3dicas no cobradas a su vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Prescripci\u00f3n que empezar\u00e1 a computarse a partir desde la fecha del vencimiento de cada uno de los supuestos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>La obligaci\u00f3n de rendir cuentas. En igual t\u00e9rmino, se prescriben las obligaciones l\u00edquidas que resulten de la rendici\u00f3n de cuentas. En el primer caso la prescripci\u00f3n comienza a correr desde el d\u00eda en que el obligado termina su administraci\u00f3n; en el segundo caso, desde el d\u00eda en que la liquidaci\u00f3n es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e508e45e6d770ecf4f76d1b4e2e54d74\" id=\"C)\"><strong>C) Principio de estricto derecho<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los juicios civiles en general se rigen bajo un principio denominado de estricto derecho, que no es m\u00e1s que la prohibici\u00f3n que tienen los tribunales para actuar de oficio en el recabo de pruebas para resolver el litigio y, de mayor importancia, de subsanar los yerros de las partes. Principio que se encuentra contenido en la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 2 y 4 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> y que queda ilustrado con el siguiente criterio jurisprudencial: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/174859\">PRINCIPIO DE <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/174859\">ESTRICTO<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/174859\"> <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/174859\">DERECHO<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/174859\">. OPERA CON MAYOR RIGOR EN LA MATERIA MERCANTIL, QUE EN LA CIVIL<\/a><a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que, en los juicios del orden civil opera una m\u00e1xima que reza \u2018la forma es fondo\u2019, en el sentido de que no basta con que tengas la raz\u00f3n para ganar el litigio. Debes saber plantear tu caso, ofrecer pruebas a tiempo, impugnar, objetar y en general defenderte con argumentos en las audiencias. Por ende, es importante que contrates verdaderos profesionistas en la materia y evites a quienes todo quieren resolver diciendo: por mis derechos humanos tengo la raz\u00f3n, como si tal afirmaci\u00f3n fuera la gran haza\u00f1a y, en su caso, la contraparte no pudiera argumentar lo mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-1e03af5d9d9f1648d1f48485ac71c7da\" id=\"D)\"><strong>D) Demanda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de iniciarse un juicio, \u00e9ste debe ser promovido a trav\u00e9s de un escrito que es conocido como demanda, del cual el legislador exigi\u00f3 satisfaga algunos requisitos para que sea admitido a tr\u00e1mite el conflicto y una vez admitido, para que resulte id\u00f3neo de ser estudiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que como ver\u00e1s m\u00e1s adelante, habr\u00e1 ciertos errores cometidos al momento de redactar la demanda que \u00fanicamente podr\u00e1 el tribunal sacarlos a colaci\u00f3n al momento de emitir la sentencia definitiva. Sentencia en donde declarar\u00e1 la improcedencia en el juicio en s\u00ed misma, sin haber estudiado el fondo del asunto por un impedimento t\u00e9cnico. De ah\u00ed que, insistimos, contrates abogados versados en el litigio civil, porque muchos asuntos perdidos en esta materia no acontecen tanto porque el contrario se haya defendido bien o le asistiera la raz\u00f3n, sino por los errores del demandante (denominado actor por la jerga forense)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e1f939dce0f4be10a67aa239bd8b3316\" id=\"D)I\"><strong>I.- Requisitos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos que debe contener la demanda son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>La designaci\u00f3n del juzgado ante quien se promueve (que en este caso ser\u00e1 el Juzgado de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial donde te encuentres que, en el caso de Ciudad Ju\u00e1rez, Chihuahua es el Distrito Judicial Bravos)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>El nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de la parte actora y el domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>El nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de la parte demandada y su domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>La prestaci\u00f3n o prestaciones que se reclaman (la nulidad de un contrato, la devoluci\u00f3n de tal cantidad de dinero, etc\u00e9tera)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>La narraci\u00f3n clara, precisa y numerada de los hechos en que la actora funda su petici\u00f3n, precisando los documentos p\u00fablicos o privados que tengan relaci\u00f3n con cada hecho, as\u00ed como si los tiene a su disposici\u00f3n. De igual forma, proporcionar los nombres y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos sujetos a controversia.<\/p>\n\n\n\n<p>Este requisito es important\u00edsimo y donde, lamentablemente, muchas personas yerran por narrar circunstancias muy gen\u00e9ricas que no le den luz al juzgador del origen del conflicto, adem\u00e1s de que las pruebas que se presenten no tendr\u00e1n vinculaci\u00f3n con los hechos y, por tanto, o ser\u00e1n desechadas o in\u00fatiles para probarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto acontece, por ejemplo, cuando por ahorrarse la fatiga de realizar un trabajo profesionalizar y narrar pormenorizadamente los antecedentes del conflicto, simplemente se anexan un sinn\u00famero de documentos o se ofrecen testigos con la esperanza de que sea el juzgador el que se convierta en juez y parte\u2014lo cual como ya vimos por el principio de estricto derecho es imposible\u2014 y arme el rompecabezas del caso siendo que, para eso deber\u00eda de estar tu abogado.<\/p>\n\n\n\n<p>La consecuencia de esa negligencia es que, precisamente por el principio de estricto derecho, el juez no podr\u00e1 extraer datos de las pruebas para acreditar o tener por probados hechos que no estuvieron expuestos expresamente en la demanda, como se advierte de los siguientes criterios jurisprudenciales: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/184429\">PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O CONTESTACI\u00d3N<\/a><a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> y <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/190323\">DEMANDA. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCI\u00d3N QUE SE INTENTA DEBEN PRECISARSE Y NO INFERIRSE DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPA\u00d1EN<\/a><a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>Los fundamentos de derecho o principios jur\u00eddicos aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien este requisito as\u00ed est\u00e1 contemplado en el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, no existe una sanci\u00f3n por omitirlo, toda vez que al final de cuentas quien tiene que resolver el conflicto legal es el juzgador; mismo que al ser perito en Derecho, \u00e9l puede v\u00e1lidamente fundamentar y motivar su resoluci\u00f3n con base a los principios que considere aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, verdaderos profesionistas del Derecho hacen uso de este requisito para plasmar en su demanda c\u00f3mo deber\u00eda de resolverse el conflicto, proveyendo la justificaci\u00f3n legal que har\u00eda m\u00e1s terso y sencillo el trabajo del juzgador al momento de resolver. Por lo que, de nueva cuenta, debes de tener cuidado en contratar a un verdadero profesionista del Derecho y no a un mero tramitador que podr\u00eda hacerte m\u00e1s da\u00f1o en lugar de traerte un beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>El ofrecimiento de los medios de prueba que pretendas rendir en juicio, expresando con claridad y precisi\u00f3n el hecho o hechos que se traten de demostrar con los mismos. De no cumplir con estos requisitos, las pruebas no ser\u00e1n admitidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>La firma de la parte actora o de su representante cuando promueva el juicio a trav\u00e9s de apoderado. Si el actor o demandante no supiera firmar, pondr\u00e1 su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, pero indicando las circunstancias o el porqu\u00e9 de esto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-36878b88eaa9d7d4048c8a008c924f99\" id=\"D)II\"><strong>II.- Documentos anexos a la demanda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con la demanda, deber\u00e1n de anexarse al escrito los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Los que funden o acrediten la acci\u00f3n (como contratos privados, escrituras p\u00fablicas, etc\u00e9tera)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Aquellos con los que se pruebe la personalidad cuando se demanda en nombre de otra persona (mandato o poder)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Las copias simples para correrle traslado a todos los demandados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-53c798fe0eed4326d06cef09e66f4d59\" id=\"D)III\"><strong>III.- Obscuridad de la demanda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de nuestra legislaci\u00f3n procesal se contempla la facultad que tienen los tribunales para que, una vez revisada la demanda, puedan por una \u00fanica ocasi\u00f3n prevenir a la parte actora para que aclare su demanda dentro del plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles cuando la narraci\u00f3n de los hechos sean oscuros, irregulares o imprecisos. Si la parte actora es omisa en aclarar la demanda, \u00e9sta ser\u00e1 desechada de oficio por el tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este punto, es pertinente aclarar que debido a la excesiva carga de trabajo de los tribunales, rara vez hacen uso de esta facultad por lo que no debes confiarte en si a juicio preliminar del juzgador, la demanda no es muy clara. Deficiencia que puede tener por improcedente la acci\u00f3n en s\u00ed misma al momento de emitir la sentencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e58af9f475b14a551adacd0f665368d7\" id=\"D)IV\"><strong>IV.- Prohibici\u00f3n de exhibir documentos con posterioridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por regla general, tanto los documentos que van anexos a la demanda, como los relativos a las pruebas documentales, ya sean privadas o p\u00fablicas, deben de adjuntarse desde el escrito inicial de demanda. Esto, porque expresamente la ley proh\u00edbe exhibir nuevos documentos una vez presentada la demanda. No obstante, existen algunas excepciones, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Sobre aquellos que sean de fecha posterior a la presentaci\u00f3n de la demanda y l\u00f3gicamente no hayan podido preverse su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Sobre los que no haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no te sean imputables, siempre y cuando se justifique el porqu\u00e9 y se se\u00f1ale el lugar con precisi\u00f3n d\u00f3nde se encuentran.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es muy com\u00fan cuando solicitas documentos p\u00fablicos de expedientes judiciales donde, por la carga de trabajo, pueden tardar inclusive semanas en exped\u00edrtelas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Los que sean de fecha anterior a la presentaci\u00f3n de la demanda, siempre que manifiestes bajo protesta de decir verdad que no tuviste conocimiento de su existencia y, adem\u00e1s, que los nuevos documentos no alteren los puntos que conforman la controversia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-48eee2e3f833bb18ad83a8219d9e1ec6\" id=\"D)V\"><strong>V.- Varias acciones en una sola demanda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua estipula que si el actor o demandante tiene varias acciones en contra de una misma persona, debe de ejercitarlas en una sola demanda <em>so pena<\/em> de que de no hacerlo, las que omitiera quedar\u00e1n extinguidas y no podr\u00e1n hacerse valer en una nueva demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo de esto ser\u00eda cuando se demande el cumplimiento forzoso de un contrato por el impago de la renta en un contrato de arrendamiento, y en dicho contrato se estipul\u00f3 una pena convencional o cl\u00e1usula penal para el caso de la mora en el pago de la renta. En esa misma demanda tendr\u00edas que exigir el pago de las rentas atrasadas m\u00e1s el pago de la pena convencional por ese atraso en t\u00e9rminos del art\u00edculo 1740 del C\u00f3digo Civil del Estado de Chihuahua<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>. Si omitieras exigir la segunda prestaci\u00f3n, no podr\u00edas hacerla valer un nuevo juicio aut\u00f3nomo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo dicho, esta obligaci\u00f3n tiene excepciones en el sentido de que no pueden intentarse acciones en una misma demanda que: <strong>1) <\/strong>sean contradictorias, ni aun con el car\u00e1cter de subsidiarias; <strong>2) <\/strong>ni las posesorias con las petitorias; <strong>3) <\/strong>cuando una acci\u00f3n dependa del resultado de la otra y <strong>4) <\/strong>que por su cuant\u00eda o naturaleza correspondan a jurisdicciones diferentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c6dda0165f1e4f1777e35010858dd86d\" id=\"D)VI\"><strong>VI.-&nbsp; Desistimiento de la demanda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A veces sucede que por yerros o estrategia procesal es pertinente desisterte de la demanda o bien, por razones de diversa naturaleza para el cliente, del derecho de demandar. En ese sentido, en el primer supuesto el efecto del desistimiento es que puedas volver a intentar demandar otra vez, mientras que en el segundo no, pues pr\u00e1cticamente renuncias a hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto hace a estas figuras, hay que atenerse a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>El desistimiento de la demanda antes del emplazamiento (primera notificaci\u00f3n al demandado) no necesita el consentimiento del demandado ni te obliga como actor a pagar sus costas del juicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>El desistimiento de la demanda despu\u00e9s de haber sido emplazado el demandado tambi\u00e9n es posible, pero para que suceda requiere el consentimiento expreso del demandado y te obligar\u00eda a pagar las costas del juicio, salvo pacto en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>El desistimiento del derecho o de la acci\u00f3n extingue \u00e9ste y no requiere el consentimiento de la parte demandada, pero despu\u00e9s de contestada la demanda y, por tanto, hecho el emplazamiento, deber\u00e1s de pagar los gastos y costas del juicio, as\u00ed como los da\u00f1os y perjuicios causados, salvo pacto en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-7c7c804e2d8275e1fa48b5c30f0b33d8\" id=\"E)\"><strong>E) Emplazamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por emplazamiento denominamos a la notificaci\u00f3n por la cual se le informa al demandado que existe un juicio en su contra y se le corre traslado en copia simple de la demanda y sus anexos, para que en el t\u00e9rmino de 9 d\u00edas h\u00e1biles d\u00e9 contestaci\u00f3n a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta diligencia no la hace un abogado particular solo, pues debe ir acompa\u00f1ado de un actuario o ministro judicial, que no es m\u00e1s que un servidor p\u00fablico adscrito al Poder Judicial del Estado de Chihuahua que da fe de las comunicaciones a las partes del juicio, entre otras diligencias.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera ideal, el actuario emplazar\u00e1 al demandado en el domicilio que se\u00f1alaste para tales efectos, pero como funcionario judicial tiene una serie de obligaciones para cerciorarse que el domicilio existe y que en todo caso el demandado qued\u00f3 enterado de la demanda. Reglas y supuestos que al ser muy extensos, dan pie para una entrada aut\u00f3noma donde se explique a detalle este acto procesal. Por ahora, s\u00f3lo es importante conocer qu\u00e9 es y qui\u00e9n lo practica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-8ea9892dd9c2d4cfd169d429983ab504\" id=\"E)I\"><strong>I.- Emplazamiento por edictos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Puede suceder que como actor no conozcas el domicilio del demandado, lo cual no impide que ejercitas tus derechos en los tribunales. Ante este supuesto, primeramente el tribunal mandar\u00e1 girar sendos oficios a distintas dependencias p\u00fablicas (CFE, INE, JMAS, etc\u00e9tera) y prestadoras de servicios privados como compa\u00f1\u00edas de telefon\u00edas, cable, etc\u00e9tera para que proporcionen los \u00faltimos domicilios registrados en sus bases de datos a nombre del demandado y comprobar si pueden ser emplazados ah\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Si a pesar de haberse proporcionado un domicilio y cerciorado el actuario que ya no vive ah\u00ed el demandado, o bien, ninguna dependencia o empresa proporcion\u00f3 domicilio del demandado, entonces la ley contempla una ficci\u00f3n legal para emplazar al demandado denominada \u2018emplazamiento por edictos\u2019 que consiste en la publicaci\u00f3n de la orden judicial donde se ordena emplazar al demandado, en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n amplia en el estado y en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Chihuahua por tres veces consecutivas de tres en tres d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ficci\u00f3n permite que como actor o demandante no veas paralizadas tus pretensiones por no conocer el paradero del demandado. Sin embargo, no es ideal que se recurra a esta ficci\u00f3n porque todav\u00eda es atacable a trav\u00e9s de un juicio de amparo indirecto bajo la figura denominada tercero extra\u00f1o por equiparaci\u00f3n (v\u00e9ase el criterio jurisprudencial <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/177771\">TERCERO EXTRA\u00d1O STRICTO SENSU Y POR EQUIPARACI\u00d3N. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO<\/a><a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>) ya que esta forma de llamamiento a juicio es muy endeble.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-eedd4102e054af6e5428abccfc0dfec7\" id=\"F)\"><strong>F) Contestaci\u00f3n de la demanda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que haya sido emplazado a juicio el demandado, \u00e9ste contar\u00e1 con 9 d\u00edas h\u00e1biles para dar contestaci\u00f3n a la demanda, donde habr\u00e1 de contestar hecho por hecho, neg\u00e1ndolo, afirm\u00e1ndolo o bien, vertiendo su propia versi\u00f3n de los hechos. Adem\u00e1s, deber\u00e1 de ofrecer las pruebas con las que pretenda acreditar sus hechos y, en su caso, oponer lo que denominamos \u2018excepciones\u2019, ya sean dilatorias o perentorias. Excepciones que no son m\u00e1s que instituciones jur\u00eddicas regladas que retardan o destruyen la acci\u00f3n legal contenida en la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que las reglas para la contestaci\u00f3n de la demanda se har\u00e1n de conformidad a las estipuladas para la presentaci\u00f3n de la misma. Sobre todo, en la forma en que deben de ofrecerse las pruebas, adjuntarse documentos, narrar los hechos cronol\u00f3gicamente, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-c53dfc68937fb7ef2f7c9f9559b329a4\" id=\"F)I\"><strong>I.- Contestaci\u00f3n de los hechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra legislaci\u00f3n es muy clara en el sentido de que si el demandado omite contestar un hecho expuesto por el actor, tal hecho se presumir\u00e1 cierto. Tambi\u00e9n, que la versi\u00f3n que en su caso llegue a externar el demandado debe probarse en juicio, ya que cada parte es responsable no s\u00f3lo de narrar pormenorizadamente el origen del conflicto\u2014que como ya manifestamos con anterioridad, trasciende al momento de desahogar las pruebas\u2014 sino de ofrecer medios de prueba id\u00f3neos para acreditarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante esto, con frecuencia hemos sido testigos de tramitadores del Derecho que irresponsablemente no plasman la versi\u00f3n completa de sus clientes en la contestaci\u00f3n de demanda o simplemente se constri\u00f1en a negar los hechos del actor. Desde luego, tal negligencia trasciende en juicio porque el inter\u00e9s del demandado no debe residir en esperar a que el actor sea negligente en probar su acci\u00f3n (eso ser\u00eda un volado) sino en acreditar \u00e9l mismo sus defensas y hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para darte un ejemplo, pensemos el caso en que el actor exige el juicio la devoluci\u00f3n de cierta cantidad de dinero que fue objeto de un contrato de mutuo (pr\u00e9stamo civil) Contrato del cual no se necesita que obre por escrito para demandarse ante los tribunales civiles. Mientras que el demandado, al momento de contestar la demanda, argumenta que el dinero que reclama el actor en realidad fue con motivo de un pago que le hizo al demandado por una deuda anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante tal panorama, no bastar\u00eda con que el demandado hiciera esa alegaci\u00f3n. Tendr\u00eda que narrar pormenorizadamente los hechos que sustentan la supuesta deuda y, adem\u00e1s, ofrecer medios de prueba para acreditar tal aserto porque de no hacerlo, estar\u00eda a merced de si el actor puede probar o no que se trataba de un mutuo el origen del conflicto legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Como quiera que sea, actor o demandado, nuestra recomendaci\u00f3n es que si vas a pagar por un servicio con un abogado, revisa bien lo que vas a firmar. Sobre todo los hechos que, al menos para un lego en el Derecho, ser\u00eda lo que mejor podr\u00eda entender. Esto lo mencionamos porque es incre\u00edble la cantidad de gente que paga por servicios legales, firma demandas o contestaciones de demandas y sus abogados no las dejan verlas ni les dan una copia. Luego, al momento de perderse el juicio se dan cuenta que gran parte del resultado tuvo origen en la omisi\u00f3n de narrar los hechos correctamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-84004a11fe909822c2eaf1dd72ae1075\" id=\"F)II\"><strong>II.- Excepciones dilatorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No vamos a enfrascarnos en la naturaleza de las excepciones en general, ya que esta entrada no est\u00e1 encaminada a ello. Sin embargo, queremos s\u00f3lo comentarte que las excepciones, al ser las defensas \u2018regladas\u2019 que est\u00e1n estipuladas en la ley, son las que junto con los hechos y pruebas del demandado, pueden traer por efecto posponer el conflicto o terminarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer efecto acontece cuando se oponen las excepciones de las denominadas dilatorias que, como su nombre lo indican, dilata la controversia. Esto puede deberse por muchos motivos, por ejemplo, porque en realidad la v\u00eda intentada no era la id\u00f3nea (en vez de iniciarse un juicio ordinario era ejecutivo) o ya exist\u00eda un juicio previo que pudiera resolver el litigio, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, nuestro C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua regula expresamente las siguientes excepciones dilatorias:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>La incompetencia del juez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>La litispendencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>La conexidad de litigios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>La falta de capacidad o personalidad de las partes o sus representantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>La falta de cumplimiento del plazo o de la condici\u00f3n a que est\u00e1 sujeta la acci\u00f3n intentada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>La divisi\u00f3n y la excusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>La improcedencia de la v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>La falsedad de documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta \u00faltima excepci\u00f3n es important\u00edsima, toda vez que si al contestar la demanda te percatas de que un documento es falso, ya sea porque la firma que calza no es tuya o la antig\u00fcedad del texto o su tinta no concuerda a como lo recuerdas, debes objetar su autenticidad v\u00eda objeci\u00f3n en la contestaci\u00f3n de la demanda. Excepci\u00f3n que para ser admitida y tramitada en la audiencia preliminar, debe satisfacer lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Deber\u00e1s de indicar espec\u00edficamente los motivos del porqu\u00e9 arguyes la falsedad en el documento y ofrecer pruebas para justificar la objeci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se impugne la autenticidad de un documento privado o p\u00fablico sin matriz, deber\u00e1s de se\u00f1alar los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente (como en documentoscop\u00eda, grafoscop\u00eda, etc\u00e9tera)<\/li>\n\n\n\n<li>De la impugnaci\u00f3n se correr\u00e1 traslado a la parte contraria para que en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso ofrezca las pruebas pertinentes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-964e84d563534cd2c3375aeb46439325\" id=\"F)III\"><strong>III.- Excepciones perentorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estas defensas denominadas excepciones perentorias tienen la naturaleza de destruir por completo la acci\u00f3n ejercitada por el actor, de ah\u00ed que su estudio y aplicaci\u00f3n al caso concreto deban de hacerse con mucho cuidado. Ejemplo de tales excepciones son: <strong>1) <\/strong>prescripci\u00f3n; <strong>2)<\/strong> cosa juzgada (cuando otro juicio similar ya hab\u00eda sido resuelto; <strong>3)<\/strong> transacci\u00f3n y <strong>4)<\/strong> obscuridad de la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la \u00faltima excepci\u00f3n, queremos aclarar que en otros c\u00f3digos de procedimientos civiles de diversas entidades federativas, su congreso estatal catalog\u00f3 como una excepci\u00f3n dilatoria a la oscuridad de la demanda. Sin embargo, en el estado de Chihuahua no existe tal aseveraci\u00f3n ni tampoco existe un asidero para interpretarla en ese sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que si tu abogado fue negligente en narrar de forma clara, concisa y cronol\u00f3gicamente los hechos que sustentan tus pretensiones, el demandado puede oponer como excepci\u00f3n perentoria la obscuridad de la demanda. Excepci\u00f3n con la cual al momento de emitir sentencia definitiva, el juzgador se manifestar\u00e1 impedido para resolver el fondo del asunto y, por ende, absolver\u00e1 al demandado.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior, sin que conste el hecho de que los tribunales civiles tienen la facultad para prevenir a los actores o demandantes para que aclaren su demanda cuando a su juicio sea obscura. Esto porque, como ya comentamos, por la carga de trabajo pocas veces los juzgados hacen usa de esa facultad y, de mayor importancia, es responsabilidad tuya y de tu abogado redactar bien la demanda, ya que al regirse el juicio civil bajo el principio de estricto derecho, el juzgador no podr\u00e1 subsanar sus negligencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Para caer en cuenta de lo peligroso que es la excepci\u00f3n de obscuridad de la demanda en el estado de Chihuahua, v\u00e9ase el siguiente criterio judicial <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/201415\">EXCEPCION DILATORIA. NO LO ES LA <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/201415\">OBSCURIDAD<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/201415\"> O DEFECTO EN LA DEMANDA. SI EL JUEZ ADMITE UNA DEMANDA IRREGULAR DEBE APELARSE DICHO <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/201415\">PROVEIDO<\/a><a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> que, a pesar de haberse emitido con base al C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua anterior al que ahora est\u00e1 vigente, las disposiciones que ah\u00ed se interpretan son exactamente id\u00e9nticas a las que est\u00e1n en vigor. De ah\u00ed que todav\u00eda sirve como un argumento m\u00e1s para sustentar lo que ahora estamos comentando.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-47e71c666780a256718d04647fac4af8\" id=\"F)IV\"><strong>IV.- Vista de contestaci\u00f3n de demanda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez contestada la demanda, el tribunal le otorgar\u00e1 al actor un plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de tal contestaci\u00f3n. Esto es, para efectos de contraargumentar lo vertido en esa contestaci\u00f3n y, en caso, ofrecer pruebas que refuten lo expuesto por cuanto a las excepciones dilatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Es pertinente precisar que esta vista de contestaci\u00f3n de demanda no implica una nueva oportunidad para el actor para mejorar sus argumentos o pruebas de su escrito de demanda, ya que esta vista se limita a hacer observaciones sobre la contestaci\u00f3n de demanda y s\u00ed, a ofrecer pruebas pero que est\u00e9n relacionadas con las excepciones dilatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo de esto podr\u00eda ser el caso que el demandado, al contestar la demanda, presente un documento que el actor tilda de falso ser\u00eda en ese momento donde tendr\u00eda que ofrecer la pericial respectiva para atacar el documento. No obstante, insistimos que esta vista no puede el actor pretender ofrecer nuevos documentos o pruebas para mejorar su demanda, vistas las omisiones que incurri\u00f3 y que el demandado hizo notar en su contestaci\u00f3n de demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, es pertinente destacar que en este estadio procesal es donde el actor debe objetar la falsedad de los documentos exhibidos por la parte demandada en su contestaci\u00f3n, siguiendo las mismas reglas que ya expusimos en el apartado de excepciones dilatorias. Por lo que en aras de no repetir informaci\u00f3n, remitimos al lector a dicha secci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-172c7608402a162fe84a60dd9c17da0b\" id=\"F)V\"><strong>V.- Reconvenci\u00f3n (contrademanda)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo acto en que el demandado d\u00e9 contestaci\u00f3n de la demanda, am\u00e9n de las defensas que ya expusimos (excepciones) y cuando as\u00ed convengan sus intereses, \u00e9l puede defenderse de una manera m\u00e1s especial a trav\u00e9s de una instituci\u00f3n que los abogados denominamos reconvenci\u00f3n, misma que en lenguaje llano ser\u00eda \u2018contrademandar\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Para presentar una reconvenci\u00f3n, el demandado debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para la elaboraci\u00f3n de una demanda, as\u00ed como exhibir copias simples de la reconvenci\u00f3n y sus anexos para ser emplazada al actor. Esta figura depender\u00e1 tambi\u00e9n de la estrategia del demandado y el tipo de acci\u00f3n que haya ejercitado el actor.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, a la contestaci\u00f3n de la reconvenci\u00f3n tambi\u00e9n le es aplicable la vista que se refiere el apartado anterior, con todas y cada una de las reglas que ah\u00ed expusimos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"805\" height=\"533\" src=\"http:\/\/belegalabogados.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Juicio-Ordinario-Civil-Chihuahua-III-jpg.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3021\" srcset=\"https:\/\/belegalabogados.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Juicio-Ordinario-Civil-Chihuahua-III-jpg.webp 805w, https:\/\/belegalabogados.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Juicio-Ordinario-Civil-Chihuahua-III-300x199.webp 300w, https:\/\/belegalabogados.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Juicio-Ordinario-Civil-Chihuahua-III-768x509.webp 768w, https:\/\/belegalabogados.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Juicio-Ordinario-Civil-Chihuahua-III-18x12.webp 18w\" sizes=\"(max-width: 805px) 100vw, 805px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-de4c24f89cd354d162a9598a33e5c5c1\" id=\"G)\"><strong>G) Caducidad de la instancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez iniciado el juicio e, incluso antes de que el demandado fuera notificado de la demanda, debes tener mucho cuidado en que por inactividad el juicio caduque. Esto es, que las actuaciones procesales que se hayan hecho queden sin efectos y, por otro lado, tengas que volver a presentar la demanda para obtener tus pretensiones. Claro, habiendo revelado ya tus cartas al demandado y d\u00e1ndole m\u00e1s tiempo para defenderse.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta caducidad de la instancia, de acuerdo con el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, operar\u00e1 de pleno derecho en primera instancia en cualquier estado que guarde el juicio, hasta antes de que se emita sentencia definitiva; si transcurridos 120 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00faltima determinaci\u00f3n judicial no hubieran promociones que tendieran a impulsar el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto hace a la caducidad de la instancia en segunda instancia (mientras se resuelve el recurso de apelaci\u00f3n) el plazo para que opere es de 60 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00faltima determinaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En similar sentido, la caducidad de la instancia respecto de los incidentes que se promuevan en el juicio operar\u00e1 por el transcurso de 30 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00faltima determinaci\u00f3n judicial atinente al incidente interpuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, esta instituci\u00f3n legal incluso opera si como actor eres negligente en no realizar todas las diligencias y promociones necesarias tendientes a emplazar al demandado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-fb6805fc2d686c46f66c38c1de9d8016\" id=\"G)I\"><strong>I.- Efectos y caracter\u00edsticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como efectos y notas esenciales de la caducidad de la instancia tenemos las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>La caducidad de la instancia es de orden p\u00fablico, irrenunciable y no puede ser materia de convenio entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>El juez la podr\u00e1 declarar de oficio o inclusive a petici\u00f3n de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>La caducidad de la instancia extingue el proceso, pero no la acci\u00f3n. Por consecuencia, se puede iniciar un nuevo juicio demandando prestaciones id\u00e9nticas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>La caducidad de la instancia en primera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que ten\u00edan antes de la presentaci\u00f3n de la demanda. Por ende, se levantar\u00e1n los embargos y medidas preventivas o cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan de la ineficacia anterior las resoluciones firmes atinentes a la competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes. Resoluciones cuyas decisiones regir\u00e1n en el juicio posterior, si es que \u00e9ste se promoviere.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>La caducidad en segunda instancia tendr\u00e1 el efecto de declarar como firme lo resuelto por el juez de primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>La caducidad de los incidentes s\u00f3lo afectar\u00e1 las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal aunque haya quedado en suspenso \u00e9sta por la interposici\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>No operar\u00e1 la caducidad de la instancia en los juicios universales de concursos y sucesiones y en las actuaciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>El t\u00e9rmino de caducidad s\u00f3lo se interrumpir\u00e1 por promociones de las partes o por actos de las mismas realizados ante autoridad judicial diversa, siempre que tengan relaci\u00f3n inmediata y directa con la instancia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- <\/strong>La suspensi\u00f3n del procedimiento produce la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino de la caducidad de la instancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-dacce8972b19d4a34cc85d6e71209c2f\" id=\"G)II\"><strong>II.- Impugnaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si la caducidad de la instancia fuese decretada por el juzgador, ya sea de oficio o a petici\u00f3n de parte, t\u00fa como actor podr\u00e1s impugnar dicha determinaci\u00f3n y alegar, por ejemplo, que todav\u00eda no hab\u00eda operado el plazo estipulado en la ley. Contra esta declaraci\u00f3n s\u00f3lo se admite de manera ordinaria el recurso de revocaci\u00f3n, mismo que m\u00e1s adelante estudiamos en sus apartados respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d8a8351af611079faee942614c6e5f5f\" id=\"H)\"><strong>H) Audiencia Preliminar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que el demandado d\u00e9 contestaci\u00f3n a la demanda y en su caso el actor desahogue o no la vista de contestaci\u00f3n de la demanda, el juzgador, dentro de un t\u00e9rmino no mayor a 10 d\u00edas h\u00e1biles deber\u00e1 fijar fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia preliminar que en realidad es la primera audiencia oral del Juicio Ordinario Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta audiencia todav\u00eda no se desahogan las pruebas por cuanto al fondo del asunto, sino que se limita a propiciar la conciliaci\u00f3n entre las partes y a resolver por cuanto a las excepciones procesales o dilatorias que haya opuesto el demandado, as\u00ed como otras cuestiones atinentes a la preparaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, esta audiencia se divide en seis fases, a saber: <strong>1) <\/strong>la depuraci\u00f3n del procedimiento; <strong>2) <\/strong>la conciliaci\u00f3n de las partes; <strong>3) <\/strong>la fijaci\u00f3n de acuerdos sobre hechos no controvertidos; <strong>4) <\/strong>la fijaci\u00f3n de acuerdos probatorios; <strong>5) <\/strong>la admisi\u00f3n de pruebas y <strong>6) <\/strong>la citaci\u00f3n para audiencia de juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, es importante aclarar que la audiencia se llevar\u00e1 a cabo con o sin la asistencia de las partes, pudiendo el juzgador imponerles una multa que va de 1 a 50 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n por su incomparecencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, que los derechos que las partes que no hagan valer dentro de cada fase de la audiencia preliminar\u2014con excepci\u00f3n a la conciliaci\u00f3n\u2014 ya no podr\u00e1n ser invocados en otros estadios del Juicio Ordinario Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-557a6531dceac1c35551222ebd958d8e\" id=\"H)I\"><strong>I.- Depuraci\u00f3n del procedimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta fase el juzgador analizar\u00e1 los presupuestos y excepciones procesales. Esto es, verificar que se cumplan con los requisitos o condiciones para la iniciaci\u00f3n o desarrollo v\u00e1lido de un proceso en donde inclusive, dado el inter\u00e9s o afectaci\u00f3n en su patrimonio, podr\u00eda mandar llamar a un tercero bajo las figuras de litisconsorcio pasivo necesario, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en esta fase se resolver\u00e1n las excepciones dilatorias a las que ya hemos hecho menci\u00f3n, por lo que en esta fase ante el juez se desahogar\u00e1n las pruebas atinentes a la excepci\u00f3n ofrecidas por ambas partes y, posterior a ello, les otorgar\u00e1 el uso de la palabra para que presenten alegatos y argumentos sobre el asunto, sin poder variar lo que previamente qued\u00f3 consignado por escrito, ya sea en la contestaci\u00f3n de demanda o en la vista de contestaci\u00f3n de demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Posterior a esto, el juzgador emitir\u00e1 sentencia oral resolviendo sobre si declara fundadas o infundadas las excepciones dilatorias, as\u00ed como precisando los efectos de la resoluci\u00f3n que, generalmente traer\u00e1n la terminaci\u00f3n anticipada del juicio sin haberse entrado al fondo del asunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-fa9bff87937385dfc0689c55b809cfc5\" id=\"H)II\"><strong>II.- Conciliaci\u00f3n de las partes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De haberse declarado improcedentes las excepciones dilatorias o de no existir ni haber impedimentos procesales para que contin\u00fae el juicio, el juez abrir\u00e1 la fase de conciliaci\u00f3n de las partes donde les har\u00e1 saber la posibilidad que tienen de resolver el litigio a trav\u00e9s de un convenio confeccionado por ambas partes y con la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del juzgado. En su caso, podr\u00e1 proponerles soluciones al conflicto y les manifestar\u00e1 que en caso de no aceptarlas, en cualquier etapa procesal y antes de emitirse sentencia definitiva, podr\u00e1n llegar a un convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta etapa las partes libremente intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n para efecto de negociar. Sin embargo, en caso de que esto no suceda, lo dicho en esta fase no podr\u00e1 ser invocado en su perjuicio ni en fases posteriores ni en la audiencia de juicio oral.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en esta fase es com\u00fan que las partes requieran de mayor tiempo para afinar las negociaciones, por lo que podr\u00e1n solicitar la suspensi\u00f3n del juicio, para efectos de conciliar, por un plazo no mayor de 60 d\u00edas naturales siempre y cuando no se afecten con la suspensi\u00f3n derechos de terceros. Por lo que si as\u00ed lo acuerdan las partes, el juez declarar\u00e1 cerrada la audiencia preliminar y fijar\u00e1 nueva fecha y hora para darle continuaci\u00f3n a la audiencia, ya sea para sancionar el convenio que hayan arribado las partes o para continuar con las siguientes fases de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d383063636989a70eff106180ebf962c\" id=\"H)III\"><strong>III.- Acuerdos sobre hechos no controvertidos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta fase el juez exhortar\u00e1 a las partes para que ellas mismas dejen fuera hechos de la demanda, contestaci\u00f3n de demanda o reconvenci\u00f3n que no est\u00e9n sujetos a prueba. Ya sea porque son hechos accesorios, evidentes o que requieren de una preparaci\u00f3n costosa para su oferente y atenci\u00f3n para el contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que el juez le dar\u00e1 el uso de la palabra a cada parte para que proponga aquellos hechos que deben dejarse fuera de probar en la audiencia oral y, en caso de que convenien en ciertos hechos, estos se entender\u00e1n como no controvertidos para cuando se emita la sentencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, es pertinente resaltar que el juzgador no puede obligar a que las partes acuerden sobre hechos no controvertidos aunque, a su juicio, existan ciertos hechos que ya fueron confesados o probados con pruebas que hacen prueba plena y que, por ende, a su juicio ser\u00eda innecesario desahogar probanzas para robustecerlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa prohibici\u00f3n obedece al hecho de que en realidad el juzgador no valora las probanzas del juicio, sino hasta que emite la sentencia definitiva. De ah\u00ed que si no se ha llegado a esa etapa, no puede prejuzgar el alcance probatorio de las pruebas ofrecidas por las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-a5c95916bf1999d0e0b9568c8d9f36ec\" id=\"H)IV\"><strong>IV.- Acuerdos probatorios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La siguiente fase es similar a la anterior y se constri\u00f1e en que las partes acuerden dejar fuera probanzas que pudieran resultar accesorios o in\u00fatiles para resolver el litigio y hasta costosas para ambas partes, como por ejemplo la prueba pericial. Fase en la cual adquiere mayor relevancia cuando previamente se fijaron acuerdos sobre hechos no controvertidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que la fase anterior, el juez no puede obligar a las partes a desprenderse de pruebas que a su juicio sean in\u00fatiles para probar hechos. Inclusive cuando hayan celebrado acuerdos sobre hechos no controvertidos. Esto, se insiste, atendiendo al principio de estricto derecho que impera en el Juicio Ordinario Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-eba124ab1a97cabf8a810b6db99d05a0\" id=\"H)V\"><strong>V.- Admisi\u00f3n de pruebas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta es la fase m\u00e1s importante de la audiencia preliminar en s\u00ed, porque a pesar de que es el juzgador el que debe verificar y pronunciarse sobre la legalidad en el ofrecimiento de todas las pruebas de las partes, tambi\u00e9n lo es que en caso de ser admitidas las partes podr\u00e1n impugnar dicha admisi\u00f3n a trav\u00e9s del recurso de revocaci\u00f3n verbal. Por \u00faltimo, que ese es el momento procesal oportuno para objetar las documentales hechas valer por las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, primero el juzgador empezar\u00e1 por enunciar las pruebas ofrecidas por la parte actora donde decidir\u00e1 si las admite o no. La admisi\u00f3n se basa en si cumplen los requisitos establecidos en la ley\u2014que veremos m\u00e1s adelante\u2014, pero jam\u00e1s sobre su pertinencia o no en el litigio. Despu\u00e9s de esto, har\u00e1 lo propio para con las pruebas del demandado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al finalizar con la admisi\u00f3n de las probanzas, el juzgador le otorgar\u00e1 el uso de la voz a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, empezando por el actor. En este momento es donde las partes podr\u00e1n impugnar verbalmente, a trav\u00e9s del recurso de revocaci\u00f3n, la admisi\u00f3n de las probanzas de su contrario. Recurso que se resolver\u00e1 y tramitar\u00e1 de acuerdo al apartado del recurso de revocaci\u00f3n de esta misma entrada, por lo que te remitimos al apartado correspondiente para ver la din\u00e1mica del recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, aqu\u00ed las partes podr\u00e1n objetar por cuanto a su alcance y valor probatorio \u00fanicamente de los documentos exhibidos por su contraria, objeciones que a nuestro juicio no deber\u00edan tener tanta trascendencia atendiendo al razonamiento probatorio e idoneidad de la prueba que debe justificar el juzgador en la sentencia y a la diferencia entre la falsedad de un documento.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es as\u00ed, porque como ya expresamos la falsedad de un documento debe de invocarse ya sea en la contestaci\u00f3n de demanda, en la contestaci\u00f3n de vista de contestaci\u00f3n de demanda o despu\u00e9s de haberse admitido una prueba superveniente y que, para que prospere, debe ofrecerse la prueba pericial o cotejar el documento exhibido con el documento original, si \u00e9ste se halla en un registro.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la objeci\u00f3n por cuanto al alcance y valor probatorio s\u00f3lo tiene por objeto destacarle al juzgador que el oferente de la prueba fue omiso en cumplir con un requisito para perfeccionar el documento (como sucede con las documentales privadas) o que de su texto no se aprecia el alcance probatorio que el oferente pretende asignarle.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la objeci\u00f3n de un documento no tiene el alcance de declarar su nulidad o invalidez ya que, se insiste, es una alegaci\u00f3n de Derecho. Alegaci\u00f3n que en todo caso, atendiendo a la idoneidad de las pruebas puede o no ser importante al momento de emitir sentencia definitiva. Por lo que, m\u00e1s all\u00e1 de preocuparte por si tu abogado objet\u00f3 o no una prueba documental, lo importante es que haya impugnado su falsedad en la etapa correspondiente. Ello, porque la omisi\u00f3n de lo primero puede ser remediado v\u00eda recurso de apelaci\u00f3n, mientras que de lo segundo no por operar la figura de la inoperancia.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, se sostiene que la omisi\u00f3n de objetar documentos es inocua, en virtud de que el alcance y valor probatorio del documento no parte del valor que pretenda otorgarle el documento, sino de la idoneidad de la prueba, el contenido del documento y el criterio del juez. Elementos que en el recurso de apelaci\u00f3n pueden impugnarse. Para sustentar esta conclusi\u00f3n, v\u00e9ase los siguientes criterios judiciales: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2000607\">OBJECI\u00d3N DE DOCUMENTOS. NO BASTA QUE EL INTERESADO <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2000607\">OBJETE<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2000607\"> UN DOCUMENTO PROVENIENTE DE UN TERCERO, PARA QUE POR ESE SOLO HECHO PIERDA VALOR PROBATORIO, EL CUAL DEPENDER\u00c1 DE QUE EST\u00c9N O NO ROBUSTECIDOS CON OTROS MEDIOS<\/a><a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>, <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/195719\">DOCUMENTOS<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/195719\"> PRIVADOS NO OBJETADOS. VALOR PROBATORIO<\/a><a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> y <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/170209\">PRUEBAS<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/170209\">. PARA DETERMINAR SU IDONEIDAD HAY QUE ATENDER A LA MANERA EN QUE REFLEJAN LOS HECHOS A DEMOSTRAR<\/a><a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-69467af43f0cc208ca8e83cae9a7283f\" id=\"H)VI\"><strong>VI.- Citaci\u00f3n para la audiencia de juicio oral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta \u00faltima fase de la audiencia preliminar el juzgador citar\u00e1 a las partes para la Audiencia de Juicio Oral que deber\u00e1 de celebrarse en un lapso entre 10 a 40 d\u00edas h\u00e1biles, salvo cuando haya pruebas que deban recabarse fuera del estado de Chihuahua o cuando el tribunal tenga mucha carga de trabajo. En promedio esta audiencia es fijada dentro de dos meses contados a partir de la celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-73e1d8af07b6693ff8860c0f3eca8815\" id=\"I)\"><strong>I) Audiencia de Juicio Oral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia de juicio es aparentemente sencilla, pues en \u00e9sta \u00fanicamente se desahogan las pruebas que hubiesen sido admitidas por el juzgador en la audiencia preliminar y al finalizar su desahogo, se les otorga a las partes un lapso de hasta 15 minutos para exponer sus alegatos conclusivos.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en este apartado queremos exponerte las principales reglas de las pruebas admitidas en el Juicio Ordinario Civil para que comprendas su desarrollo y, en todo caso, est\u00e9s preparado para la audiencia respectiva. Comencemos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-eec02645b31f2548ce536f1c2015cc4f\" id=\"I)I\"><strong>I.- Pruebas en el Juicio Ordinario Civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra legislaci\u00f3n reconoce como pruebas para los juicios ordinarios civiles las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Confesional<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Documentos p\u00fablicos<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Documentos privados<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Dict\u00e1menes periciales<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>Reconocimiento o inspecci\u00f3n judicial<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>Declaraci\u00f3n de testigos<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>Fotograf\u00edas, copias fotost\u00e1ticas, registros dactilosc\u00f3picos, digitales o inform\u00e1ticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnolog\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>Presunciones legales y humanas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-79a8bb2bd02d3a60d6736e884a3d0b9a\" id=\"I)II\"><strong>II.- Prueba confesional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta prueba es la declaraci\u00f3n o reconocimiento judicial que hacen las partes respecto de los hechos que se le imputan en juicio, ya sea por s\u00ed o por conducto del apoderado legal con facultades para absolver posiciones en juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>A nuestro juicio, esta probanza no es id\u00f3nea para develar la verdad del litigio, porque como observar\u00e1s, es una prueba acartonada, lenta y que parte de la premisa que las partes van a decir la verdad o son leales, lo cual es inveros\u00edmil si el conflicto privado escal\u00f3 hasta los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior es as\u00ed, porque para empezar las partes no declaran o reconocen libremente los hechos en disputa. Esto, en virtud de que su declaraci\u00f3n est\u00e1 constre\u00f1ida a aceptar o negar las imputaciones o \u2018posiciones\u2019 que la parte contraria les lea en la Audiencia de Juicio Oral, aun y cuando el absolvente de tales posiciones pueda explayarse o brindar una aclaraci\u00f3n (la cual es completamente voluntaria y, por ende, torna d\u00e9bil esta probanza)<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que al momento de desahogarse la prueba, la parte contraria, por conducto de su abogado, le lee las posiciones que el actor o demandado, ya sea por s\u00ed o mediante un apoderado (lo cual torna todav\u00eda m\u00e1s risible esta probanza), contestar\u00e1 si son ciertas o no y, en si es su deseo, dar\u00e1 una explicaci\u00f3n. Sin que la parte que est\u00e1 leyendo las posiciones pueda ahondar en lo que acaba de responder el absolvente. De ah\u00ed que hayamos dicho que es una probanza acartonada e in\u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>Las posiciones o imputaciones que se le deben plantear al absolvente deber\u00e1n de articularse en t\u00e9rminos claros y precisos, no ser capciosas o insidiosas, ni contener m\u00e1s de un solo hecho propio del absolvente. Por lo que, como ver\u00e1s, no es una pregunta lo que se formula sino que, insistimos, es una imputaci\u00f3n sobre los hechos expuestos en la demanda, contestaci\u00f3n de demanda o reconvenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A manera de ejemplo, una vez que te pasen al estrado para absolver posiciones y te protesten de conducirte con verdad en tu declaraci\u00f3n, las posiciones que te leer\u00e1n para que digas si es cierto o no ser\u00e1n formuladas de la siguiente manera (nos basaremos en un caso ficticio de incumplimiento de contrato)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Que usted reconoce que en fecha veinte de marzo de dos mil veintid\u00f3s celebr\u00f3 un Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios Profesionales con la moral beLegal abogados Sociedad Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Que reconoce que los honorarios que acept\u00f3 pagarles a la moral beLegal abogados Sociedad Civil en la cl\u00e1usula cuarta del Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios Profesionales fue de quinientos mil pesos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Que usted reconoce que beLegal abogados Sociedad Civil cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de prestar sus servicios profesionales descritos en el Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios Profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Que reconoce que a pesar de que la moral beLegal abogados Sociedad Civil cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de prestar sus servicios profesionales de acuerdo al Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios Profesionales acordados por ambos, usted se neg\u00f3 sin raz\u00f3n liquidarle sus honorarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ver\u00e1s, los anteriores ejemplos no son preguntas, sino afirmaciones. Por lo que basta con que alguien preparado diga no, o s\u00ed cuando le convenga, para neutralizar la afirmaci\u00f3n. Sin que, insistimos, quien formula las posiciones pueda solicitarle ahondar en la respuesta del absolvente. De ah\u00ed que afirm\u00e1ramos que sea una prueba in\u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la \u00fanica utilidad de la que hay que cuidarse de esta probanza es de la posibilidad de ser declarado \u2018confeso\u2019. Esto es, de que al no comparecer todas las posiciones que el juez califique de legales, se entiendan por presuntamente ciertas.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, para que esa presunci\u00f3n sea posible, es necesario que antes de que inicie la Audiencia de Juicio Oral el oferente de la prueba exhiba en un sobre cerrado las posiciones que formular\u00e1 a la parte contraria en la audiencia. De esta manera, si \u00e9ste no comparece el juzgador abrir\u00e1 el sobre cerrado y calificar\u00e1 de legales aquellas posiciones que se adecuen a los par\u00e1metros establecidos por la ley. Una vez hecho esto, en la sentencia se declarar\u00e1 confeso a la parte que debi\u00f3 comparecer a declarar en audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-2e135524ea7800af793048cd506e5b43\" id=\"I)III\"><strong>III.- Documentos p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De entrada, por prueba documental la ley consigna que tiene tal car\u00e1cter el documento que consigna la memoria de un hecho mediante el lenguaje escrito o de una imagen impresa, dividiendo tal probanza por su origen entre documentos p\u00fablicos y privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto hace al documento p\u00fablico, tiene tal car\u00e1cter los que fueron autorizados o expedidos por funcionarios o depositarios de fe p\u00fablica dentro de su competencia, con las solemnidades y formalidades prescritas por la ley. De manera enunciativa, m\u00e1s no limitativa, se consideran documentos p\u00fablicos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Las matrices de las escrituras p\u00fablicas y los testimonios de que de ellas se expidan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Los libros, actas, registros, catastro y dem\u00e1s documentos que se hallen en archivos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por el Registro Civil o autoridad facultada para ello.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Las certificaciones de constancias existentes en los archivos p\u00fablicos expedidas por funcionarios a quienes compete su expedici\u00f3n, ya sea que las mismas se generen de manera manual o electr\u00f3nica y que sean autorizadas por medio de firma aut\u00f3grafa o electr\u00f3nica del funcionario correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estas \u00faltimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por el de las entidades federativas, y las copias certificadas que de ellas se expidan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>Las sentencias de los tribunales y las dem\u00e1s actuaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o c\u00e1maras de comercio o de miner\u00eda y las expedidas por corredores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- <\/strong>Los documentos aut\u00e9nticos expedidos por fedatarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es importante resaltar que los documentos p\u00fablicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de las entidades federativas de nuestro pa\u00eds tendr\u00e1n valor probatorio en nuestro estado de Chihuahua sin necesidad de legalizaci\u00f3n. Mientras que para que puedan ser valorados los documentos p\u00fablicos expedidos por autoridades extranjeras, deber\u00e1n cumplir con los requisitos que fija el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los tratados internacionales de los que M\u00e9xico forme parte. T\u00f3pico que abordaremos en el futuro en una entrada aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, todo documento redactado en idioma extranjero se presentar\u00e1 en original acompa\u00f1ado de su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol. Para ello, si la parte contraria no est\u00e1 conforme con la traducci\u00f3n, en la audiencia preliminar el juez nombrar\u00e1 un traductor para que practique la traducci\u00f3n de nuevo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, los documentos p\u00fablicos aportados al juicio se tendr\u00e1n por leg\u00edtimos y eficaces, salvo que se impugnare su autenticidad mediante la falsedad de documento de la cual ya hemos hecha alusi\u00f3n en el cap\u00edtulo de excepciones dilatorias y vista de contestaci\u00f3n de demanda, por lo que remitimos al lector a dichos apartados en caso de duda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-93da433ea5dbcfab6267d60424c156e6\" id=\"I)IV\"><strong>IV.- Documentos privados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por documentos privados deben entenderse a aquellos textos que no fueron expedidos o creados por funcionarios o depositarios de fe p\u00fablica de acuerdo con formalidades prescritas, por lo que pueden referirse a documentos hechos por las mismas partes del juicio o terceros, con independencia de si su autor es una persona f\u00edsica o moral (empresas, por ejemplo)<\/p>\n\n\n\n<p>Los documentos privados siempre habr\u00e1n de presentarse en original. Sin embargo, si el documento se encuentra en libros o archivos de alguna negociaci\u00f3n comercial o industrial (como podr\u00eda tratarse de documentos contables), la parte que pretenda ofrecer esta prueba, deber\u00e1 fijar con precisi\u00f3n d\u00f3nde se encuentra y los datos para su cotejo, por lo que con una copia simple el juzgado designar\u00e1 a un funcionario para que se traslade al establecimiento y d\u00e9 fe que el texto de la copia simple coincide con el original.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante resaltar que el oferente de la prueba, cuando ofrezca una documental privada y \u00e9sta no sea la original, debe de ofrecer medios de perfeccionamiento, como puede ser el traslado a que hemos hecho alusi\u00f3n al p\u00e1rrafo que antecede o bien, a solicitar el reconocimiento expreso del autor en la Audiencia de Juicio Oral. De no hacer esto, esa probanza podr\u00e1 tener un valor de mero indicio al momento de resolver o inclusive neg\u00e1rsele valor probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, si el oferente de la prueba no ofrece medios de perfeccionamiento sobre una documental privada, pero la parte contraria no lo objeta por cuanto a su alcance y valor probatorio (que es para lo \u00fanico que sirve esta objeci\u00f3n, como ya vimos en el cap\u00edtulo de la Audiencia Preliminar) el documento privado se entiende por \u2018perfeccionado\u2019 por esa falta de objeci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, s\u00f3lo pueden reconocer un documento privado quien lo firma, la parte que lo manda a extender, la o el leg\u00edtimo representante de estos o el apoderado con cl\u00e1usula especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-7d90bd890b58099bab291f5725bc535b\" id=\"I)V\"><strong>V.- Prueba pericial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta prueba tiene lugar cuando son necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, t\u00e9cnica, oficio o industria o inclusive cuando de oficio lo disponga la ley. Generalmente esta prueba es indispensable en litigios donde se involucran bienes inmuebles y responsabilidad civil extracontractual (hechos il\u00edcitos civiles)<\/p>\n\n\n\n<p>Los peritos que las partes nombren para el desahogo de esta probanza deben contar con t\u00edtulo en la ciencia, arte, t\u00e9cnica, oficio o industria a que pertenezca la cuesti\u00f3n sobre la que va a o\u00edrse su parecer. M\u00e1xime si la ciencia, arte, t\u00e9cnica, oficio o industria requieren t\u00edtulo para su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto hace a las reglas para la admisi\u00f3n y desahogo de esta probanza, las partes deber\u00e1n de estarse a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Se deber\u00e1 de se\u00f1alar con precisi\u00f3n la ciencia, arte, t\u00e9cnica oficio o industria sobre la cual debe versar la pr\u00e1ctica de esta prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto tan formalista, es com\u00fan que abogados negligentes afecten a sus clientes por olvidar cumplir con este requisito, pues con frecuencia ofrecen la prueba pericial sin nombrarla, pensando que el juzgador va a deducir de qu\u00e9 se trata o a subsanar su parquedad\u2014lo cual como ya vimos es imposible atendiendo al principio de estricto derecho\u2014 al manifestar, por ejemplo: \u2018se ofrece la pericial a cargo del ingeniero tal y tal\u2019, pero sin nunca haber precisado la ciencia que es la materia de la pericial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Deber\u00e1 de precisar los puntos sobre los que va a versar la prueba, los cuales siempre es mejor consultar con el perito antes de ofrecerla para que sea \u00e9ste el que decida si como est\u00e1n redactados los puntos, puede explayarse en su explicaci\u00f3n ante el tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Que relacione el oferente de la prueba pormenorizadamente los hechos de la demanda, contestaci\u00f3n, reconvenci\u00f3n o contestaci\u00f3n a la reconvenci\u00f3n que se pretenden acreditar con la prueba pericial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-<\/strong> Se\u00f1alar los datos de identificaci\u00f3n y la justificaci\u00f3n de la calidad t\u00e9cnica, art\u00edstica o industrial del perito que se proponga (nombre completo, t\u00edtulo o grado acad\u00e9mico, etc\u00e9tera)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>El ofrecimiento de la prueba pericial que cumpla con los requisitos anteriores, ser\u00e1 admitida por el juzgador en la Audiencia Preliminar y ah\u00ed informar\u00e1 el juez que el oferente de la prueba cuenta con 3 d\u00edas h\u00e1biles para que su perito acepte y proteste el cargo conferido anexando, desde luego, copia certificada del t\u00edtulo o certificado que acredite la pericia en la materia objeto de la prueba pericial. Sin la exhibici\u00f3n de estos documentos, no se tendr\u00e1 por aceptado el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>Una vez aceptado el cargo, los peritos est\u00e1n obligados a rendir su dictamen dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptaci\u00f3n y protesta del cargo, salvo que existiera causa justificada por lo que tuviera que ampliarse el plazo concedido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>Por otro lado, cuando los peritos rindan sus dict\u00e1menes y estos resulten sustancialmente contradictorios, el juez designar\u00e1 un perito tercero en discordia cuyos honorarios ser\u00e1n cubiertos de manera proporcional por las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>La falta de presentaci\u00f3n del escrito del perito designado por la oferente de la prueba donde acepte y proteste el cargo, dar\u00e1 lugar a que se tenga por desierta la prueba pericial. Si la parte contraria no designa perito o \u00e9ste no acepta el cargo, se entender\u00e1 por conforme con el dictamen rendido por el perito del actor. En similar sentido, si despu\u00e9s de aceptado el cargo uno de los peritos no rinden su dictamen, la parte a quien represente se tendr\u00e1 por conforme con el convenio contrario y si ninguno de los peritos presenta el dictamen, la prueba pericial se tendr\u00e1 por desierta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- <\/strong>Una vez rendidos los dict\u00e1menes periciales, los peritos est\u00e1n obligados a comparecer a la Audiencia de Juicio Oral para que oralmente expongan sus conclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.- <\/strong>En la Audiencia de Juicio Oral las partes podr\u00e1n interrogar al perito en aras de desacreditar su dicho, quien deber\u00e1 de defenderse en presencia del juez. \u00c9ste, en todo caso, tambi\u00e9n tendr\u00e1 la facultad de ahondar en las conclusiones del perito y buscar su clarificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f116214cf8f991e07d7570bd75391a18\" id=\"I)VI\"><strong>VI.- Inspecci\u00f3n judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta prueba versa en la verificaci\u00f3n que haga por medio de sus sentidos un funcionario designado por el tribunal sobre lugares, bienes o personas. Diligencia en la cual las partes y sus abogados podr\u00e1n acudir y que en todo caso se levantar\u00e1 un acta por escrito de lo acontecido en la diligencia, as\u00ed como de las observaciones que formulen las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, el oferente de la prueba debe redactar los puntos sobre los que versar\u00e1 la inspecci\u00f3n, siendo lo m\u00e1s expl\u00edcito y exacto en los puntos toda vez que atendiendo al principio de estricto derecho, el funcionario que lleve a cabo la diligencia no podr\u00e1 atender otros puntos\u2014inclusive si ambas partes est\u00e1n de acuerdo durante la diligencia\u2014 ni mucho menos enmendar los que tuvieran defectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, debe tomarse en cuenta que el funcionario que acude a dar fe de lo observado en la inspecci\u00f3n es perito en Derecho, mas no en otras materias. Por lo que si dentro de los puntos hay cuestiones t\u00e9cnicas como mediciones, valores de objetos, etc\u00e9tera tales puntos ser\u00e1n inatendibles por el juzgado. En todo caso, las partes tienen expedito el derecho para nombrar peritos que acompa\u00f1en al funcionario judicial a realizar la inspecci\u00f3n judicial, para lo cual habr\u00e1 de seguirse las reglas se\u00f1aladas para la prueba pericial para el ofrecimiento y su desahogo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-387e18c485f984258d9aa98a9967a459\" id=\"I)VII\"><strong>VII.- Prueba testimonial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Prueba cl\u00e1sica en materia procesal donde personas ajenas al litigio declaran sobre hechos materia del juicio que les hayan constado por medio de sus sentidos. Testigos que podr\u00e1n comparecer voluntariamente o por citaci\u00f3n forzosa del juzgado, siendo estos \u00faltimos denominados \u2018testigos hostiles\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, para que un testigo se le reconozca la calidad de hostil, la parte oferente de la prueba deber\u00e1 de se\u00f1alar en su escrito, bajo protesta de decir verdad, la o las razones por las cuales estuviera imposibilitado para hacer comparecer de manera voluntaria al testigo. De ser \u00e9stas plausibles, el tribunal mandar\u00e1 citar a los testigos para que comparezca a juicio bajo el apercibimiento que de no hacerlo, podr\u00eda mandar a arrestarlo hasta por 36 horas o imponer una multa de 100 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n. Citaci\u00f3n que por lo menos debe hacerse con 2 d\u00edas de anticipaci\u00f3n al d\u00eda en que debe tom\u00e1rsele su declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto a las reglas y la forma de desahogo de la prueba pericial, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>El examen de los testigos se har\u00e1 en presencia de las partes y el juez, videograbando su declaraci\u00f3n oral en los sistemas inform\u00e1ticos del tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Antes de que el testigo rinda su declaraci\u00f3n, primero se har\u00e1n constar sus generales como nombre, domicilio, estado natal, estado civil, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Posteriormente se le preguntar\u00e1 si tiene alg\u00fan inter\u00e9s directo e indirecto en el juicio por ser amigo, enemigo, familiar, socio o tener cualquier otro v\u00ednculo con las partes del juicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-&nbsp; <\/strong>Despu\u00e9s de lo anterior se le har\u00e1 saber las penas en las que pueden incurrir los falsos declarantes y les informar\u00e1n que est\u00e1n bajo la presencia de una autoridad judicial, por lo que quedar\u00e1n apercibidos para conducirse con la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>Cuando haya m\u00e1s de un testigo, sus testimonios se rendir\u00e1n de tal forma que los que est\u00e9n pendientes de rendirlo no se enteren qu\u00e9 fue lo que declar\u00f3 el anterior testigo, por lo que s\u00f3lo un testigo podr\u00e1 estar en audiencia oral al mismo tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>Por regla general, la ley autoriza hasta tres testigos por cada hecho controvertido en el juicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>El examen de los testigos se har\u00e1 por medio de preguntas y repreguntas formuladas verbalmente por las partes. Preguntas que en este caso s\u00ed ser\u00e1n abiertas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>Las preguntas deber\u00e1n de tener relaci\u00f3n directa con los hechos controvertidos y no ser\u00e1n contrarias al derecho o a la moral. De igual forma, deber\u00e1n de ser formuladas en t\u00e9rminos claros y precisos procurando que una sola pregunta no abarque m\u00e1s de un hecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- <\/strong>El juez le informar\u00e1 al testigo que antes de contestar a las preguntas, \u00e9l deber\u00e1 de declarar su legalidad por lo que hasta que le indique que la pregunta es legal, el testigo deber\u00e1 de responder.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.- <\/strong>Las autoridades que formen parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada o descentralizada, organismos aut\u00f3nomos, ya sean de car\u00e1cter federal, estatal o municipal, as\u00ed como de los miembros del Poder Legislativo y Judicial, no deber\u00e1n de comparecer f\u00edsicamente a la Audiencia de Juicio Oral. En su lugar, se les enviar\u00e1 mediante oficio las preguntas que se pretendan formularse para que d\u00e9 contestaci\u00f3n a las mismas por escrito. Por lo que desde el momento en que alguna de las partes pretenda ofrecer esta prueba sobre alguno de estos miembros, deber\u00e1 de cumplir con lo anterior, <em>so pena<\/em> que de no hacerlo ser\u00e1 desechada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.- <\/strong>Cuando el testigo deje de contestar alg\u00fan punto o haya incurrido en contradicci\u00f3n o se haya expresado con ambig\u00fcedad, las partes podr\u00e1n ponerlo de manifiesto al juzgado para que, si lo estima conveniente, conmine al testigo a realizar las declaraciones oportunas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12.- <\/strong>Al final de la declaraci\u00f3n de los testigos, estos deber\u00e1n exponer la raz\u00f3n de su dicho (por qu\u00e9 sabe lo que declar\u00f3) lo cual puede consistir en verificar que, en efecto, estuvo en presencia de los hechos que declar\u00f3 y no tuvo conocimiento de los mismos por instrucci\u00f3n previa o por dicho de terceras personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13.- <\/strong>Al finalizar la declaraci\u00f3n del testigo, la parte contraria podr\u00e1 formular repreguntas al testigo, las cuales tambi\u00e9n ser\u00e1n abiertas pero con la salvedad de que deber\u00e1n versar sobre la declaraci\u00f3n hecha con anterioridad del testigo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.- <\/strong>Una vez finalizada la declaraci\u00f3n y, en su caso, las repreguntas, la parte inconforme con el testimonio podr\u00e1 impugnar oralmente su credibilidad, enfatizando aquellas respuestas que resulten inveros\u00edmiles o contrarias a probanzas que ya obren en el expediente, para que el juzgador en sentencia definitiva las tome en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-db4c7873195b6c4daee3e826d5a51837\" id=\"I)VIII\"><strong>VIII.- Fotograf\u00edas, copias fotost\u00e1ticas y dem\u00e1s elementos de prueba derivados de los avances de la ciencia y tecnolog\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta prueba debe de ofrecerse cuando se pretenda acreditar hechos o circunstancias que tengan que ver con el conflicto y que consten en elementos derivados de los avances de la ciencia y tecnolog\u00eda y deber\u00e1n de seguirse las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>En trat\u00e1ndose de registros electr\u00f3nicos, la parte oferente deber\u00e1 de expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema o p\u00e1gina electr\u00f3nica de la cual fue obtenido el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Las copias fotost\u00e1ticas deber\u00e1n certificarse respecto de su exactitud por fedatario p\u00fablico con vista del original para que tengan valor probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>La parte que ofrezca este tipo de prueba deber\u00e1 suministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos e im\u00e1genes en la Audiencia de Juicio Oral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-712ef59ba8992e011001cd465a138759\" id=\"I)IX\"><strong>IX.- Presunciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por prueba presuncional debemos de entender la conclusi\u00f3n que se obtiene infiriendo de un hecho conocido la existencia de otro desconocido, en raz\u00f3n del nexo l\u00f3gico y natural que exista entre ambos. Probanza que dividimos en dos: presuncional legal y humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Por la presuncional legal se actualiza cuando la ley la establece expresamente (por ejemplo, en trat\u00e1ndose la propiedad de los muebles de una casa, se presumen que son del propietario de la casa conforme al art\u00edculo 772<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> del <a href=\"https:\/\/www.congresochihuahua2.gob.mx\/biblioteca\/codigos\/archivosCodigos\/13.pdf\">C\u00f3digo Civil del Estado de Chihuahua<\/a>) Mientras que hay presunci\u00f3n humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aqu\u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-e27ac653521358efc92d43c6b3b5eb1b\" id=\"I)X\"><strong>X.- Alegatos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez desahogadas todas las pruebas, el juzgador le otorgar\u00e1 a cada parte hasta un m\u00e1ximo de 15 minutos para que oralmente expongan sus alegatos y refuercen sus pretensiones. Alegatos que en esencia no son m\u00e1s que una narraci\u00f3n de lo que pretendieron las partes y que lograron acreditar, as\u00ed como la forma en que los hechos acreditados ahora s\u00ed en el juicio deber\u00edan de plasmarse en la sentencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d31c3d364227d01b0fa9b883bb891926\" id=\"I)XI\"><strong>XI.- Audiencia de Continuaci\u00f3n de Juicio Oral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez terminados los alegatos de las partes o renunciado el derecho para exponerlos, el juzgador citar\u00e1 a las partes a la Audiencia de Continuaci\u00f3n de Juicio Oral en donde de forma oral expondr\u00e1 los resolutivos de la sentencia que emita. Sentencia que normalmente deber\u00e1 de emitirse dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la terminaci\u00f3n de la Audiencia de Juicio Oral; plazo que podr\u00e1 ampliarse hasta por otros 15 d\u00edas h\u00e1biles cuando la carga de trabajo del tribunal o la complejidad del asunto as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"479\" src=\"http:\/\/belegalabogados.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Juicio-Ordinario-Civil-Chihuahua-II-jpg.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3020\" srcset=\"https:\/\/belegalabogados.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Juicio-Ordinario-Civil-Chihuahua-II-jpg.webp 768w, https:\/\/belegalabogados.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Juicio-Ordinario-Civil-Chihuahua-II-300x187.webp 300w, https:\/\/belegalabogados.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Juicio-Ordinario-Civil-Chihuahua-II-18x12.webp 18w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-3690142ad439990d6a3b14addd0754e2\" id=\"J)\"><strong>J) Sentencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia es el acto procesal m\u00e1s esperado por las partes, y aunque su estudio interesa m\u00e1s a abogados que al p\u00fablico en general (sobre todo cuando se tiene que impugnar) aqu\u00ed te explicaremos brevemente qu\u00e9 debe contener y sus principios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-58215922326c42cc031a0784ee9b2ae9\" id=\"J)I\"><strong>I.- Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al emitirse tanto la sentencia definitiva, \u00e9sta debe contener lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>La designaci\u00f3n del lugar en que se pronuncie y el tribunal que la dicta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Los nombres y apellidos de la parte actora y de la demandada, as\u00ed como el objeto del litigio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Las consideraciones y fundamentos de la sentencia, comprendi\u00e9ndose los razonamientos que el tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>La condenaci\u00f3n o absoluci\u00f3n que proceda, y los dem\u00e1s puntos resolutivos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>Cuando se condenare al pago de intereses, da\u00f1os y perjuicios o la entrega de frutos, se fijar\u00e1 en sentencia definitiva en cantidad l\u00edquida, o se establecer\u00e1n por los menos las bases con arreglo a las cuales deber\u00e1 de hacerse la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-626d4a6f8b8f779432ee33e405059444\" id=\"J)II\"><strong>II.- Principios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua el legislador enuncia una serie de principios que deben gozar las sentencias, como lo son:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exhaustividad: <\/strong>que implica la obligaci\u00f3n del juzgador de pronunciarse sobre todas y cada una de las prestaciones solicitadas, argumentos y defensas opuestas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Congruencia interna: <\/strong>que implica que los distintos apartados de la sentencia no exista contradicciones que ameriten confusiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Congruencia externa:<\/strong> principio que estriba que el juzgador s\u00f3lo deber\u00e1 emitir su resoluci\u00f3n con base a la demanda y a la contestaci\u00f3n de demanda, sin que \u00e9l pueda introducir nuevos elementos o argumentos no hechos valer\u2014m\u00e1xime si este juicio se rige bajo el principio de estricto derecho al que ya hemos hecho alusi\u00f3n\u2014. Para entender la distinci\u00f3n con el principio anterior, v\u00e9ase: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/198165\">SENTENCIA. <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/198165\">CONGRUENCIA<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/198165\"> INTERNA Y <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/198165\">EXTERNA<\/a><a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Inmutabilidad:<\/strong> en el sentido de que una vez emitida, la sentencia no puede ser revocada por el juez. Si acaso, puede ser modificada a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n por la Sala Civil respectiva o por una ejecutoria de un Tribunal Colegiado de Circuito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Correcci\u00f3n legal:<\/strong> las sentencias gozan de la presunci\u00f3n de haberse emitido seg\u00fan la forma prescrita por la ley y con pleno conocimiento del asunto, por lo que s\u00ed ha de impugnarse, debe de refutarse todas las consideraciones esgrimidas por el tribunal; por m\u00e1s absurdas que parezcan o, de lo contrario, los argumentos ser\u00edan inoperantes. A manera de ejemplo, v\u00e9ase el siguiente criterio jurisprudencial: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/159947\">AGRAVIOS <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/159947\">INOPERANTES.<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/159947\"> SON AQUELLOS QUE NO <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/159947\">COMBATEN<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/159947\"> TODAS LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA<\/a><a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-fcda2df553b3e9e76c3e61d6e9e29738\" id=\"J)III\"><strong>III.- Aclaraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto la sentencia, una vez emitida por el tribunal \u00e9ste no puede revocarla, tambi\u00e9n lo es que s\u00ed goza la facultad de aclarar ciertos puntos o suplir alguna omisi\u00f3n de la misma ya sea por s\u00ed o a petici\u00f3n de parte. Desde luego, sin alterar o variar el sentido de la sentencia. Aclaraci\u00f3n que debe hacerse dentro del siguiente d\u00eda h\u00e1bil en que fuera emitida.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, esto acontece cuando err\u00f3neamente el juzgador nombr\u00f3 con otro nombre a una de las partes o cuando la cantidad a la que lo conden\u00f3 en letra no coincide con el n\u00famero o viceversa. En todo caso, ser\u00eda obligaci\u00f3n de las partes estar al pendiente que no existan errores en la sentencia pues, de haberlos, qui\u00e9n mejor que ellos para solicitarle al juzgador la aclaraci\u00f3n de cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-vivid-green-cyan-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-941673bff8ff3b75ace7c93023b89d98\" id=\"K)\"><strong>K) Recursos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del juicio y, de mayor importancia, despu\u00e9s de haber sido emitida la sentencia, surge la necesidad de corregir yerros del juzgador. Para esto, las partes deben dilucidar qu\u00e9 recurso o medio de impugnaci\u00f3n tienen a su alcance para hacer valer su inconformidad. Recursos que para nuestro estado de Chihuahua, en materia civil, son tres: recurso de revocaci\u00f3n, apelaci\u00f3n y denegada apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-776c62fff6c12157e65a8b35b2056747\" id=\"K)I\"><strong>I.- Reglas generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de los recursos de revocaci\u00f3n, de apelaci\u00f3n y denegada apelaci\u00f3n, el legislador chihuahuense estableci\u00f3 una serie de reglas aplicables a dichos recursos, las cuales son:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>\u00fanicamente pueden interponer dichos recursos: <strong>1) <\/strong>las partes, sus representantes leg\u00edtimos o apoderados; <strong>2)<\/strong> los terceros interesados que hayan comparecido al juicio y <strong>3) <\/strong>otros terceros a quienes perjudique la resoluci\u00f3n, a\u00fan y cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condici\u00f3n de que, al interponer el recurso, justifiquen su inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>Los tribunales no admitir\u00e1n recursos notoriamente improcedentes; los desechar\u00e1n de plano, desde luego, previa justificaci\u00f3n de su improcedencia. Se except\u00faa de lo anterior el recurso de denegada apelaci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 ser desechado por el juez de primera instancia sino que ser\u00e1 la Sala de Apelaci\u00f3n respectiva la que analizar\u00e1 tal recurso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>La parte que obtuvo todo lo que pidi\u00f3 no podr\u00e1 interponer ning\u00fan recurso, pero la que s\u00f3lo haya obtenido en parte, podr\u00e1 intentar el recurso respectivo respecto de aquello que dej\u00f3 de conced\u00e9rsele.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Contra las resoluciones dictadas en la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia\u2014una vez que ya no tiene cabida el recurso de apelaci\u00f3n en contra de la sentencia definitiva y el juicio de amparo directo\u2014 no cabr\u00e1 recurso alguno, salvo los casos en que la ley expresamente disponga otra cosa; pero aquellas otras resoluciones que, aunque dictadas en dicho procedimiento de ejecuci\u00f3n, resuelvan puntos o cuestiones que no afecten directa e inmediatamente a la ejecuci\u00f3n misma de la sentencia, admitir\u00e1n los recursos respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida\u2014peligrosa a nuestro juicio\u2014 se adopt\u00f3 en los distintos c\u00f3digos de procedimientos civiles de las entidades federativas, con el objeto de no entorpecer la ejecuci\u00f3n de la sentencia y hacer que \u00e9sta, en los hechos, se paralice con tanto recurso en contra de las determinaciones adoptadas en dicha etapa. Por lo que el juez de primera instancia\u2014quien ejecuta la sentencia definitiva\u2014 al momento de emitir resoluciones en esta etapa, goza de un cuasi monopolio procesal. Si se quieren abundar en las razones para esta medida, v\u00e9ase: <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\">RESOLUCIONES<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\"> IRRECURRIBLES EN <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\">EJECUCI\u00d3N<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\"> DE <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\">SENTENCIA<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\">. SON LAS DIRIGIDAS DE FORMA DIRECTA E INMEDIATA A LOGRAR EL CUMPLIMIENTO O LA <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\">EJECUCI\u00d3N<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\"> DE LO DECIDIDO EN LA <\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\">SENTENCIA<\/a><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2027775\"> DEFINITIVA O RESOLUCI\u00d3N QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA<\/a><a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> y <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2009343\">TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO. CUALIDADES DE LOS JUECES CONFORME A ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES<\/a><a href=\"#_ftn16\" id=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-f34963d5b82e45aa1cbff9320bb4d0f6\" id=\"K)II\"><strong>II.- Recurso de revocaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este recurso es de car\u00e1cter residual, pues procede en contra resoluciones judiciales que no puedan ser materia del recurso de apelaci\u00f3n como son, naturalmente, las adoptadas por las salas de apelaci\u00f3n (siempre y cuando no sea la sentencia de apelaci\u00f3n) Como reglas de este recurso, tenemos las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Cuando en una audiencia el tribunal dicte una resoluci\u00f3n que fuere recurrible por revocaci\u00f3n, las partes tendr\u00e1n que interponer verbalmente este recurso y el juzgador deber\u00e1 de resolverlo durante la misma audiencia, previa vista a la contraria. Ejemplo de esto, es cuando el juez admite pruebas que nosotros consideramos incorrectas y, por ende, durante la Audiencia Preliminar deber\u00e1 de recurrirse esa admisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>En contra de las resoluciones judiciales pronunciadas fuera de audiencia, este recurso deber\u00e1 de interponerse a m\u00e1s tardar dentro del d\u00eda siguiente en que se hizo su notificaci\u00f3n, donde deber\u00e1 de expresarse por escrito los agravios que se tengan en contra de la resoluci\u00f3n recurrida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Con el escrito de agravios, el juzgador le dar\u00e1 vista a la parte contraria para que en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles conteste el recurso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>Una vez contestado el recurso o habiendo fenecido el t\u00e9rmino para ello, el juzgador deber\u00e1 resolver, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, la materia del recurso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>Contra la resoluci\u00f3n que conceda o niegue la revocaci\u00f3n no existe recurso ordinario para combatirlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-9b970bf82afeb42f3d5db8fd75945c83\" id=\"K)III\"><strong>III.- Recurso de apelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-4a549a21afce93ac8a27747fccdd594c\" id=\"K)III1)\"><strong>1) Objeto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este recurso es el m\u00e1s importante dentro de nuestra legislaci\u00f3n estatal, pues tiene como objeto que el tribunal de segunda instancia (que en este caso ser\u00eda una Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua) examine si en la resoluci\u00f3n apelada (auto, sentencia interlocutoria o sentencia definitiva) <strong>1)<\/strong> se aplic\u00f3 inexactamente la ley, <strong>2)<\/strong> si se violaron los principios reguladores de la prueba o <strong>3)<\/strong> si se alteraron los hechos materia de la litis. Ello, con el fin de que confirme, revoque o modifique la resoluci\u00f3n apelada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-ca3300cbbad7611422dcc3d2b395458f\" id=\"K)III2)\"><strong>2) Efectos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el recurso de apelaci\u00f3n puede admitirse tanto en efecto devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de tramitaci\u00f3n inmediata o conjunta con la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por efecto devolutivo debe entenderse que la resoluci\u00f3n apelada no podr\u00e1 paralizarse su ejecuci\u00f3n, mientras que el efecto de suspensi\u00f3n, obviamente s\u00ed. A su vez, de tramitaci\u00f3n inmediata se refiere que al momento en que las partes apelen, deber\u00e1n expresar los agravios que les haya la resoluci\u00f3n apelada para que, una vez contestado por el contrario, sin m\u00e1s tr\u00e1mite la sala de apelaci\u00f3n resuelva el recurso. En cambio, de tramitaci\u00f3n conjunta con la sentencia se refiere a que bastar\u00e1 con manifestar el deseo de apelar una determinaci\u00f3n que, en todo caso, hasta en tanto se tramite la apelaci\u00f3n contra la sentencia definitiva, se tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de expresar agravios. De ah\u00ed que se tramite conjuntamente con la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la ley se\u00f1ala que cuando el litigio sea de cuant\u00eda determinada y s\u00f3lo si \u00e9sta excede de 500 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n ser\u00e1n apelables las resoluciones judiciales, por lo que si es apelable la sentencia definitiva, tambi\u00e9n lo ser\u00e1n las sentencias interlocutorias. Por otro lado, que los asuntos de cuant\u00eda indeterminada siempre ser\u00e1n apelables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-535cfea841ffd313b36ac7495b130a5f\" id=\"K)III3)\"><strong>3) Plazos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n deber\u00e1 de interponerse por escrito ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o sentencia en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Dentro de los 9 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que surta efectos la notificaci\u00f3n si se trata de la sentencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>De 6 d\u00edas h\u00e1biles si la apelaci\u00f3n es contra un auto o sentencia interlocutoria dictada en el procedimiento y siempre de que se trate de una apelaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>De 3 d\u00edas h\u00e1biles si se trata de apelaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n conjunta con la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-6764444919e8734fdee876c5ddcdb995\" id=\"K)III4)\"><strong>4) Apelaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n inmediata<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se tramitar\u00e1n de manera inmediata los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan en contra de:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>El auto que niegue la admisi\u00f3n de la demanda o los medios preparatorios a juicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- <\/strong>El auto que no admita la reconvenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- <\/strong>Las resoluciones que pongan fin al juicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- <\/strong>La resoluci\u00f3n que recaiga al incidente de reclamaci\u00f3n a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo con el inter\u00e9s del negocio haya lugar a la apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y la resoluci\u00f3n que en este se dicte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- <\/strong>Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- <\/strong>El auto que tenga por contestada la demanda o reconvenci\u00f3n, as\u00ed como el que haga la declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda en ambos casos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- <\/strong>Los acuerdos denegatorios de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- <\/strong>Las resoluciones que suspendan el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.- <\/strong>Las resoluciones que siendo apelables se pronuncien en ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Interpuesta la apelaci\u00f3n, el tribunal dar\u00e1 a la parte contraria un t\u00e9rmino para contestar de 3 d\u00edas h\u00e1biles cuando se traten de apelaciones contra autos o interlocutorias y de 6 d\u00edas h\u00e1biles cuando se trate de la sentencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-0eabf54e6f481f8a1ea4b7cbe76bde23\" id=\"K)III5)\"><strong>5) Sentencia definitiva de segunda instancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia emitida por la Sala de Apelaci\u00f3n respecto del recurso de apelaci\u00f3n en contra de la sentencia de primera instancia, causar\u00e1, por ministerio de ley, cosa juzgada<a href=\"#_ftn17\" id=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>. Esto implica que ya no existir\u00e1 un recurso ordinario para modificar tal sentencia y que, por ende, el vencedor podr\u00e1 ejecutar la sentencia. Etapa de ejecuci\u00f3n de la cual hablaremos en una posterior entrada.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, a pesar de la firmeza de la sentencia de segunda instancia, \u00e9sta puede ser suspendida y controvertida no a trav\u00e9s de un recurso ordinario, sino de un verdadero juicio, pero de car\u00e1cter constitucional: el Juicio de Amparo Directo. Tema que trataremos en una entrada aut\u00f3noma. Esp\u00e9ralo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-064d4bc118405326aa708bdcd98949e9\" id=\"K)IV\"><strong>IV.- Denegada apelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este recurso se interpone contra resoluciones que declaren inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n, por lo que el juez de primera instancia est\u00e1 obligado a admitir la denegada apelaci\u00f3n y ser\u00e1 el magistrado quien lo resuelva.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso deber\u00e1 de interponerse dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que surti\u00f3 efectos la notificaci\u00f3n del auto que neg\u00f3 la admisi\u00f3n de la apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez presentado el recurso, el tribunal de primera instancia tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para remitir las constancias necesarias a la Sala de Apelaci\u00f3n para resolver el recurso. Recurso que deber\u00e1 de ser resuelto dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la remisi\u00f3n de las constancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por Belegal abogados<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Staff<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Abogados expertos en Derecho Civil en Ciudad Ju\u00e1rez, Chihuahua, M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>Cont\u00e1ctanos en <a href=\"mailto:contacto@belegalabogados.mx\">contacto@belegalabogados.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ll\u00e1manos a los tel\u00e9fonos (656) 271-41-43 para asistencia en espa\u00f1ol o (656) 774-75-73 para asistencia en ingl\u00e9s<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> En fecha siete de junio de dos mil veintitr\u00e9s el Congreso de la Uni\u00f3n expidi\u00f3 el nuevo C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que cambi\u00f3 las reglas procesales en materias civil y familiar para las treinta y dos entidades federativas en M\u00e9xico. Sin embargo, a la fecha de la presente entrada, el citado c\u00f3digo todav\u00eda no ha entrado en vigor en el estado de Chihuahua y, por otro lado, el plazo m\u00e1ximo para que entre en vigor en nuestra entidad es el primero de abril del dos mil veintisiete. Por ese motivo, la presente entrada se escribi\u00f3 siguiendo las reglas establecidas en el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua y, cuando entre en vigor el c\u00f3digo nacional, se har\u00e1 o una actualizaci\u00f3n o una entrada nueva con base a esa normatividad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> <strong>ART\u00cdCULO 2.<\/strong> La observancia de las normas procesales es de orden p\u00fablico. En consecuencia, para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los asuntos ante los tribunales se estar\u00e1 a lo dispuesto por \u00e9ste C\u00f3digo, sin que por acuerdo de las partes se puedan alterar o modificar las normas esenciales del Procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.<\/strong> La iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponde al ministerio p\u00fablico, queda reservada a las partes; el juez o jueza solo proceder\u00e1 de oficio cuando la ley lo determine expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Tesis: I.6o.C. J\/50. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Novena \u00c9poca. Jurisprudencia Civil. <strong>Registro Digital: <\/strong>174859.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Tesis: VI.2o.C. J\/229. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Novena \u00c9poca. Jurisprudencia Civil. <strong>Registro Digital: <\/strong>184429.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Tesis: VI.2o.C. J\/198. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Novena \u00c9poca. Jurisprudencia Com\u00fan. <strong>Registro Digital:<\/strong> 190323.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> <strong>ART\u00cdCULO 1740.<\/strong> El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, o porque \u00e9sta no se preste de la manera convenida.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Tesis: VII.2o.C. J\/21. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del S\u00e9ptimo Circuito. Novena \u00c9poca. Jurisprudencia Com\u00fan. <strong>Registro Digital: <\/strong>177771.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Tesis: XVII.2o.8 C. Segundo Tribunal Colegiado del Decimos\u00e9ptimo Circuito. Novena \u00c9poca. Tesis Aislada Civil. <strong>Registro Digital: <\/strong>201415.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Tesis: 1a.\/J. 31\/2012 (10a.) Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. D\u00e9cima \u00c9poca. Jurisprudencia Civil. <strong>Registro Digital: <\/strong>2000607.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Tesis: VI.2o. J\/143. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Novena \u00c9poca. Jurisprudencia Civil. <strong>Registro Digital:<\/strong> 195719.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> Tesis: I.3o.C.671 C. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Novena \u00c9poca. Tesis Aislada Civil. <strong>Registro Digital: <\/strong>170209.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> <strong>ART\u00cdCULO 772.<\/strong> La posesi\u00f3n de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> Tesis: XXI.2o.12 K. Segundo Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo Primer Circuito. Novena \u00c9poca. Tesis Aislada Com\u00fan. <strong>Registro Digital: <\/strong>198165.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> Tesis: 1a.\/J. 19\/2012 (9a.) Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. D\u00e9cima \u00c9poca. Jurisprudencia Com\u00fan. <strong>Registro Digital: <\/strong>159947.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> Tesis: PR.C.CN. J\/21 C (11a.) Pleno Regional en Materia Civil de la Regi\u00f3n Centro-Norte. Und\u00e9cima \u00c9poca. Jurisprudencia Civil. <strong>Registro Digital: <\/strong>2027775.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\" id=\"_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> Tesis: I.3o.C.79 K (10a.) Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. D\u00e9cima \u00c9poca. Tesis Aislada Constitucional. <strong>Registro Digital: <\/strong>2009343.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\" id=\"_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a> Lo anterior, atento a lo dispuesto por el art\u00edculo 364 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que indica:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 364. <\/strong>Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposici\u00f3n de ley: [&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- <\/strong>Las sentencias de segunda instancia; [&#8230;].<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tabla de contenidos Introducci\u00f3n Dentro de la multitud de conflictos que deben ser resueltos ante los tribunales a\u00f1o con a\u00f1o destaca, sin duda, la materia civil por su cantidad e importancia. 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